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Coche inundado en parking en superficie


mollete

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Hola a todos, la verdad que no me he presentado en el foro ni nada porque para estas cosas soy un poco dejado.

 

Compre a un socio del foro un A4 B6 1.9 Tdi el año pasado aconsejado por chirrito y hasta ahora estaba muy contento.

 

Os voy a contar mis penas y a pedir consejo de como reclamar y actuar.

 

Ayer deje el coche en el parking en superficie que tiene el Metro de Sevilla en la localidad de Mairena del Aljarafe (parada de Ciudad Expo).

 

En Sevilla empezó a llover sobre las 15:00 y cuando a las 20:00 llegue a recoger el coche se había inundado el aparcamiento, y allí estaba mi coche con el agua hasta algo menos de la mitad :notworthy:

 

Sobre esa hora dejo de llover, y el agua se fue saliendo del aparcamiento hacia los desagües.

 

Siguiendo los consejos de chirrito saque el coche de ahí lo antes posible y llamé a la grúa para que se lo llevara y hoy ha ido al taller (Sevilla Wagen).

 

El problema ha venido cuando ahora dice el seguro que no se hace cargo por ser una causa por acontecimiento extraordinario que queda fuera de la poliza y se tiene que hacer cargo el Consorcio.

 

Tengo el seguro a todo riesgo con linea directa y ni si quieran van a mandar al perito. Me indican que lleve la reclamación y la documentación al consorcio.

 

He ido al consorcio, y he presentado todo, pero no me garantizan que la resolución sea favorable y se declare el siniestro como consorciable. Que en caso de ser consorciable ellos mandarían un perito al taller y sino la compañía tendría que hacerse cargo.

 

La cosa es que el coche esta de agua hasta arriba en el taller y aún no se si alguien se hace cargo ni lo que tiene.

 

En linea directa dicen que hasta que no diga nada el consorcio es mejor no hacerle nada al coche ni a titulo particular ya que luego no puedes demostrar los daños.

 

Así que estoy hecho un lio.

 

Os mando un par de enlaces de la noticia e intentare poner unas fotos del submarino a ver si sale.

 

Noticia 1

 

Noticia 2

 

 

Gracias a todos por la ayuda, sobre todo a chirrito que lo llamo para todo lo del coche y lo tengo frito.

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Hola a todos, la verdad que no me he presentado en el foro ni nada porque para estas cosas soy un poco dejado.

 

Compre a un socio del foro un A4 B6 1.9 Tdi el año pasado aconsejado por chirrito y hasta ahora estaba muy contento.

 

Os voy a contar mis penas y a pedir consejo de como reclamar y actuar.

 

Ayer deje el coche en el parking en superficie que tiene el Metro de Sevilla en la localidad de Mairena del Aljarafe (parada de Ciudad Expo).

 

En Sevilla empezó a llover sobre las 15:00 y cuando a las 20:00 llegue a recoger el coche se había inundado el aparcamiento, y allí estaba mi coche con el agua hasta algo menos de la mitad :lol2:

 

Sobre esa hora dejo de llover, y el agua se fue saliendo del aparcamiento hacia los desagües.

 

Siguiendo los consejos de chirrito saque el coche de ahí lo antes posible y llamé a la grúa para que se lo llevara y hoy ha ido al taller (Sevilla Wagen).

 

El problema ha venido cuando ahora dice el seguro que no se hace cargo por ser una causa por acontecimiento extraordinario que queda fuera de la poliza y se tiene que hacer cargo el Consorcio.

 

Tengo el seguro a todo riesgo con linea directa y ni si quieran van a mandar al perito. Me indican que lleve la reclamación y la documentación al consorcio.

 

He ido al consorcio, y he presentado todo, pero no me garantizan que la resolución sea favorable y se declare el siniestro como consorciable. Que en caso de ser consorciable ellos mandarían un perito al taller y sino la compañía tendría que hacerse cargo.

 

La cosa es que el coche esta de agua hasta arriba en el taller y aún no se si alguien se hace cargo ni lo que tiene.

