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14 de abril de 2021

 

 

 

 

Insultos, adelantar por la derecha… las infracciones que los españoles encabezan en Europa

 

 

La DGT se ha hecho eco de un interesante estudio en el que se relevan las principales conductas incívicas e infracciones en la que los españoles son líderes en Europa.

 

 

 

 

 

Insultar al volante es una de las conductas incívicas al volante que má se comete en Europa

 

 

 

 

Para reflexionar y mucho menos motivo de orgullo, la DGT ha publicado recientemente un interesante tweet en su cuenta oficial de Twitter sobre las conductas incívicas, consideradas en muchos casos como infracciones, que más cometen los españoles cuando se ponen al volante de su vehículo.

 

 

Los comportamientos incívicos que resume la DGT es su publicación digital RevistaDGT se han extraído de la última edición (la 7ª) del Barómetro de la Conducción Responsable elaborado y publicado por la Fundación VINCI Autoroutes. En este estudio, se detallan una serie de conductas incívicas e infracciones en las que los conductores españoles son líderes frente a sus homólogos europeos. En los capítulos 3 y 4 de este informe es donde se detallan cuáles son las conductas y comportamientos incívicos que cometemos cuando nos ponemos a los mandos de un automóvil.

 
 

España e Italia son los países que lideran el ránking europeo en el que los conductores tienen miedo al comportamiento agresivo de otro conductor (el 89% de los encuestados, lo que supone que dicho porcentaje es hasta cinco puntos superior a la  media europea). Los automovilistas de nuestro país son los líderes absolutos en nuestro continente por tocar el claxon del automóvil de manera inoportuna e injustificada a otros conductores que supuestamente les molestan.

 
 

Otro de los comportamientos incívicos en los que destacan los conductores españoles frente al resto de europeos es el referente a adelantar por la derecha en autovías o en autopistas, donde los datos de nuestros automovilistas reflejan que somos el segundo país europeo (tras los Países Bajos) donde más se comete este tipo de infracción.

 

 

Pegarse deliberadamente al vehículo de otro conductor que le molesta es otra de las conductas incívicas que más realizan los españoles, aunque en este caso los primeros puestos son para los conductores griegos, suecos, franceses, holandeses y alemanes.

 

 

Otro acto incívico en las que los españoles nos situamos entre los primeros lugares entre los diferentes conductores europeos es la de insultar al volante. En este caso, los resultados obtenidos en este apartado por nuestro país están cinco puntos por encima de la media (58% de nuestro país frente al 55% de la media obtenida en nuestro continente). En este apartado de los insultos al volante, son los griegos y los franceses los que lideran el ránking en el primer puesto con un 70 por ciento, seguidos por los alemanes (63%), los italianos (61%) y los españoles (el 58% que antes te comentábamos).

 
 

Otro de los actos incívicos e infracciones que se comete de forma mayoritaria en nuestro continente es el de no pararse ante un paso de peatones. En este caso, los españoles somos los líderes europeos cometiendo esta infracción con un 96% frente a la media europea del 91%

 

 

Por último, otro dato relevador y concluyente del estudio es el referente al apartado en el que se recogen todas las infracciones y conductas cometidas por los conductores de cada país. En este sentido, Grecia y España son los países con mayor promedio de nuestro continente.

 

 

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/insultos-adelantar-por-derecha-infracciones-espanoles-encabezan-en-europa_231780_102.html

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15 de abril de 2021

 

 

 

Las grandes ciudades piden a la DGT terminar con los paraísos fiscales para coches: dónde están

 

Las tres ciudades más grandes de España han pedido a la DGT que acabe con los paraísos fiscales de coches localizados en pequeños municipios. Te indicamos dónde están.

 

 

 

 

 

Las grandes ciudades piden a la DGT terminar con los paraísos fiscales para coches

 

 

 

 

Madrid, Barcelona y Valencia han unido fuerzas y han solicitado de forma conjunta a la DGT que vigile y acabe con los paraísos fiscales existentes, localizados en la mayor parte de los casos en pequeños municipios repartidos por toda la geografía nacional.

