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CERTIFICADO DE MINUSVALIA Y MOVILIDAD REDUCIDA


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Los falsos minusválidos por herencia nos estáis robando dinero a los que pagamos impuestos, y peor aún, restando las ayudas de los que realmente son minusválidos y no deleguen la minusvalía en su hijo como que fuera una herencia.

 

Estaréis orgullosos de defraudar pero no esperéis que los demás aprobemos vuestros delitos (porque es un delito)

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Los falsos minusválidos por herencia nos estáis robando dinero a los que pagamos impuestos, y peor aún, restando las ayudas de los que realmente son minusválidos y no deleguen la minusvalía en su hijo como que fuera una herencia.

 

Estaréis orgullosos de defraudar pero no esperéis que los demás aprobemos vuestros delitos (porque es un delito)

Enconces quien vende u compra un coche por renting y no paga el impuesto de matriculacion es un delincuente? :thumbsup:

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Paga lo que estipula la legsilación, igual que el minusválido paga lo que estipula la legislación. Pero el que defrauda no paga lo que estipula la legislacción.

 

a lo que creo que se refiere es que el que lo saca por empresa sin ser para uso empresarial es el mismo fraude que el que lo saca para minusvalido sin el serlo. 1 saludo

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Buenas, para quien haya comprado recientemente un vehiculo con el certificado de minusvalia y movilidad reducida, tengo unas dudas.

 

1.- El iva que se te descuenta, lo tienes que pagar al concesionario y luego lo tienes que reclamar a hacienda o ya te lo hacen directamente desde el concesionario ???

 

2.- La documentacion se tiene que entregar cuando el coche ya está aquí para matricularlo o es mejor dárselo antes para que te lo gestionen y así ir más rapido.

 

Gracias!

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Buenas, para quien haya comprado recientemente un vehiculo con el certificado de minusvalia y movilidad reducida, tengo unas dudas.

 

1.- El iva que se te descuenta, lo tienes que pagar al concesionario y luego lo tienes que reclamar a hacienda o ya te lo hacen directamente desde el concesionario ???

 

2.- La documentacion se tiene que entregar cuando el coche ya está aquí para matricularlo o es mejor dárselo antes para que te lo gestionen y así ir más rapido.

 

Gracias!

 

se puede hacer de las dos maneras pero lo mas facil:

 

cuando tengas el numero de bastidor te vas a hacienda y rellenas el formulario de movilidad reducida, en 1 saemana te llega a casa la aceptacion de la movilidad (siempre que tengas mas de 7), con eso te vas al conce y ellos lo gestionan todo.

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Buenas, si lo haces que cuando tienes el numero de bastidor vas a entregar el impreso a hacienda, entonces aun te tardará más en entregar-te el coche, no ???

Y si lo haces despues de entregar el coche, no deberà haber ningun problema para cobrar, no?

 

no te tarda mas, pq cuando tienes el numero de bastidor aun tardan en traerte el coche, lo digo pq cuando te llega el impreso, tienes 15 dias para presentar la documentacion.

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chokatus chokatus que te doy !!! España el país de la patraña, ya lo decia una cancion.

 

He estado viendo en la agencia tributaria el impreso que se tiene que rellenar, pero lo que no sé es cuando lo tengo que entregar, los del conce, no sé si no han hecho ninguno, es un concesionario bastante nuevo, pero el caso es que no tienen ni put* idea. Entonces lo que no sé es cuando lo tienes q presentar, porque el comercial me llamara cuando el coche ya esté aquí y se tenga q matricular, no me ha dicho nada más. Guíame un poco por favor, te pagaré el cafè cuando te vea, jejeje.

 

 

NOTA A TODOS AQUELLOS QUE OPINAN Q ES UN FRAUDE :

 

SI SE PAGA IVA, ES UN 4%, EN LA LEY Y EN EL IMPRESO LO DICE CLARO, VEHICULO AL QUE "HABITUALMENTE" Y HABITUALMENTE NO QUIERE DECIR SIEMPRE, SE LLEVE A UNA PERSONA CON MOVILIDAD REDUCIDA EN SU INTERIOR. ES POR ESO DEL 4% Q HACEN PAGAR, QUE YA SABEN QUE A VECES SÍ IRÁ EN SU INTERIOR PERO NO SIEMPRE, YA QUE SINÓ SERIA EL 0% DE IVA.

QUEDA CLARO?

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chokatus chokatus que te doy !!! España el país de la patraña, ya lo decia una cancion.