 

En linea directa dicen que hasta que no diga nada el consorcio es mejor no hacerle nada al coche ni a titulo particular ya que luego no puedes demostrar los daños.

 

Así que estoy hecho un lio.

 

Os mando un par de enlaces de la noticia e intentare poner unas fotos del submarino a ver si sale.

 

Noticia 1

 

Noticia 2

 

 

Gracias a todos por la ayuda, sobre todo a chirrito que lo llamo para todo lo del coche y lo tengo frito.

 

Siento mucho lo ocurrido y espero que te lo solucionen pronto. Trabajo en el PISA y ayer cayó agua que no veas.

Cuando no se tienen en cuenta los cauces naturales pasan estas cosas, y eso que ha sido la primera vez que llueve en el otoño.

Editado por raulbs
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Si tienes el seguro en Linea directa date por jodido, vete arreglando el coche por tu cuenta por que no te van a pagar nada, los seguros varatos son lo que tienen, son varatos, pero cuando pasa algo se lavan las manos, o demandas y esperas a que salga el juicio o si no reparas tu y los mandas a la m****.

 

Mi consejo es que cambies de seguro, las cosas varatas salen caras.

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No tienes porque darte por jodido por estar en linea directa, muchas de las buenas tambien son malas...7 años en seguros me permiten comentar esto.

 

Pero bueno, te comento, el consorcio es el que debe pagarte pero tu compañia te deberia ayudar, mi recomendacion es que vuelvas a llamar a tu compañia y les comentes que te ayuden en la resolucion de este siniestro...sino tendras que apañarte tu con el consorcio de compensacion de seguros (con esta opcion sabras todo de primera mano y no esperando a que tu cia te diga lo que hay)

 

Saludos.

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Vaya mala pata!!.Tu compañia tiene defensa juridica y reclamacion,por lo que deberia ayusrte en el tramite de la gestion de todo el papeleo y evitarte disgustos y viajes,sofocones y telefonos innecesarios para ti..

 

Un saludo.Portugues.

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Aquí hay una cosa que se entiende perfectamente, y es cuando debe entrar el Consorcio en "acción".

 

Tenemos el hecho de que tu coche ha sido inundado en un parking cuyo responsable es el Ayuntamiento de la localidad. Por lo que me has contado (y que esto sirva de información al resto de personas que vayan leyendo esto) SÓLO ha sido esa explanada la que se ha visto afectada. A parte, es también significativo, que no han caído ni 40 litros por metro cuadrado, es decir, si una explanada se inunda de tal forma con una chaparrón de 40 litros........ lo que está claro es que ahí lo que falla es la Empresa Constructora.

 

A la larga, sería el Ayuntamiento el Responsable Civil de los daños.

 

Lo que yo digo que hagas: vuelve a llamar a la compañía y explícales los motivos por lo que se "demuestra" que no es un siniestro del que tenga que responder el Consorcio de Seguros.

 

Exponles que eres consciente de que toda la tramitación va a llevar un tiempo (hasta que se decida o se determine quién es el Responsble final) pero que tú eres el que necesitas el coche. Que puesto que ellos te están diciendo que no toques por si tienes que demostrar los daños, que lo que se puede hacer es la peritación SIN COMPROMISO, de manera que conste un informe del estado del coche.

 

De esa forma se podría proceder a arregalrlo aunque fuese a título particular para , posteriormente, reclamar el pago de la factura al Responsable que se determine.

 

A parte de todo, y como medida paralela, tampoco está de más que vayas informando a la oficina del consumidor de todo este mamoneo al que te están sometiendo.

 

SALUDOS

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Por cierto, has dicho que el coche esta a todo riesgo verdad?? eso, que yo sepa, significa A TODO RIESGO, sin motivos que puedan alegar para la reparacion, ademas, si es a todo riesgo probablemente tengas derecho a un coche de sustitucion no?? si es asi cojete uno de alquiler y que te lo pague la compañia, no deberian negarse, y si aun asi se niegan amenazalos con una demanda judicial a ver como reaccionan, pero desde luego no te quedes quieto, que se que no lo haras, cojete los papeles de tu paliza y leelos bien, con calma, y leyendo la letra pequeña, seguero que hay algun punto por el que puedas tirar para solucionar el tema.

