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13/09/2019

 

 

¿En qué casos puedes circular marcha atrás sin que te multen? La DGT te lo explica

 

 

La Ley de Tráfico y Seguridad Vial y la propia DGT a través de su revista interactiva te recuerdan en qué casos puedes circular marcha atrás con tu coche.

 

 

 

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El Código de Circulación que regula todo lo relacionado en materia de tráfico y seguridad vial prohíbe de forma expresa en uno de sus puntos la circulación marcha atrás a través de su artículo 31, aunque hay excepciones. En ningún caso, se podrá circular marcha atrás en autopistas y autovías y sí se podrá hacer en determinados casos.

 

 

Así que ya sabes: si te pasas una salida en una autopista o en una autovía, ni se te ocurra dar marcha atrás, porque está prohibido –multa de 200 euros y retirada de 4 puntos en el carné- y además pondrás en peligro tu propia vida y la del resto de los ocupantes de los vehículos que circulan por este tipo de vías rápidas.

 

 

Según explica la DGT a través de su revista interactiva Tráfico del número 249 del mes de abril de 2019, hay excepciones que permiten circular marcha atrás. En el citado artículo del código de circulación, también se explica que se podrá dar marcha atrás en aquellos casos en los que no sea posible proseguir el camino hacia delante ni cambiar de dirección o de sentido de la marcha. También se puede dar marcha atrás como complemento a la maniobra de estacionamiento/aparcamiento.

 

 

De forma excepcional, sólo los vehículos prioritarios de los servicios de emergencias (Protección Civil, bomberos, ambulancia, Guardia Civil y Policía) podrán circular marcha atrás en vías rápidas como autopistas y autovías, aunque sus conductores también tendrán que hacer dicha maniobra con todas las precauciones oportunas y tratando de señalizar dicha maniobra con la mayor antelación y seguridad posibles.

 

 

En estos casos, los conductores de servicios de emergencias podrán circular marcha atrás, según el Código de Circulación regulado a través de la nueva Ley de Tráfico y de Seguridad Vial, para “dar media vuelta o marcha atrás, circular en sentido contrario al correspondiente a la calzada, siempre que lo hagan por el arcén, o penetrar en la mediana o en los pasos transversales de ésta”.

 

 

El resto de conductores que sí pueden dar marcha atrás –recuerda, sólo los vehículos de emergencias pueden circular en determinados casos en marcha atrás en autovías y autopistas- con el objetivo de proseguir su camino en una zona en la que resulte imposible seguir circulando hacia delante o como maniobra complementaria al estacionamiento, podrán realizar esta maniobra siempre atendiendo a la regla básica del RSM (Retrovisor, Señalización, Maniobra).

 

 

Usando los retrovisores, analizando la situación exterior, señalizando la maniobra y realizarla con la mayor rapidez posible, la DGT explica de forma específica los casos en los que SÍ puedes circular marcha atrás:

 

 

-Siempre que no sea posible ir hacia delante, girar y dar media vuelta.

 

 

-Marcha atrás permitida como maniobra complementaria a una parada que no puede superar los 2 minutos de tiempo, al estacionamiento/aparcamiento y como incorporación a la circulación con el vehículo estacionado/aparcado previamente.

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/articulo/en-que-casos-puedes-circular-marcha-atras-sin-que-te-multen-la-dgt-te-lo-explica

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16/09/2019

 

 

Mucho tiempo sentado al volante: 3 minutos de ejercicio mejorarán tu salud

 

 

Llevamos una vida de lo más sedentaria y pasamos además mucho tiempo sentados en el coche, algo que perjudica con el tiempo a la salud. Aquí van unos consejos para evitar problemas.

 

 

 

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Pasamos mucho, mucho tiempo sentados a lo largo del día. Entre coche o transporte público, oficina o sofá, echa cuentas y no te asustes. Este problema social se agrava además en aquellas profesiones que requieren de muchas horas de conducción: el tiempo sentado se multiplica además al volante. Y no, no es fácil ponerle remedio.

 
 

Lo ideal, según todos los estudios médicos, es levantarse al menos una vez del asiento cada hora. Eso, en una oficina, puede ser más fácil: basta con ir al baño, a por agua o aprovechar cualquier otra excusa. Sin embargo, quien trabaja en coche y por carretera, lo tiene más complicado: parar continuamente puede no ser una opción para no alargar más la jornada o no llegar a tiempo a destino.

 

 

Aunque el consejo es que intentes no pasar mucho más tiempo sentado de continuo, la revista Obesity ha publicado un estudio en el que, además de advertir que quien pasa mucho tiempo sentado empeorará su salud con riesgos sobre todo cardiometabólicos, da una serie de consejos y pautas basados en exámenes efectuados.

 

 

 

Mucho tiempo sentado al volante: 3 minutos de ejercicio mejorarán tu salud

 
Realizar sentadillas es un gran ejercicio para mejorar la salud
 
 

Según este estudio, realizar una serie de ejercicios simples puede ayudarnos a evitar muchos problemas y mejorarán tu salud. Lo ideal, asegura esta revista, es realizarlos cada 30 minutos, pero en el caso de necesitar el coche como medio laboral y de transporte y ante la imposibilidad de detenernos tanto, lo recomendable es al menos hacerlo siempre que se pueda y uno se detenga. ¿Y cuáles serían estos ejercicios?

