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Ayuda con unas dudas de una multa


irene023

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Hola, he llegado a esta comunidad buscando ayuda para recurrir una multa, asi que a ver si alguien me puede aconsejar:

 

Ayer aparque el coche en lo que los policias locales han llamado como "Zona ajardinada" pero resulta ser una emplanada de tierra, en la que nunca hay vegetacion, y que estaba (como siempre) repleta de coches. Los que sean de Valencia, me refiero a la calle Jacinto Benavente, que para nada obtruye ni molesta la circulacion. La mala suerte, es que al ir a buscar el coche, no estaba, se lo habia llevado al grua. La broma me salio en 139,44 euros de grua + 200 euros de multa.

 

La grua ya la he pagado, pero estaba pensando en recurrir la multa, y no se si procederia un Defecto de Forma. Vereis:

 

Lo primero de todo, que a mi no me notifico ningun policia, me dieron la copia en el deposito de la grua ¿asi se me considera ya notificada o deberan hacerlo a mi domicilio?

 

Ademas, en el boletin de denuncia no pone el color del coche ¿esto podria ser un defecto de forma?

 

Y me ponen el art. 94 R.G.C. pero lo he leido varias veces, y por ningun lado veo que diga ese articulo que no se puede aparcar en zonas ajardinadas. Ademas, ese mismo articulo tiene varios apartados (94.1, el 94.2, el 94.3....) y tampoco me especifica en base a que parrafo o apartado me estan sancionando. ¿Esto podria ser un defecto de forma (me refiero a que el art. 94 no diga nada de las zonas ajardinadas, y a que tampoco me especifiquen el apartado en base al cual me multan dentro del art.94)

 

¿Alguien me podria informar o aconsejar? Mi idea es saber si procederia algun defecto de forma y poder recurrir tanto la multa como la grua. Estoy desesperada!!!

 

Gracias.

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Intenta recurrirla pero ni te van a leer el recurso.

 

Yo pagaria y me olvidaria, los de la local suelen ser bastante cab***cetes y buscan facturar por donde sea ya que los ayuntamientos estan secos de pasta.

 

Yo me beneficiaria del pronto pago y la pagaria y me olvidaria, yo es lo que hago.

 

Por cierto, ahora aparco mas en aparcamientos de pago, me sale mas rentable que aparacar en la calle, piensalo la proxima vez, por 1 o 2 euros te ahorras mucho dinero en gruas y multas.

 

s2.

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Yo te aconsejo que pagues......

 

hace poco le hice un recurso a mi suegro ya que la Policia Local lo denunció por no llevar el cinturón de seguridad en una furgoneta de la empresa y mientras realizaba reparto en 4 puntos muy próximos entre sí, tal y como exige la ley para que no sea obligatorio el uso del cinturón.....

 

Pues bien, hice el recurso y adjunté los albaranes de entrega y yo pensé.....esto está ganado.........

 

Las narices.....el policía local me contestó simplemente, que no estaba realizando reparto........

Total, que tras empollarme toda la legislación, realizar el escrito de descargos y presentarlo en el Ayuntamiento al final na de na y encima el descuento se ha evaporado............

 

 

........tienen la hucha seca y por las narices iban a perder ese ingreso.......

:innocent: :innocent: :innocent: :ranting2: :ranting2: :ranting2:

Editado por anuevo34
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Recurrela siempre...de momento,hasta que no te llegue a tu casa,a ti no te han notificado nada....Quien te dice a ti que que el papel no se mojo y ves solo una hoja verde en el parabrisas....?.Pues eso.que hasta que no te llegue a casa nada de nada.

 

Ademas,sera falta grave,por lo que si en 6 meses,tu no tienes noticia,se encuentra dentro de lo que se llama silencio administrativo y no pagas nada de nada...y esto es facil que ocurra en las fechas estas....

 

Un saludo.Portugues.

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Te contesto desde el punto de vista legal y con conocimiento de causa.

 

El defecto de forma no existe. Hace años, se podía recurrir por ese motivo, pero desde que se sancionó y entró en vigor la Ley del Régimen Jurídico de las Administrciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desapareció. Puedes recurrir y la Administración tiene 10 días, desde que te acuse recibo, para subsanar el error y dependiendo del caso, puede invalidar alguna parte del acto, pero no el acto entero, a menos que sea anticonstitucional o que vulnere alguno de los derechos fundamentales.

 

El que no figure el color, da igual. La cuestión es que el vehículo X con placas de matrícula XXXX-AAA, según la Administración, ha cometido tal infracción. En el caso de las Infracciones administrativas, el agente denunciante, con el simple hecho de ratificar lo expuesto, tiene razón. Además, te das por enterada en el momento que inicias cualquiera de los trámites, en este caso has abonado la cuantía de la Grúa.

 

En estos momentos o tiempos puedes recurrir todo lo que estimes conveniente, pero de los recursos presentados, tan sólo prospera un 0,5 %. Esto conlleva pérdida de tiempo y no digamos dolores de cabeza, lamemoslé inconvenientes.

 

Si fuera denuncia penal, el denunciante debe demostrar que se ha cometido el hecho. En este caso, eres tu quien debe demostrar que no lo has cometido.

 

Te pongo un ejemplo. EN la mayoría de las actuaciones policiales en la calle, se denuncia un hecho por la Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana antes que denunciar por falta penal. Es más rápida y la sanción económica mayor. No se tienen que demostrar los hechos. Simplemente ratificarse en la denuncia. De estas que sanciona el Subdelegado del Gobierno, prospera un 0,005 % de los recursos y además te la pasan por Hacienda.

 

Resumiendo, por las buenas pagas y la proxima vez no dejes el vehículo estacionado de forma que pueda "parecer" denunciable.

 

Un saludo.

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