 

 

En estos paraísos fiscales el gravamen que se paga por el impuesto de circulación –o denominado oficialmente como impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM)- es significativamente mucho más bajo que en las ciudades de mediano y gran tamaño. Por todo ello, las tres grandes ciudades citadas se has asociado dentro de la FEMP (Federación Española de Municipios y Provincias) para pedir formalmente a la DGT que acabe con dichos paraísos fiscales.

 
 

Las tres grandes ciudades españolas denuncian que un buen número de vehículos que circulan a diario por sus calles y carreteras tienen domiciliado el impuesto de circulación en pequeños pueblos y municipios, con la consiguiente gran pérdida que genera en la recaudación de los Ayuntamientos de Madrid, Barcelona y Valencia.

 
 

Según los cálculos realizados por el Consistorio de Barcelona, en una información publicada por Elmundo.es, la existencia de estos paraísos fiscales conlleva la pérdida real en impuestos de unos 2,7 millones de euros.

 

 

Uno de los grandes problemas que denuncian las tres grandes ciudades frente a la DGT es la de la libertad que tienen tanto los vehículos de empresas como los propios particulares de domiciliar el impuesto de circulación de los citados automóviles tanto en sus sedes sociales como en los municipios donde están ubicados los domicilios donde residen habitualmente.

 

 

Al respecto las tres grandes ciudades españolas piden un mayor control y vigilancia tanto a los ayuntamientos como a las diferentes diput*ciones provinciales con el objetivo de eliminar las sedes “ficticias” de los lugares en los que están domiciliados los vehículos, cuando en la realidad, dichos automóviles circulan muy poco (o directamente no circulan nunca) por dichos lugares. En el caso de detectar tales casos, los vehículos de empresas y los vehículos de los particulares deberían cambiar su domiciliación fiscal.

 
 
 

LOS 25 MUNICIPIOS ESPAÑOLES O PARAÍSOS FISCALES DE COCHES QUE EXISTEN EN LA ACTUALIDAD

Hace unas semanas, Autopista.es publicó un interesante informe elaborado por AEA (Automovilistas Europeos Asociados) con los municipios españoles que se han convertido en auténticos paraísos fiscales debido a que el gravamen relativo al impuesto de circulación –o IVTM- es significativamente mucho más barato que en otros muchos lugares de España.

 

 

Según se detalla en dicho informe, existen importantes diferencias de tarifas entre los distintos ayuntamientos españoles, en algunos casos de más un 365%. Y es que, un automovilista de San Sebastián paga un 46% más por el impuesto municipal de su automóvil que uno de Madrid, o un 150% más que uno domiciliado en Tenerife.

 

 

Los casos más sorprendentes de paraísos fiscales corresponden a pequeños pueblos con muy pocos habitantes que, sin embargo, cuentan con un exorbitado número de vehículos domiciliados. Estos son los 25 paraísos fiscales sobre coches que actualmente existen en España, según el informe de AEA.

 
  1. Rozas de Puerto Real (Madrid): 36,95 vehículos/habitante

  2. Aguilar de Segarra (Barcelona): 27,24 vehículos/habitante

  3. Sarratella (Castellón): 24,85 vehículos/habitante

  4. Colmenar del Arroyo (Madrid): 22,47 vehículos/habitante

  5. Rajadell (Barcelona): 21,40 vehículos/habitante

  6. Patones (Madrid): 16,52 vehículos/habitante

  7. La Hiruela (Madrid): 10,28 vehículos/habitante

  8. Venturada (Madrid): 9,94 vehículos/habitante

  9. Castielfabib (Valencia): 8,73 vehículos/habitante

  10. Puebla de San Miguel (Valencia): 7,70 vehículos/habitante

  11. Escorca (Islas Baleares): 7,41 vehículos/habitante

  12. Robledo de Chavela (Madrid): 6,01 vehículos/habitante

  13. Relleu (Alicante): 5,14 vehículos/habitante

  14. Retascon (Zaragoza): 5,13 vehículos/habitante

  15. Sant Pere Sallavinera (Barcelona): 4,70 vehículos/habitante

  16. Cañada de Calatrava (Ciudad Real): 2,57 vehículos/habitante

  17. Redueña (Madrid): 2,31 vehículos/habitante

  18. Navacerrada (Madrid): 2,26 vehículos/habitante

  19. Torremocha del Jarama (Madrid): 2,13 vehículos/habitante

  20. Montejaque (Málaga): 2,04 vehículos/habitante

  21. Macharaviaya (Málaga): 2,02 vehículos/habitante

  22. Moralzarzal (Madrid): 1,71 vehículos/habitante

  23. Benidoleig (Alicante): 1,54 vehículos/habitante

  24. Brunete (Madrid): 1,45 vehículos/habitante

  25. Borox (Toledo): 1,34 vehículos/habitante

 