 

 

Los ejercicios más recomendables y saludables serían aquellos de resistencia, como medias sentadillas, elevaciones de talones, elevaciones de rodillas y contracciones de glúteos. Con unos pocos minutos bastaría para reactivar nuestro cuerpo. Las personas que los han realizado en este estudio consiguieron reducir la respuesta de insulina posprandial en un 26 por ciento, respecto a quienes permanecieron sentados 6 horas seguidas, según informa Obesity.

 

 

Para quien lo desconozca, la insulina alta en sangre es un signo que acerca a la diabetes y de mal control de la misma, así como de inflamación y riesgo metabólico. Obviamente, los riesgos de estar sentados se multiplican además en aquellas personas con sobrepeso u obesidad, que deberían tomarse todavía con más seriedad estas recomendaciones.

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/articulo/mucho-tiempo-sentado-al-volante-3-minutos-de-ejercicio-mejoraran-tu-salud

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16/09/2019

 

 

 

Tráfico moviliza a policías y cámaras contra el uso del móvil al volante

 

 

La DGT anuncia una nueva campaña de vigilancia de distracciones desde hoy 16 de septiembre y hasta el próximo día 22. El uso del móvil se controlará con cámaras y más agentes.

 

 

 

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La DGT da un paso al frente. La distracción en la conducción es ya la primera causa de accidente de tráfico, al acaparar hasta un 26 por ciento del total de siniestros en 2018. Debido a ello, hasta 446 personas fallecieron en carretera y otras 1.983 resultaron heridas graves.

 

 

 
 

Ante estos números, la Dirección General de Tráfico ha decidido poner en marcha desde hoy día 16 de septiembre y hasta el próximo 22 una nueva campaña de vigilancia y concienciación de los peligros que acarrean las distracciones al volante. Con ello, anuncia que intensificará los controles tanto en vías interurbanas como en el ámbito urbano.

 

 

Una de las principales causas de accidente por distracción está generada hoy día, sin duda, por el uso del teléfono móvil al volante. Según la DGT, esta práctica multiplica por cuatro el riesgo de sufrir un accidente, lo que lleva hoy ya a muchos estudios a asegurar que hablar por el móvil mientras se conduce es equiparable a conducir habiendo ingerido bebidas alcohólicas.

 

 

Con el fin de controlar y evitar el uso de teléfonos móviles, la DGT suma ya desde hace meses medios automatizados para controlar esta infracción. En total, actualmente dispone de hasta 216 cámaras instaladas en las carreteras, capaces ya de constatar si el conducir hace uso del móvil.

 

 

Pero a todas ellas, y a su activación total, la DGT anuncia ahora que ha invitado ya a todas las policías municipales de los ayuntamientos a que se sumen a esta campaña de vigilancia y concienciación en sus respectivos ámbitos de actuación.

 

 

Hay que recordar que la Ley de Seguridad Vial considera infracción grave conducir haciendo uso manual de dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación. Estas infracciones suponen una sanción de hasta 200 euros y la pérdida de 3 puntos.

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/articulo/trafico-moviliza-a-policias-y-camaras-contra-el-uso-del-movil-al-volante

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16/09/2019

 

 

 

Así es desde hoy el nuevo examen de la DGT para el carné de conducir

 

 

El examen del carné de conducir recibe, desde hoy, pequeños cambios. Te contamos todas las novedades que ha incluido la DGT.

 

 

 

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Sacarse el carné de conducir es, desde hoy, un poco más sencillo. Esto mismo nos dice la lógica y lo mismo piensan algunas autoescuelas, quienes han mostrado cierta disconformidad con los últimos cambios aprobados por la DGT en el examen del carné de conducir.

 

 

Y es que los aspirantes que se sometan a las pruebas podrán disfrutar, desde hoy 16 de septiembre, de las denominadas ayudas ADAS, con la intención de “actualizar los requisitos exigidos a los vehículos utilizados y la revisión de los criterios de calificación del mismo”, en palabras de la DGT. Una medida que desde la Confederación Nacional de Autoescuelas (CNAE) esperan que la medida “no entrañe discriminación”, en declaraciones recogidas por ABC.

 

 

¿Y en qué consisten estas ayudas ADAS? Los sistemas que reciben este nombre son aquellos que facilitan el trabajo al conductor, simplificando tareas como el aparcamiento o el mantenimiento en el carril, pero también como medidas de seguridad pasiva, alertando en caso de producirse una posible colisión.

 

 

Así, entre las ayudas permitidas en los exámenes de conducir, los vehículos podrán mantener activo el start-stop, el sistema de ayuda de arranque en pendiente, la activación automática de las luces y el limpiaparabrisas, la frenada de emergencia, el sistema de detección de fatiga, la alerta de tráfico cruzado (de gran ayuda cuando el coche está aparcado en batería), cámaras marcha atrás y 360 grados o sensores de aparcamiento.

 

 

Sin embargo, tal y como recogíamos en un artículo a finales del mes de agosto, José Miguel Báez, presidente de CNAE, en una entrevista para la Cadena COPE señalaba que “se podrá examinar con ese tipo de vehículos, con la condición de que en un momento determinado también se pueda valorar que el alumno también sepa hacerlo”. Es decir, si bien estos sistemas pueden estar activos, el examinador puede pedir que se prescinda de ellos para comprobar la pericia del aspirante y, por tanto, comprobar que éste tiene los conocimientos suficientes para hacer lo propio sin dichos medios.

