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10/01/2020

 

 

La DGT “explica” en vídeo cómo influye la velocidad en las emisiones y en el consumo

 

 

La DGT ha publicado un vídeo a través de Twitter en el que asegura que un aumento de la velocidad está íntimamente ligado a mayores emisiones y consumos.

 

 

 

 

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Desde hace tiempo, la DGT utiliza sus redes sociales para hacer pedagogía entre los conductores. Una idea que en otras ocasiones hemos aplaudido desde aquí pero que, sin embargo, esta vez no parece muy acertada, al menos por completo.

 

 

 
 

Aprovechando su cuenta de Twitter, el organismo ha publicado un vídeo en el que aseguran que circular a 120 km/h en lugar de 90 km/h aumenta el consumo en un 30 por ciento y, por tanto, también las emisiones contaminantes.

 

 

 

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Sin embargo, al contrario que en otras ocasiones, esta vez la DGT no ha hecho pública la fuente de este dato, ni tampoco ha enlazado a su revista digital, donde amplían la información que dan en el tweet para explicar con mayor concisión el objeto del mismo.

 

 

Por ello, muchos conductores han mostrado su descontento, recordando a la DGT que la velocidad no es el único motivo por el que un coche contamina, haciendo ver que, por ejemplo, circular en cuarta marcha a 70 km/h es más perjudicial para el medioambiente que hacerlo en quinta a 90 km/h.

 

 

 

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Hay quien le hace ver a la DGT que podrían explicar mejor cómo funciona un cambio y qué es el par motor.

 

 

 

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Y otros recuerdan que circular continuamente a bajas revoluciones puede no ser suficiente para quemar el filtro de partículas.

 

 

 

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FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/articulo/la-dgt-explica-en-video-como-influye-la-velocidad-en-las-emisiones-y-en-el-consumo

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10/01/2020

 

 

 

Cuándo es legal no llevar el cinturón en el coche y por qué: la DGT nos lo explica

 

 

A pesar de que el cinturón es quizás el principal elemento de seguridad en un coche, no siempre es obligatorio. En España hay 7 situaciones excepcionales donde no está prohibido no llevarlo.

 

 

 

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Pues a estas alturas sonar casi a broma, pero no, es verdad: no siempre es obligatorio llevar el cinturón de seguridad en el coche. Así lo recoge la normativa española, a través de 7 excepciones muy concretas en las que, legalmente, está permitido no tener puesto este sistema de seguridad. De hecho, es algo habitual en Europa, ya que, según informa la DGT en el último número de su revista Tráfico y Seguridad Vial, solo Chipre y Letonia en todo el continente obligan a llevar el cinturón puesto siempre, en todas las circunstancias de uso.

 

 

 
 

Por tanto, según regula el propio Reglamento General de Circulación, vigente en España desde 2003, hay 7 casos concretos donde existe la exención en nuestro país de llevar cinturón de seguridad. Actualmente, eso sí, existe un profundo debate sobre la vigencia de alguna de estas situaciones. Vamos a repasar todas.

 

 

 

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  • Están exentos de utilizar el cinturón, como norma general y en todas las vías, los conductores que se encuentren realizando una maniobra de marcha atrás o de estacionamiento.

  • También como normal general y en todas las vías, aquellos conductores que certifiquen razones médicas graves o discapacidad.

  • Están también exentos, pero esta vez solo en vías urbanas, los conductores de taxi que estén de servicio. Además, ellos mismos podrán transportar sin sistema de retención homologado a personas con estatura inferior a 1,35 metros cuando circulen también solo en ciudad, siempre y cuando ocupen los asientos traseros del coche.

  • También están exentos los transportistas, cuando realicen solo sucesivas operaciones de carga y descarga en lugares próximos.

  • Además están también exentos los conductores y los pasajeros de vehículos en servicio de urgencia o emergencia.

  • También están exentos aquellas personas que acompañen a un alumno durante el aprendizaje de la conducción o durante las pruebas de aptitud y estén a cargo de los mandos del automóvil. Es decir, profesores de autoescuela o examinadores en servicio.

  • Por último, en España también existe exención en los pasajeros que viajen de pie en un autobús autorizado para ello o en el caso de que el vehículo no esté dotado con este elemento de seguridad.

 

Cuándo es legal no llevar el cinturón en el coche y por qué: la DGT nos lo explica

 
Cuadro comparativo con las exenciones de cinturón de seguridad en distintos países de Europa
 
 

Como hemos dicho, la DGT informa que algunas de estas normas están siendo sometidas a debate, ya que es difícilmente justificable hoy en día que un profesor de autoescuela no lleve puesto el cinturón de seguridad, lo mismo que cualquier conductor que realice por ejemplo una maniobra de marcha atrás o los repartidores de mercancías.

 

 

Tráfico por tanto estaría ya estudiando la vigencia de muchas de estas normas, según informa el propio artículo. Por ello, ha realizado ya incluso un estudio comparativo entre los diferentes estados de la Unión Europea, para comprobar qué exenciones hay en cada país. En la infografía que acompaña a este artículo puedes verlo.

