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Multa en Gerona


COTOS

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Ni copia de denuncia ni nada. De pronto me llegó una carta donde me decían que el sabado 28 de Octubre y el domingo 29 mi coche estaba aparcado en un lugar regulado sin obtener el recibo correspondiente. Es una multa mecanizada y los datos que aparecen son correctos. Es decir, la matrícula, nombre, marca y modelo del coche y mi dirección están bien.

 

Lo acojonante es que son dos multas de dos días distintos y Juro que jamas he estado en este pueblo (mi coche tampoco).

 

STOKER te paso la dirección donde se supone que estaba mi coche:

 

RAMÓN MARGAFELL I LOPEZ, Nº8

17200 Palafrugell

Gerona

 

Gracias a todos,

 

esto no me suena de nada

buscando en el callejero de telefonica por calle ramón me sale

 

Calle Juan Ramón Jiménez

Calle Sant Ramon

Calle Ramon Llull

Calle Ramon Casas

 

y por Lopez

 

Calle Mestre Àngel López i Sánchez

 

y en viamichelin por Ramón

 

Palafrugell : Carrer de Juan Ramón Jiménez

Palafrugell : Carrer de Ramon Casas

Palafrugell : Carrer de Ramon Llull

Palafrugell - Calella de Palafrugell : Carrer de Ramón Marquet

Palafrugell : Carrer de Sant Ramon

 

podrías comprobar se me has pasado la dirección correcta?

si es correcta, ya tienes motivo de recurso

mira si tienes incluido en el seguro el recurso de multas, si es así pasales la carta y llamales a ver que dicen.

 

Aqui si que sale:

 

http://www.mapfactory.net/mapa_palafrugell.php?i=2

 

es una plaza.

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Intenta hacer memoria, o en el peor de los casos si no lo recuerdas, acude a tu banco para ver si en el día de una de las multas pudieras haber hecho uso de cualquier tipo de tarjeta bancaria tuya que te ubicara en cualquier otro lugar. Evidentemente si resulta que tu residencia se encuentra alejada de Gerona lo suficiente como para no justificar un viaje "relampago" bastaría para demostrar que no estabas allí.

Cualquier justificante de pago te valdría, repostar en una gasolinera, pagar una comida en restaurant, pago de compra en un supermercado, etc.

Espero que suelas hacer uso de tus tarjetas, eso lo solucionaria todo.

 

Saludos.

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Hola, lo siento pero no puedo estar de acuerdo, en mi opinión, tiene muchas posibilidades de prosperar el recurso puesto que en el caso de infracciones que no son de comision instantánea, se suele exigir la aportación de una fotografía del vehículo denunciado en el lugar de estacionamiento prohibido, amén de la propia denuncia y su ratificación, y más en un caso como este. Tiene, en mi modesta opinión, muchas posibilidades. Como ejemplo puedes consultar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 7 de septiembre de 2000.

Quizás económicamente no compense tanto lío, pero posibiliades de prosperar el recurso si que existen.

Un saludo.

 

Perdona, pero he consultado las 6 sentencias de esa fecha del TSJ de Madrid que tratan sobre temas de estacionamiento prohibido, y en ninguna se afirma tal cosa por el Tribunal. Las fotografías únicamente son necesarias para acreditar la gravedad del hecho, es decir, para graduar la sanción como máxima. Por eso, si no hay fotografía el TSJ viene reduciendo las cuantías de las multas que con carácter general se imponen en su grado máximo por los ayuntamientos.

