Jump to content

Brico luz diurna legal, muy barata y poca dificultad


marqui

Publicaciones recomendadas

Bueno, ya he pedido las bombillas a ver que tal.

Pasame a mi tambien el enlace si puedes. Que llevo mucho tiempo buscando unos leds de posicion de casquillo y no doy con ellos.

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web


  • Respuestas 44
  • Created
  • Last Reply

Top Posters In This Topic

Top Posters In This Topic

Posted Images

 

Bueno, ya he pedido las bombillas a ver que tal.

Pasame a mi tambien el enlace si puedes. Que llevo mucho tiempo buscando unos leds de posicion de casquillo y no doy con ellos.

Enviado.

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Yo de momento tengo que esperar, ya le puse luz blanca a cruce y largas, pero para posición aunque las tengo localizadas de momento no se las pongo ( que me jode un huevo) porque en la itv de aquí hay un gil***ollas que no te pasa la itv si llevas las de posición blancas, por las otras no pasa nada, pero por esas no te pasa porque dice que altera las características del vehículo. Jajajaja. Será listo !!

 

Enviado desde mi " parato " mediante Tapatalk

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Yo como la itv la acabo de pasar.. jejej tengo un año de via libre.

En lo que me querian poner pegas es en las antinieblas. Se las puse amarillas (solo bombilla) para que cumplan su cometido. Me decian que era ilegal. Al final tuve que discutir con el jefe de estacion y con el reglamento en la mano (lo llevo en el coche para estos caso). No le quedo otra que "caer de la burra" y darme la ansiada pegatina.

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

En la moto he llevado siempre las bombillas de posición blancas, bueno hasta que di con estas más bien azuladas y nunca me han puesto pegas por ello, así que yo antes de cambiarlas intentaría pasarla con las blancas.

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Estoy de acuerdo contigo, desde la puesta de sol a la salida de sol, siempre luz de cruce, pero estamos hablando de circular de día, no hay ningún artículo en el reglamento general de circulación que sancione el circular con la luz ordinaria o de posición.

 

Las luces de niebla si son denunciables, solo se pueden utilizar con condiciones atmosféricas adversas o de noche en carretera de curvas enlazadas con menos de 3 metros de ancho de calzada por sentido.

Las de posición solo se pueden usar junto a las de cruce, por tanto no se puede circular solo con las de posición. Si es motivó de sanción y tal y como te comentaban, las de posición solo es para estacionamiento.

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Yo como la itv la acabo de pasar.. jejej tengo un año de via libre.

En lo que me querian poner pegas es en las antinieblas. Se las puse amarillas (solo bombilla) para que cumplan su cometido. Me decian que era ilegal. Al final tuve que discutir con el jefe de estacion y con el reglamento en la mano (lo llevo en el coche para estos caso). No le quedo otra que "caer de la burra" y darme la ansiada pegatina.

Hosti.....

Donde puedo hacerme con uno de esos ??

 

Enviado desde mi " parato " mediante Tapatalk

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

 

Yo como la itv la acabo de pasar.. jejej tengo un año de via libre.

En lo que me querian poner pegas es en las antinieblas. Se las puse amarillas (solo bombilla) para que cumplan su cometido. Me decian que era ilegal. Al final tuve que discutir con el jefe de estacion y con el reglamento en la mano (lo llevo en el coche para estos caso). No le quedo otra que "caer de la burra" y darme la ansiada pegatina.

Hosti.....

Donde puedo hacerme con uno de esos ??

 

Enviado desde mi " parato " mediante Tapatalk

Con "un" que??. Al reglamento de circulacion te refieres?

Lo puedes buscar en internet completo o una parte en concreto.

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

 

 

Yo como la itv la acabo de pasar.. jejej tengo un año de via libre.

En lo que me querian poner pegas es en las antinieblas. Se las puse amarillas (solo bombilla) para que cumplan su cometido. Me decian que era ilegal. Al final tuve que discutir con el jefe de estacion y con el reglamento en la mano (lo llevo en el coche para estos caso). No le quedo otra que "caer de la burra" y darme la ansiada pegatina.

Hosti.....

Donde puedo hacerme con uno de esos ??

 

Enviado desde mi " parato " mediante Tapatalk

Con "un" que??. Al reglamento de circulacion te refieres?

Lo puedes buscar en internet completo o una parte en concreto.

Si, a eso me refería.

