Jump to content

SergiA3

Miembros
  • Mensajes

    2098
  • Ingresó

  • Última visita

Mensajes publicados por SergiA3

  1. Lo que más me preocupa es el tema de las prestaciones, ya que el mio es el 1.6 de 102cv y si ya es escasito con las de 16" y neumático de 205 a ver si con estas en 17" y 225 tengo que bajar a empujar.

     

    Pues yo solo te digo que tengo un 2.0 tdi 140cv y pasé de 205r16 a 225r17 y noté perdida, no esque sea mucho pero notar se nota, asi que con eso te lo digo todo... también decir ganó mucho en agarre y estética, aparte de que el coche va más asentado a la carretera.

    Saludos.

     

     

    Un 140 con esa medida????.. Se me hace raro.

    2.0 tdi 140cv y pasé de 205r16 ..

  2. Yo le doy un 10 a la nueva Ley Antitabaco.

    Cansado de que tus camisas y chaquetas anden solas desde tu habitacion a la labadora?.. APOYA la Nueva Ley. :innocent:

    Pero, ¿cuáles son las bases de la nueva ley?

     

    1. Se prohíbe fumar en todos los locales de uso público cerrados. Las únicas excepciones son los casinos, los bingos y las salas de juegos

    2. Sí se podrá fumar en establecimientos penitenciarios, centros psiquiátricos y centros de mayores o de personas con discapacidad, siempre que sea en las zonas exteriores de los edificios o en salas habilitadas al efecto, que deberán estar señalizadas y contar con ventilación independiente.

    3. Los hoteles podrán reservar hasta un 30 por ciento de habitaciones para fumadores, y siempre deberán ser siempre las mismas y estar separadas del resto.

    4. En hostelería se entiende por zona al aire libre los espacios no cubiertos o los cubiertos, pero que tan sólo tengan un máximo de dos paredes.

    5. Son también libres de humo los parques infantiles y las áreas o zonas de juego para la infancia, entendiendo por tales los espacios al aire libre acotados que contengan equipamiento o acondicionamientos destinados específicamente para el juego y esparcimiento de menores.

    6. Tampoco se podrá fumar en espacios al aire libre en establecimientos sanitarios, pero sí en centros universitarios y los exclusivamente dedicaos a la formación de adultos.

    7. Queda prohibido fumar en los medios de comunicación, y los presentadores, colaboradores o invitados tampoco podrán aparecer fumando, ni mencionar o mostrar directa o indirectamente, marcas, nombres comerciales, logotipos u otros signos identificativos o asociados a productos del tabaco.

    8. La prohibición no llega a a los clubes privados de fumadores, entendiendo que debe tratarse de entidades con personalidad jurídica, carecer de ánimo de lucro y no incluir entre sus actividades u objeto social la comercialización o compraventa de bienes o productos consumibles. Además, no se permitirá la entrada a menores de edad.

    9. Se remite al Consejo Interterritorial de Salud la valoración de los tratamientos de deshabituación tabáquica y su posible inclusión en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud.

    10. Se adoptarán medidas para la protección de la salud y la educación de los menores, con el fin de evitar el inicio en el consumo y de ayudarles en el abandono de la dependencia. Para ello, se introducirán contenidos contra al tabaquismo en los planes formativos del profesorado.

    11. El Ministerio de Sanidad deberá remitir a las Cortes Generales, con carácter bienal y durante los cuatro años siguientes a la entrada en vigor de la ley, un informe de evaluación del impacto de esta reforma sobre la salud pública.

  3. y tu juanchope a cuanto lo pusiste¿? :claugh:

     

    Le pegué 2 vueltas al marcador y perdi la cuenta...

     

    Yo consegui la 3º tirandolo por un barranco !!

     

    Un saludo.

    :lol2: :lol2: :conf:

    aaaaahhhh pero tienes???No como se habla y se escucha que tyodas las fotos de tu coche son de internet....

    un saludin jejejejee :lol2: :ranting2: :drooling::lol2:

     

     

    Me lo dices ami??

    Anda que lo que hay que oir, JAJAJAJAJAJA !

     

    No son pocos los que lo han visto.. :innocent::drooling:

    La envidia es muy mala !!!

    PD: Aun estoy esperando el famoso CD :innocent:

     

    Un saludo.

     

    Carlitos a que te refieres con el concepto envidia?..

    Se oye, se comenta y se rumorea que aun tienes el coche el proceso de fabricacion.. jajaja menudo bulo.¡¡ verdad?...