 

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/grandes-ciudades-piden-dgt-terminar-con-paraisos-fiscales-coches-donde-estan_231873_102.html

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15 de abril de 2021

 

 

 

 

Patinetes y bicicletas eléctricas, ¿con seguro obligatorio?

 

Un nuevo accidente en el que una persona ha fallecido vuelve a abrir el debate. ¿Deben las bicicletas y patinetes eléctricos contar con seguro obligatorio?

 

 

 

 

Patinetes y bicicletas eléctricas, ¿con seguro obligatorio? Foto: iStock.

 

 

 

 

Vuelve la polémica y muchos nos tememos que no dejará de hacerlo en los próximos meses. A nuevo accidente, nuevo debate. Esta vez, el triste fallecimiento de una mujer en Madrid tras ser atropellada por un patinete eléctrico ha generado la intervención inmediata del Consejo General de los Colegios de Mediadores de Seguros.

 

 

En concreto, este organismo reclama ya que se “generalice el seguro obligatorio para los patinetes eléctricos, ante el incremento de accidentes en los que se ven involucrados estos vehículos” de movilidad personal. La organización exige a la Administración que sea necesario un seguro obligatorio de Responsabilidad Civil para garantizar siempre una cobertura necesaria ante posibles incidentes como los que estamos viendo.

 
 

El Consejo General de los Colegios de Mediadores de Seguros solicita además una normativa nacional “más clara y exigente” para armonizar todas las ordenanzas municipales, ya que, en su opinión, la actual legislación abre un abanico en la que apartados como la obligatoriedad del seguro, la edad mínima para usar estos vehículos, el límite de velocidad o la utilización del casco son diferentes en función a los distintos ayuntamientos.

 
 
 
Las multas que ya se están poniendo a los patinetes eléctricos

 

Hoy no es obligatorio el seguro para circular con un patinete eléctrico.

 

 

 

Aunque los patinetes eléctricos no están hoy en día obligados a contratar un seguro, este organismo recuerda que eso no exime de responsabilidad a los propietarios sobre los daños que causen a terceros. Según declaraciones recogidas a Europa Press, “hasta el momento no ha habido dificultad en obtener cobertura. Aquellas personas que tienen asegurado el contenido de su vivienda en un multirriesgo del hogar, muy probablemente gozarán tanto para ellas como para las personas que convivan con ellas de una cobertura de responsabilidad civil privada que se extiende a estas situaciones”.

 

 

En caso contrario, el Consejo General de los Colegios de Mediadores de Seguros recuerda que las aseguradoras y los mediadores ofrecen seguros de Responsabilidad Civil Privada. En todo caso, aseguran también, “si no existe póliza contra la que reclamar o el responsable se diera a la fuga, el Consorcio de Compensación de Seguros podría llegar a hacerse cargo de los daños si se acreditan convenientemente los hechos”.

 

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/patinetes-bicicletas-electricas-con-seguro-obligatorio_231866_102.html

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16 de abril de 2021

 

 

 

 

 

La DGT confirma cuándo la luz V-16 podrá sustituir ya a los triángulos y qué servicios añadirá

 

Este dispositivo luminoso, cuya finalidad es advertir de que un vehículo está detenido en la vía, ya tiene fecha para comenzar a funcionar, y trae novedades.

 

 

 

 

 

 

Luz V 16 emergencia DGT

 

 

 

 

 

Llevamos mucho tiempo anunciando la llegada del dispositivo luminoso V-16 en sustitución de los triángulos de señalización de emergencias que advierten de la presencia de un vehículo detenido en la carretera. Tener que salir del coche, coger del maletero los triángulos, montarlos y andar unos metros para colocarlos correctamente en la calzada, ya es historia.