 

 

A modo de resumen, la propia DGT asegura que hay normativas muy concretas para niños y muy genérica para adultos, pero que en Europa hay casos muy llamativos. España, según su propia información, se encuentra actualmente en un rango medio-bajo de exenciones con estas 7 regulaciones: la media en el Viejo Continente se sitúa en 8. Francia cuenta con 6; Italia, 9; Alemania, 10; Reino Unido, 7; Suecia, con 3; Países Bajos, con 2; y Polonia, el que más, con 13 excepciones, por poner solo algunos ejemplos curiosos y relevantes.

 

 

En todo el año 2018, hasta el 23 por ciento de los fallecidos en accidente de tráfico viajaba por carretera sin cinturón de seguridad en un turismo o furgoneta. Y eso a pesar de que este imprescindible elemento de seguridad está probado que reduce en un 50 por ciento el riesgo de fallecimiento y un 75% las lesiones graves. No lo dudes nunca: úsalo siempre.

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/articulo/cuando-es-legal-no-llevar-el-cinturon-en-el-coche-y-por-que-la-dgt-nos-lo-explica

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13/01/2020

 

 

El revolucionario servicio de la DGT: ya puedes saber si te han puesto una multa

 

 

No sabes si te han puesto una multa y el correo no te llega bien. O has pasado por un radar y puede que no te fijaras en la velocidad. ¿Tienes alguna sanción vigente? Ya puedes saberlo con el TEU.
 

 

 

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Se llama Tablón Edictal Único, la DGT lo nombra con las siglas TEU y, textualmente, es el nuevo servicio que Tráfico pone en disposición para “consultar si tienes una multa y no te hemos podido localizar”. Aunque lleva ya algunos meses en funcionamiento, se trata de una herramienta novedosa, muy útil y que además, por fin, permite acabar con la ansiedad que genera no saber si te ha llegado una notificación de tráfico.

 

 

 
 

Esto es algo muy habitual, debido tanto a problemas con las notificaciones y el correo, como incluso a las dudas que en los conductores nos genera en muchas ocasiones el ser conscientes de haber excedido la velocidad o haber circulado por zonas de radares y no recordar si mantenías por debajo la velocidad de vuestro coche. Con el denominado servicio TEU, ya puedes saberlo siempre.

 

 

De Guardia Civil a Policía Local: el TEU recoge todas las sanciones

El TEU recoge, en realidad, todas las sanciones que te hayan impuesto. De hecho, no solo la DGT publica aquí todos sus edictos: también el Departamento de Tráfico del Gobierno Vasco, el Servicio Catalán de Tráfico, ayuntamientos, diput*ciones provinciales y organismos similares que notifican expedientes sancionadores. Es decir, que desde multas por radares a** sanciones de la Guardia Civil** e incluso de policías locales deberían figurar.

 

 

 

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El TEU mantiene así todas las sanciones durante el último año. Se trata, por tanto, de un tablón de edictos electrónico, totalmente gratuito y que no requiere certificado digital ni DNI electrónico: cualquier persona puede consultarlo, tan solo con datos como el DNI normal, el CIF o la matrícula. El único motivo que puede existir para no figurar en el TEU es estar dado de alta en la llamada Lista de Excluidos.

 

 

Cómo consultar el TEU de la DGT

Para consultar tus datos tan solo tienes que acceder a la sede electrónica de la DGT o teclear directamente “TEU DGT” en cualquier buscador de Internet. Allí encontrarás una pestaña llamada “Acceso a TEU”, donde a través de una barra de búsqueda podrás hacer la consulta introduciendo, como hemos dicho, tu DNI o la matrícula del coche, por ejemplo.

 

 

La DGT informa también que, desde que se comunica la sanción, “tienes 20 días naturales para consultar el edicto en el TEU. Durante ese tiempo la DGT lo mantiene en estado VIGENTE, pudiendo prorrogar dicho plazo si el tablón no estuviera accesible para los ciudadanos por cuestiones técnicos o de carácter extraordinario. Finalizado, el edicto pasa al estado NO VIGENTE, y se entiende que la notificación se ha realizado. Podrás entonces continuar con las actuaciones que estimes procedentes (pagar, presentar alegaciones, recurrir) según el plazo fijado en edicto”.

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/articulo/el-revolucionario-servicio-de-la-dgt-ya-puedes-saber-si-te-han-puesto-una-multa

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14/01/2020

 

 

 

Exceso de velocidad: los puntos que pierdes y las multas que te ponen (datos actualizados)

 

 

Los cambios en los límites de velocidad han provocado que las sanciones de puntos y multas hayan aumentado. Te contamos cuáles son los nuevos castigos que se aplican.

 

 

 

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Los últimos cambios en los límites máximos de velocidad han provocado que los puntos y la cuantía de las multas por superar los límites permitidos hayan ascendido. De hecho, es más que probable que en un futuro sigan subiendo, pues parece cuestión de tiempo que la velocidad se reduzca en poblado. Te contamos todos los cambios.