 

He estado viendo en la agencia tributaria el impreso que se tiene que rellenar, pero lo que no sé es cuando lo tengo que entregar, los del conce, no sé si no han hecho ninguno, es un concesionario bastante nuevo, pero el caso es que no tienen ni put* idea. Entonces lo que no sé es cuando lo tienes q presentar, porque el comercial me llamara cuando el coche ya esté aquí y se tenga q matricular, no me ha dicho nada más. Guíame un poco por favor, te pagaré el cafè cuando te vea, jejeje.

 

 

NOTA A TODOS AQUELLOS QUE OPINAN Q ES UN FRAUDE :

 

SI SE PAGA IVA, ES UN 4%, EN LA LEY Y EN EL IMPRESO LO DICE CLARO, VEHICULO AL QUE "HABITUALMENTE" Y HABITUALMENTE NO QUIERE DECIR SIEMPRE, SE LLEVE A UNA PERSONA CON MOVILIDAD REDUCIDA EN SU INTERIOR. ES POR ESO DEL 4% Q HACEN PAGAR, QUE YA SABEN QUE A VECES SÍ IRÁ EN SU INTERIOR PERO NO SIEMPRE, YA QUE SINÓ SERIA EL 0% DE IVA.

QUEDA CLARO?

 

Las leyes, que confusas y poco claras son........

 

El artículo 66.1.d) de la Ley 38/1992, establece la exención del impuesto de matriculación de los vehículos automóviles matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, siempre que concurran los siguientes requisitos:

 

1./Que hayan transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones, requisito que no se exigirá en supuestos de siniestro total de los vehículos, debidamente acreditado.

2./Que no sean objeto de una transmisión posterior por actos «inter vivos» (venta a otro particular) durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación.

 

Con respecto a la exención del Impuesto de Circulación (IVTM, numerito, tarjeta.....): conforme determina la Ley de las Haciendas Locales, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece en su artículo 93 que estarán exentos del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica los vehículos para personas de movilidad reducida y los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte. Esta exención no resultará aplicable a los sujetos pasivos beneficiarios de ellas por más de un vehículo simultáneamente.

 

Si bien es cierto que con respecto a la áplicación del tipo de IVA superreducido (4%) se habla de habitualidad, se indica igualmenete que el adquiriente deberá justificar el destino del vehículo.......

 

Un saludo!

 

P.D. El FRAUDE, en toda su extensión de la palabra, podrá existir en la aplicación de la exención del Impuesto de Matriculación y en el de Impuesto de Circulación de cada Ayuntamiento.

Editado por USUARIOA5
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  • 1 mes más tarde...

hola!! voy a comprar un coche y quería hacerlo a nombre de mi tia, que tiene un 83% de minusvalía y movilidad reducida. Realmente, yo la llevo y traigo muchísimas veces al hospital, o le llevo la compra, u otros recados. Creo que no cometo ninguna ilegalidad si pretendo pagar sólo el 4%de IVA, ya que el propio impreso de Hacienda dice "vehículos que habitualmente sean para trasladar al minusválido", el problema es que, desgraciadamente, no creo que ella viva los 4 años que exige la ley para poder transferirlo. Mi pregunta es: ¿cuánto tendría que pagar yo si ella me lo transfiriese antes de fallecer? Por ejeplo, dentro de dos años. OJO: la matriculación y el rodaje sí entiendo que lo tngo que pagar yo, porque la ley ahí habla de uso exclusivo!! Gracias.

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hola!! voy a comprar un coche y quería hacerlo a nombre de mi tia, que tiene un 83% de minusvalía y movilidad reducida. Realmente, yo la llevo y traigo muchísimas veces al hospital, o le llevo la compra, u otros recados. Creo que no cometo ninguna ilegalidad si pretendo pagar sólo el 4%de IVA, ya que el propio impreso de Hacienda dice "vehículos que habitualmente sean para trasladar al minusválido", el problema es que, desgraciadamente, no creo que ella viva los 4 años que exige la ley para poder transferirlo. Mi pregunta es: ¿cuánto tendría que pagar yo si ella me lo transfiriese antes de fallecer? Por ejeplo, dentro de dos años. OJO: la matriculación y el rodaje sí entiendo que lo tngo que pagar yo, porque la ley ahí habla de uso exclusivo!! Gracias.

 

Fácil: devolución de la deducido. Si te ahorraste en su momento, por ejemplo, 3000 euros de matriculación y 2000 de iva (al pasar al tipo superreducido del 4%), la titular, en éste caso tu tía, deberá devolver dichas ayudas, el total del caso que te pongo, 5000 euros. Y en el caso de fallecimiento de el/la titular antes de esos cuatro años, más de lo mismo. Pero en éste caso correspondería a los herederos que percibieran el bien, al realizar el cambio de titular.

 

Un saludo!

 

P.D. Si el ahorro no es muy abultado, no te compliques la vida........y personalmente, aunque lo sea :laugh: .

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