 

 

En pro de la seguridad vial, la DGT cambiará los triángulos por una pequeña luz naranja que tendremos que colocar sobre el techo o en la parte de afuera del coche o motocicleta en caso de avería o de cualquier incidente en la carretera, para darle visibilidad al resto de los usuarios. Este dispositivo luminoso, funciona con una pila alcalina, ocupa poco espacio y proporciona 2,5 horas de autonomía en modo emergencia y 5 horas en modo linterna.

 

 

 

 
Help Flash

 

Help Flash

 

 

 

Todo son ventajas. Pero ¿cuándo entrará en vigor? La DGT ha anunciado que el 1 de julio de 2021 será efectivo el reglamento que aprueba el uso de la señal V-16 en sustitución del triángulo. Pero hay más. Este dispositivo luminoso de señalización de emergencias incorpora un sistema de geolocalización que permite tener localizadas todas las incidencias, accidentes y averías que se produzcan.

 
 
 

Conectados a la nube

En el momento en el que un conductor detiene su vehículo en la vía y coloca sobre el techo la señal luminosa, el mismo dispositivo envía las coordenadas de ubicación del vehículo a la DGT 3.0, una plataforma que permite mantener conectados en tiempo real a los distintos usuarios de la vía ofreciéndoles en todo momento información del tráfico en tiempo real y permitiendo así lograr una movilidad más segura e inteligente.

 

 

La plataforma DGT 3.0 reenvía directamente los datos a los vehículos conectados y se transmite esa información a LINCE, que es el Sistema de Gestión de Incidencias de Tráfico en las Carreteras de España. Y finalmente la información se traslada a los paneles de mensaje variable, advirtiendo al resto de usuarios de la vía la incidencia en cuestión y la distancia a la que se encuentra el vehículo detenido.

 

 

 

 

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El reglamento que aprueba el uso del dispositivo V-16 introduce otra novedad. Los operarios de vehículos de auxilio en carretera, es decir, los operarios de las grúas, deberán comunicar de forma telemática la ubicación del vehículo averiado. También, cualquier operador de infraestructuras de carreteras deberá informar a la nube de la DGT sobre las obras planificadas, punto kilométrico donde comienza y acaba cada una de las que se están ejecutando y en tiempo real, según ha publicado la DGT en la revista Tráfico.

 

 

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-confirma-cuando-luz-v-16-sustituira-triangulos-servicios-anadira_231974_102.html

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19 de abril de 2021

 

 

 

 

La DGT explica cuál es la nueva multa si haces trampas en el examen de conducir

 

Copiar o hacer otro tipo de trampas en el examen de conducir pasará a considerarse fraude y a conllevar una multa importante. Estos son los detalles.

 

 

 

 

La DGT nos recuerda cómo podemos acceder a los resultados de los exámenes

 

 

 

 

El pasado 26 de marzo, el Gobierno presentó un Proyecto de ley que pretende reformar la actual Ley de Seguridad Vial. Entre las novedades incluidas en este proyecto de reforma, cuya aprobación está aún pendiente, se pretende modificar la sanción por copiar en los exámenes de conducir o de recuperación de permisos: el uso de chuletas o realizar trampas a la hora de realizar esos exámenes pasará a considerarse fraude.

 

 

 

“Esta conducta debe ser sancionada de manera proporcional a su gravedad, por lo que se tipifica como infracción muy grave que conlleva, además de la multa correspondiente, la imposibilidad de volver a presentarse a las citadas pruebas en el plazo de seis meses”, dice el texto del Proyecto de reforma de la Ley de Seguridad Vial.

 

 

La propia DGT ha vuelto a recordarlo en sus redes sociales. Aquellos que cometan fraude en los exámenes de conducir, bien utilizando dispositivos de intercomunicación u otro tipo de métodos, se les sancionará con 500 euros de multa y la imposibilidad de presentarse a un nuevo examen hasta que pasen seis meses. Es una de las nuevas medidas que la DGT introducirá en este 2021, que no son pocas.

 

 

 

 

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FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-explica-cual-es-nueva-multa-si-haces-trampas-en-examen-conducir_232151_102.html

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19 de abril de 2021

 

 

 

 

¿Qué pasa en España? Solo el 44% aprueba el teórico a la primera

 

 

Nos ha sorprendido conocer la cifra: en 2019, el 55 por ciento de los españoles que se presentaron al examen teórico del carné de conducir suspendieron en su primera convocatoria.