 

Los cambios que ya se aplican

A punto de cumplir un año con los nuevos límites, circular por encima de los 90 km/h en cualquier carretera secundaria es motivo de sanción. Con la reducción de la velocidad máxima en estas vías, ahora es más fácil ser sancionado y las penas son más duras, considerándose graves o muy graves algunas velocidades que antes no lo eran.

 

 

En el siguiente cuadro de la DGT puedes comprobar que las multas por superar el límite de 90 km/ está castigado con 100 euros de sanción si no rebasamos los 120 km/h. Por encima, todas las sanciones también conllevan resta de puntos en nuestro carné. Entre 121 y 140 km/h restará dos puntos, entre 141 y 150 km/h tendrá 4 puntos de sanción y quienes superen los 151 km/h se arriesgarán a perder seis puntos. Además, los que superen los 161 km/h también serán acusados de una sanción muy grave, que lleva aparejada una denuncia por vía penal.

 

 

 

Exceso de velocidad: los puntos que pierdes y las multas que te ponen (datos actualizados)

 
 
 

 

 
Tabla de velocidad y sanciones de la DGT. Fuente: DGT
 
 

Es decir, tras los últimos cambios, circular a 131 km/h en vías a 90 km/h ha pasado de costar 100 euros a 300 euros y dos puntos en el carné de conducir (antes no conllevaba una resta de puntos). En el mismo sentido, mientras que antes circular a 161 km/h estaba sancionado con 500 euros de multa y seis puntos en el carné de conducir, ahora la resta de puntos es la misma pero la sanción económica es de 600 euros y, además, el conductor se tendrá que enfrentar a penas de cárcel o trabajos en beneficio de la comunidad.

 

 

Y los cambios que se aplicarán

Si estas cifras anteriores te han sorprendido, dentro de un poblado las cosas pueden cambiar y mucho. Como ya han aplicado algunas ciudades como Madrid y Barcelona, todas las vías de un solo carril por sentido pasarán a contar con una limitación de 30 km/h, una medida que la DGT quiere extender próximamente a todas las urbes de nuestro país.

 

 

Si este plan sale adelante, el cual ya está escrito y falta la aprobación por parte del Gobierno, moverse en estas calles a 51 km/h estará castigado con 300 euros y dos puntos en el carné, mientras que antes se trataba de una sanción de 100 euros sin retirada de puntos.

 

 

Pero, conforme aumentamos la velocidad, las sanciones aumentan exponencialmente su castigo. Así, circular a 71 km/h en una calle limitada a 50 km/h cuenta ahora con una sanción de 2 puntos y 300 euros de multa pero en pocos meses podría ser de 500 euros y seis puntos menos.

 

 

Hacer lo mismo a 81 km/h supondrá enfrentarse a un delito, con retirada de seis puntos en el carné de conducir y una sanción de 600 euros, mientras que ahora mismo se castiga con cuatro puntos y 400 euros menos en nuestros bolsillos.

 

 

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14/01/2020

 

 

 

La DGT estrena el duplicado del carné y el permiso internacional online: cómo tramitarlo

 

 

Desde hoy mismo, ya se puede obtener telemáticamente tanto un duplicado del carné de conducir como el permiso internacional. Se acabaron las citas previas y las esperas.

 

 

 

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Con el año 2020 llegan por fin nuevos servicios telemáticos a la Dirección General de Tráfico. Desde este mismo martes 14 de enero, cualquier ciudadano (persona física o jurídica) puede solicitar y obtener ya online el duplicado del permiso de circulación, así como el permiso internacional, junto al resto de gestiones que ya se podían tramitar telemáticamente, como por ejemplo solicitar el nuevo informe de vehículos, pagar las denuncias o proceder a la identificación del conductor.

 

 

 
 

De esta manera, si el conductor no lo desea, se acabaron ya las citas previas, el traslado a las Jefaturas de Tráfico de cada provincia y las largas esperas para obtener estos documentos. A través de la mejorada Sede Electrónica de la DGT pueden directamente tramitarse disponiendo antes, eso sí, de un DNI electrónico, el certificado Digital o la @Clave. Una vez consignado el número de tasa, puede adquirirse directamente y abonarse telemáticamente también dentro del propio proceso de solicitud.

 

 

Y tranquilo, porque en el anuncio de su nuevo servicio, la DGT ya explica que si hubiera alguna incidencia durante la tramitación de los documentos, el departamento Centro Estrada CTDA (el encargado de realizar el trámite) se pondría directamente en contacto con el solicitante por teléfono o correo electrónico. Nunca hará falta acudir a una Jefatura Provincial de Tráfico.

 

 

La DGT aclara también que, una vez solicitado el nuevo documento (el duplicado del permiso de circulación), el servicio revisará toda la documentación, su idoneidad y se expedirá. El documento llegará finalmente por correo postal a la dirección que haya indicado en la propia solicitud cada interesado. Sin embargo, en el caso del permiso internacional, el interesado rellenará un cuestionario y pagará la tasa, pero, en cambio tendrá que recoger en la Jefatura Provincial el documento, dos días laborales más tarde y sin solicitar, eso sí, cita previa.

