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ITV vs luz diurna


chusa

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Te cuelgo una Instruccion que quizas te ayude:

 

Instrucción 11/V-88

 

1. Normativa técnica.

 

Los Reglamentos CEPE/ONU 48R y 87R regulan los requisitos técnicos y de instalación de las luces de circulación diurna. De acuerdo con esta reglamentación, el citado sistema de alumbrado está compuesto de dos luces de color blanco que se colocan en la parte delantera del vehículo y se encienden automáticamente cuando se pone en marcha el vehículo. El dispositivo debe llevar marcado el número de homologación, constituido por un círculo en el que aparece una E seguida de un número relativo al Estado de homologación (España tiene asignado el 9), fuera del círculo se anotan el número de homologación, así como un número y las letras RL, que se refieren al número de enmienda y al Reglamento CEPE/ONU correspondiente.

 

2. Instalación en los vehículos.

 

Hay que distinguir dos casos, según se trate de vehículos homologados con estas luces, o que no están homologados con las mismas y se instalan con posterioridad:

 

2.1. Vehículos homologados con luces de circulación diurna.

La Directiva 2008/89/CE de la Comisión, de 24 de septiembre de 2008, incorporada al Derecho interno mediante la Orden ITC/743/2009, de 20 de marzo, por la que se actualizan los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, establece la obligación de que determinados vehículos se tengan que homologar con luces de circulación diurna a partir de las siguientes fechas:

 

a) 7 de febrero de 2011, para las categorías M1 y N1:

- M1: vehículos de motor con al menos cuatro ruedas, de ocho plazas como máximo (excluida la del conductor), diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros.

- N1: vehículos de motor con al menos cuatro ruedas, cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de mercancías.

 

B) 7 de agosto de 2012: otras categorías. Son las siguientes:

 

- M2: vehículos de motor con al menos cuatro ruedas, con más de ocho plazas (excluida la del conductor), cuya masa máxima no supere las 5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros.

- M3: vehículos de motor con al menos cuatro ruedas, con más de ocho plazas (excluida la del conductor), cuya masa máxima supere las 5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros.

- N2: vehículos de motor con al menos cuatro ruedas, cuya masa máxima sea superior a 3,5 toneladas y no supere las 12 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de mercancías.

- N3: vehículos de motor con al menos cuatro ruedas, cuya masa máxima supere las 12 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de mercancías.

 

La Directiva establece unas fechas a partir de las cuales es obligatorio homologar el vehículo con las luces de circulación diurna. Por lo tanto, permite que con anterioridad a las mismas, con carácter voluntario, se pueda homologar el vehículo de cualquier categoría M y N con esas luces.

Por otra parte, la citada Directiva se refiere a homologación y no a matriculación. En consecuencia, puede haber vehículos que estén homologados con estas luces en las fechas previstas como obligatorias, pero que se matriculen con posterioridad a las mismas, supuesto en que se cumpliría la normativa.

 

En cualquier caso, si el vehículo está homologado con estos sistemas de iluminación, no va a figurar en su tarjeta de inspección técnica ninguna anotación de que los llevan instalados, como tampoco figura el resto de los datos de los dispositivos de alumbrado del vehículo.

 

2.2. Vehículos sin homologar con luces de circulación diurna.

 

El Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de los vehículos, que es aplicable solo a los vehículos matriculados, tipifica en el anexo I como reformas, las modificaciones relativas a los dispositivos de alumbrado y señalización.

 

El Manual de Reformas de Vehículos, disponible en la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio: www.mityc.es, (Documentación y publicaciones), considera en el punto 9 reforma tanto la adición como la modificación o sustitución de las luces de circulación diurna.

Por lo tanto, las luces de circulación diurna que se instalen en los vehículos a partir del 14 de enero de 2011, fecha de entrada en vigor del citado Real Decreto, se podrán legalizar como reforma mediante la presentación del vehículo a inspección técnica en el plazo máximo de quince días, de acuerdo con su artículo 8, aportando los documentos que se indican en el Manual (informe de

conformidad y certificado del taller). Si el resultado de la inspección es favorable, el órgano de la Administración competente diligenciará la tarjeta ITV.

En el caso de que las luces de circulación diurna se instalen antes de esa fecha, como se trata de una reforma que ahora no está tipificada como tal en el Real Decreto 736/1988, de 8 de julio, de reformas de importancia, se deberán legalizar mediante diligencia administrativa ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, que hará la anotación en la tarjeta de ITV,

para lo cual se dispondrá del plazo de seis meses (desde el 14 de enero de 2011 hasta el 14 de julio de 2011), conforme establece la disposición transitoria quinta del Real Decreto 866/2010. Transcurrido este período, deberán legalizarse siguiendo el procedimiento establecido en este Real Decreto.

