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Al final los detectores de radar no se van a sancionar


Estornino

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Estoy muy liado últimamente, hacía meses que no entraba en el foro, pero quería comentar que ayer se publicó en el BOE la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora.

 

La redacción original del proyecto era:

Artículo 65. Cuadro general de infracciones

5. Son infracciones muy graves, cuando no sean

constitutivas de delito, las siguientes conductas:

 

g) Conducir vehículos que tengan instalados

mecanismos o instrumentos encaminados a eludir la

vigilancia del tráfico, así como utilizar o llevar instalado

sistemas de detección de radar.

 

Artículo 67. Sanciones.

c) La infracción recogida en el artículo 65.5.g) se

sancionará con multa de 6.000 euros y la suspensión

del permiso de conducción por un período de tres

meses.

 

 

Sin embargo la redacción final de la Ley es la siguiente:

 

Artículo 65. Cuadro general de infracciones.

h) Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.

 

6. Asimismo, son infracciones muy graves:

d) Instalar inhibidores de radar en los vehículos o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. No constituirán infracción los sistemas de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico.

 

Artículo 67. Sanciones.

B ) La infracción recogida en el artículo 65.5.h) se sancionará con multa de 6.000 euros.

Editado por Estornino
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Aparentemente la ley está redactada de tal manera que puede "interpretarse" que usar un detector de radar es legal y no sancionable

 

La realidad es que si llega un GC y te pone una multa, porque "interpreta" lo contrario, date por jodido.

Vete a un contencioso a contarle tus penas al juez :cfsd1:

 

Veremos en que queda esto, porque vaya redacción de ley se han metido... :cfsd1:

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Aparentemente la ley está redactada de tal manera que puede "interpretarse" que usar un detector de radar es legal y no sancionable

 

La realidad es que si llega un GC y te pone una multa, porque "interpreta" lo contrario, date por jodido.

Vete a un contencioso a contarle tus penas al juez ;)

 

Veremos en que queda esto, porque vaya redacción de ley se han metido... ;)

 

Efectivamente... vaya cagada se han pegado! Claro, es que no van a hacer las cosas bien a la primera... que si las tienen que repetir deben cobrar mas...

 

Lo cierto es, que como he estado leyendo en otros foros de antiradares, el tema esta abierto a la interpretacion de la ley por parte del agente que te pille, asi que...

 

De momento, no hay ningun caso entre los foros en que entro, por eso estamos esperando a ver que pasa con el tema; pero hasta que no se de algun caso... solo nos queda suponer que nosotros interpretamos correctamente la ley y son legales, y rezar para no ser los primeros en comprobar como la interpretan los agentes de la benemerita

 

SaludeTTes

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ya lo dije en su dia y lo repito.

 

la interpretación puede tener las dos vertientes.

 

la que manda en esto, la DGT, lógicamente barrerá para casa,

 

pero habrá que ver que instrucciones tiene la guardia civil de tráfico al respecto

 

y el tema se solucionará por jurisprudencia, como siempre, que es el que interpreta en última instancia.

 

tiempo al tiempo.

 

un saludo

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  • 2 semanas más tarde...
Estoy muy liado últimamente, hacía meses que no entraba en el foro, pero quería comentar que ayer se publicó en el BOE la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora.

 

La redacción original del proyecto era:

Artículo 65. Cuadro general de infracciones

5. Son infracciones muy graves, cuando no sean

constitutivas de delito, las siguientes conductas:

 

g) Conducir vehículos que tengan instalados

mecanismos o instrumentos encaminados a eludir la

vigilancia del tráfico, así como utilizar o llevar instalado

sistemas de detección de radar.

 

Artículo 67. Sanciones.

c) La infracción recogida en el artículo 65.5.g) se

sancionará con multa de 6.000 euros y la suspensión

del permiso de conducción por un período de tres

meses.

 

 

Sin embargo la redacción final de la Ley es la siguiente:

 

Artículo 65. Cuadro general de infracciones.

h) Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.

 

6. Asimismo, son infracciones muy graves:

d) Instalar inhibidores de radar en los vehículos o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. No constituirán infracción los sistemas de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico.

 

Artículo 67. Sanciones.

B ) La infracción recogida en el artículo 65.5.h) se sancionará con multa de 6.000 euros.

 

¡Repámpanos! Pues la verdad está bien claro. Inhibidores de radares son los aparatos que se dedican a distorsionar los radares, para evitar que estos te "cazen".Ejemplos varios: RX65e, 975, y STI-R, One, v2, 8500 X50, Pro Park.

Y los avisadores son los que te dicen en que punto km está un radar. Ejemplo: el TomTom con avisador de radar. Esto no está prohibido:]No constituirán infracción los sistemas de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico Los otros, ¡leches! 6000 boniatos. Eso si es prohibitivo.

 

Yo lo veo muy claro.

 

S2

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Estoy muy liado últimamente, hacía meses que no entraba en el foro, pero quería comentar que ayer se publicó en el BOE la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora.

 

La redacción original del proyecto era:

Artículo 65. Cuadro general de infracciones

5. Son infracciones muy graves, cuando no sean

constitutivas de delito, las siguientes conductas:

 

g) Conducir vehículos que tengan instalados

mecanismos o instrumentos encaminados a eludir la

vigilancia del tráfico, así como utilizar o llevar instalado

sistemas de detección de radar.

 

Artículo 67. Sanciones.

c) La infracción recogida en el artículo 65.5.g) se

sancionará con multa de 6.000 euros y la suspensión

del permiso de conducción por un período de tres

meses.

 

 

Sin embargo la redacción final de la Ley es la siguiente:

 

Artículo 65. Cuadro general de infracciones.

h) Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.

