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COMPLICACIONES LEGALES CON NIÑOS EN UN CLÁSICO


celtio

sabemos llevar menores en nuestros clásicos?  

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Esta mañana estaba pensando si puedo meter a mis dos hijos en un coche clásico que no tiene cinturones de seguridad, en el caso de los audi quattro desde el año 1981 creo que todos llevan cinturón en ambas filas de asientos, no obstante algunos GT y 80 no los montaban atrás hasta mediados de los años 80, y creo que he visto un quattro de 1981 sin cinturon atrás, bueno, el caso es que me he tenido que estudiar detenidamente el Reglamento de Seguridad Vial para llegar a varias conclusiones, y de entrada, sin consultarla me hubiera equivocado.

 

Contestar la encuesta sin consultar la ley, y luego consultar el art. 117 y disposición adicional segunda del Reglamento de Seguridad Vial, hay que leerlo bien. En mi caso no voy a montar cinturones. :thumbsup:

 

http://noticias.juridicas.com/base_datos/A...28-2003.t3.html

Editado por celtio
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Lo sorprendente de este tema es que los coches que cuando fueron fabricados no tenian cinturones en los asientos traseros, no están obligados a llevar cinturones salvo que los instales por tu cuenta, en tal caso, los niños mayores de 3 años pueden viajar atrás sin cinturon, ni silla ni nada de nada, la prohibición afecta a los menores de 3 años nada más. Los asientos delanteros siempre cinturon y silla especial, y mayores de 3 años, si tienen más de 135 cms la única diferencia es que no necesitan silla especial. Lo mismo es aplicable a los autobuses salvo asientos enfrentados a pasillo.

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En referencia al tema de cinturones no estás obligado a ponerlos si el vehiculo fué homologado sin ellos, pero el tema de los menores de 3 años o estatura inferior a 1.35cm debes de respetar la normativa actual en la que te obliga a llevarlos con un sistema de retención homologado (da igual delante que detrás) es decir que si es un clasico y lo quieres como tal solo te queda la solución de adaptar una cunita (homologada) al asiento delantero o en su defecto un asiento sobreelevado (tambien homologado) en el segundo caso no podrá ir en las plazas traseras, como ultima solución tienes la de adaptar y homologar una fijación ixofix en las plazas posteriores bastante discreta y factible, el problema de la sanción es el peor de los males pero si tienes un accidente el seguro se lavaria las manos respecto a ese menor y si estuvieses en tramites de separación podrias perder todos tus derechos respecto al menor, estos ultimos puntos son en los que la ley no es muy clara. Espero que te sirva de ayuda.

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En referencia al tema de cinturones no estás obligado a ponerlos si el vehiculo fué homologado sin ellos, pero el tema de los menores de 3 años o estatura inferior a 1.35cm debes de respetar la normativa actual en la que te obliga a llevarlos con un sistema de retención homologado (da igual delante que detrás) es decir que si es un clasico y lo quieres como tal solo te queda la solución de adaptar una cunita (homologada) al asiento delantero o en su defecto un asiento sobreelevado (tambien homologado) en el segundo caso no podrá ir en las plazas traseras, como ultima solución tienes la de adaptar y homologar una fijación ixofix en las plazas posteriores bastante discreta y factible, el problema de la sanción es el peor de los males pero si tienes un accidente el seguro se lavaria las manos respecto a ese menor y si estuvieses en tramites de separación podrias perder todos tus derechos respecto al menor, estos ultimos puntos son en los que la ley no es muy clara. Espero que te sirva de ayuda.

 

El tema está muy claro:

 

1.- Menores de 3 años que no tienen 135 cms de altura, adaptadores de asiento o cuna especial y cinturón obligatorio, en las plazas delanteras prohibido, sólo traseras; afecta a todos los coches sin excepción y autobuses matriculados después de 2006.

 

2.- Menores con 3 años cumplidos: pueden ir delante o detrás con cinturón y adaptador de asiento, excepto si mide más de 135 cm, en cuyo caso también es válido sólo el cinturon del coche. En el caso de coches clásicos que no tienen cinturón por razón de su año de fabricación y además no lo puso el propietario después, el menor con 3 años cumplidos puede ir detrás sin cinturón y sin adaptador de nada (esto es así, y es legal según el art. 117 del reglamento), delante a la fuerza debe llevar cinturón y adaptador.

 

Respecto a perder a tus hijos en caso de separación por no llevar el cinturón puesto en casod e accidente, en todo caso es una consecuencia de ejercitar la custodia legal sin precaución, ese caso no está escrito en ninguna ley y es criterio del juez apreciarlo según las circunstancias, al igual de cualquier otra negligencia de los padres.

 

El seguro tiene que pagar en caso de accidente si cumples la normativa legal, y también incluso el caso de que no lo llevara, dependerá de la s condiciones particulares y del supuesto de que sea un tercero no vinculado al conductor.

La encuesta era para contestar sin consultar la ley...............

Editado por celtio
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