En cualquier caso, si se trata de un vehículo que no está homologado con estos sistemas de iluminación y se instalan en el vehículo después de la matriculación, deberá figurar en su tarjeta de inspección técnica una anotación de que se ha legalizado la reforma

 

3. Control del cumplimiento de la normativa.

 

De todo lo expuesto se desprende que los agentes encargados de la vigilancia del tráfico no van a poder controlar a través de la documentación del vehículo (permiso de circulación y tarjeta ITV) si el vehículo se ha homologado con las luces de circulación diurna o si se han instalado con posterioridad a su homologación.

Lo único que podrían comprobar los citados agentes es si el dispositivo luminoso tiene marcada la contraseña de homologación de acuerdo con lo indicado en el punto 1 de esta Instrucción.

 

Por el contrario, las Estaciones ITV tienen los elementos personales y materiales necesarios para poder examinar en el momento de la inspección técnica periódica del vehículo el cumplimiento de la normativa sobre esta materia. En particular, si el vehículo está homologado con esos dispositivos luminosos y desde qué fecha, o, en el caso de que se hayan instalado con posterioridad, si se ha legalizado la reforma y en qué plazo.

 

En consecuencia, los agentes encargados de la vigilancia del tráfico no deben formular denuncias sobre las luces de circulación diurna en los vehículos.

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si te sirve...esto es lo que me mando por mail autohispania:

 

 

Nos es de gran agrado comunicaros que, el Ministerio de Industria confirma la legalidad de los faros, pilotos e intermitentes no originales, considerándolos recambios.

Os informamos de este nuevo respaldo que el sector de la personalización ha recibido por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Tras una reunión mantenida por el APTA con el técnico del Ministerio de Industria, se han aclarado algunas diferencias de interpretación que se están dando con respecto a las ITV.

ILUMINACIÓN LEGAL CONSIDERADA RECAMBIO

 

En dicha reunión, quedó aclarado que modificar la iluminación en faros delanteros, pilotos traseros y laterales NO es reforma, ya que deben ser considerados recambios.

Esta confirmación afecta a los faros (luz diurna, ojos de ángel…) pilotos (Lexus y Led), además de los intermitentes (con diferentes acabados). Todos ellos, claro está, con su correspondiente contraseña de homologación.

La definición de recambio no la tiene que decir ni interpretar la ITV, puesto que ya está definido por la Comisión Europea en el Reglamento 461/2010 la cual dice, en el Capitulo 1, Disposiciones Comunes; Artículo 1, que la Definición de Recambios es:

los productos que deben instalarse en un vehículo de motor, o sobre él, para sustituir componentes de este vehículo, incluidos los lubricantes que sean necesarios para el uso de un vehículo de motor, a excepción del combustible.”

De tal forma que, en ningún caso, sirve que una ITV diga que sólo es recambio el recambio original. Por lo que el Ministerio, ha solicitado a el APTA documentación sobre las incidencias que algunas ITV han generado por su errónea interpretación del manual.

Por lo tanto, siempre que el faro o piloto tenga la homologación grabada en el cristal, no tienen que pedir absolutamente nada mas en ninguna ITV.

 

Espero os ayude esta información y despeje cualquier duda que nadie pueda tener sobre si puede poner o no cualquier elemento de iluminación.

 

El 99% de nuestros elementos de iluminación estan totalmente homologados. Consulta nuestro catalogo de iluminació

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muchas gracias a todos por haberme ayudado con esta grandisima duda. Los faros que yevo son FAROS DAYLINE LUZ DIURNA AUDI A4 B6 Negro y creo que yevan la homologacion.

 

Ahora aver si tengo suerte y el ingeniero que me toca entiende de que va la marcha y me la pasa, porque ya e tenido que pedir el papel de homologacion de los paragolpes.

 

Ya os contare como me va, un saludo.

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A mi el año pasado me dijeron que se consideraban piezas de recambio

Resulta que ahora los delanteros si hay que homologar, fuy el mes pasado con mis faros tipo B8 modificados con leds mas potentes y con la instalación para que trabajen como diurnas, y después de mirar como funcionaban, me los metieron en la ficha

Les comente, por los traseros de led, y esos me dijeron que no hacia falta

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a ver yo asi como me llegaron los monte, vamos que no le puse nada para modificarlo

 

segun me dices turboadict no hace falta hacer nada, pero segu rotty hay que homologarlos.