 

 

 

 

El nuevo Reglamento General de Conductores introduce cambios en el examen de conducir

 

 

 

 

Como todos sabemos, para poder conducir un vehículo debemos pasar por un período de aprendizaje previo y un examen teórico, para pasar a posteriori a las clases prácticas en carretera y a un último examen práctico. Todos tenemos nuestra propia historia: ¿aprobaste a la primera ambos exámenes?, ¿cuántas veces tuviste que repetir el examen práctico?

 

 

Para muchos, la parte teórica es la más asequible. O eso pensábamos, viendo las cifras de resultados de la primera convocatoria en España en el pasado 2019. Ese año, más de 560.000 personas obtuvieron el carné de conducir para turismos, el carné de tipo B: de esta cifra total, solo el 44,7 por ciento aprobó el examen teórico a la primera.

 

 

Suspender el teórico puede ser un fastidio por el tiempo que se pierde hasta la nueva convocatoria y, de suspender en dos ocasiones, por el dinero que supone, al tener que pagar de nuevo las tasas. En España tienes tres oportunidades, tras el primer pago de las tasas, para los dos exámenes que necesitas de cara a la obtención del permiso. En el momento que suspendes uno de los dos exámenes en dos ocasiones, deberás que volver a pagar las tasas.

 
 

Además, con los últimos cambios realizados por el Gobierno en el Reglamento General de Conductores a finales del 2020, el examen teórico cuenta con novedades en este 2021 en lo que afecta a la calificación de las pruebas y al plazo entre exámenes en el caso de suspender más de dos veces. Aquí te lo contamos en detalle.

 

 

 

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/que-pasa-en-espana-solo-44-aprueba-teorico-primera_231902_102.html

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19 de abril de 2021

 

 

 

 

Tipos de calles y avenidas con los nuevos límites de velocidad de 20, 30 y 50 km/h

 

El próximo 11 de mayo entrarán en vigor los nuevos límites de velocidad en vías urbanas y travesías. La DGT ha detallado qué tipos de vías se ven afectadas.

 

 

 

 

Los nuevos límites de velocidad de la DGT en función del tipo de vía.

 

 

 

 

Faltan pocas semanas para que entren en vigor los nuevos límites de velocidad en vías urbanas y travesías, fruto de la última modificación del Reglamento General de Circulación del pasado 11 de noviembre de 2020. Estas novedades serán efectivas a partir del próximo 11 de mayo, lo que traerá consigo multitud de cambios en los límites de velocidad de buena parte de las ciudades y pueblos de nuestro país.

 

 

Gran parte de las vías urbanas españolas tendrán que ver modificados sus límites de velocidad, lo que ha llevado a la DGT –junto a la FEMP– a realizar una guía explicando todos estos cambios. Esta guía se hará llegar a todos los ayuntamientos españoles, con multitud de ejemplos para que apliquen los cambios de forma correcta, y está disponible para su descarga para cualquier interesado.

 

 

 

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Nosotros te resumimos los principales cambios y detallamos en qué casos la velocidad máxima se establece en 20, 30 o 50 km/h, con algunas excepciones:

 
 

- 20 km/h: vías urbanas que dispongan de plataforma única de calzada y acera, incluso si existiese una separación física para el flujo de peatones.

- 30 km/h: vías urbanas de un único carril por sentido de circulación.

- 50 km/h: vías urbanas de dos o más carriles por sentido de circulación.

 

- 40 km/h: en este último tipo de vías, los vehículos que transporten mercancías peligrosas tienen una velocidad máxima inferior.

- 50 km/h: límite genérico de velocidad en travesías urbanas para todo tipo de vehículos.

- 80 km/h: caso especial para las autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado, cuya velocidad máxima es de 80 km/h, aunque se puede ampliar si están de acuerdo el titular de la vía y la autoridad municipal, señalizándolo correctamente y sin rebasar los límites genéricos.

 

 

 

Ejemplos DGT

Ejemplos de la guía de la DGT para establecer los nuevos límites de velocidad en vías urbanas.