 

6. Asimismo, son infracciones muy graves:

d) Instalar inhibidores de radar en los vehículos o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. No constituirán infracción los sistemas de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico.

 

Artículo 67. Sanciones.

B ) La infracción recogida en el artículo 65.5.h) se sancionará con multa de 6.000 euros.

 

¡Repámpanos! Pues la verdad está bien claro. Inhibidores de radares son los aparatos que se dedican a distorsionar los radares, para evitar que estos te "cazen".Ejemplos varios: RX65e, 975, y STI-R, One, v2, 8500 X50, Pro Park.

Y los avisadores son los que te dicen en que punto km está un radar. Ejemplo: el TomTom con avisador de radar. Esto no está prohibido:]No constituirán infracción los sistemas de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico Los otros, ¡leches! 6000 boniatos. Eso si es prohibitivo.

 

Yo lo veo muy claro.

 

S2

 

 

Siento decirte que los BEL RX65e, 975 y STI-R, el Valentine One y el Passport 8500 X50 son detectores de radar, no inhibidores, por lo que no interfieren en el correcto funcionamiento de los radares, y ni mucho menos los inhiben. Según la redacción de la nueva ley todos estos aparatos pasan a ser legales.

Otro caso sería el del Laser Pro Park, ya que éste sí es inhibidor de radar (radar laser). Si te pillasen con él lo tendrías muy jodido para librarte de los 6000€

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ya lo dije en su dia y lo repito.

 

la interpretación puede tener las dos vertientes.

 

la que manda en esto, la DGT, lógicamente barrerá para casa,

 

pero habrá que ver que instrucciones tiene la guardia civil de tráfico al respecto

 

y el tema se solucionará por jurisprudencia, como siempre, que es el que interpreta en última instancia.

 

tiempo al tiempo.

 

un saludo

 

Totalmente de acuerdo.

 

La redacción de la ley es clara y meridiana: sólo son sancionables inhibidores (los muy útiles laser, como el Laser Pro Park, o los que pudiera haber que inhibiesen radiofrecuencia en bandas K y Ka)

 

No obstante, el agente no te multa, el agente sólo recoge unos hechos que pueden quedar contrastados por la presunción de veracidad atribuible en sus funciones al agente. Con esos hechos denunciados, el agente propone una posible adscripción a un artículo determinado de una ley determinada (Ley de Seguridad Vial en este caso) y con la multa económica que tendría de corroborarse que los hechos denunciados se ajustan fidedignamente a ese precepto legal que el propone.

 

Y por tanto, si un agente en un registro te encuentra un detector de radar, él puede "ponerte la multa", pero no te está poniendo la multa, está denunciando un hecho que a su parecer podría ser una infracción a una ley, pero la multa en si la tiene que poner de verdad (confirmar) el instructor que lleve el proceso. Y aunque el instructor confirmase que en su parecer los hechos denunciados por el agente (tener instalado un detector de radar) son una infracción de ese artículo de la L.S.V. y pusiese fin a la vía administrativa poniendo ya en firme la multa, todavía tendrías derecho a elevar recurso de alzada contra dicha sanción.

 

Y así, pasando por todos los escalones legales preceptivos, hasta llegar, si fuese necesario, al Tribunal Supremo.

 

Y para que realmente quede establecida la jurisprudencia, habrían que llegar dos casos al Supremo y el Supremo resolver en el mismo sentido ambos casos. Entonces, con las dos sentencias en firme del Supremo, ya estaría sentada la jurisprudencia propiamente dicha.

 

Yo espero que no haga falta que la jurisprudencia quede sentada, porque la redacción es bastante clara.

 

Pero también presupongo que la DGT va a intentar que la gran mayoría de ciudadanos que no tenemos por qué tener los conocimientos legales oportunos nos "acojonemos" con la primera denuncia del agente, recurramos al pronto pago aceptando así la veracidad de los hechos denunciados renunciando a nuestra defensa, y así recaudar, que es a lo único a lo que la DGT se dedica en realidad. Y no sólo contarán con la más que probable ayuda de los agentes que denunciaran lo que por ley no constituye delito ni falta alguna, sino que los instructores sancionarán casi seguro en el mismo sentido, y puede que algunos jueces también. Y con ello, conseguirán ese desgaste al que muchos no queremos someternos, y al final pagamos por quitarnos de todo ese lío de juzgados y demás, cuando lo que se nos está sancionando no es motivo de sanción alguna. Ese es el juego de la DGT hoy en día.

 

Así que para mi la opción está clara: quien quiera llevar un detector de radar, hoy en día con la nueva L.S.V., puede hacerlo puesto que está en su pleno derecho. Casi seguro que algún agente le va a poner pegas, es probable que se encuentre con quien, en clara negligencia de su deber, denuncie el hecho de que lleve ese detector, y le van a intentar multar por ello, pero debe resistirse y llegar hasta donde sea necesario porque es su derecho, no es delito ni falta ni infracción, y por tanto es totalmente libre de hacerlo. Y espero que esos problemas con los que casi seguro puede que algún conductor se encuentre ejerciendo su libre derecho, no se encuentren tantas zancadillas como para necesitar llegar al Supremo en defensa de sus derechos, pero si lo hace, al segundo que lamentablemente tenga que pasar por ello, la jurisprudencia quedará sentada y entonces ya alguien con sentido común (el menos común de los sentidos) deberá aleccionar a los agentes para que no vuelvan a denunciar hechos que no son motivo de denuncia.

 

Pero pese a lo mucho que nos cuesta defender nuestros derechos como conductores, los tenemos, y el usar un detector de radar es, además de legal hoy, nuestro derecho.

 

Saludos.

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