 

mi pregunta rotty es si tubiste que presentar algu certificado de los faros o algo, o solo tubiste que pagar para que te lo metieran en la ficha tecnica?

 

esque el dia que baje a pasar la itv ya la llevare pasada y no tengo gasnas de que me quiten la pegatina y me digan que no me la pasan.

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Buenas, pues muy duros deben de ser por aquí en Coruña con la itv, porque por ejemplo a Tepica no se la pasó ni de broma con esos faros, es más le pedía homologación de Audi para montar esos faros así que imposible, y a mi no me la pasó ni siquiera con las bombillas led teniendo luz diurna, me comentaron que si lleva bombillas de filamento el coche no se pueden meter leds, así que para la siguiente creo que nos vamos a tener que ir a otra ciudad si conseguís pasarla.

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a ver yo asi como me llegaron los monte, vamos que no le puse nada para modificarlo

 

segun me dices turboadict no hace falta hacer nada, pero segu rotty hay que homologarlos.

 

mi pregunta rotty es si tubiste que presentar algu certificado de los faros o algo, o solo tubiste que pagar para que te lo metieran en la ficha tecnica?

 

esque el dia que baje a pasar la itv ya la llevare pasada y no tengo gasnas de que me quiten la pegatina y me digan que no me la pasan.

 

No tuve que llevar nada

Salió el ingeniero, miro lo que pone grabado en el foco y vio como funcionaba todo

Y luego a meterlo en la ficha

 

Alfonsit del subforo A6 lo hizo el mismo día y también lo mismo

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Pues bueno os explico mi paso por ITV :

 

1- Lo primero deciros que el dia que vallais a pasar la ITV y tengais que meter algo en ficha tecnica y en la reserva de la hora lo pongais.

 

2- Para que todos los paragoles que lleveis os los coloque en ficha tecnica necesitais lo siguiente:

 

1- El papel que os homologue que audi da el visto bueno al montaje de esas piezas, eso si que la fecha del papel sea con anterioridad al dia 14 de enero de 2011 o que pongan que el coche salia de origen con esas piezas porque sino cuando vayas a pasar la ITV os haran pagar 30 euros porque es una reforma.

 

2- Otro papel que os tiene que dar en audi es el certificado del taller del montaje de las piezas sino es como si nada, o los 2 papeles o de vuelta para casa como me paso a mi.

 

3- El precio de el papel de homogacion de audi a mi me costo 120 euro IVA incluido.

 

3- Para los que lleveis faros de luz diurna :

 

1- La mejor solucion es quitarlos, porque sino es una grandisima put*, os explico:

 

Lo que te piden en la ITV es lo mismo que para los añadido, homologacion de audi (que va a ser imposible ya que audi no creo que te homologue algo que no es suyo) y luego el certificado del taller que eso no creo que sea problema porque cualquier taller te puede hacer un certificado de montage.

 

Yo fui a la ITV de Caspe en Zaragoza y el ingeniero de ayi me lo explico claramente todo y me dijo lo que tenia que hacer para pasar los añadidos y me explico que para las luces deberia de hacer lo mismo. El ingeniero con la normativa en la mano me dijo que los coches que no salian con luces diurnas de fabrica, debian de pasar estos tramite y que sino habia que hacer un proyecto aparte, vamos gastarnos 200 euros para ponerlas en la ficha tecnica.

 

Seria bueno que alguien que este metido por la ITV o que conozca a lguien en alguna ITV, nos dijera que debemos hacer para poder meter las luces en la ficha tecnica porque lo que no entiendo esque haya ITV que no pongan ninguna pega y otras todos problemas del mundo.

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¿ podias detallarnos mas claramente que documento es este ? :

 

2- Otro papel que os tiene que dar en audi es el certificado del taller del montaje de las piezas sino es como si nada, o los 2 papeles o de vuelta para casa como me paso a mi.

 

Yo monte todo el sline exterior en el conce de Audi y tengo el certificado de homologacion y las facturas, pero el certificado ese de taller que comentas no me dijeron nada.

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Necesitas un papel enelque ponga que te han montado los paragolpes un taller, en tu caso audi. En mi caso el aleron me lo montaron ellos y el resto yo, asi que tengo que ir a pedirles que me hagan un certificado diciendo que me han montado los añadidos ellos sino a buscarse la vida.

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Necesitas un papel enelque ponga que te han montado los paragolpes un taller, en tu caso audi. En mi caso el aleron me lo montaron ellos y el resto yo, asi que tengo que ir a pedirles que me hagan un certificado diciendo que me han montado los añadidos ellos sino a buscarse la vida.

 

 

¿ Por ese papel tambien tienes que pagar ?

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