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ME ROBA LA COMUNIDAD DE VECINOS O ES ASI


TEMPOMAN

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Iré al grano porque estoy bastante rebotado, perdonar; resulta que me estan cobrando una derrama de ascensor en los gastos de comunidad de un local que tengo en madrid, por lo visto 95 euros al mes, y no sólo es que no entre al portal, mi local es independiente, es que no me hace falta usar el ascensor para nada. Mi local esta en un bajo, y separado del portal.

 

mi pregunta sale sóla, debo pagar la derrama, es legal????? puedo decirle que me lo devueltan??? cómo proceder????

 

Gracias por las contestaciones de esos expertos, es de gran ayuda.

 

Tempo <_< :p

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Creo que puedes negarte, existen multitud de casos en los que los vecinos del primero se niegan a pagar, pero no a que lo pongan, el día que quieran hacer uso deberán pagar lo que les correspondía, etc.

 

De todos modos eso debió aprobarse en junta, deberían habértelo notificado y tú deberías haber expuesto tus problemas, quizá ahora no estés en plazo y puedas tener problemas.

 

Echa un vistazo en www.comunidadvecinos.com, hay muchos casos sobre ascensores.

 

Saludos

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Depende de las normas de comunidad, en teoría no, porque habitualmente ese tipo de casos se contemplan en la obra nueva. Pero depende de cuanto tiempo tenga el inmueble (como todo, las escrituras se han ido perfeccionando con el tiempo) ya que la ley de propiedad horizontal es del año 1.960.

 

En el registro de la propiedad puedes localizar la obra nueva, e incluso la finca matriz, en el caso de que fuera muy antigüo el inmueble y no estuviera segregado inicialmente.

 

Investiga inicialmente, aquí en el foro te podemos ayudar, porque si lo pones en manos de un abogado desde el primer momento igual pagas su minuta para nada, porque no hay nada que hacer.

 

De todos modos, te animo a que lo mires, porque en teoría deberías estar excluido de esos gastos, ya que ni siquiera compartes portal.

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Eso tiene que estar regulado en los estatutos de la comnidad, pero no me parece justo que alguien que no tiene siquera acceso al ascensor tenga que pagar su cambio. No sería igual con el tejado, tuberías, fachada, que disfrutan todos los vecinos y propietarios de locales. En cualquier caso, no hagas un pago automático de los recibos que te pasa la comunidad; paga tu mensualidad, y espera a que te reclamen las derramas excepcionales....si no tienen derecho a pedírtelo, es probable que no lo hagan o que te lo demanden con poca insistencia....

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gracias a todos, pero necesito más información, aunque si yo no doy más... es un local que lo compramos hace unos 7 años. donde tengo que mirarlo, llamo al administrador de la comunidad y que me cuente, la verdad es que no suelo ir a las reuniones. Gracias.

 

Tempo

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Ya me he informado un poco, aunque por encima. A partir de la aprobación de las 3/5 partes de la comunidad para la implantación de un ascensor no se puede hacer nada, y más si en la finca hay gente minusválida o mayores de 70 años que me parece que es el caso. Hay que mirar de todas las formas la ley de propiedad horizontal y los estatutos para ver qué diantres tipifica referente a los locales A y B, como es mi caso. De cualquier forma, si se ha aprobado en las juntas generales menos se puede hacer aún, pero son versiones de la gente.

 

Hay versiones que dicen que lo optimo sería - lo optimo por decir algo pero son las leyes - aportar en base al coeficiente que tenga el local para la compra de ese ascensor, y no así en todo lo referente a los gastos de mantenimiento.

 

Con todo esto, creo que me toca pagar un dineral por un ascensor que no sé ni como es, ni como suena, ni suaceleración en el 0 a 100 ni ná de ná.

 

EN FIN.

 

Gracias a todos por las aportaciones y si sabeis algo más ya sabeis!!!!

 

Tempo

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Una vez al año hay que aguantar el "tostón" de la junta de vecinos, aprobar presupuestos y ver las mejoras de la urbanización. Pero gracias a que asisto a la reunión no me llevo sorpresas de ese tipo, ya que los votos que cuentan son los de los asistentes a dicha reunión (y que estén al corriente de pago, por supuesto), y si uno es un poco persuasivo, consigue que su voto valga mucho más convenciendo a los demás vecinos que lo correcto es lo que uno cree :innocent:

 

Recomiendo que vayáis a las reuniones para luego no lamentarse de las decisiones de los demás.

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Una vez al año hay que aguantar el "tostón" de la junta de vecinos, aprobar presupuestos y ver las mejoras de la urbanización. Pero gracias a que asisto a la reunión no me llevo sorpresas de ese tipo, ya que los votos que cuentan son los de los asistentes a dicha reunión (y que estén al corriente de pago, por supuesto), y si uno es un poco persuasivo, consigue que su voto valga mucho más convenciendo a los demás vecinos que lo correcto es lo que uno cree :innocent:

 

Recomiendo que vayáis a las reuniones para luego no lamentarse de las decisiones de los demás.