 

 

Con este nuevo servicio, la DGT continúa con el proceso de renovación de la Sede Electrónica, donde puedes encontrar ya todos los trámites que se ofrecen desde el departamento al ciudadano, a través de 5 grandes bloques: permisos de conducir, multas, vehículos, movilidad y otros trámites. Para cualquier duda, este portal ofrece también un asistente virtual y una amplia selección de idiomas.

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/articulo/la-dgt-estrena-el-duplicado-del-carne-y-el-permiso-internacional-online-como-tramitarlo

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14/01/2020

 

 

Todos los precios de las tasas de la DGT en 2020 y sus novedades

 

 

La DGT ha actualizado el precio de sus tasas en 2020, te contamos cuáles son los precios de los trámites más habituales.

 

 

 

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Año nuevo, precios nuevos. Al igual que otras administraciones del Estado, la llegada del nuevo año también ha supuesto una actualización de las tasas que tenemos que pagar por algunos de los servicios la DGT.

 

 

 
 

Como te imaginas, el nuevo precio no ha abaratado las tasas. Todo lo contrario, las gestiones que tenemos que realizar en algunos trámites son un poco más caras ahora. Sin embargo, y al contrario que antes, algunos de ellos ya los podemos realizar nosotros mismos, sin tener que acudir a una Jefatura de Tráfico y perder el tiempo en la oficina, bien vía Internet y tarjeta de crédito o rellenando el formulario 791 y entregándolo en un banco.

 

 

A continuación, te dejamos los nuevos precios de algunos de los trámites más solicitados, el resto de tasas y sus respectivas cuantías las puedes encontrar en este enlace:

 

  • Expedición permiso de circulación: 97,80 euros.

  • Cambio de titularidad del permiso de circulación: 54,60 euros.

  • Obtención del permiso de conducción: 92,90 euros.

  • Obtención del permiso o licencia por pérdida de puntos: 28,30 euros.

  • Prórroga de vigencia de los permisos y licencias de conducción: 24,10 euros.

  • Duplicados de permisos y licencias: 20,40 euros.

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/articulo/todos-los-precios-de-las-tasas-de-la-dgt-en-2020-y-sus-novedades

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15/01/2020

 

 

El síndrome del que advierte la DGT y que padecen la mitad de los conductores

 

 

Seguramente habrás oído hablar del síndrome del carril izquierdo, pero hay otro que afecta todavía a muchos más conductores y del que advierte ahora la DGT…

 

 

 

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Sí, seguramente lo padeces o, al menos, estás acostumbrado a verlo y también te crispa… cuando lo hacen otros. La DGT ha aprovechado sus redes sociales para advertir de un mal hábito muy extendido entre los conductores y que supone un verdadero peligro en carretera: no usar los intermitentes siempre que adelantes o cambies de carril.

 

 

 
 

Es el síndrome más común que padecen los conductores en España, y por eso la DGT quiere denunciarlo. Y es que, si el ya conocido y famoso “síndrome del carril izquierdo” afecta a casi un 15 por ciento de los conductores que viajan por él sin estar realizando ningún adelantamiento, no señalizar un cambio de carril multiplica su incidencia: claramente más de la mitad de los conductores padecen este problema.

 

 

En concreto, según datos del Observatorio sobre comportamientos de los conductores en la red de Autopistas, hasta un 53 por ciento de los conductores no señaliza su intención de sobrepasar al vehículo precedente. Y el dato es aún peor si de lo que se trata es de señalizar que se regresa al carril de origen: hasta un 67% de los conductores que realizan esta maniobra no la advierten al resto.

 

 

 

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Es hora de acabar con este síndrome que, evidentemente, tiene cura: señalicemos siempre que realicemos cualquier maniobra tanto de adelantamiento como de cambio de carril. Por el bien de todos.

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/articulo/el-sindrome-del-que-advierte-la-dgt-y-que-padecen-la-mitad-de-los-conductores

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15/01/2020

 

 

 

¿Es legal conducir por el carril central o por el izquierdo? ¿Pueden ponernos multa?

 

 

Sí, sabemos que muchas carreteras tienen dos, tres y hasta cuatro carriles pero, ¿es legal conducir por todos ellos? ¿Pueden multarte?

 

 

 

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Lo vemos cada día, carreteras de dos carriles y una caravana de coches a la izquierda, con un carril a la derecha por el que sólo circulan los camiones. Y no hablemos de vías con tres y hasta cuatro carriles, donde circular por el carril de la derecha es tan excepcional que quienes se incorporan a la vía dan por hecho que no necesitarán frenar.

 

 

 
 

Pero, ¿lo estamos haciendo bien? ¿Por qué si el carril izquierdo está pensado para adelantar es más rápido circular por el derecho? Desde luego, y como te puedes imaginar, la respuesta es negativa. No podemos circular libremente por el carril izquierdo y central salvo en circunstancias muy concretas.