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/articulo/asi-es-desde-hoy-el-nuevo-examen-de-la-dgt-para-el-carne-de-conducir

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16/09/2019

 

 

 

Multas de hasta 500 euros si no colocas así las bicicletas en el coche

 

 

Colocar las bicicletas correctamente en el coche es esencial para nuestra propia seguridad y la de nuestro bolsillo. Las multas pueden llegar hasta los 500 euros.

 

 

 

 

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La afición por el ciclismo en nuestro país siempre ha sido grande, pero la seguridad en la carretera no es sólo mantener la distancia de metro y medio con los ciclistas y que éstos respeten las normas de seguridad vial. La seguridad en carretera con la bicicleta puede estar comprometida mucho antes, desde el propio desplazamiento de la misma.

 

 

Y es que tal y como nos recuerda el RACE, la bicicleta se puede llevar en el maletero o en un portabicicletas, en sus múltiples variantes, pero de una u otra manera, llevar la carga correctamente es esencial para evitar las multas y, sobre todo, para evitar percances. Tanto nuestros como para el resto de conductores.

 

 

Así, si transportas la bicicleta en el maletero, lo primero que debes tener en cuenta es que la carga vaya bien fijada, sin posibilidad de moverse como consecuencia de un frenazo o una aceleración. Recuerda que no se deben llevar objetos sueltos en el habitáculo, ya que en caso de accidente es muy peligroso.

 

 

De igual modo, es imprescindible que la bicicleta en el maletero no impida la libertad de movimientos del conductor ni de los pasajeros. Y no te olvides de que tampoco debe interferir en tu campo de visión, asegurando que tenemos el control de la situación en todo momento.

 

 

Si, por el contrario, optamos por un portabicicletas la carga irá en el exterior. En este caso, podemos optar por la opción del techo, del portón, con un gancho de remolque o un portabicis integrado en el propio coche, la opción más cara pero también la más segura. Y, como en el caso anterior, es imprescindible que la bicicleta esté bien retenida y no tape la visión del conductor.

 

 

 

Multas de hasta 500 euros si no colocas así las bicicletas en el coche

 

 

 
La carga debe ir correctamente situada y señalizada
 
 

Multas de hasta 500 euros por un transporte incorrecto

Y si no tenemos en cuenta todo lo anterior, recuerda que podemos enfrentarnos a algunas multas. Desde 80 a 500 euros, te contamos cuáles son estas infracciones:

 

 

No señalizar correctamente la carga: Cuando una carga sobresale de un vehículo, ésta debe estar señalizada con la señal V-20. En principio irá situada en el centro pero si la bicicleta ocupa todo el ancho del coche, deberá contar con dos señales en la parte trasera, una en cada lado. Además, la carga no puede sobresalir más de un 15 por ciento de la longitud de la planta del vehículo. En un coche de 4 metros, ésta no puede ocupar más de 60 centímetros. Incumplir esta normativa supone una multa de 80 euros.

 

 

Mala visibilidad: Como decimos, que el conductor tenga la visibilidad adecuada al volante es esencial, pero también es importante “hacernos ver”. Por ello, cuando la bicicleta tape nuestra propia visión, pero también las señalizaciones luminosas, las placas o los distintivos obligatorios, tendremos que enfrentarnos a una multa de 80 euros.

 

 

No contar con los accesorios adecuados: Tan importante es llevar bien fijada la bicicleta como hacerlo en un accesorio adecuado. Y es que transportarla de tal manera que pueda arrastrarse, comprometa la estabilidad del vehículo o amenace con caerse del coche está castigado con 200 euros.

 

 

Perder la carga: La más peligrosa de las situaciones también es la que cuenta con una multa mayor. Así, perder la bicicleta en marcha supone una multa de 500 euros, ya que el riesgo de accidente para el resto de vehículos es muy alto.

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/articulo/multas-de-hasta-500-euros-si-no-colocas-asi-las-bicicletas-en-el-coche

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16/09/2019

 

 

 

Qué es el “Efecto 90” y por qué la DGT avisa de su importancia

 

 

El ya denominado “Efecto 90” o la bajada del límite de velocidad máxima a 90 km/h en carreteras convencionales está teniendo un efecto positivo en el descenso de la siniestralidad en este tipo de vías.

 

 

 

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Desde enero de este año, la velocidad máxima genérica en las carreteras convencionales de España bajó de 100 a 90 km/h. Con este nuevo límite ya denominado por las autoridades de Tráfico como el “Efecto 90”, las últimas estadísticas de datos de accidentalidad en este tipo de vías traen buenas noticias.

 
 

Y es que según los datos oficiales recientemente publicados por la DGT referentes a los** datos de siniestralidad registrados en carreteras convencionales durante este verano**, el descenso en el número de víctimas mortales es una realidad. En total, 220 personas han fallecido en las carreteras convencionales españoles durante los meses de julio y agosto, 40 menos que el verano de 2018, un dato que rompe con la tasa de crecimiento de siniestralidad que se estaba produciendo en este tipo de vías durante los últimos años.

 

 

Este actualizado informe de siniestralidad en verano lo ha hecho público el Ministro del Interior en Funciones, Fernando Grande-Malaska, quien confirmó las consecuencias positivas que ha tenido el “Efecto 90”. Las 220 personas muertas en las vías convencionales en julio y agosto de 2019 han supuesto una reducción del 23 por ciento en accidentes mortales, una bajada del 15 por ciento de fallecidos y un 10 por ciento de heridos menos hospitalizados.

 

 

A pesar de esta notable reducción de la mortalidad en las vías convencionales de nuestro país, este tipo de carreteras continúan siendo las que registran un mayor número de víctimas mortales, con el 70 por ciento del total, frente al 30 por ciento registrado en vías rápidas como autopistas y autovías.