 

 

 

El cambio principal pasa a ser el de los 30 km/h en vías con un único carril por sentido de circulación. Ahora bien, algunas vías con dos o más carriles pueden ver reducida su velocidad si alguno de esos carriles está reservado para la circulación de “determinados usuarios o uso exclusivo de transporte público”, para lo cual este tipo de carriles no se contabilizan. Es decir: una vía de dos carriles, cuyo carril derecho esté reservado para taxis y buses, o bien sea un carril bici, su velocidad máxima no será de 50 km/h, sino de 30 km/h, como podéis ver en el ejemplo de la imagen superior.

 

 

Las autoridades municipales podrán, no obstante, rebajar estas velocidades máximas si así lo establecen y señalizan de forma específica. Excepcionalmente, incluso podrán aumentar la velocidad máxima en vías de un único carril por sentido hasta los 50 km/h, previa señalización específica; por ejemplo, en carriles de incorporación a avenidas de dos carriles. Las ciclovías siguen limitadas a 30 km/h.

 

 

 

 

Ejemplos DGT

Ejemplos de la guía de la DGT para establecer los nuevos límites de velocidad en vías urbanas.

 

 

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/tipos-calles-avenidas-con-nuevos-limites-velocidad-20-30-50-km-h_232142_102.html

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20 de abril de 2021

 

 

 

 

Esta es la multa que te puede poner la DGT por frenar brusco delante de un radar

 

Frenar delante de un radar no garantiza evitar una multa. Te contamos por qué la DGT puede sancionarte por esta acción.

 

 

 

 

Por qué te pueden poner una multa por frenar de forma brusca delante de un radar

 

 

 

 

Circulas tranquilo, a 120 km/h, con tráfico denso pero casi a velocidad de crucero. Y, de repente, pum. Frenazo, luces de emergencia, atasco… y luego nada. Estas son las consecuencias de frenar bruscamente delante de un radar. Y si sólo se queda en un susto, el mal es menor, porque no es difícil provocar un accidente en estas situaciones.

 

 

Por ello, el Reglamento de Circulación y la DGT contemplan estas acciones como infracciones graves, ya que en el artículo 53 de la mencionada normativa se especifica “Salvo en caso de inminente peligro, todo conductor, para reducir considerablemente la velocidad de su vehículo, deberá cerciorarse de que puede hacerlo sin riesgo para otros conductores y estará obligado a advertirlo previamente del modo previsto en el artículo 109, sin que pueda realizarlo de forma brusca, para que no produzca riesgo de colisión con los vehículos que circulan detrás del suyo”.

 
 

En el apartado 2 de este artículo se señala que frenar incumpliendo estas normativas está considerado como una infracción grave y que, por tanto, si una patrulla de la Guardia Civil es testigo de este movimiento puede sancionarnos con 200 euros de multa, siempre sin resta de puntos.

 
 

Este texto también está apoyado por el artículo 45 del Reglamento de Circulación, donde se especifica que el conductor debe adecuar la velocidad, entre otras cosas, a las “condiciones de circulación”. Es decir, si en una carretera limitada a 120 km/h en la que circulamos a 150 km/h pegamos un frenazo para que no salte el radar y nos ve una patrulla de tráfico, la multa que pagaríamos sería de 200 euros, en lugar de los 100 euros notificados a través del cinemómetro. Además, de poner en riesgo de accidente al resto de conductores.  

 

 

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/esta-es-multa-te-puede-poner-dgt-por-frenar-brusco-delante-radar_232235_102.html

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20 de abril de 2021

 

 

 

 

La DGT convoca 60 nuevas plazas de trabajo: dónde, para qué y requisitos

 

La DGT convoca el proceso selectivo para cubrir 60 plazas de examinadores de tráfico interinos en la Dirección General de Tráfico.

 

 

 

 

La DGT convoca 60 nuevas plazas de trabajo: dónde, para qué y requisitos

 

 

 

Si quieres ser examinador de Tráfico, esta es tu oportunidad. La DGT acaba de iniciar el proceso para cubrir 60 plazas de examinadores de tráfico interinos en la Dirección General de Tráfico. Los nombramientos de los examinadores que resulten seleccionados tendrán una duración de seis meses dentro de un periodo de doce meses, tal y como establece la ley al tratarse de una convocatoria por exceso o acumulación de tareas. Por su parte, la relación de candidatos que resulte de la convocatoria tendrá una vigencia de 24 meses desde su publicación.