 

 

Tal y como recoge el artículo 16 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial se explicita que “debe circular normalmente por el situado más a su derecha, si bien podrá utilizar el resto de los de dicho sentido cuando las circunstancias del tráfico o de la vía lo aconsejen, a condición de que no entorpezca la marcha de otro vehículo que le siga”.

 

 

La normativa es clara, cuando nos movemos por una vía de varios carriles es obligatorio hacerlo por el derecho, utilizando únicamente el resto de espacios situados más a la izquierda para adelantar, salvo que la circulación sea tan densa que se necesite ocupar todo el ancho de la vía para que ésta sea más fluida.

 

 

La Ley de Tráfico y Seguridad Vial recoge en su artículo 76 que no respetar el uso de los carriles está contemplado como una infracción grave y, por tanto, circular por el carril central o izquierdo sin motivo puede ser sancionado con 200 euros.

 

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/articulo/es-legal-conducir-por-el-carril-central-o-por-el-izquierdo-pueden-ponernos-multa

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16/01/2020

 

 

Éstas son las multas de tráfico más comunes del momento

 

 

La empresa especializada en el recurso y tratamiento de multas Pyramid Consulting ha elaborado un interesante informe con las sanciones de tráfico más comunes que pusieron a conductores españoles y europeos durante todo el año 2019.

 

 

 

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Con un año 2020 recién comenzado, continúan llegando informes y estudios recopilatorios de todo lo sucedido a lo largo del año 2019. En este caso, nos hacemos eco de las interesantes conclusiones del estudio elaborado por Pyramid Consulting, en el que se resume la tipología más frecuente de multas que se ponen a los conductores.

 

 

 
 

Pyramid Consulting gestionó a lo largo de todo 2019 algo más de 500.000 multas de tráfico. Una vez más, circular a mayor velocidad de la permitida fue el tipo de multa que más se repitió entre los conductores, con el 29,6 por ciento de las sanciones tramitadas por esta compañía.

 

 

En el segundo puesto del ránking de multas de tráfico más frecuentes, después del exceso de velocidad se sitúa la circulación por un lugar o sitio prohibidos, con el 15,31 por ciento del total de sanciones.

 

 

Pasar sin abonar el importe correspondiente en un peaje” se sitúa en el tercer escalón del podio de multas de tráfico más comunes, con el 13,86 por ciento del total de sanciones. En este sentido, este tipo de infracción fue más frecuente en Portugal, Italia y España.

 

 

Aparcar en una zona de estacionamiento regulado sin el ticket correspondiente o exceder el tiempo permitido fue la cuarta multa más común de 2019, con el 12,23 por ciento de las denuncias totales. En la siguiente posición del ránking se sitúa el “aparcamiento incorrecto o indebido” (en plazas habilitadas para minusválidos, en zonas de carga y descarga, en vados, etc.) con el 9,2 por ciento del total de sanciones de tráfico y circulación.

 

 

Multas en zonas de bajas emisiones o con restricciones de circulación

En el caso español y durante todos los meses que estuvo vigente el área de circulación restringida de Madrid Central (ahora, denominada como Madrid 360), Pyramid Consulting también ha recopilado un buen número de sanciones de este tipo a tramitar. Según los datos de esta compañía, el 5,46 por ciento de las sanciones gestionadas estuvieron relacionadas con algún tipo de infracción relacionada con el área delimitada de Madrid Central.

 

 

En porcentajes menos significativos, otro tipo de sanciones y multas de tráfico gestionadas por Pyramid Consulting durante 2019 fueron circular sin la documentación necesaria y obligatoria del vehículo, circular con exceso de carga en el automóvil, circular sin la ITV en regla, circular sin el cinturón de seguridad o con defectos en su colocación/sistema, conducir usando el móvil…

 

 

Las multas más curiosas o menos frecuentes

Circular a una velocidad anormalmente reducida (es decir, circular muy despacio y por debajo de la mitad del límite genérico de la vía; en autopistas de 120 km/h, la sanción sería a 59 km/h) es una de las multas menos frecuentes y, por tanto, más curiosas que ha gestionado Pyramid Consulting.

 

 

Esta compañía también gestionó durante 2019 casi 50 multas por circular perjudicando al medio ambiente y otras muchas sanciones por usuarios de vehículos de movilidad urbana (patinetes, en la mayoría de los casos).

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/articulo/estas-son-las-multas-de-trafico-mas-comunes-del-momento

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16/01/2020

 

 

Todas las infracciones de tráfico que restan puntos en el carné de conducir

 

 

Existen determinadas infracciones de tráfico que te harán perder 2, 3, 4 o 6 puntos. Te contamos cuáles son y también la cuantía de la multa económica.

 

 

 

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Alcohol, drogas, exceso de velocidad… son algunas de las infracciones que nos pueden restar puntos del carné de conducir. Sin olvidar tampoco la sanción económica que traen consigo. Éstas son todas las infracciones que te restarán puntos del carnet… y dinero del bolsillo.