 

Suerte.

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Rómulo, te respondo en nombre de Mollete: Linea Directa no te da coche de sustitución si el Siniestro se debe a algo que ellos consideran aplicable al Consorcio.

 

También te digo como te ha dicho Aza. Esto no pasa por tener Línea Directa. Por los sectores donde he trabajado te digo que también te pasa con Mapfre o Zürich, por nombrar algunos ejemplos.

 

Hoy en día las compañías se agarran a un clavo ardiendo para no pagar un siniestro.

 

SALUDOS

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Rómulo, te respondo en nombre de Mollete: Linea Directa no te da coche de sustitución si el Siniestro se debe a algo que ellos consideran aplicable al Consorcio.

 

También te digo como te ha dicho Aza. Esto no pasa por tener Línea Directa. Por los sectores donde he trabajado te digo que también te pasa con Mapfre o Zürich, por nombrar algunos ejemplos.

 

Hoy en día las compañías se agarran a un clavo ardiendo para no pagar un siniestro.

 

SALUDOS

 

Chirrito ya que le conoces, avisale que tiene siete (7) dias para presentar la reclamacion ante el consorcio.

 

Aqui tieneis un enlace con el documento que hay que presentar, esta sacado de la web del consorcio.

 

La verdad es que los daños extraordinarios no los cubre ninguna compañia.

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Chirrito ya que le conoces, avisale que tiene siete (7) dias para presentar la reclamacion ante el consorcio.

 

Aqui tieneis un enlace con el documento que hay que presentar, esta sacado de la web del consorcio.

 

La verdad es que los daños extraordinarios no los cubre ninguna compañia.

 

Otto, se agradece el consejo pero, como bien dice mollete.......

 

He ido al consorcio, y he presentado todo, pero no me garantizan que la resolución sea favorable y se declare el siniestro como consorciable. Que en caso de ser consorciable ellos mandarían un perito al taller y sino la compañía tendría que hacerse cargo.

 

La cosa es que el coche esta de agua hasta arriba en el taller y aún no se si alguien se hace cargo ni lo que tiene.

 

En linea directa dicen que hasta que no diga nada el consorcio es mejor no hacerle nada al coche ni a titulo particular ya que luego no puedes demostrar los daños.

 

 

Vamos, que está intentando ir por delante. Pero es que..... tiene guasa la cosa :drooling:

 

 

¿Se puede considerar "riesgo extraordinario" que no esté bien hecha la explanada de un parking? Porque, como hemos dicho, sólo se inundó esa explanada, nada más de lo que había alrededor.

 

SALUDOS

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Chirrito ya que le conoces, avisale que tiene siete (7) dias para presentar la reclamacion ante el consorcio.

 

Aqui tieneis un enlace con el documento que hay que presentar, esta sacado de la web del consorcio.

 

La verdad es que los daños extraordinarios no los cubre ninguna compañia.

 

Otto, se agradece el consejo pero, como bien dice mollete.......

 

He ido al consorcio, y he presentado todo, pero no me garantizan que la resolución sea favorable y se declare el siniestro como consorciable. Que en caso de ser consorciable ellos mandarían un perito al taller y sino la compañía tendría que hacerse cargo.

 

La cosa es que el coche esta de agua hasta arriba en el taller y aún no se si alguien se hace cargo ni lo que tiene.

 

En linea directa dicen que hasta que no diga nada el consorcio es mejor no hacerle nada al coche ni a titulo particular ya que luego no puedes demostrar los daños.

 

 

Vamos, que está intentando ir por delante. Pero es que..... tiene guasa la cosa :drooling:

 

 

¿Se puede considerar "riesgo extraordinario" que no esté bien hecha la explanada de un parking? Porque, como hemos dicho, sólo se inundó esa explanada, nada más de lo que había alrededor.