 

 

Pere Navarro, el director general de la DGT y el Ministro del Interior en Funciones, Fernando Grande-Marlaska, han hecho hincapié en otras medidas que también han contribuido a mejorar los datos de siniestralidad, tales como los 28 nuevos radares que han operado durante el verano, los tres nuevos drones, el mayor número de controles de alcoholemia y los 300 nuevos agentes adicionales de la Agrupación General de la Guardia Civil de Tráfico.

 

 

Pero no todo son buenas noticias en el último informe de siniestralidad del verano de 2019. Según la DGT, hasta 67 usuarios de motocicletas y bicicletas han fallecido en las carreteras españolas, lo que supone un incremento de 7 personales respecto al mismo periodo del año pasado.

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/articulo/que-es-el-efecto-90-y-por-que-la-dgt-avisa-de-su-importancia

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  • 2 semanas más tarde...

26/09/2019

 

 

 

Todas las multas por no llevar los cristales y el parabrisas del coche como corresponde

 

 

Puede parecer poco importante pero no llevar los cristales y el parabrisas en perfectas condiciones puede generar algunos riesgos que son motivo de multa.

 

 

 

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“Ya lo arreglaré”, “veo perfectamente”, “si solo es una pegatina”… Todas estas frases tienen una estrecha relación con el mal estado de algunos cristales o parabrisas. Seguro que alguna vez has escuchado estas excusas para no parar pese a que el cristal esté dañado o el hielo impida una correcta visión de la carretera.

 

 

 

Y, sin embargo, el riesgo que se corre es mucho. Primero, para nuestra propia seguridad y la del resto de conductores. Pero también para nuestro bolsillo, ya que no llevar los cristales de nuestro coche en perfecto estado también es motivo de multa.

 

 

Así, tal y como nos recuerdan desde Carglass, empresa especializada en el cambio de lunas, si mantenemos las lunas en mal estado y nos encontramos con alguna de las siguientes situaciones, nos estaríamos jugando un castigo de 200 euros:

 

  • Circular con el parabrisas o el resto de los cristales con daños o roturas que dificulten una correcta visibilidad.
  • Circular con el parabrisas o el resto de los cristales con una capa de suciedad o de hielo que dificulte una correcta visibilidad.
  • Circular con el parabrisas o el resto de los cristales con láminas, adhesivos, cortinillas u otros elementos no autorizados que dificulten una correcta visibilidad. La pegatina de la ITV ha de ir en el ángulo superior derecho del parabrisas y la del distintivo ambiental de la DGT, en la esquina inferior derecha; en ambos casos por su cara interior.
  • Circular con un soporte para teléfono móvil adherido al parabrisas en una zona que dificulte una correcta visibilidad.

 

 

Y, además, también nos recuerdan que tintar los cristales o pegar vinilos en las ventanillas desconociendo la legislación también puede ser una mala noticia para nuestro bolsillo. Ten en cuenta que incurrir en los siguientes casos también suponen una multa de 200 euros:

 

  • Utilizar láminas adhesivas o cortinillas sin llevar dos espejos retrovisores exteriores.
  • Utilizar vidrios tintados o coloreados no homologados (deben contar con un certificado de homologación por las ITV).
  • Utilizar vidrios tintados o coloreados en las ventanillas delanteras (con excepción de personas que sufren lupus u otra enfermedad especialmente sensible a los rayos del sol, así como vehículos oficiales o de usuarios protegidos).

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/articulo/todas-las-multas-por-no-llevar-los-cristales-y-el-parabrisas-del-coche-como-corresponde

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30/09/2019

 

 

 

¿Te pueden multar si llevas activadas las luces automáticas de tu coche?

 

 

Los sensores de luz, al igual que los de lluvia, son los elementos de confort más comunes en los vehículos actuales, pero a veces… su uso puede costarnos caro.

 

 

 

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Sin duda, uno de los elementos de confort más comunes en los vehículos actuales son los sensores de luz y de lluvia. Casi todos los vehículos lo traen de serie. Su funcionamiento permite al conductor despreocuparse de encender y apagar las luces manualmente, ya que el sistema lo hace automáticamente cuando detecta falta de luz. Lo mismo ocurre con los sensores de lluvia: el parabrisas se activa automáticamente cuando aparecen las primeras gotas de agua.

 

 

 
 

Hace no mucho tiempo este equipamiento sólo estaba disponible en modelos de alta gama o en los acabados más altos, sin embargo, a día de hoy la práctica totalidad de los coches nuevos incluyen estos dos elementos de serie. Pero el uso incorrecto del sensor de luz puede llegar a jugarnos una mala pasada e incluso costarnos una multa si su funcionamiento no se adecua a la normativa.

 

 

Los túneles en el punto de mira

El sensor de luz utiliza una célula fotosensible para determinar la cantidad de luz que hay en el ambiente, y cuando ese nivel de luz desciende de un valor predeterminado, enciende las luces. Este funcionamiento es válido cuando está anocheciendo, pero puede no serlo, por ejemplo, cuando circulamos por una carretera donde hay túneles.

 

 

La normativa actual obliga a circular en el interior de un túnel con las luces de cruce encendidas desde el mismo momento en el que nos adentramos en él, pero los sensores de luz necesitan un pequeño lapso de tiempo para actuar. En la actualidad, su sensibilidad es muy alta y funcionan de manera instantánea, pero los primeros sensores de luz necesitan más tiempo para funcionar.

