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  1. 24/07/2017 Seguro que, como nosotros, sólo hablas de CV al indicar la potencia de un coche. Pues debes saber que es una infracción grave usar esta unidad de medida con fin publicitario, en manuales ¡y para transacciones comerciales! Te lo contamos. No son 90 CV, sino 66 kW. Tampoco 150 CV, son 110 kW. Y no digamos ya 430 CV, en realidad habría que decir 317 kW. ¿Suena raro, verdad? Si has comenzado a leer esta noticia seguramente estás ahora mismo tan perplejo como muchos de nosotros en la redacción. Sumergirse en el mundo de las leyes y los decretos siempre es una tarea ardua, pero hoy queremos detenernos en un artículo generalmente desconocido pero muy importante cuando hablamos de coches en determinados contextos: el que regula legalmente las unidades de medida según la Ley de Metrología. ¿Y qué dice exactamente? Pues la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, y desarrollada posteriormente en el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, establece la obligación de utilizar exclusivamente unidades de medida del Sistema Internacional (Art. 6.1). Y, en efecto, como ya irás imaginando, el Caballo de Vapor (CV) no es una de ellas… por más que la usemos siempre comúnmente. La potencia de un vehículo, por tanto, debe medirse en Vatios (W) o en su múltiplo el Kilovatio (kW), al ser el equivalente del CV en el Sistema Internacional. Según la Ley, la unidad por tanto del Sistema Internacional (en este caso suele emplearse ya el kW) debe ser siempre predominante y estar claramente diferenciada de cualquier otra unidad adicional o suplementaria… como es el caso habitual del CV. Por lo tanto, siempre debería indicarse en primer lugar la medida en kW y, si se deseara, podría ya entonces acompañarse de la medida en CV. El ejemplo que encontraréis en la información comercial que proporcionan casi todas las marcas es de este modo: 66 kW (90 CV). Es importante pues tener en cuenta que la falta de uso de estas unidades de medida, o su publicación incorrecta, puede conllevar la aplicación de importantes sanciones y multas de acuerdo con lo establecido en los artículos 22 y 23. En ellos, por ejemplo, se considera infracción grave emplear unidades de medida no incluidas en el Sistema Internacional legal, tanto con fines publicitarios, como en los manuales de utilización de los bienes. Y, atención, porque también lo es en la realización de transacciones comerciales. Las infracciones pueden acarrear multas de hasta 90.000 euros en los casos graves o hasta 600.000 euros en los muy graves. Y si aún no te lo crees, te proponemos un ejercicio que nosotros también hemos realizado al no reparar nunca en ello: busca en las publicidades de las marcas y verás como no suele salir la potencia nunca en CV, o si lo hace lo es junto a su equivalencia en kW. Ante la importancia del hecho, hemos pedido la opinión a expertos jurídicos, y aquí te detallamos la respuesta que nos da Legálitas. La opinión del experto jurídico: responde Legálitas “En el Sistema Internacional de Medidas la unidad de potencia no es el Caballo de Vapor, sino el Vatio (1 CV = 735,8 W). En España es la unidad de medida de potencia según Real Decreto 2032/2009, de 30 de diciembre, por el que se establecen las unidades legales de medida. Sin embargo, aunque el caballo de vapor no es una unidad del Sistema Internacional, todavía se usa más que el vatio, especialmente en vehículos terrestres y motores eléctricos, aunque en aquellos países en los que es legalmente obligatorio el uso del SI, en los catálogos de vehículos aparece siempre la potencia también en kW”. “La indicación de la medida en CV sólo está permitida si va acompañada de los kW. La idea es lograr una mayor transparencia (téngase en cuenta que sobre la potencia de motores, hay al menos tres o cuatro sistemas -alemán, inglés, francés, estados unidos y alguno mixto como el italiano). En un principio, la unidad en CV se utilizaba como unidad de medida, ya que así parecía que la máquina tenía más potencia (un kW equivale a 1,3 CV). Al mismo tiempo, el término «caballos de potencia» resulta más atractivo que un inexpresivo «kilovatio». La normativa CEE es extensa y compleja en todo este asunto”. FUENTE: http://www.autopista.es/trucos-y-consejos/todos-los-trucos-y-consejos/articulo/pregunta-duda-ilegal-publicitar-potencia-caballos-cv-kw