 

Exceso de velocidad

Superar la velocidad permitida reglamentariamente en 60 km/h (en vías urbanas) y en 80 km/h (en vías interurbanas) es constitutivo de delito y puede restar 2, 4 ó 6 puntos. La sanción económica puede variar entre 100 y 600 euros.

 

 

Tasas positivas de alcohol o presencia de otras drogas

La tasa máxima de alcohol para conductores noveles y profesionales es 0,15 mg/l de aire espirado. Para el resto de conductores es de 0,25 mg/l y si se superan los 0,60 mg/l será constitutivo de delito. La presencia de cualquier droga en el organismo será motivo de sanción muy grave. Nos pueden retirar 4 o 6 puntos y la multa será de entre 500 y 1.000 euros.

 

 

Uso de teléfonos móviles u otros dispositivos

Hablar por teléfono sin el manos libres, leer, enviar mensajes o utilizar auriculares mientras se conduce también es motivo de sanción de 200 euros y la retirada de 3 puntos. Igualmente, el uso manual de navegadores u otros dispositivos.

 

 

No utilizar casco

Tanto el motorista como el pasajero están obligados a circular con casco, y el primero será responsable en caso de que el pasajero no lo lleve. También es su responsabilidad si el pasajero no tiene la edad mínima exigida para viajar como tal. La sanción económica asciende a 200 euros y supone la retirada de 3 puntos del carnet.

 

 

Viajar sin cinturón y sistemas de retención infantil (SRI)

Todos los pasajeros del coche deben de viajar con el cinturón puesto y correctamente abrochado. No se podrán usar pinzas o sistemas que alteren o bloqueen su funcionamiento. El conductor también es responsable si algún niño viaja sin el sistema de retención infantil correspondiente. Esta infracción supone la retirada de 3 puntos y una multa económica de 200 euros.

 

 

No respetar señal STOP y semáforo en rojo

Tanto con semáforo en rojo como con señal de STOP, el conductor está obligado a detenerse. En el primer caso, además, esto también es aplicable cuando exista una marca vial pintada en la calzada, en lugar de la señal vertical. De no hacerlo, le serán retirados 4 puntos del carnet y recibirá una multa de 200 euros.

 

 

Circular en sentido contrario o por carril prohibido

Circular en sentido contrario o por un carril prohibido puede ser motivo de infracción muy grave, con la consiguiente retirada de hasta 6 puntos y una sanción económica de entre 200 y 500 euros.

 

 

No respetar distancia de seguridad

El conductor siempre debe circular de tal manera que mantenga una distancia de seguridad con el vehículo que le preceda que le permita frenar sin llegar a chocar. Con mala climatología o con una velocidad más elevada, esta distancia deberá aumentar. No respetar la distancia de seguridad supone la retirada de 4 puntos y multa de 200 euros.

 

 

No respetar la prioridad de paso de ciclistas y/o peatones

Los ciclistas y los peatones tienen prioridad de paso sobre los vehículos a motor cuando circulan por un paso de peatones, un carril bici, un paso para ciclistas o un arcén debidamente señalizado. De no respetarlo, al conductor le serán retirados 4 puntos del carnet y recibirá una multa de 200 euros.

 

 

¿Cuántos puntos tengo?

Cuando te sacas el permiso de conducir, cuentas con 8 puntos en el casillero. Si demuestras ser un buen conductor, podrás subir hasta los 12 después de dos años. Tres años después, y si sigues sin recibir ninguna infracción que reste puntos, alcanzarás los 14 puntos. Transcurridos otros tres años sin que te hayan restado ningún punto, es decir, ocho años después de haberte sacado el carnet, podrás alcanzar el máximo de puntos que se contempla en España: los ansiados 15 puntos.

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/articulo/todas-las-infracciones-de-trafico-que-restan-puntos-en-el-carne-de-conducir

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20/01/2020

 

 

Así vigilará la DGT esta semana el estado de tu coche y leerá matrículas para ver la ITV

 

 

Neumáticos, frenos, luces, parabrisas… la DGT inicia una campaña de vigilancia del estado de los coches. Y anuncia ya 30 lectores de matrículas para comprobar quién no ha pasado la ITV.

 

 

 

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La DGT declara la guerra al mal estado de los vehículos. Y no es para menos: según datos de Tráfico, el riesgo de morir o resultar gravemente herido en un accidente de coche se multiplica por dos si se comparan los siniestros ocurridos con vehículos de más de 10 años y los de menos de 5 años. Para evitarlo, esta misma semana, desde hoy lunes y hasta el domingo día 26 de enero, pone en marcha una nueva campaña de vigilancia de las condiciones de los coches en carretera.

 

 

El objetivo de la DGT es comprobar que los neumáticos, los frenos, las luces, la señalización o el parabrisas se encuentren en perfecto estado de circulación. “Invertir en mantenimiento del vehículo es invertir en seguridad”, asegura Tráfico. Agentes de la Guardia Civil, policías locales y autonómicos participarán ya en la supervisión del correcto mantenimiento.