 

 

Por eso, si una patrulla de la Guardia Civil de Tráfico nos ve entrar en un túnel con nuestras luces apagadas, a pesar de que el sensor esté activado, puede multarnos. La sanción económica es de 200 euros.

 

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/novedades-coches/articulo/te-pueden-multar-si-llevas-activadas-las-luces-automaticas-de-tu-coche

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01/10/2019

 

 

La DGT devolverá el dinero y anula más de 2.500 multas que ha puesto en 22 días

 

 

Un radar de la N-330 ha puesto, en 22 días, más de 2.500 multas por error y ahora la DGT tendrá que devolver más de 250.000 euros.

 

 

 

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La rebaja en la velocidad máxima a 90 km/h en todas aquellas vías que no son autovías, autopistas o carreteras sin separación entre los carriles de distintos sentidos es posible que haya aumentado el número de multas, pero seguro que no tantas como las más de 2.500 que se impusieron en apenas 22 días en la carretera N-330 a la altura de Zaragoza.

 

 

Como decimos, el error ha venido provocado por dicha rebaja de la velocidad, ya que alguien entendió en el centro de tráfico de León que la N-330 a esa altura contaba con las características de una carretera que debería tener una velocidad máxima de 90 km/h. Sin embargo, dicha vía cuenta a esa altura con dos carriles por sentido y una separación entre los sentidos opuestos de la marcha.

 

 

Así, el radar fue calibrado para multar a todos los conductores que superaran los 90 km/h, sin embargo, la velocidad máxima de la vía (recalcada por señales verticales) era de 100 km/h. El resultado: más de 2.500 conductores han sido multados y se calcula que la DGT ha recaudado, al menos, 252.700 euros, tal y como recogen en Heraldo.es.

 

 

Ahora, la DGT tendrá que devolver ese dinero, pero desde el organismo señalan que no pueden dar el dinero de oficio a quienes ya han pagado (para beneficiarse del 50 por ciento de descuento). Ahora, quienes quieran ver recuperado su dinero tendrán que acudir a la jefatura de tráfico para dejar sus datos con su cuenta bancaria. De no actuar así, quienes hayan pagado perderán su dinero.

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/radares-dgt/articulo/la-dgt-devolvera-el-dinero-y-anula-mas-de-2-500-multas-que-ha-puesto-en-22-dias

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02/10/2019

 

 

 

Todas las claves del nuevo examen de conducir, ya vigente: ¿más o menos difícil?

 

 

Desde hace unos días los coches utilizados para la realización del examen de conducir podrán ir equipados con algunos sistemas de ayuda a la conducción.

 

 

 

 

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El pasado 15 de septiembre entró en vigor una instrucción de la Dirección General de Tráfico (DGT) por la que se permite que los vehículos utilizados para la realización del examen práctico de conducir cuenten con determinados sistemas avanzados de ayuda a la conducción, conocidos por sus siglas ADAS. Y es que es evidente que no se puede ir contra corriente y todo lo que sean avances tecnológicos encaminados a mejorar la seguridad, siempre serán bienvenidos en el mundo del automóvil.

 

 

Se da la circunstancia además de que estos sistemas ya los incluyen la mayoría de vehículos del mercado. No solo eso, muchos serán obligatorios en todos los vehículos de serie matriculados en la Unión Europea a partir del año 2022.

 

 

Sistemas ADAS permitidos en el nuevo examen de conducir

  • Start-Stop: Sistema de arranque del automóvil que apaga el motor cuando está al ralentí y lo vuelve a encender cuando se pisa el embrague.
  • Sistema de ayuda de salida en pendiente: Este dispositivo impide que el automóvil se vaya hacia atrás al levantar el pie del freno.
  • Activación automática de luces y limpiaparabrisas: Ambos sistemas se activan cuando un sensor detecta una disminución de la visibilidad o presencia de lluvia suficientemente significativa.
  • AEB, Frenado de emergencia urbano e interurbano: En caso de despiste del conductor y riesgo de colisión por alcance, el sistema es capaz de detectar un peligro inminente y actuar de dos formas: avisando al conductor y en caso de que el conductor haga caso omiso a la advertencia, el sistema AEB tomará el control del vehículo para detenerlo y realizar una frenada de emergencia.
  • RCTA. Alerta de tráfico cruzado: El sistema supervisa el tráfico trasero en sentido transversal al salir marcha atrás de un hueco de aparcamiento en batería. Si detecta un vehículo aproximándose se emitirá un aviso sonoro y/o visual.
  • Cámara de marcha atrás, cámara 360º y/o sensores de aparcamiento: Estos sistemas no deben confundirse con el sistema de ayuda de estacionamiento total, que no está permitido.
  • Sistema de detección de fatiga que alerta al conductor en situaciones en las que pierda la concentración al volante, ya sea por fatiga o sueño, para así evitar accidentes.
  • EBD Aviso de frenada de emergencia: ayuda a los conductores a detectar cuándo el vehículo que circula por delante está realizando una frenada de emergencia.

 

 

Sistemas no permitidos en el nuevo examen de conducir

Los siguientes sistemas pueden ir equipados en los vehículos, pero durante el examen se deberán desactivar:

  • Control adaptativo de la velocidad.
  • Sistema de aviso y/o corrección de cambio involuntario de carril.
  • Sistema de estacionamiento total.

