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ME HAN ROBADO EL COCHE


Bayo_S-line

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galanot, creo que te precipitas.. el mío lo cubre, lo he leído en el contrato.

Además, por ejemplo...

 

http://www.asesorseguros.com/seguros-coche/linea-directa-aseguradora/tr-franquicia.html

 

es más, diría que la mayoría SI lo cubre. Para tirarle piedras al tejado mejor no decir nada, pobre chaval bastante mal lo debe estar pasando.

 

 

El hurto no lo cubre ninguna aseguradora, os lo adelanto.

 

Y me extrañaría que Bayo no entendiera que los que escribimos en este hilo lo hacemos con intención de ayudar y de informar.

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Buen y esperanzador aporte, gorgoroth :thumbsup:

 

es más.. he buscado un poco de jurisprudencia (estoy en 3º de Derecho jeje) y he encontrado un caso clavadito al tuyo. No puedo colgar la sentencia entera porque pertenece a una base de datos jurídica protegida por derechos de autor, pero os engancho el resumen de los hechos & conclusión:

 

SEGURO CONTRA ROBO: art. 52.1 LCS: exige para eximir de la obligación de indemnizar a la aseguradora que concurra una negligencia grave del tomador del seguro: interpretación jurisprudencial; reclamación de cantidad: procedencia: sustracción de vehículo: ausencia de negligencia grave del asegurado: acto perpetrado en una gasolinera mientras el propietario demandante se encontraba secando su automóvil, con las llaves puestas, al final del túnel de lavado.

 

En conclusión, la aseguradora tuvo que pagar.

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Pues sí, visto lo visto, parece que hay seguros que cubren el hurto. Desde luego, los que yo he tenido hasta ahora no lo han cubierto (tendré que ver el que tengo ahora con Mapfre). Es una buena noticia para Bayo, desde luego. A ver si su seguro lo cubre.

 

De todas maneras, conozco varios casos, uno de ellos en el foro del A4, en el que la aseguradora no pagó ni un euro.

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Pues sí, visto lo visto, parece que hay seguros que cubren el hurto. Desde luego, los que yo he tenido hasta ahora no lo han cubierto (tendré que ver el que tengo ahora con Mapfre). Es una buena noticia para Bayo, desde luego. A ver si su seguro lo cubre.

 

De todas maneras, conozco varios casos, uno de ellos en el foro del A4, en el que la aseguradora no pagó ni un euro.

 

Jose, cada póliza es un mundo, hay que atenerse a las CGC (condiciones generales de contratación), a la letra pequeña

 

s2

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yo segun entiendo si fuera un hurto, de llebarse el coche sin intencion de quedarselo como aveces ocurre, o que te lo aigas dejado abierto y te roben la radio o algun objeto del interior eso no lo cubre, pero si el hurto es del vehiculo entero, no todas pero casi todas aseguradoras (medio decentes) lo deberian de cubrir, por eso aveces vemos que si llamas a tal de la tv te ahorras nose cuantos euros... esto no quita que si pueden lavarse las manos lo vallan hacer, por eso decia que debe haver mas de una sentencia firme sobre el tema en caso de que toque recurrir al seguro en caso de que este no quiera pagar.

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Buenas.

Lo siento compañero. Estaremos atentos a posibles avistamientos de SB rojos.

En lo que nos estamos convirtiendo...Yo últimamente en sitios potencialmente "peligrosos", ya cierro el coche con la llave no con el mando.

Salu2

 

A qué llamas tú sitios potencialmente peligrosos? Lo digo porque la técnica de "capturar" la señal de radio del mando la usan sobre todo bandas organizadas, y éstos operan en cualquier sitio. Sin ir más lejos, a un conocido le levantaron un Jaguar de los nuevos de la puerta del restaurante con esta técnica. Y era una zona pijotera de Madrid

 

Buenas.

Pues a esos, como el restaurante que comentas...

Practicamente cualquier sitio público o masificado, como centros comerciales, aparcamientos, gasolineras, eventos...

En estos sitios prefiero cerrar con la llave, que si bien no impide el robo, si lo dificulta

Salu2

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Buen y esperanzador aporte, gorgoroth :thumbsup:

 

es más.. he buscado un poco de jurisprudencia (estoy en 3º de Derecho jeje) y he encontrado un caso clavadito al tuyo. No puedo colgar la sentencia entera porque pertenece a una base de datos jurídica protegida por derechos de autor, pero os engancho el resumen de los hechos & conclusión:

 

SEGURO CONTRA ROBO: art. 52.1 LCS: exige para eximir de la obligación de indemnizar a la aseguradora que concurra una negligencia grave del tomador del seguro: interpretación jurisprudencial; reclamación de cantidad: procedencia: sustracción de vehículo: ausencia de negligencia grave del asegurado: acto perpetrado en una gasolinera mientras el propietario demandante se encontraba secando su automóvil, con las llaves puestas, al final del túnel de lavado.

 

En conclusión, la aseguradora tuvo que pagar.