    Presentanoslo como se merece¡¡¡¡¡¡

  4. Te puedes quedar sin coche si el juez lo decide así

     

     

    Hoy entra en vigor la reforma del Código Penal que permite que un juez pueda decomisar el coche a los conductores que hayan sido condenados por exceso de velocidad, por sobrepasar la tasa de alcoholemia o por el manejo de vehículos sin el permiso de conducir correspondiente. Hasta ahora, sólo se contemplaba que el conductor se quedara sin coche en casos de conducción “con temeridad manifiesta” y poniendo “en concreto peligro la vida o la integridad de las personas”.

     

    La nueva legislación extiende la medida del decomiso a todos los delitos de seguridad vial recogidos en el Código Penal, y decomisar significa privar de las posesiones o bienes sin compensación, pasando ellas al erario público, de manera que aquí se desata la polémica: ¿es necesario decomisar el vehículo o con retenerlo en depósito es suficiente?

     

    La figura del decomiso ligado a los delitos contra la seguridad vial viene de la idea de privar al delincuente de aquellos elementos que le han sido de utilidad para cometer el delito. Por ejemplo, cuando hay una actuación policial contra un grupo terrorista y los agentes se incautan de “explosivos y armas de diferente calibre”, como suelen decir en las noticias, estamos ante un decomiso para evitar la utilización de ese arsenal. Y lo mismo ocurre cuando la Guardia Civil desmantela un laboratorio clandestino dedicado a la elaboración de drogas: se requisa todo lo que sirve para esos fines.

     

    ¿Es comparable ese tipo de decomisos con la incautación de un vehículo? Ni sí ni no. De un lado, todos tenemos presente que un coche, mal empleado, puede servir para hacer daño a las personas y a las cosas. Pero, claro, un coche bien empleado no tiene por qué ser un peligro, casi un arma, sino un simple medio de transporte que me lleva de aquí a allá. Cierto. Y eso es exactamente lo que le ocurre al microondas que aparece en la foto anterior. Yo lo puedo emplear para calentar la leche… o para hacer pastillas que no son para quitar la tos.

     

    ¿Es razonable entonces que se le quite el coche a quien ha delinquido con él? ¿Por qué no confiamos en que la pena impuesta sirva al delincuente para reinsertarse y una vez saldada la condena vuelva a ejercer su derecho a la conducción? Es más, ¿por qué no puede emplear ese coche un miembro de la familia del delincuente, si lo desea? Y hablando de transferencias, ¿qué ocurre si el vehículo empleado para la comisión del delito no pertenece al delincuente?

     

    Me temo que todos estos interrogantes son demasiadas preguntas para mí, así que paso palabra.

    Delitos que pueden conllevar el decomiso del vehículo

     

    Los delitos a los que se refiere el Código Penal son los siguientes, y además del decomiso del vehículo pueden suponer las penas que se refieren en cada caso:

     

    Conducir con exceso de velocidad superior en 60 km/h en vía urbana o superior en 80 km/h en vía interurbana. Se contempla pena de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Retirada del permiso de 1 año y un día hasta 4 años.

     

    Conducir bajo la influencia de drogas o con una tasa de alcohol en sangre de más de 1,2 g/l. Se contempla pena de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Retirada del permiso de 1 año y un día hasta 4 años.

     

    Conducir con temeridad manifiesta y poniendo en concreto peligro la vida o la integridad de las personas. Se contempla pena de prisión de 6 meses a 2 años y retirada del permiso de 1 año y un día hasta 6 años.

     

    Conducir de la forma descrita en el párrafo anterior, y con manifiesto desprecio por la vida de los demás. Se contempla pena de prisión de 2 a 5 años, multa de 12 a 24 meses y retirada del permiso de 6 a 10 años.

     

    Si esta forma de conducción temeraria no pone en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, se contempla pena de prisión de 1 a 2 años, multa de 6 a 12 meses y retirada del permiso de 6 a 10 años.

     

    Negarse a realizar las pruebas de alcoholemia o de consumo de drogas puede ser castigado con prisión de 6 meses a 1 año y retirada del permiso de 1 año y un día hasta 4 años.

     

    Conducir sin permiso por no haberlo obtenido nunca o por haber sido privado de él de forma cautelar o definitiva por decisión judicial o por pérdida total de puntos puede conllevar pena de prisión de 3 a 6 meses o multa de 12 a 24 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.

     

    Finalmente, colocar en la vía obstáculos imprevisibles, derramar sustancias deslizantes o inflamables, mutar, sustituir o anular la señalización o no restablecer la seguridad de la vía cuando haya obligación de hacerlo puede castigarse con pena de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 10 a 40 días.

     

    Dicho todo lo cual, volvemos a lo que decíamos antes: ¿hay para tanto o no? ¿Son medidas exageradas o están bien enfocadas teniendo en cuenta la gravedad de los hechos?

    post-37843-1293112338.jpg