 

 

Pero además la DGT ha anunciado hoy mismo que utilizará los nuevos sistemas de control y monitorización que tiene instalados en carretera para comprobar si los coches que circulan cuentan con la ITV en vigor. En concreto, el organismo dispone actualmente de un total de 30 lectores de matrícula. Todos los coches detectados sin ella recibirán su correspondiente denuncia.

 

 

 

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En la presentación de esta nueva campaña, la DGT ha incidido especialmente en la importancia del correcto mantenimiento de los neumáticos, recordando que deben contar con una profundidad de dibujo mínimo de 1,6 milímetros, aunque lo recomendable es que tengan más de 3 mm. Tráfico comprobará su estado durante la campaña a través de controles, ya que constata que hasta un 5% de los coches en circulación tienen defectos graves en las ruedas.

 

 

Respecto al alumbrado, la DGT también pide un correcto mantenimiento y una buena regulación, tanto para ver bien como para no deslumbrar al resto de usuarios. Asimismo recuerda que hay que cambiar las lámparas cada 40.000 km o 2 años para tener la mejor intensidad, así como limpiar las ópticas de faros y pilotos.

 

 

Verificar el estado de las placas de matrículas para su correcta lectura, asegurarse de que el parabrisas no presenta daño alguno, así como la comprobación de que toda la documentación del vehículo está en perfecto estado, son otras de las actuaciones que llevará a cabo la DGT en carretera esta semana.

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/articulo/asi-vigilara-la-dgt-esta-semana-el-estado-de-tu-coche-y-leera-matriculas-para-ver-la-itv

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20/01/2020

 

 

 

La DGT vuelve a alertar del “efecto mirón” y de sus graves consecuencias (vídeo)

 

 

El “efecto mirón” puede tener graves consecuencias y provocar nuevos accidentes o un atropello. La DGT te recuerda por qué no debes hacerlo.

 

 

 

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Es casi matemático, hay un accidente y se producen retenciones… en los dos sentidos de la circulación. Y es que del “efecto mirón” escapan muy pocos conductores. Por ello, la DGT ha vuelto a alertar de esta peligrosa forma de actuar, para ti, para los que circulan por la vía y para quienes están accidentados.

 

 

Reducir la velocidad y mirar qué ha sucedido en caso de accidente puede provocar peligrosas consecuencias, ya que los automóviles que vendrán por detrás tendrán que aminorar la marcha drásticamente. Sin olvidar que, intentando evitar una colisión, también se puede provocar un atropello.

 

 

Para recordar esto, la DGT ha publicado un tweet en el que alerta del “efecto mirón” y sus consecuencias. Como una imagen vale más que mil palabras, en el vídeo vemos cómo un conductor frena por completo en el carril izquierdo y no avisa a los vehículos que circulan por detrás con las luces de emergencia, el resultado es el esperado.

 

 

 

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Esta actitud parece repetirse en todos los países, y es que parece que el ser humano es morboso por naturaleza. Hace unos meses se hizo viral un vídeo de un policía alemán que regañaba a los mirones que se paraban junto a un accidente. Para que esto no se repitiera, el agente animaba a que los conductores le acompañaran a ver el accidente de cerca. Las caras de los multados (que además iban utilizando el móvil) eran todo un poema al verse sorprendidos.

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/articulo/la-dgt-vuelve-a-alertar-del-efecto-miron-y-de-sus-graves-consecuencias-video

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20/01/2020

 

 

 

Luces rojas de la Guardia Civil: qué significan y así debes actuar (vídeo)

 

 

¿Sabrías cómo actuar si una patrulla de tráfico de la Guardia Civil enciende las luces rojas cuando vas circulando con tu coche? Atento a las siguientes indicaciones.

 

 

 

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Cuando nos sacamos el carné de conducir, adquirimos muchos conocimientos teóricos sobre las normas de tráfico y circulación, además de los correspondientes conocimientos prácticos para poder circular.

 

 

Muchos de los conocimientos prácticos al volante se adquieren con la propia rutina de conducir en el día a día y, en este caso, no está mal recomendar que muchos de nosotros deberíamos dar clases de conducción segura o al menos tratar de adquirir una serie de conocimientos para aprender a reaccionar con nuestro vehículo ante eventualidades peligros o incidencias en la vía (cómo frenar de forma segura, cómo circular con nieve, hielo, lluvia, asfalto sucio por hojas o barro…).

 

 

Los tipos de luces y de señales que dan los agentes de tráfico suelen incluirse entre muchas de las dudas que, en ocasiones, nos entran a muchos conductores. ¿Cómo debemos reaccionar ante este tipo de indicaciones? En el caso de que una patrulla de la Guardia Civil nos dé unas luces de color rojo, el canal de Twitter de la Dirección General de Tráfico nos recuerda con un ilustrativo vídeo cómo tenemos que reaccionar.

 

 

Siempre y en todos los casos, si una patrulla de la Guardia Civil enciende las luces rojas destellantes por detrás es que está pidiendo que te detengas en un lugar seguro. En ese momento, has de operar del siguiente modo:

 

 

1.Luz roja destelleante: debes parar.