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/articulo/todas-las-claves-del-nuevo-examen-de-conducir-ya-vigente-mas-o-menos-dificil

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03/10/2019

 

 

 

La Guardia Civil avisa de los límites de velocidad en función al vehículo: cuáles son todos

 

 

Los límites de velocidad en nuestras carreteras no sólo dependen del tipo de vía por la que se circule, también del vehículo que estemos llevando. ¿Conoces cuáles son todos los límites? ¿Y las multas por excesos de velocidad? La Guardia Civil de Tráfico te recuerda toda esta útil información.

 

 

 

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Muchos conductores utilizan diferentes tipos de vehículos para moverse en su vida diaria. Puede que el coche sea núcleo de tu movilidad, pero quizás utilices un ciclomotor para moverte entre el tráfico por las mañanas, o un camión para el transporte de mercancías, o seas conductor de autobús. A la hora de ponerte al volante (o manillar, en el caso de una moto o una bicicleta) de un vehículo, debes conocer qué límites de velocidad debes respetar en cada vía.

 

 

Recuerda que las señales de tráfico al respecto informan del límite máximo que deben respetar todos los turismos y las motocicletas, los vehículos más comunes y utilizados, así como los de tipo pick-up y autocaravanas con una masa máxima autorizada que no supere los 3.500 kg. Esta es de 120 km/h en autopistas y autovías y de 90 km/h en vías convencionales, tras la última modificación del Reglamento General de Circulación que bajaba de 100 a 90 km/h el límite en estas últimas (aunque se puede mantener a 100 km/h si la carretera cuenta con separación física de los dos sentidos de circulación y el titular de la vía así lo considera).

 

 

 

Los límites de velocidad en función al tipo de vehículo, vías y multas

 

 

 
Los límites de velocidad en función al tipo de vehículo y vía | Gráfico: DGT
 
 

Límites de velocidad en vías interurbanas: el resto de vehículos

La Guardia Civil nos viene recordando durante el año, en sus redes sociales, los límites de velocidad para los diferentes tipos de vehículos que circulan por las carreteras. Más allá de los vistos anteriormente, tenemos que diferenciar entre otros tres grupos:

 

  • Autobuses, vehículos derivados de turismos y vehículos mixtos adaptables: su límite de velocidad para autopistas y autovías es de 100 km/h, mientras que para carreteras convencionales es el mismo que para turismos y motocicletas, 90 km/h.

  • Camiones, tractocamiones, furgones, furgonetas, autocaravanas de MMA superior a 3.500 kg, vehículos articulados, vehículos con remolque y otros: en autopistas y autovías no pueden superar los 90 km/h, mientras que en vías secundarias su límite ya es de 80 km/h.

  • Bicicletas y ciclomotores: aquí da igual el tipo de vía, ya que su velocidad máxima autorizada es siempre de 45 km/h.

 

 

 

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Dos consideraciones más: en carreteras convencionales, está permitido superar en 20 km/h más la velocidad máxima cuando se esté adelantando a otro vehículo que circule por debajo de su límite de velocidad; conducir a una velocidad inferior a la mitad del límite establecido está también prohibido y puede ser objeto de multa.

 

 

Límites de velocidad: multas y peligros

En el siguiente gráfico puedes comprobar las velocidades que vienen aparejadas a una multa, ya sea solo económica o también con la pérdida de puntos en el carné: 2, 4 o 6 puntos en función del exceso de velocidad cometido, teniendo en cuenta la diferencia entre sanciones graves y muy graves. Estas últimas acarrean una multa económica mayor y a la hora de recuperar los puntos conllevan más tiempo.

 

 

 

Los límites de velocidad en función al tipo de vehículo, vías y multas

 
Multas por excesos de velocidad | Gráfico: DGT
 
 

La DGT también nos ha recordado recientemente los peligros que implican para nuestra seguridad –y la del resto de usuarios de la vía– los excesos de velocidad. En función de sufrir un accidente o un atropello, la velocidad puede marcar la diferencia entre la vida y la muerte. Estas son las consecuencias peligrosas que conllevan los excesos de velocidad.

 

 

Límites de velocidad: cómo están otros países

En España tenemos unos límites de velocidad que conocemos todos. Viendo lo que hacen en el resto de países europeos, podemos observar cómo hay algunos cuya velocidad máxima en vías rápidas es superior: en Italia, Bulgaria, Polonia y Ucrania, el límite es de 140 km/h; en Austria, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, Eslovaquia, Francia, Grecia, Hungría, Luxemburgo, Países Bajos y Rumanía, de 130 km/h; en Alemania el límite genérico también es de 130 km/h, aunque en las conocidas Autobahn hay tramos donde no existe límite de velocidad.

 

 

Si miramos a las carreteras convencionales, existen varios países que conservan los 100 km/h que teníamos hasta hace bien poco en España: Irlanda, Alemania, Polonia, Rumanía y Austria. En Reino Unido, la velocidad máxima permitida es de 96 km/h; junto a España, una larga lista de países limita este tipo de vías a 90 km/h (Italia, Croacia, Bélgica, Grecia, Portugal…). En otros, el límite es incluso inferior: 80 km/h en Francia, Noruega, Dinamarca, Finlandia, Suiza, Holanda… y 70 km/h en Suecia.

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/articulo/guardia-civil-avisa-limites-velocidad-en-funcion-al-tipo-de-vehiculo-vias-multas

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04/10/2019

 

 

La DGT cambiará otro límite de velocidad y regulará los Vehículos de Movilidad Personal

 

 

Muy pronto, el límite de velocidad en muchas de las calles de las ciudades españolas bajará. Es una de las dos grandes reformas que plantea introducir pronto la DGT.