 

SALUDOS

 

Pues que entre en la web y lea todo lo referente como esto

 

Requisitos para la cobertura

 

Para poder tener derecho a una indemnización del Consorcio por los daños sufridos como consecuencia de los riesgos señalados, deben darse las siguientes condiciones:

 

 

Cobertura supeditada a un contrato de un seguro de daños, de vida o de accidentes personales. La protección frente a los riesgos extraordinarios está obligatoriamente vinculada a la suscripción de una póliza de seguro en ciertos ramos (se citan a continuación). El hecho de suscribir una cobertura de seguro en alguno de esos ramos (o modalidades combinadas de los mismos) lleva aparejada la obligación de tener cubiertos los mismos bienes, y al menos por las mismas sumas aseguradas, contra los citados riesgos.

 

 

Los ramos referidos son los siguientes:

 

 

a. En los seguros contra daños:
incendios y eventos naturales, vehículos terrestres (daños al vehículo, no responsabilidad civil), vehículos ferroviarios, otros daños a los bienes (robo, rotura de cristales, daños a maquinaria, equipos electrónicos y ordenadores) y pérdidas pecuniarias diversas.

 

 

b. En los seguros de personas:
vida y accidentes (aunque estas coberturas se contraten de forma complementaria a otro tipo de seguro o en el marco de un plan de pensiones).

 

 

¿Cuándo asume la cobertura el Consorcio?. Se trata de una cobertura de inclusión obligatoria en las pólizas de los ramos citados, por lo que, si no es asumida expresamente por la compañía de seguros que extienda la póliza ordinaria, es el Consorcio -y sólo en ese caso de ausencia de cobertura por la Compañía- el que se hará cargo de ella. También hará frente el Consorcio a la indemnización que corresponda cuando, cubiertos expresamente los riesgos extraordinarios por una Compañía de seguros, no pudiera ésta cumplir sus obligaciones por haber sido declarada en quiebra, suspensión de pagos o que, hallándose en una situación de insolvencia, estuviese sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida por la Administración, o ésta hubiera sido asumida por el propio Consorcio de Compensación de Seguros.

 

 

Pago de la prima. Para que el Consorcio efectúe la indemnización por riesgos extraordinarios, el asegurado debe encontrarse al corriente del pago del recibo de prima de la póliza de seguros que pertenezca a alguno de los ramos ya citados, donde se incluye un recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros, el cual deberá aparecer significado en tal recibo de forma expresa.

 

 

Período de carencia. Se tendrá derecho a la indemnización del Consorcio una vez que hayan transcurrido 7 días desde la fecha de emisión de la póliza, o desde la de su efecto, si fuera posterior, salvo que se demuestre la inexistencia de interés asegurable con antelación a esa fecha. No se entenderá interrumpida la cobertura -y por tanto quedará sin aplicación la carencia - cuando la emisión de una póliza nueva se produzca antes de la suspensión legal de efectos de la anterior.

 

 

Este periodo de carencia sólo se aplica en pérdidas por eventos de la naturaleza, excluidos los daños personales.

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Hola!

 

Me enteré ayer del tema, porque me llamó Chirrito. Sólo desearle suerte al compañero y decirle que no sé si la responsabilidad la tiene el ayuntamiento de Mairena o la Sociedad de Metro de Sevilla (en teoría eran sus instalaciones ¿no?). Desde mi punto de vista (porque de ésto entiendo poco), esto lo tiene que llevar un abogado, creo.

 

Salu2.

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Lo que está claro es cómo se te puede jod** la situación por una maldita lluvia y un parking hecho con los h**vos. Aquí lo que más jode es que vas a estar una temporada sin coche, sin haber tenido tú culpa de nada y encima dándote vueltas para una solución.

 

Ojalá vuelvas pronto a disfrutar de tu B6, suerte compañero. :lol2:

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