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Importacion A8


aduanero1

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Antes de nada, ... FELICIDADES y que lo disfrutes.

 

El coche es una pasada, ya nos contarás que tal te va.

 

Por cierto, a las cervecitas me apunto :lol: .

 

Los de la ITV de Celdrá son unos fenómenos, esos si que saben lo que es atención al cliente y no los de Getafe :blink: .

 

SDS.

 

P.D. Rohrl, el IVA lo pagó en Alemania, pues se lo compró a un Compra-Venta (y supongo que estaría a nombre del mismo).

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Rohrl (Waltter??), el IVA, va incluida en la factira de los 17500 € que pagué al compra-venta. Si es un particular, no tendrás factura sino contrato de compra-venta, con lo que deberás liquidar además el 4% de transmisiones patrimoniales, aparte el impuesto de matriculación.

Saludos

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Aduanero, en primer lugar, felicitarte, porque para bajarte un coche como lo has hecho tú , es de ARTISTAS, y tú lo eres.

¿Esas llantas? me suenan que las pusiste en el foro de mi discusión y casi todos nos quedamos un poco flipados de su medidal creo que 60 (?)

Un abrazo y que lo disfrutes.

JULIO

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Rohrl (Waltter??), el IVA, va incluida en la factira de los 17500 ? que pagué al compra-venta. Si es un particular, no tendrás factura sino contrato de compra-venta, con lo que deberás liquidar además el 4% de transmisiones patrimoniales, aparte el impuesto de matriculación.

Saludos

mmmm se supone que al ser español que compra un coche en alemania, no te deben cobrar el iva sino liquidarlo tu aqui..... asegurate de eso porque no se pagan impuestos en paises que no son el tuyo

 

Fijate en el VAT REFUND que aparece en cualquier caja del Cortijo ingles

 

Un saludo

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mmmm se supone que al ser español que compra un coche en alemania, no te deben cobrar el iva sino liquidarlo tu aqui..... asegurate de eso porque no se pagan impuestos en paises que no son el tuyo

Por supuesto que si, en cualquier país de la Unión Europea, si eres comunitario y particular, no tienen más remedio que cobrarte el IVA.

Si eres profesional y titular de un CIF vigente, puedes elegir de liquidarlo en España.

Sobre el VAT REFUND o el "tax free", la ley dice lo siguiente :

El Real Decreto 80/1996 (BOE nº27, de 31 de enero de 1996) establece que, los viajeros residentes en países extracomunitarios tienen derecho a la devolución del IVA de las compras realizadas en nuestro país siempre que estas superen un importe global de 90,15 €.

Solo es válido para extracomunitarios.

 

Concretamente, un Español comprando un coche en Alemania puede encontrarse en tres situaciones :

- Particular comprando a un particular : no existe el concepto de IVA, se paga el precio neto indicado en el contrato de compra-venta, y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en España.

- Particular comprando a un profesional : se paga obligatoriamente el IVA, que aparecerá desglosado en la factura.

- Profesional comprando a un profesional : se puede elegir pagar el IVA en Alemania, o liquidarlo en España (de todos modos es el mismo porcentaje).

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