 

 

Una buena noticia viendo lo leido que si una cosa que si otra y mas despues de la foto, jod**..... ver el mio asi ... no se que haria ..... gracias a todos por el apoyo de verdad !!!!!

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Bayo, creo que la clave del asunto está en el artículo 52.1 L.C.S. (Ley de Contrato de Seguro).

 

te pongo un trozo de la sentencia que antes decía...

(...)

Conviene recordar que el art. 52.1 LCS exige para eximir de la obligación de indemnizar a la aseguradora que concurra una negligencia grave del tomador del seguro, y ésta es entendida como tal por la jurisprudencia «en los casos en que la diligencia omitida sea la mínima o elemental exigible a cualquier persona, la que cualquiera hubiera puesto en la actuación a que se contraía el riesgo asegurado; incurriendo así en negligencia grave quien no previo lo que a la más común y vulgar representación correspondía o no adoptó frente a tal previsión las elementales precauciones que la evitación del siniestro hubiera aconsejado a cualquiera» ( STSJ Navarra 28 junio 2000 [ RJ 2000, 8816] ), y no parece que en el caso de autos pueda imput*rse al actor tal grado de negligencia por cuanto su actuación puede considerarse normal en atención a las circunstancias concurrentes.

(...)

 

y el FALLO final:

 

(...)

FALLO

 

El Tribunal acuerda: Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Mapfre, Mutualidad de Seguros contra la sentencia de 18 de octubre de 2004 dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número 29 de Barcelona, que confirmamos en todos sus extremos, siendo a cargo de la indicada recurrente las costas devengadas en esta alzada.

(...)

 

Ánimos! Piensa que es solo un coche.. lo importante es que tu estés bien. El coche se puede recuperar o tener otro aun mejor.

 

 

 

Buen y esperanzador aporte, gorgoroth :thumbsup:

 

es más.. he buscado un poco de jurisprudencia (estoy en 3º de Derecho jeje) y he encontrado un caso clavadito al tuyo. No puedo colgar la sentencia entera porque pertenece a una base de datos jurídica protegida por derechos de autor, pero os engancho el resumen de los hechos & conclusión:

 

SEGURO CONTRA ROBO: art. 52.1 LCS: exige para eximir de la obligación de indemnizar a la aseguradora que concurra una negligencia grave del tomador del seguro: interpretación jurisprudencial; reclamación de cantidad: procedencia: sustracción de vehículo: ausencia de negligencia grave del asegurado: acto perpetrado en una gasolinera mientras el propietario demandante se encontraba secando su automóvil, con las llaves puestas, al final del túnel de lavado.

 

En conclusión, la aseguradora tuvo que pagar.

 

 

Una buena noticia viendo lo leido que si una cosa que si otra y mas despues de la foto, jod**..... ver el mio asi ... no se que haria ..... gracias a todos por el apoyo de verdad !!!!!

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Al final la voy a acabar poniendo entera xD

 

Es que este trozo creo que refleja exactamente tu misma situación... para que veas que no pueden decir que has actuado con falta de diligencia:

 

(...)

SEGUNDO

 

Planteado el debate en esta segunda instancia en los términos indicados en el numeral anterior, es de observar que la demandada no discute ni la existencia de un póliza de seguro de automóviles suscrito con el actor, ni la realidad de la sustracción del vehículo asegurado, ni el importe de la suma reclamada en concepto de reparación de daños, siendo por tanto el único punto de debate la pretendida negligencia del actor en la custodia de su vehículo que entiende determina se exima a la aseguradora de toda responsabilidad en el siniestro conforme al art. 52.1º LCS ( RCL 1980, 2295) .

 

Esta Sala comparte los acertados razonamientos de la resolución de instancia, que en modo alguno han sido desvirtuados por la apelante, hasta el punto que bastaría dar los mismos por reproducidos para rechazar el recurso.

 

En efecto, de lo actuado resulta debidamente acreditado, sin ser discutido por la demandada, que la sustracción del vehículo se produjo en la gasolinera sita en la calle Ciudad de Asunción con la calle Potosí de Barcelona en el momento en que el propietario, ahora demandante, se encontraba secando su vehículo al final del túnel de lavado, momento en que fue requerido por una persona del interior de otro vehículo para preguntarle acerca de cómo ir a Girona, aprovechando tal maniobra un segundo individuo para introducirse en el vehículo del actor, que estaba con la llaves puestas, ponerlo en marcha y abandonar el lugar.

 

Pretende la aseguradora establecer la conducta negligente del asegurado en las circunstancias de tiempo y lugar en que se produjo el siniestro apuntando en su recurso que resulta «público y notorio el gran número de robos o hurtos de vehículos que se vienen registrando en esta clase de establecimientos por bandas organizadas de delincuentes que aprovechan este tipo de falta de precauciones para conseguir sus objetivos» y añade a las circunstancias de la zona dos factores más cual son la nocturnidad (la sustracción de produce a las 8,15 horas en diciembre) y el alejamiento del Sr. Oscar respecto de su vehículo para atender las indicaciones que le eran solicitadas.