Lo buscaré gracias;)

 

Enviado desde mi " parato " mediante Tapatalk

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

 

Estoy de acuerdo contigo, desde la puesta de sol a la salida de sol, siempre luz de cruce, pero estamos hablando de circular de día, no hay ningún artículo en el reglamento general de circulación que sancione el circular con la luz ordinaria o de posición.

 

Las luces de niebla si son denunciables, solo se pueden utilizar con condiciones atmosféricas adversas o de noche en carretera de curvas enlazadas con menos de 3 metros de ancho de calzada por sentido.

Las de posición solo se pueden usar junto a las de cruce, por tanto no se puede circular solo con las de posición. Si es motivó de sanción y tal y como te comentaban, las de posición solo es para estacionamiento.

 

 

Vamos a ver, que no se si se me entiende.

 

Primero decir que de noche hay que circular con la luz de cruce.

 

Segundo, de día no hay ningún artículo del RGC que prohíba circular de día con las luces de posición, si tu dices que es sancionable, te agradecería me dijeses mediante que artículo me van a sancionar.

 

Tercero, estoy diciendo que soy del "gremio", ahora mismo estoy vestido de uniforme y en la oficina de atestados de una policía local, a ver si así se entiende mejor.

 

Cuarto, por más que he buscado no encuentro ese artículo que prohíba circular entre la salida y la puesta de sol con la luz ordinaria o de posición, por lo tanto si no está prohibido, está permitido, o dicho de otra forma, todo lo que no es ilegal, es legal y todo lo que está en un "vacío" legal, no es ilegal.

 

Quinto si tienes razón y has sabido buscarlo mejor que yo y has encontrado ese artículo, no tengo problema en reconocer mi error y pedir disculpas

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

 

 

Estoy de acuerdo contigo, desde la puesta de sol a la salida de sol, siempre luz de cruce, pero estamos hablando de circular de día, no hay ningún artículo en el reglamento general de circulación que sancione el circular con la luz ordinaria o de posición.

 

Las luces de niebla si son denunciables, solo se pueden utilizar con condiciones atmosféricas adversas o de noche en carretera de curvas enlazadas con menos de 3 metros de ancho de calzada por sentido.

 

Las de posición solo se pueden usar junto a las de cruce, por tanto no se puede circular solo con las de posición. Si es motivó de sanción y tal y como te comentaban, las de posición solo es para estacionamiento.

Vamos a ver, que no se si se me entiende.

 

Primero decir que de noche hay que circular con la luz de cruce.

 

Segundo, de día no hay ningún artículo del RGC que prohíba circular de día con las luces de posición, si tu dices que es sancionable, te agradecería me dijeses mediante que artículo me van a sancionar.

 

Tercero, estoy diciendo que soy del "gremio", ahora mismo estoy vestido de uniforme y en la oficina de atestados de una policía local, a ver si así se entiende mejor.

 

Cuarto, por más que he buscado no encuentro ese artículo que prohíba circular entre la salida y la puesta de sol con la luz ordinaria o de posición, por lo tanto si no está prohibido, está permitido, o dicho de otra forma, todo lo que no es ilegal, es legal y todo lo que está en un "vacío" legal, no es ilegal.

 

Quinto si tienes razón y has sabido buscarlo mejor que yo y has encontrado ese artículo, no tengo problema en reconocer mi error y pedir disculpas

Bueno pues no se la interpretación que se puede hacer, pero yo siempre lo he entendido así y es un tema hablado con compañeros tuyos, cuando dice que las luces de posición delanteras deben estar encendidas SIEMPRE QUE lo estén las de cruce.

Además siempre si lees todo el documento, cuando habla de llevar luces encendidas habla de las de cruce o diurnas, no de posición que será para estacionamiento.

Igual es interpretación de cada uno.

 

"El RGV establece, en su art. 15, que las luces de posición delanteras deben estar encendidas siempre que lo estén las de cruce, las de carretera o las antiniebla delanteras...."

 

Te pasó el enlace

http://www.dgt.es/Galerias/la-dgt/empleo-publico/oposiciones/doc/2011/TEMA_23_-_Especialidad_Regimen_Juridico.doc

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Yo tambien entiendo segun ese articulo que seria sancionable el uso de las luces de posicion de forma separada.

Efectivamente, no existe articulo que lo prohiba como tal por eso la interpretacion de la norma se puede basar en el art.15 no?

