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Circular por el carril izquierdo: lo que dice la ley y las multas


Ocio

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04/04/2018

 

 

 

 

Seas de los que nunca circulan por el carril derecho, o de los que te indigna esta práctica, este artículo te interesa. Hay conductas que acarrean multas de hasta 500 €.

 

 

 

 

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Sí, confiesa: ¿cuántas veces has maldecido al volante por no poder adelantar por la izquierda a algún coche que va por debajo de la velocidad legal ocupando cualquier carril menos el de la derecha que está vacío? Y, si por el contrario, eres de los que circulan así por algún temor incomprensible a circular por la derecha, revisa tu actitud. No sólo entorpecerás el tráfico, sino que además es una conducta ilegal.

 

 

Como muchas veces no queda claro cuándo puede ser sancionable no circular por el carril derecho o, del mismo modo, hacerlo por el izquierdo sin justificación ni motivo aparente, preguntamos hoy a los abogados expertos de Legálitas, que nos cuentan qué dice exactamente la ley y qué sanciones se contemplan en cada caso. No te lo pierdas, estés en el lado que estés, seguro que te interesa.

 

 

La respuesta de Legálitas

Primero, vamos con lo que dice el Código de Circulación. Como norma general, el conductor de un coche o de un vehículo especial con masa máxima autorizada superior a 3,5 toneladas debe circular normalmente por el carril situado siempre más a su derecha, si bien podrá utilizar el resto de los de su sentido siempre y cuando las circunstancias del tráfico o de la carretera lo aconsejen, a condición claro está de que no entorpezca la marcha de otro vehículo que le siga.

 

 

 

 

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Por ello, por tanto, es fundamental e imprescindible respetar la normativa vigente con respecto al carril por el que se debe circular, siendo su incumplimiento causa tanto de atascos, como de accidentes de circulación.

 

 

Igualmente y, ya de cara a la defensa en una posible sanción por mala circulación por carriles inapropiados, queda al criterio subjetivo del agente sancionador el valorar el no entorpecimiento de la marcha del vehículo que le siga, por lo que, debe ser éste uno de los puntos que hay que abordar si lo que desea un conductor es que sea estimada su pretensión, en el supuesto de que le impongan una sanción por este hecho. Hay que subrayar siempre que estas sanciones se imponen y son consideradas como graves, llegando la cuantía de la multa a 200 euros.

 

 

Otro aspecto importante a considerar es que también se debe siempre velar por la prioridad de uso de carril cuando se circule a velocidad superior que el vehículo que le precede y, por ende, se haga necesaria una maniobra de adelantamiento que obligue a realizar un cambio de carril.

 

 

En estos casos, el adelantamiento deberá efectuarse por la izquierda del vehículo que se pretenda adelantar. Tan sólo, como excepción, y, si existe espacio suficiente para ello, el adelantamiento se efectuará por la derecha, únicamente, cuando el conductor del vehículo al que se pretenda adelantar esté indicando, claramente, su propósito de cambiar de dirección a la izquierda o parar en ese lado.

 

 

Debemos recordar también que, hoy en día, son muchos tramos de carreteras los que están controlados por cámaras y, que, efectivamente, acciones de este tipo podrían ser denunciados sin necesidad si quiera de detener al vehículo infractor y sin tener que entregar la denuncia en el acto, precisamente, por haber sido apreciada por un medio de captación de imágenes.

 

 

Todo este tipo de infracciones, al ser consideradas graves, podrán ser sancionadas con multa de 200 euros, si bien, si la conducta conllevase además un peligro para el resto de usuarios, como por ejemplo adelantar en zigzag, podría considerarse además una conducción temeraria: en este caso podría ser sancionada ya la infracción con multa de 500 euros y la pérdida de 6 puntos en el carné de conducir. 

 

 

 

Referencias legales:  

-Artículos 33, 76.c), 77.e), 80, 89, Anexo II, punto 4, del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

-Artículos 31, 82 y 83 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.

 

 

 

 

 

FUENTE:  http://www.autopista.es/trucos-y-consejos/articulo/multas-sanciones-ley-circular-carril-izquierdo-no-usar-adelantar-derecho

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En 4/4/2018 a las 19:56, Ocio dijo:

Primero, vamos con lo que dice el Código de Circulación. Como norma general, el conductor de un coche o de un vehículo especial con masa máxima autorizada superior a 3,5 toneladas debe circular normalmente por el carril situado siempre más a su derecha, si bien podrá utilizar el resto de los de su sentido siempre y cuando las circunstancias del tráfico o de la carretera lo aconsejen, a condición claro está de que no entorpezca la marcha de otro vehículo que le siga.

Curioso, porque yo veo a muchos camioneros que salen a adelantar porque ellos lo valen, haciendo frenar a quien venga detras , provocando unas buenas colas  y ademas se tiran unos pocos minutos a la par que el que intentan adelantar

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hace 16 horas, RGG dijo:

Curioso, porque yo veo a muchos camioneros que salen a adelantar porque ellos lo valen, haciendo frenar a quien venga detras , provocando unas buenas colas  y ademas se tiran unos pocos minutos a la par que el que intentan adelantar

+ 1

 

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