 

Efectivamente. Hay que ir y no tengo nada de experiencia, me dejaré la pistola en casa y escucharé, será lo mejor ....

 

Gracias.

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Una vez al año hay que aguantar el "tostón" de la junta de vecinos, aprobar presupuestos y ver las mejoras de la urbanización. Pero gracias a que asisto a la reunión no me llevo sorpresas de ese tipo, ya que los votos que cuentan son los de los asistentes a dicha reunión (y que estén al corriente de pago, por supuesto), y si uno es un poco persuasivo, consigue que su voto valga mucho más convenciendo a los demás vecinos que lo correcto es lo que uno cree :drool:

 

Recomiendo que vayáis a las reuniones para luego no lamentarse de las decisiones de los demás.

 

Efectivamente. Hay que ir y no tengo nada de experiencia, me dejaré la pistola en casa y escucharé, será lo mejor ....

 

Gracias.

Mi experiencia se limita a solo 3 reuniones, ASI que no soy un experto como para aconsejar mucho sobre el tema, pero la poca experiencia que tengo me ha hecho ver que tienes que hacerte escuchar y que tu opinión cuenta si la dices, ya que la mayoría (por lo general) están cayados y así no se consigue nada.

Pero tampoco te pases mucho ya que te pueden nominar para presidente y eso no es muy recomendable :lol2: salvo que esté todo hecho un desastre y tu creas que lo puedes hacer mejor que el actual (en mi primera reunión casi me la lían :blink: )

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Pero tampoco te pases mucho ya que te pueden nominar para presidente y eso no es muy recomendable :blink: salvo que esté todo hecho un desastre y tu creas que lo puedes hacer mejor que el actual (en mi primera reunión casi me la lían :drool: )

 

OK, mañana llamadas al administrador y que me envíen cuando son las juntas, que no me envían nada, lo que pasa que una vez dentro ..... ves que hay taaaaaaaaaaaaaaantas cosas mal .... miedo me da, al final me llevo el rifle de caza :lol2:

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A ver, precisamente acabo de llegar yo de la Junta demi Comunidad y tenemos un problema similar con la "instalación" de una piscina.

 

Intento ser breve: cualquier modificación de los elementos de una comunidad (piscina, ascensor..) debe ser aprobada por UNANIMIDAD. Pero, existe cierta jurisprudencia que, justificando que esa modificación es un bien necesario para la comunidad puede ser suficiente la aprobación de dicho proyecto con las ·7% partes de la totalidad de propietarios.

 

Ahora viene lo mejor: Un propietario puede estar en pleno derecho de aprobar la mejora, puede expresar que no quiere hacerse cargo de su parte económica de obra y, ni mucho menos, de su mantenimeinto. Pero eso no es todo:

 

SI UN VECINO SE NIEGA A LA INSTALACIÓN, LE EXIME DE PAGAR LA CUOTA CORRESPONDIENTE PERO NO LE PROHIBE LA UTILIZACIÓN DE DICHO ELEMENTO.

 

Ridículo, pero así funciona la Ley de Propiedad Horizontal.

 

SALUDOS

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SI UN VECINO SE NIEGA A LA INSTALACIÓN, LE EXIME DE PAGAR LA CUOTA CORRESPONDIENTE PERO NO LE PROHIBE LA UTILIZACIÓN DE DICHO ELEMENTO.

 

Ridículo, pero así funciona la Ley de Propiedad Horizontal.

 

SALUDOS

 

Yo ya me pierdo ......

mañana más!!!! buenas noches

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Depende de las normas de comunidad, en teoría no, porque habitualmente ese tipo de casos se contemplan en la obra nueva. Pero depende de cuanto tiempo tenga el inmueble (como todo, las escrituras se han ido perfeccionando con el tiempo) ya que la ley de propiedad horizontal es del año 1.960.

 

...

 

Esta ley está reformada por la Ley 8/99 de 6-4-1999, en la que se le dota de "flexibilidad".

 

No te amargues y hazte con una copia de la escritura de la división de la propiedad horizontal, que seguro te facilitará el administrador de la finca.

Allí podrás leer exactamente las derramas que tienes que pagar y cuáles no.

Esa es la fuente de tu problema. Si allí pone que no tienes que pagar esa derrama no hay más que discutir.

Si pone que tienes que pagar esa derrama pues entonces date por jodido, salvo error en formalidades de junta estrepitosos.

Por cierto, si alguien se niega a pagar algo tiene que ser de una nueva instalación, no de una reforma y debe constar en el acta de la reunión o bien al recibir copia de la misma por burofax (para que quede constancia) al presidente.

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