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Conducir con hielo y nieve: las cadenas de tela no están autorizadas


Ocio

Publicaciones recomendadas

20/01/2017

 

 

 

 

Si vas a conducir y te encuentras con nieve en tu camino, debes de saber que las cadenas de tela no están autorizadas. Serán los agentes de tráfico los que valoren si puedes o no llevarlas.
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Invierno. Frío, hielo, nieve… Ya lo sabemos. Circular en esta época del año se complica. Si nos encontramos con nieve, según la Guía invernal de la Confederación Nacional de Autoescuelas, lo más aconsejable es circular con cadenas o neumáticos especiales para nieve. Siempre será aconsejable circular por las roderas cuando haya mucha nieve y circular por fuera de las roderas, pero paralelamente a ellas, cuando haya poca nueve.

Las cadenas en spray, de tela, rejillas, etc., no son elementos autorizados por el Ministerio de Industria como equivalentes a las cadenas convencionales o a los neumáticos especiales con clavos o de invierno, por lo que podrán prohibirte su uso. Serán los agentes encargados de la vigilancia del tráfico los que te podrán permitir utilizarlas para circular en función de la meteorología existente para dar fluidez a la circulación. Por eso, antes de salir de viaje, no guardes en el maletero sólo cadenas de tela, a lo mejor no te dejan circular con ellas. La mejor opción siempre serán los neumáticos de invierno que no sólo se adaptan a las peores condiciones de asfalto sino también a las bajas temperaturas.

 

 

 

Una cadena te tela o en spray puede servir unos metros, pero no para circular durante muchos kilómetros. Una cadena líquida en spray puede ser útil para salir por la rampa helada de un garaje, para circular por una calle helada de una urbanización por donde no pasan las máquinas quitanieve y no se arroja sal, etc., hasta llegar a una vía dónde sí han pasado estas máquinas y se ha arrojado sal o salmuera.

 

 

 

 

 

Cómo circular cuando hay hielo en la carretera

 

Además de la nieve, circular con hielo también requiere tomar ciertas precauciones.

 

Si nos encontramos con hielo en la carretera en forma de gran charco helado en algún lugar sombrío, orientado hacia el norte, etc., (donde es más probable que se encuentren) deberemos intentar atravesarlo (si es imprescindible seguir circulando, porque lo mejor sería dar la vuelta) en línea recta, con velocidad constante muy, muy despacio y sin intentar girar, frenar o acelerar sobre la placa de hielo.

 

 

 

Si el charco es pequeño, lo primero es intentar dejarlo entre las ruedas del vehículo y, si no es posible por su tamaño, intentar pasar todas las ruedas por el hielo en vez de pasar por encima sólo las ruedas de un lado del coche.

 

 

 

En caso de que sea toda la carretera la que está helada, deberemos utilizar neumáticos con clavos para circular (hay que estar atentos a las señales que nos obligan a utilizar cadenas o neumáticos especiales.

 

 

 

 

 

 

 

FUENTE: http://www.autopista.es/noticias-motor/articulo/conducir-nieve-cadenas-tela-no-autorizadas

 

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Solo como una opinión personal: He estado buscando la normativa que pueda regular el uso de este equipamiento (Reglamento General de Vehículos, etc.), y no he sido capaz de encontrar nada por mas que lo he buscando. Así que, si alguien sabe donde viene y me lo dice, se lo agradecería, por lo que expongo seguidamente:

 

En el sitio de la DGT en internet, cuyo enlace inclutyo y que pertenece a la revista de la propia DGT "Tráfico y Seguridad Vial" (30.Mar.2015)

 

http://revista.dgt.es/es/noticias/2015/03MARZO/0330-Equipamiento-obligatorio-y-aconsejable.shtml#.WIeUVPnhBPY

 

viene un artículo que se titula "El equipamiento obligatorio .... y el aconsejado", y en el sub-párrafo "Cadenas", dice lo siguiente (copio literalmente):

 

 

quote

CADENAS

 

En Semana Santa, en ocasiones puede nevar. Recuerde que es obligatorio, para circular por ciertos lugares, llevar un juego de cadenas (sean metálicas o textiles) o neumáticos de invierno.