2.Para tu vehículo en una zona segura.

3.Al detenerte, ni tú ni ninguno de tus acompañantes deberá salir del vehículo.

4.Cuando termine el motivo de la parada, espera la ayuda de los agentes para que te puedas incorporar a la carretera con seguridad.

Con este ilustrativo vídeo que te mostramos a continuación, el canal de Twitter de la DGT te explica cómo tienes que actuar al respecto.

 

 

 

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FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/articulo/luces-rojas-de-la-guardia-civil-que-significan-y-asi-debes-actuar-video

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21/01/2020

 

 

Así es la nueva lectura de matrículas de la DGT que vigila ya todo esto de tu coche

 

 

La DGT aprovecha una campaña sobre mantenimiento del vehículo para poner en funcionamiento 30 lectores de matrículas que vigilarán si tienes tu coche al día.

 

 

 

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Durante toda la semana, la DGT pondrá una mayor atención en el mantenimiento de los vehículos que circulan por nuestras carreteras. El objetivo es alertar a los conductores de los peligros que supone llevar el alumbrado o los neumáticos en mal estado, entre otros, especialmente durante estas jornadas de mal tiempo.

 

 

Y para mejorar la vigilancia, la DGT ya trabaja con 30 nuevos lectores de matrícula con los que comprobarán si hemos pasado o no la ITV. El examen técnico sigue dando cifras alarmantes de absentismo. El 20 por ciento de los automóviles que circulan en España no han pasado la ITV, cifra que alcanza el 40 por ciento entre las furgonetas, el 43 por ciento en las motocicletas y el 58 por ciento en el caso de los ciclomotores, según la Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos (AECA-ITV).

 

 

 
 

Con la intención de que estas cifras se reduzcan, las estaciones de ITV ya han pedido la ayuda de los seguros. Hay que recordar que las compañías no se hacen cargo de las indemnizaciones si el vehículo del accidentado no lleva la ITV en vigor pero, además, ya se pide que tampoco se pueda renovar el seguro si éste comprueba que el contratante no ha cumplido con sus obligaciones.

 

 

Por tanto, durante esta semana veremos cómo los controles en carretera aumentan, en los cuales se hará hincapié en el estado de los neumáticos, comprobando su profundidad mínima, que debe ser mayor de 1,6 milímetros (lo recomendable es más de 3 milímetros), el alumbrado (las lámparas deberían cambiarse cada 40.000 kilómetros o 2 años) y otros grandes olvidados, como el parabrisas o la placa de la matrícula.

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/articulo/asi-es-la-nueva-lectura-de-matriculas-de-la-dgt-que-vigila-ya-todo-esto-de-tu-coche

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21/01/2020

 

 

Nieve y los colores de circulación de la DGT: verde, amarillo, rojo y negro (qué significan)

 

 

Cuando nieva, existe un código de colores para identificar las dificultades que nos vamos a encontrar a la hora de circular en coche por carretera. Te contamos su significado.

 

 

 

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Probablemente has oído hablar alguna vez de los diferentes colores cuando se habla en las noticias de las dificultades provocadas por la nieve en las carreteras. Pero, ¿sabes lo que significa realmente cada color? Dependiendo de la activación de uno u otro, se prohibirá la circulación a determinados vehículos, se obligará al uso de cadenas o neumáticos de nieve y se realizarán recomendaciones acerca de cómo debemos circular. Por eso es importante conocer su significado.

 

 

Nivel verde

El nivel verde se activa cuando comienza a nevar. La recomendación es circular a 100 km/h en autopistas y autovías y a 80 km/h en el resto de vías. Los camiones deben circular por el carril derecho, sin adelantar. Con nivel verde hay que evitar los puertos, extremar la prudencia y estar atento al parte meteorológico.

 

 

Nivel amarillo

El nivel amarillo se activa cuando el asfalto está parcialmente cubierto. En este momento se prohíbe la circulación a camiones y vehículos articulados; los turismos y autobuses deberán circular a 60 km/h. Con nivel amarillo hay que evitar maniobras bruscas, y en curvas y descensos, reducir más la velocidad.

 

 

Nivel rojo

Con nivel rojo se prohíbe la circulación a vehículos articulados, camiones y autobuses. En caso de encontrar un vehículo inmovilizado, no se le podrá rebasar sin tener la certeza de poder continuar la marcha. A estas alturas solo se puede circular con cadenas o neumáticos especiales y a una velocidad de 30 km/h.

 

 

Nivel negro

Con el nivel negro se prohíbe la circulación de cualquier vehículo. En caso de quedar bloqueados, usaremos la calefacción y no abandonaremos el vehículo a menos que tengamos un refugio cerca. Para facilitar el trabajo de las máquinas quitanieves, aparcaremos lo más apartados de la calzada.

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/articulo/nieve-y-los-colores-de-circulacion-de-la-dgt-verde-amarillo-rojo-y-negro-que-significan

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