 

Un párrafo del Fundamento de Derecho segundo de la Sentencia 962/2000 de esa fecha que comentas (Ponente: Alvarez Tejero, María Isabel. Nº de recurso: 20777/1999) es muy esclarecedor, pues dice:

 

"Mas recientemente y siguiendo el mismo criterio en STS de 22 de Septiembre de 1999 , se concluye no ser admisible el criterio de consideración de carencia de todo valor de la denuncia efectuada por tales controladores-testigos a los efectos de acreditar una infracción de tráfico, como no lo sería la privación de valor a la denuncia efectuada por cualquier particular que observare la comisión de la misma, ya que la denuncia de quien tuviere conocimiento directo de tales hechos será siempre un elemento probatorio a tener en cuenta conjugándolo con el resto de circunstancias que puedan proveer de verosimilitud a ¡a misma, constituyendo un elemento de valoración discrecional del órgano sancionador, revisable en esa vía jurisdiccional. Pues bien en el presente caso, las manifestaciones de la recurrente, no desvirtúan la denuncia formulada, por el Agente controlador, denuncia que es ratificada por el mismo, según consta en el Folio 13 del expediente administrativo, ya que no se cuestiona el hecho de que la recurrente hubiese puesto la preceptiva tarjeta por ser zona de estacionamiento regulado, sino que el estacionamiento lo realizo en intersección o en sus proximidades, lugar prohibido según lo establecido en el art. 94.1-D de RGC., por lo que sin la mas minina prueba, que lleve al ánimo del juzgador a tener dudas razonables sobre si los hechos se produjeron o no, tal y cómo manifiesta la administración lleva a esta Sala a concluir que, existiendo la ratificación del agente-controlador, y no constando prueba suficiente de la actora aun somera, sobre los concretos hechos que se le imput*n, el estacionamiento en intersección o en sus proximidades, que permita desvirtuar la referida ratificación del testigo-controlador, aportada por la Administración, y en aplicación de la doctrina jurisprudencial reseñada, deberá desestimarse esta alegación."

En definitiva, y salvo mejor opinión, debo ratificarme en lo dicho. Si el agente dice que tu coche estaba allí, o alegas y aportas la mínima prueba que lo desvirtúe, o estás jo**do. Cosa distinta es que si, como bien dices, no existe constancia gráfica de las circunstancias de la infracción, la Administración no pueda imponerte la sanción en su grado máximo.

 

Saludos!

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Hola a todos de nuevo:

 

Pues nada, he decidio llamar directamente por teléfono y exponerles el caso. Acabo de hablar con la policía local de Palafrugell ya que en el Ayuntamiento me dicen que son ellos quienes se ocupan de todo el tema de sanciones de tráfico.

 

Lo primero, decir que la señorita que me ha atendido ha sido muy amable y se ha comprometido a verificar la boleta original de sanción donde los agentes de la ORA anotan a mano todos los datos del vehículo sancionado (matrícula, marca, modelo, color...). Insisto en que no son Policías Locales sino agentes de la ORA.

 

En cuanto revisen la boleta original van a ver que no es mi coche. Si es que es imposible que sea mi coche por que insisto en que jamás he estado en Palafrugell.

 

En fin, en cuanto me digan algo os iformo de como queda el asunto.

 

P.D: Franky65 la dirección es correcta pero se me pasó decirte que es uina plaza. Disculpas.

 

Muchas gracias a todos y saludos,

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El problema, creo yo, es que si paso de la multa y no la recurro ni hago nada, no se como puede terminar esto. Quien sabe si de pronto un día te llega otra multa que te dice que no has identificado al conductor (301 €) o te llega una carta de hacienda diciendo que te embargan la cuenta...

 

No me fio ni un pelo. Esta gente con tal de recaudar tocan los huevos a quien se les ponga por delante.

 

S2.

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Si es de la ORA, y no es tu localidad, que les den por c..., hombre. Ni te molestes en recurrirla.

 

Las denuncias de la O.R.A., o Z.E.R., como se llaman aqui, las tramita el ayuntamiento, igual que si fuera de la Policía Local, y llegan, de eso doy fe,por lo qué si venis de visita, mas vale que andeis con cuidado. :drooling:

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Dices que los que "vieron el coche mal aparcado" no eran policias locales, sino agentes de la O.R.A.

 

En este caso son funcionarios, y no disponen del "privilegio" de presunción de veracidad de que disponen los policias locales.

Por lo tanto, con más motivo han tenido que hacer una foto del coche mal aparcado.