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

 

 

 

Estoy de acuerdo contigo, desde la puesta de sol a la salida de sol, siempre luz de cruce, pero estamos hablando de circular de día, no hay ningún artículo en el reglamento general de circulación que sancione el circular con la luz ordinaria o de posición.

 

Las luces de niebla si son denunciables, solo se pueden utilizar con condiciones atmosféricas adversas o de noche en carretera de curvas enlazadas con menos de 3 metros de ancho de calzada por sentido.

Las de posición solo se pueden usar junto a las de cruce, por tanto no se puede circular solo con las de posición. Si es motivó de sanción y tal y como te comentaban, las de posición solo es para estacionamiento.

Vamos a ver, que no se si se me entiende.

 

Primero decir que de noche hay que circular con la luz de cruce.

 

Segundo, de día no hay ningún artículo del RGC que prohíba circular de día con las luces de posición, si tu dices que es sancionable, te agradecería me dijeses mediante que artículo me van a sancionar.

 

Tercero, estoy diciendo que soy del "gremio", ahora mismo estoy vestido de uniforme y en la oficina de atestados de una policía local, a ver si así se entiende mejor.

 

Cuarto, por más que he buscado no encuentro ese artículo que prohíba circular entre la salida y la puesta de sol con la luz ordinaria o de posición, por lo tanto si no está prohibido, está permitido, o dicho de otra forma, todo lo que no es ilegal, es legal y todo lo que está en un "vacío" legal, no es ilegal.

 

Quinto si tienes razón y has sabido buscarlo mejor que yo y has encontrado ese artículo, no tengo problema en reconocer mi error y pedir disculpas

Bueno pues no se la interpretación que se puede hacer, pero yo siempre lo he entendido así y es un tema hablado con compañeros tuyos, cuando dice que las luces de posición delanteras deben estar encendidas SIEMPRE QUE lo estén las de cruce.

Además siempre si lees todo el documento, cuando habla de llevar luces encendidas habla de las de cruce o diurnas, no de posición que será para estacionamiento.

Igual es interpretación de cada uno.

 

"El RGV establece, en su art. 15, que las luces de posición delanteras deben estar encendidas siempre que lo estén las de cruce, las de carretera o las antiniebla delanteras...."

 

Te pasó el enlace

http://www.dgt.es/Galerias/la-dgt/empleo-publico/oposiciones/doc/2011/TEMA_23_-_Especialidad_Regimen_Juridico.doc

 

 

 

Fíjate bien lo que dice el artículo, "las luces de posición delanteras deben estar encendidas siempre que lo estén las de cruce, las de carretera o las antiniebla delanteras"

 

Interpreta bien lo que dice, que deben estar encendidas cuando lo estén las otras que menciona, es decir que las otras no pueden ir sin las de posición, que han de estar encendidas obligatoriamente, pero no dice que deben estar encendidas las de cruce o carretera o niebla cuando estén encendidas las de posición, de momento hay un vacío legal sobre eso y hasta que no se reforme no está prohibido.

 

Si tienes amigos del gremio, que te han comentado que es denunciable, pregúntales por el artículo del RGC y la cuantía de la denuncia?, a ver que te dicen

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

No se si se ha entendido lo que quiero decir, ando ya un poco espeso a estas horas

 

Es obligatorio según el artículo que estén encendidas las de posición para llevar encendidas las de cruce, carretera o niebla, de acuerdo.

 

Pero no dice que las luces de cruce, carretera o niebla han de estar encendidas, cualquiera de ellas, cuando lo estén las de posición.

 

Si dice el RGC que entre la puesta de sol y la salida de este, se ha de circular con la luz de cruce de forma obligatoria, pero no dice nada de que no se pueda circular con la luz de posición encendida cuando hay sol por decirlo de forma que se entienda, no obstante la DGT recomienda el uso de la luz de cruce en carretera para hacernos más visibles y evitar accidentes

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Unirse a la conversación

Puedes publicar ahora y registrarte más tarde. Si tienes una cuenta, conecta ahora para publicar con tu cuenta.

Guest
Responder a esta discusión...

×   Pegar como texto enriquecido.   Pegar como texto sin formato

  Sólo se permiten 75 emoji.

×   Tu enlace se ha incrustado automáticamente..   Mostrar como un enlace en su lugar

×   Se ha restaurado el contenido anterior.   Limpiar editor

×   No se pueden pegar imágenes directamente. Carga o inserta imágenes desde la URL.

  • Explorando recientemente   0 miembros

    • No hay usuarios registrados viendo esta página.