Jump to content

Ayuda instalacion Restaurante


Nokturno Kulto

Publicaciones recomendadas

Pues me ha hecho un amigo una consulta sobre la instalación de un restaurante en unos bajos y ando un poco pez en estos temas,

 

A que normativa debe ajustarse al RAMINP, o a la autonomica en el caso de que la halla?? yo creo que a esta ultima, A ver que opinais

 

Para empezar las obras pides la licencia de obras y listo o primero tienes que pedir la licencia de actividad y despues la de obras?' es primero la de actividad y despues la de obras verdad, o eso creo yo

 

Hay obligación de notificcar alos vecinos y vecinas el proyecto del nuevo uso que se va a dar a esa lonja?? en este caso restaurante?? De esto ultimo no tengo ni idea :clap1:

 

Gracias y S2

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web


A ver:

 

Legislación autonómica siempre si la hay.

Luego y sin prejuicio de la primera, consultar la posibilidad de la licencia en urbanismo local y además enterarse de la situación de ese local mediante la escritura de la división de la propiedad horizontal para saber si se pueden realizar ese tipo de instalaciones en ese local. (atención especial a ruido y evacuación de gases.)

 

 

Y además de paciencia ir escuchando lo último de cradle of filth pero creo que en esto ya estás listo.

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

M_Gordon mangarran, :lol2: que no es para mi

 

de acuerdo entonces, la legislacion autonomica siempre.

 

respectoa la licencia entonces, primero solicitas la de actividad, y despues la de obras para habilitar el local

 

y repecto a lo de notificar alos vecinos el proyecto, hay obligación de ello??

 

bueno lo de lo ultimo de cradle.... Yo me quede en el Cruelty and the Beat :lol2:

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Siempre hay que solicitar la de actividad antes consultando si te la van dar, me refiero a si hay algún factor en urbanismo que te la deniegue de entrada sin más.

La de obra en casi todos los ayuntamientos hay que pedirla una semana antes de empezar y suele ser un "pase por caja" según la obra a realizar, puedes consultar antes las tarifas para que te "salga un poco más barata" en el sentido de que en vez de alicatar 100 m. se alicaten 10 por un error tipográfico.

OJO: lo más probable es que pidan proyecto al ser local público en su primera licencia. En esto mejor preguntar antes porque cada ayuntamiento es un mundo.

 

Lo de avisar a los vecinos no hace falta, lo normal es que te pongas en contacto con el administrador de la finca para referir tus intenciones y el si tienes buena mano te pondrá en la mano la escritura de la división de la propiedad horizontal y ahí estará escrito si lo puedes hacer o no. En caso de que se pueda hacer, para adelante sin más y cuando vaya un vecino a quejarse le dices que ya lo hablaste con el administrador. (Así te sirve de contención.)

 

Por cierto la inspección de bomberos también suele ser habitual para la apertura.

 

Pero como norma general antes de lanzarse a la aventura sopesar todas estas cositas.

 

Por cierto te dejo un video alex laiho de children of bodoom aprovechando que también anda por aquí M_Gordon, tocando una trocito de una estación (verano?) de las cuatro de Vivaldi. Un documento estremecedor ¿Cómo se puede hacer esto con dos guitarras?.

 

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Ojo, si la actividad está considerada como molesta, cuando tu solicites la licencia de apertura, se tendrá que notificar por parte del Ayuntamiento la apertura del local a los vecinos para que los más próximos al futuro negocio presenten las alegaciones que consideren oportunas. Todo esto lo regula el RAMINP.

 

Un saludo.

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Ojo, si la actividad está considerada como molesta, cuando tu solicites la licencia de apertura, se tendrá que notificar por parte del Ayuntamiento la apertura del local a los vecinos para que los más próximos al futuro negocio presenten las alegaciones que consideren oportunas. Todo esto lo regula el RAMINP.

 

Un saludo.

 

Gracias

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Unirse a la conversación

Puedes publicar ahora y registrarte más tarde. Si tienes una cuenta, conecta ahora para publicar con tu cuenta.

Guest
Responder a esta discusión...

×   Pegar como texto enriquecido.   Pegar como texto sin formato

  Sólo se permiten 75 emoji.

×   Tu enlace se ha incrustado automáticamente..   Mostrar como un enlace en su lugar

×   Se ha restaurado el contenido anterior.   Limpiar editor

×   No se pueden pegar imágenes directamente. Carga o inserta imágenes desde la URL.

  • Explorando recientemente   0 miembros

    • No hay usuarios registrados viendo esta página.