.... y si no la han hecho pienso que tienes clara la posibilidad de recurrir (informate en todo caso).

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La señorita que me ha informado me ha dicho que no es la policía local la que se encarga de regular este tipo de infracciones, sino los agentes de la ORA. Si, efectivamente en la denuncia pone ORA.

 

Si de verdad el agente de la ORA anota manualmente la marca, modelo, color, etc... del coche es imposible que coincida con el mío por lo que estoy tranquilo.

 

De todas maneras esperaré un par de dias para ver si realmente me llaman y sino volveré a insistir.

 

S2

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Hola, lo siento pero no puedo estar de acuerdo, en mi opinión, tiene muchas posibilidades de prosperar el recurso puesto que en el caso de infracciones que no son de comision instantánea, se suele exigir la aportación de una fotografía del vehículo denunciado en el lugar de estacionamiento prohibido, amén de la propia denuncia y su ratificación, y más en un caso como este. Tiene, en mi modesta opinión, muchas posibilidades. Como ejemplo puedes consultar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 7 de septiembre de 2000.

Quizás económicamente no compense tanto lío, pero posibiliades de prosperar el recurso si que existen.

Un saludo.

 

Perdona, pero he consultado las 6 sentencias de esa fecha del TSJ de Madrid que tratan sobre temas de estacionamiento prohibido, y en ninguna se afirma tal cosa por el Tribunal. Las fotografías únicamente son necesarias para acreditar la gravedad del hecho, es decir, para graduar la sanción como máxima. Por eso, si no hay fotografía el TSJ viene reduciendo las cuantías de las multas que con carácter general se imponen en su grado máximo por los ayuntamientos.

 

Un párrafo del Fundamento de Derecho segundo de la Sentencia 962/2000 de esa fecha que comentas (Ponente: Alvarez Tejero, María Isabel. Nº de recurso: 20777/1999) es muy esclarecedor, pues dice:

 

"Mas recientemente y siguiendo el mismo criterio en STS de 22 de Septiembre de 1999 , se concluye no ser admisible el criterio de consideración de carencia de todo valor de la denuncia efectuada por tales controladores-testigos a los efectos de acreditar una infracción de tráfico, como no lo sería la privación de valor a la denuncia efectuada por cualquier particular que observare la comisión de la misma, ya que la denuncia de quien tuviere conocimiento directo de tales hechos será siempre un elemento probatorio a tener en cuenta conjugándolo con el resto de circunstancias que puedan proveer de verosimilitud a ¡a misma, constituyendo un elemento de valoración discrecional del órgano sancionador, revisable en esa vía jurisdiccional. Pues bien en el presente caso, las manifestaciones de la recurrente, no desvirtúan la denuncia formulada, por el Agente controlador, denuncia que es ratificada por el mismo, según consta en el Folio 13 del expediente administrativo, ya que no se cuestiona el hecho de que la recurrente hubiese puesto la preceptiva tarjeta por ser zona de estacionamiento regulado, sino que el estacionamiento lo realizo en intersección o en sus proximidades, lugar prohibido según lo establecido en el art. 94.1-D de RGC., por lo que sin la mas minina prueba, que lleve al ánimo del juzgador a tener dudas razonables sobre si los hechos se produjeron o no, tal y cómo manifiesta la administración lleva a esta Sala a concluir que, existiendo la ratificación del agente-controlador, y no constando prueba suficiente de la actora aun somera, sobre los concretos hechos que se le imput*n, el estacionamiento en intersección o en sus proximidades, que permita desvirtuar la referida ratificación del testigo-controlador, aportada por la Administración, y en aplicación de la doctrina jurisprudencial reseñada, deberá desestimarse esta alegación."

En definitiva, y salvo mejor opinión, debo ratificarme en lo dicho. Si el agente dice que tu coche estaba allí, o alegas y aportas la mínima prueba que lo desvirtúe, o estás jo**do. Cosa distinta es que si, como bien dices, no existe constancia gráfica de las circunstancias de la infracción, la Administración no pueda imponerte la sanción en su grado máximo.