Unquote

 

Es cierto que ese texto ya es de hace casi 2 años, y está incluido en una revista, por mas que sea de la propia DGT, y no es un texto legal, pero .... yo me digo que si está expuesto al público en la sitio actual de la DGT, será porque es legal; no me imagino a la propia DGT mostrando normativa erronea o caducada. ¿O sí?. ¿O estará equivocada la Confederación Nacional de Autoescuelas?.

 

No estoy afirmando o negando nada, ni siquiera lo discuto, símplemente me estoy preguntando cual sería la situación legal al respecto. Estoy suscrito a la revista citada, así que pienso escribirles para que me lo aclaren, pero como no contestan personalmente, sino que lo hacen a través de un espacio de "cartas al director", me imagino que tardarán en hacerlo, si lo consideran importante. En mi opinión lo es, ya que hay mucha gente equipada con estas cadenas textiles sin imaginarse que (¿quizás?) puedan no estar autorizadas.

 

¿Alguien con conocimientos que pueda añadir algo entretanto? ¿Cualquier comentario?

 

Slds

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Solo como una opinión personal: He estado buscando la normativa que pueda regular el uso de este equipamiento (Reglamento General de Vehículos, etc.), y no he sido capaz de encontrar nada por mas que lo he buscando. Así que, si alguien sabe donde viene y me lo dice, se lo agradecería, por lo que expongo seguidamente:

 

En el sitio de la DGT en internet, cuyo enlace inclutyo y que pertenece a la revista de la propia DGT "Tráfico y Seguridad Vial" (30.Mar.2015)

 

http://revista.dgt.es/es/noticias/2015/03MARZO/0330-Equipamiento-obligatorio-y-aconsejable.shtml#.WIeUVPnhBPY

 

viene un artículo que se titula "El equipamiento obligatorio .... y el aconsejado", y en el sub-párrafo "Cadenas", dice lo siguiente (copio literalmente):

 

 

quote

CADENAS

 

En Semana Santa, en ocasiones puede nevar. Recuerde que es obligatorio, para circular por ciertos lugares, llevar un juego de cadenas (sean metálicas o textiles) o neumáticos de invierno.

Unquote

 

Es cierto que ese texto ya es de hace casi 2 años, y está incluido en una revista, por mas que sea de la propia DGT, y no es un texto legal, pero .... yo me digo que si está expuesto al público en la sitio actual de la DGT, será porque es legal; no me imagino a la propia DGT mostrando normativa erronea o caducada. ¿O sí?. ¿O estará equivocada la Confederación Nacional de Autoescuelas?.

 

No estoy afirmando o negando nada, ni siquiera lo discuto, símplemente me estoy preguntando cual sería la situación legal al respecto. Estoy suscrito a la revista citada, así que pienso escribirles para que me lo aclaren, pero como no contestan personalmente, sino que lo hacen a través de un espacio de "cartas al director", me imagino que tardarán en hacerlo, si lo consideran importante. En mi opinión lo es, ya que hay mucha gente equipada con estas cadenas textiles sin imaginarse que (¿quizás?) puedan no estar autorizadas.

 

¿Alguien con conocimientos que pueda añadir algo entretanto? ¿Cualquier comentario?

 

Slds

 

ASI lo entendí yo hasta el momento, pero a la vista de lo expuesto por Ocio, extraído de la revista Autopísta, ya lo puse en duda.

 

Yo también estoy suscrito a la revista Tráfico desde hace como unos 30 años (cuando todavía te la enviaban a casa todos los meses).

Me imagino que te refieres a esta.

 

Cadenas_zps9sik0cof.jpg

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Exactamente, me refiero a la revista de la que pones un recorte (por cierto, ¿como lo haces?, yo soy incapaz de adjuntar nada a un msg en el foro, soy un poco zoquete para la informática). Ese recuadro pertenece al suplemento "Invierno 2016-2017" del ejemplar de Dic/16 donde, además, dice que las fundas textiles son "muy eficientes".

 

A mí me parece extraño que la ley deje a la decisión de un agente de la GC si una funda es o no admisible en un momento y situación concretos, porque, en mi opinión, eso sería "interpretar" la ley, no "aplicarla" sin más. Pero, claro, también la Confederación me merece cierto crédito, así que no lo tengo claro.