 

Pues bien, no parece que tales argumentos puedan prosperar dado que no se aprecia negligencia grave en el actuar del demandante por el hecho de dejar las llaves puestas, mientras secaba su vehículo, y alejarse unos metros para atender a una persona que le interesaba información, resultando habitual este actuación educada sin que resulte «público y notorio» que ir a lavar tu vehículo constituya una actividad peligrosa donde puedes verte privado del mismo si no adoptas. excepcionales medidas de seguridad.

 

Conviene recordar que el art. 52.1 LCS exige para eximir de la obligación de indemnizar a la aseguradora que concurra una negligencia grave del tomador del seguro, y ésta es entendida como tal por la jurisprudencia «en los casos en que la diligencia omitida sea la mínima o elemental exigible a cualquier persona, la que cualquiera hubiera puesto en la actuación a que se contraía el riesgo asegurado; incurriendo así en negligencia grave quien no previo lo que a la más común y vulgar representación correspondía o no adoptó frente a tal previsión las elementales precauciones que la evitación del siniestro hubiera aconsejado a cualquiera» ( STSJ Navarra 28 junio 2000 [ RJ 2000, 8816] ), y no parece que en el caso de autos pueda imput*rse al actor tal grado de negligencia por cuanto su actuación puede considerarse normal en atención a las circunstancias concurrentes.

(...)

 

Ya verás como todo se arregla!

 

 

Bayo, creo que la clave del asunto está en el artículo 52.1 L.C.S. (Ley de Contrato de Seguro).

 

te pongo un trozo de la sentencia que antes decía...

(...)

Conviene recordar que el art. 52.1 LCS exige para eximir de la obligación de indemnizar a la aseguradora que concurra una negligencia grave del tomador del seguro, y ésta es entendida como tal por la jurisprudencia «en los casos en que la diligencia omitida sea la mínima o elemental exigible a cualquier persona, la que cualquiera hubiera puesto en la actuación a que se contraía el riesgo asegurado; incurriendo así en negligencia grave quien no previo lo que a la más común y vulgar representación correspondía o no adoptó frente a tal previsión las elementales precauciones que la evitación del siniestro hubiera aconsejado a cualquiera» ( STSJ Navarra 28 junio 2000 [ RJ 2000, 8816] ), y no parece que en el caso de autos pueda imput*rse al actor tal grado de negligencia por cuanto su actuación puede considerarse normal en atención a las circunstancias concurrentes.

(...)

 

y el FALLO final:

 

(...)

FALLO

 

El Tribunal acuerda: Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Mapfre, Mutualidad de Seguros contra la sentencia de 18 de octubre de 2004 dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número 29 de Barcelona, que confirmamos en todos sus extremos, siendo a cargo de la indicada recurrente las costas devengadas en esta alzada.

(...)

 

Ánimos! Piensa que es solo un coche.. lo importante es que tu estés bien. El coche se puede recuperar o tener otro aun mejor.

 

 

 

Buen y esperanzador aporte, gorgoroth :thumbsup:

 

es más.. he buscado un poco de jurisprudencia (estoy en 3º de Derecho jeje) y he encontrado un caso clavadito al tuyo. No puedo colgar la sentencia entera porque pertenece a una base de datos jurídica protegida por derechos de autor, pero os engancho el resumen de los hechos & conclusión:

 

SEGURO CONTRA ROBO: art. 52.1 LCS: exige para eximir de la obligación de indemnizar a la aseguradora que concurra una negligencia grave del tomador del seguro: interpretación jurisprudencial; reclamación de cantidad: procedencia: sustracción de vehículo: ausencia de negligencia grave del asegurado: acto perpetrado en una gasolinera mientras el propietario demandante se encontraba secando su automóvil, con las llaves puestas, al final del túnel de lavado.

 

En conclusión, la aseguradora tuvo que pagar.

 

 

Una buena noticia viendo lo leido que si una cosa que si otra y mas despues de la foto, jod**..... ver el mio asi ... no se que haria ..... gracias a todos por el apoyo de verdad !!!!!

Editado por gorgoroth
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Buff tengo un Sportback rojito como el tuyo y se me pone la piel de gallina, mucho ánimo y a final piensa ke solo és un coche, hai desgracias peores. Tienes dos ojos más por la zona de Galicia, ya tengo memorizada tu matricula, venga ánimo y suerte.

Editado por VOUNALLAMA
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Animo, aqui tienes otros dos ojos por la zona sur de Madrid.

A un amigo mio se lo robaron el año pasado de una misma manera pero dentro de un taller y saliendo con el capo abierto por Madrid centro y aparecio por la zona de entre Rivas y Arganda, ya que quienes habian sido eran gente de la cañada real.

Un saludo y paciencia, cuidate.

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un up para mi amigo Nando antes de dormir

 

me cuesta digerir la pesadilla, tio, no hay día que no me acuerde de ti

Editado por rafasportback
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