 

Saludos!

 

 

Hay muchas Sentencias en el sentido que indicas, pero también muchas otras en el que te indico yo, ya sabes como va el tema de la insegurida jurídica. Al grano, la que en concreto señalaba era esta:

 

TSJ Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec. 2ª, S 7-9-2000, nº 956/2000, rec. 22102/1999. Pte: Fernández Romo, Mª del Mar:

 

Ahora bien todo lo anterior, según dispone el art. 76 de la Ley de Seguridad Vial , las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico harán fe, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado. Así pues, la denuncia determina la incoación del procedimiento y también es, a la vez, medio de prueba. Así se logra la sumariedad que es lógica a esta clase de procedimientos sancionadores.

 

Pero esto no quiere decir que en todos los casos la denuncia del agente constituya prueba plena. Por eso el art. 76 de la ley dispone que "sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado". Existen infracciones en las cuales no es posible obtener otro medio probatorio diferente a la denuncia (por ejemplo, un adelantamiento prohibido). En estos casos debe bastar como prueba la declaración testifical o ratificación del agente. Pero hay infracciones, como las relativas a estacionamientos prohibidos, o cómo en el presente caso los estacionamientos en zonas en los que exista una señal vertical u horizontal de prohibición de estacionamiento en que son perfectamente obtenibles otras pruebas, tales como una fotografía. En estos casos, teniendo en cuenta lo establecido en el art. 1.248 del Código civil EDL1889/1 , ha de negarse el carácter de prueba plena a la sola declaración testifical.

 

Como digo, tiene posibilidades de que prosperes su recurso.

Un saludo.

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Hola, lo siento pero no puedo estar de acuerdo, en mi opinión, tiene muchas posibilidades de prosperar el recurso puesto que en el caso de infracciones que no son de comision instantánea, se suele exigir la aportación de una fotografía del vehículo denunciado en el lugar de estacionamiento prohibido, amén de la propia denuncia y su ratificación, y más en un caso como este. Tiene, en mi modesta opinión, muchas posibilidades. Como ejemplo puedes consultar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 7 de septiembre de 2000.

Quizás económicamente no compense tanto lío, pero posibiliades de prosperar el recurso si que existen.

Un saludo.

 

Perdona, pero he consultado las 6 sentencias de esa fecha del TSJ de Madrid que tratan sobre temas de estacionamiento prohibido, y en ninguna se afirma tal cosa por el Tribunal. Las fotografías únicamente son necesarias para acreditar la gravedad del hecho, es decir, para graduar la sanción como máxima. Por eso, si no hay fotografía el TSJ viene reduciendo las cuantías de las multas que con carácter general se imponen en su grado máximo por los ayuntamientos.

 

Un párrafo del Fundamento de Derecho segundo de la Sentencia 962/2000 de esa fecha que comentas (Ponente: Alvarez Tejero, María Isabel. Nº de recurso: 20777/1999) es muy esclarecedor, pues dice:

 

"Mas recientemente y siguiendo el mismo criterio en STS de 22 de Septiembre de 1999 , se concluye no ser admisible el criterio de consideración de carencia de todo valor de la denuncia efectuada por tales controladores-testigos a los efectos de acreditar una infracción de tráfico, como no lo sería la privación de valor a la denuncia efectuada por cualquier particular que observare la comisión de la misma, ya que la denuncia de quien tuviere conocimiento directo de tales hechos será siempre un elemento probatorio a tener en cuenta conjugándolo con el resto de circunstancias que puedan proveer de verosimilitud a ¡a misma, constituyendo un elemento de valoración discrecional del órgano sancionador, revisable en esa vía jurisdiccional. Pues bien en el presente caso, las manifestaciones de la recurrente, no desvirtúan la denuncia formulada, por el Agente controlador, denuncia que es ratificada por el mismo, según consta en el Folio 13 del expediente administrativo, ya que no se cuestiona el hecho de que la recurrente hubiese puesto la preceptiva tarjeta por ser zona de estacionamiento regulado, sino que el estacionamiento lo realizo en intersección o en sus proximidades, lugar prohibido según lo establecido en el art. 94.1-D de RGC., por lo que sin la mas minina prueba, que lleve al ánimo del juzgador a tener dudas razonables sobre si los hechos se produjeron o no, tal y cómo manifiesta la administración lleva a esta Sala a concluir que, existiendo la ratificación del agente-controlador, y no constando prueba suficiente de la actora aun somera, sobre los concretos hechos que se le imput*n, el estacionamiento en intersección o en sus proximidades, que permita desvirtuar la referida ratificación del testigo-controlador, aportada por la Administración, y en aplicación de la doctrina jurisprudencial reseñada, deberá desestimarse esta alegación."