 

Por otro lado, en el equipamiento "obligatorio" que según la norma deben llevar los vehículos (Accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos - Anexo XII del texto consolidado del Reglamento General de Vehículos) no cita las cadenas, lo que me parece lógico porque son elementos de uso estacional. Pero, entonces, ¿porqué la revista de la DGT dice "recuerde que es obligatorio .... llevar un juego de cadenas (sean metálicas o textiles)"?.

 

En fín, como suele ocurrir con la selva de normativa de circulación que sufrimos, cuanto mas profundizo en el tema menos me aclaro. Hoy enviaré un correo a la revista, y a ver qué dicen.

 

Slds

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Exactamente, me refiero a la revista de la que pones un recorte (por cierto, ¿como lo haces?, yo soy incapaz de adjuntar nada a un msg en el foro, soy un poco zoquete para la informática). Ese recuadro pertenece al suplemento "Invierno 2016-2017" del ejemplar de Dic/16 donde, además, dice que las fundas textiles son "muy eficientes".

 

A mí me parece extraño que la ley deje a la decisión de un agente de la GC si una funda es o no admisible en un momento y situación concretos, porque, en mi opinión, eso sería "interpretar" la ley, no "aplicarla" sin más. Pero, claro, también la Confederación me merece cierto crédito, así que no lo tengo claro.

 

Por otro lado, en el equipamiento "obligatorio" que según la norma deben llevar los vehículos (Accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos - Anexo XII del texto consolidado del Reglamento General de Vehículos) no cita las cadenas, lo que me parece lógico porque son elementos de uso estacional. Pero, entonces, ¿porqué la revista de la DGT dice "recuerde que es obligatorio .... llevar un juego de cadenas (sean metálicas o textiles)"?.

 

En fín, como suele ocurrir con la selva de normativa de circulación que sufrimos, cuanto mas profundizo en el tema menos me aclaro. Hoy enviaré un correo a la revista, y a ver qué dicen.

 

Slds

 

Simplemente escanee la página, sobre la misma salve la zona que me interesaba y, luego la subí a un servidor externo para no tener problemas de tamaño. Te paso un tutorial de este mismo foro, para que veas como se hace TUTORIAL (recuerda que el servidor, puede ser el mismo u otro similar, hay muchos gratuitos y muy buenos).

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Gracias susopampin por la ayuda. Ahora vamos a ver si soy capaz de desarrollar el proceso.

 

N.B. Aye envié un msg a "Tráfico y Seguridad Vial" sobre el tema que nos ha ocupado. Si me contestan, podrás leerlo directamente cuando recibas la revista.

 

Slds.

 

Estaré pendiente. En cualquier caso esa sección es la que nunca dejo de leer, porque siempre hay algo nuevo o que te aclara muchas cosas. :thumbsup::clap:

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Es interesante ya que un amigo mio que un R6 siempre me dice pon las telas a las ruedas, y yo no que no pasa nada... y la verdad que no me gusta nada por los colores que tiene y demás, pero creo que al final acabaré poniendolas ya que eso da una gran seguridad aunque parezca que no... muchas gracias por la info.

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  • 2 semanas más tarde...

Yo no se de donde ha salido esa informacion. Informado de primera mano de la Guardia Civil de trafico las cadenas textiles (homologadas) son perfectamente validas y legales para circular a un maximo de 50km/h mientras las condiciones de la calzada lo permitan (espesor y visibilidad) y asi lo determinen los agentes. Cuando no lo permiten las condiciones la circulacion esta prohibida y punto (ni cadena metalica ni neumatico de invierno).

Preguntar en una comandancia de trafico y vereis

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yo llevo las de tela todo el año en el coche, por practicidad y comodidad. Las he utilizado como 3 veces en 11 años y todo perfecto y la GC me ha dejado continuar el trayecto

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Yo también llevo unas de tela en el coche por si acaso pero nunca las he llegado a usar. Son tan válidas como las cadenas tradicionales. Eso sí, aquí en Asturias en la autopista del Huerna, ya ha pasado 2 veces que la GC solo dejaba circular vehículos con neumáticos de invierno... con cualquier otra cosa no te dejaban pasar. Creo que era porque no querían que la gente a la entrada y salida de los túneles anduviese parándose a poner y quitar cadenas.

 

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