 

 

 

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Si a principios de este año 2019 fueron las carreteras secundarias españolas las que vieron reducido su límite de velocidad de 100 a 90 km/h, ahora le toca “ajustarse” al entorno urbano. Si bien algunas ciudades ya han reducido el límite de 50 a 30 km/h en vías de un solo carril por sentido, ahora la DGT quiere hacerlo extensible a todas las localidades españolas.

 

 

 
 

Esta reforma viene además apoyada por un estudio realizado por la Organización Mundial de la Salud en 2011, en el que se dice que el riesgo de que un atropello cause una víctima mortal es cinco veces menor si se circula a 30 km/h y no a 50 km/h. Según el RACC, 3 de cada 10 accidentes de tráfico se deben a una velocidad excesiva o inadecuada, de ahí también que la DGT quiera atajar el problema en las ciudades, así como reducir los niveles de ruido y contaminación en el ámbito urbano.

 

 

Los Ayuntamientos podrán mantener los 50 km/h de velocidad máxima en las calles que tengan más de un carril por sentido de circulación y siempre que concentren un gran flujo de tráfico o sean de conexión con la ciudad.

 

 

 

La DGT cambiará otro límite de velocidad y regulará los Vehículos de Movilidad Personal

 

 

 

 

 

Otra reforma más que viene en camino para las urbes de nuestro país se refiere a los Vehículos de Movilidad Personal, con los patinetes eléctricos como epicentro de popularidad en los últimos tiempos. Estos pasarán a ser considerados como vehículos, por lo que sus conductores podrían ser requeridos (y multados) para realizar pruebas de alcoholemia o drogas, circular con los auriculares puestos… Además, estarán limitados a 25 km/h, no podrán circular por las aceras ni tampoco por las vías interurbanas.

 

 

Algunas ciudades ya habían empezado a regular el uso de los VPM en sus calles, como Madrid, Barcelona o Valencia. Ahora, esta norma a nivel nacional permitirá una regulación más uniforme en todas las ciudades de nuestro país.

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/articulo/dgt-cambiara-otro-limite-de-velocidad-regulara-vehiculos-movilidad-personal

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04/10/2019

 

 

 

Las cámaras de la DGT pueden ponerte ya estas multas que desconoces

 

 

La DGT controla la circulación con sus cámaras. Pero no sólo el uso del cinturón o del teléfono móvil está en su punto de mira, también tienes que tener cuidado con otro asunto que te pasamos a explicar.

 

 

 

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Puedes viajar a la velocidad permitida, puedes llevar puesto el cinturón de seguridad, puedes llevar las dos manos en el volante y no mirar el móvil. Y, aun así, las cámaras de la DGT pueden multarte. Y es que este tipo de controles no sólo registran las situaciones anteriores, hay algo que no puedes pasar por alto. E, incluso, con todo en regla, también puedes ser víctima de una sanción.

 

 

Lo que muchos conductores no saben es que las cámaras de la DGT también registran si tu coche ha pasado o no la ITV. De esta manera, el organismo comprueba que los vehículos que pasen delante de las cámaras cuentan con todos los papeles en regla y que éstos son aptos para circular por la carretera.

 

 

Ten en cuenta que circular con la ITV caducada está sancionado con 200 euros, con posibilidad de descuento con pronto pago de 100 euros. Del mismo modo, si nos movemos con un vehículo al que se ha calificado como desfavorable la multa será de 200 euros y podrá ser reducida a 100 euros. Por el contrario, conducir un coche con una ITV negativa o rechazada supone una multa de 500 euros sin posibilidad de descuento.

 

 

La principal diferencia entre la ITV negativa y desfavorable es que con la primera necesitarás llamar a una grúa para que lleven tu coche a un taller y, desde allí, lo devuelvan también con una grúa hasta la estación, ya que esta se quedará con el permiso de circulación. Por el contrario, con la ITV desfavorable tendremos hasta dos meses para llevar subsanada la avería o los fallos, pero sólo podremos circular directos a un taller.

 

 

Y, pese a todo, te pueden multar

Pero, además, se puede dar una situación en la que, con todos los papeles en regla, te llegue una multa a casa. Tal y como te contamos hace tiempo, una vecina de Ibiza alertó en su Jefatura de Tráfico, que pese a haber renovado la ITV, le habían multado por llevarla caducada.

 

 

Esto se había producido porque el volcado de datos de la estación de la ITV se había retrasado y éstos habían tardado en ser actualizados durante algún tiempo. Por el contrario, la expedición de la multa es casi automática cuando la cámara registra que el coche no cumple con los requisitos mínimos para circular.

 

 

Por suerte, la reclamación en este caso es muy sencilla, porque es fácil demostrar qué día acudiste a la estación de la ITV y si la cita fue antes o después del día en el que te multaron.

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/articulo/las-camaras-de-la-dgt-pueden-ponerte-ya-estas-multas-que-desconoces

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08/10/2019

 

 

La DGT te recomienda que instales esta funcionalidad para viajar en coche más seguro

 

 

La DGT quiere reducir el número de accidentes causados por distracciones al volante y te anima a instalar la siguiente funcionalidad.