En definitiva, y salvo mejor opinión, debo ratificarme en lo dicho. Si el agente dice que tu coche estaba allí, o alegas y aportas la mínima prueba que lo desvirtúe, o estás jo**do. Cosa distinta es que si, como bien dices, no existe constancia gráfica de las circunstancias de la infracción, la Administración no pueda imponerte la sanción en su grado máximo.

 

Saludos!

 

 

Hay muchas Sentencias en el sentido que indicas, pero también muchas otras en el que te indico yo, ya sabes como va el tema de la insegurida jurídica. Al grano, la que en concreto señalaba era esta:

 

TSJ Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec. 2ª, S 7-9-2000, nº 956/2000, rec. 22102/1999. Pte: Fernández Romo, Mª del Mar:

 

Ahora bien todo lo anterior, según dispone el art. 76 de la Ley de Seguridad Vial , las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico harán fe, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado. Así pues, la denuncia determina la incoación del procedimiento y también es, a la vez, medio de prueba. Así se logra la sumariedad que es lógica a esta clase de procedimientos sancionadores.

 

Pero esto no quiere decir que en todos los casos la denuncia del agente constituya prueba plena. Por eso el art. 76 de la ley dispone que "sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado". Existen infracciones en las cuales no es posible obtener otro medio probatorio diferente a la denuncia (por ejemplo, un adelantamiento prohibido). En estos casos debe bastar como prueba la declaración testifical o ratificación del agente. Pero hay infracciones, como las relativas a estacionamientos prohibidos, o cómo en el presente caso los estacionamientos en zonas en los que exista una señal vertical u horizontal de prohibición de estacionamiento en que son perfectamente obtenibles otras pruebas, tales como una fotografía. En estos casos, teniendo en cuenta lo establecido en el art. 1.248 del Código civil EDL1889/1 , ha de negarse el carácter de prueba plena a la sola declaración testifical.

 

Como digo, tiene posibilidades de que prosperes su recurso.

Un saludo.

 

 

Pues efectivamente, tienes razón. Esa sentencia le da "pal pelo" a la Administración. Una pena que por ser tan aislada no garantice el éxito en un recurso de éstos, pero en cualquier caso me la apunto :drooling:

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Hola, a mi suegro le paso lo mismo pero con policia local, una multa por aparcamiento en zona prohibida en Barcelona. Llamó por telefono como tú has hecho y revisarón la denuncia y se habían equivocado en el número de matrícula, un 2 que parecía un 7. Ahí acabo el problema. Yo no estaría demasiado preocupado.S2

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Además, si pudieras aportar declaración jurada de al menos dos personas (mejor que no sean familiares) que certifiquen que TU COCHE (no tú) estaba durante esos días en otro lugar tendrás mucho ganado. Es importante diferenciar bien que el hecho denunciado es un vehículo mal aparcado; tú puedes demostrar que estabas en otro lugar, pero cualquier familiar o amigo (o inclusonpo robo) pudo estar ese día a esa hora allí con el coche. De ahí la importancia de declarar que el vehículo se encontraba en otro lugar y a otra hora.

Un saludo

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