 

 

 

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Siguen creciendo y el número es cada vez más preocupante. Cada año mueren 390 personas en nuestro país como consecuencias de las distracciones, entre las que el uso del teléfono móvil ocupa un lugar destacado. Y es que, tal y como ha señalado la DGT a través de un estudio con la Fundación Línea Directa, en colaboración con el Instituto Universitario de Tránsito y Seguridad Vial de la Universidad de Valencia, un 7 por ciento de los conductores confiesa haberse hecho un selfie mientras conducía.

 

 

 
 

Quizás este es el dato más llamativo, pero tampoco es el más alarmante. Porque el 18,8 por ciento de los conductores aseguran haber vivido situaciones de riesgo por el uso del teléfono móvil. Y pese a ello, el 25,5 por ciento de los conductores reconoce mirar el móvil cuando consideran que una notificación es urgente y el 6,5 por ciento lo hace si se trata por motivos laborales.

 

 

Modo Coche, la funcionalidad recomendada

Por ello, para evitar que las notificaciones nos distraigan o, incluso, obligarnos a no caer en la tentación de mirar el móvil, desde la DGT recomiendan el uso del “Modo Coche” en nuestro teléfono móvil. Esta funcionalidad trabaja de manera similar a la que lo hace el “Modo Avión”, impidiendo el uso de algunas aplicaciones o filtrando las notificaciones.

 

 

Así, por ejemplo, podemos decidir que sólo nos lleguen las llamadas y los mensajes de los contactos preseleccionados, limitando el número de distracciones. Además, en caso de que esto ocurriera la interfaz del teléfono facilitará el descuelgue de la llamada. Aun así, recuerda que sólo podrás llevar a cabo esta acción con el manos libres activado.

 

 

Y, además, poner el “Modo Coche” no significará aburrimiento en la carretera, ya que respeta las aplicaciones a través de las cuales podemos reproducir música o un podcast, así como utilizar el navegador del teléfono móvil.

 

 

Si no sabes cómo activar esta funcionalidad, Apple ya anunció hace tiempo que todas sus novedades contarían con ella entre sus ajustes, mientras que si cuentas con un teléfono Android, lo más habitual es que tengas que ir a la Play Store y descargarte Car Mode, una aplicación con la que limitar las distracciones en carretera.

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/articulo/la-dgt-te-recomienda-que-instales-esta-funcionalidad-para-viajar-en-coche-mas-seguro

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08/10/2019

 

 

 

El síndrome del carril izquierdo: qué es y las multas que te pueden poner

 

 

Muchos lo sufren y seguro que no lo reconocen o no se dan cuenta. El síndrome del carril izquierdo afecta a muchos conductores, puede tener efectos en el tráfico y, además, puede ser objeto de multa.

 

 

 

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¿Todavía no sabes lo que es el síndrome del carril izquierdo? Seguro que, si en este punto, no te das cuenta de lo que es, en cuanto te lo digamos te percatarás de que lo habrás visto cientos de veces en la carretera. Se trata de un efecto en el conductor que le hace conducir por el carril izquierdo o el central –en vías de más de dos carriles por sentido– cuando no está adelantando. Es decir, circular por el carril indebido y hacer mal uso de los diferentes carriles.

 

 

El Reglamento General de Circulación es muy claro en este sentido: se debe circular siempre por el carril lo más a la derecha posible, y usar solo los carriles de la izquierda para adelantar a los vehículos más lentos. Una vez sobrepasados, debemos volver hacia nuestra derecha.

 

 

El síndrome del carril izquierdo está, tristemente, demasiado instaurado entre los conductores españoles. Y ojo, porque tiene repercusiones negativas: conducir indebidamente por los carriles de la izquierda provoca más frenazos, lo que a su vez genera más retenciones y puede causar accidentes por alcance. Según la DGT, el porcentaje de uso que hacemos del carril derecho llega al 60 por ciento.

 

 

¿Y si no usamos este carril derecho cuando deberíamos hacerlo? Además de los problemas de seguridad antes mencionados, puede ser objeto de multa, según el artículo 83 del Reglamento General de Circulación. Más concretamente, de una infracción grave: conlleva una sanción de 200 euros si se considera que está entorpeciendo el tráfico mientras usa indebidamente los carriles de la izquierda.

 

 

Adelantar por la derecha: ¿se puede?

Muchos conductores, ya sea como medida “desesperada” para adelantar a los conductores que usan mal los carriles de la izquierda o simplemente por mal hábito, adelantan por el carril de la derecha. Esto también es objeto de infracción según las normas de circulación: otra sanción grave más con 200 euros de multa. La forma correcta de adelantar es utilizar los carriles de la izquierda y, una vez realizada la maniobra, volver a la derecha.

 

 

Eso sí, hay situaciones en las que SÍ se puede adelantar por la derecha. En este artículo te lo explicamos en detalle, pero ya te adelantamos que, por normal general, debes adelantar por la izquierda a los conductores más lentos. El siguiente** gráfico de la DGT** te sacará de algunas dudas.

 

 

 

El síndrome del carril izquierdo: qué es y las multas que te pueden poner

 

 

 

Cómo usar los carriles para adelantar correctamente. | Gráfico: DGT

 

 

Tanto en una situación de mal uso de los carriles de la izquierda o de adelantar por la derecha que, como decíamos, implica una multa de 200 euros, realizar una maniobra de adelantamiento en zigzag podría considerarse como conducción temeraria. En esta situación, estaríamos hablando de una infracción muy grave, lo que conlleva una multa de 500 euros y la retirada de 6 puntos en el carné de conducir.

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/articulo/sindrome-carril-izquierdo-que-es-multas-que-te-pueden-poner

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