 

 

Las plazas se repartirán, en función de las necesidades, en estas 38 Jefaturas Provinciales de Tráfico: Albacete, Alcalá de Henares, Alicante, Almería, Araba, Badajoz, Baleares, Barcelona, Bizcaia, Ciudad Real, Cuenca, Gipuzcoa, Girona, Huelva, Ibiza, Menorca, Navarra, Cantabria, Cáceres, Cádiz, Castellón, Córdoba, Granada, León, Lleida, Madrid, Málaga, Murcia, Fuerteventura, La Rioja, Santa Cruz de Tenerife, Segovia, Sevilla, Tarragona, Toledo, Valencia, Valladolid y Zaragoza.

 

 

 

 

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Requisitos para ser examinador de Tráfico

Los candidatos dispondrán de 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la Resolución para presentar su solicitud y deberán tener cumplidos los 23 años y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa, así como estar en posesión del título de bachiller o Técnico equivalente.

 
 

Además, deberán ser titulares de varios permisos: Permiso de conducción ordinario de la clase B, en vigor, con al menos tres años de antigüedad, Permiso de conducción en vigor de la clase A2 y Permiso de conducción en vigor de la clase C o D.

 

 

Los candidatos, una vez nombrados funcionarios interinos, deberán superar un curso de cualificación habilitante para realizar las funciones propias del puesto de examinador de tráfico.

 

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-convoca-60-nuevas-plazas-trabajo-donde-requisitos_232207_102.html

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20 de abril de 2021

 

 

 

 

Las enfermedades por las que la DGT te puede impedir conducir: comunes e inhabilitantes

 

Más de 25 enfermedades o trastornos de todo tipo requieren, según la DGT, de informes favorables de especialistas médicos para renovar el carné de conducir. Te contamos cuáles.

 

 

 

Las enfermedades por las que la DGT te puede impedir conducir: comunes e inhabilitantes.

 

 

 

 

El trámite es siempre sencillo y rutinario. Una vez obtenido el carné de conducir, al cabo de 10 años deberás renovarlo. Un simple test psicotécnico, una foto, una rápida revisión médica y el abono de las tarifas correspondientes son suficientes para su prórroga. No hay más y en unos pocos minutos, proceso cumplido.

 

 

Sin embargo, hay algunas dolencias y enfermedades crónicas, algunas muy habituales, que complican mucho más el trámite. Tal y como cuenta la empresa de certificados médicos Certimedic en un interesante reportaje en el diario La Vanguardia, la DGT tiene recogidas una serie de excepciones que requieren también de un informe favorable del médico especialista para poder proceder a la renovación del carné. Estas enfermedades son las más conocidas:

 
 
 

Trastornos psiquiátricos

Es evidente que las enfermedades psiquiátricas graves pueden llegar a inhabilitar para conducir o, al menos, requerir de un informe de los especialistas para su aprobación. Entre estos trastornos figuran algunos muy habituales como los de ansiedad, depresión, demencias, abusos y dependencias de alcohol y drogas, trastornos obsesivos compulsivos, trastornos de personalidad o trastornos graves del sueño, entre otros.

 
 
 
Hay una serie de enfermedades que requieren de informes de médicos para renovar el carné.

 

Hay una serie de enfermedades que requieren de informes de médicos para renovar el carné.

 

 

 

Enfermedades cardíacas

Pero no solo las psiquiátricas pueden llegar a impedir conducir. Otras dolencias, como las crónicas cardíacas, también exigen informes favorables de los médicos. Entre ellas, las arritmias que han producido pérdidas de atención o síncopes en los últimos 6 meses o portadores de marcapasos, que deberán esperar un mes tras la intervención y contar con informe del cardiólogo. En el caso, por ejemplo, de personas con desfibriladores automáticos o con prótesis valvulares deberán también pasar al menos 3 meses para proceder a la renovación, previo informe.

 

 

 

Enfermedades digestivas

Otras enfermedades que también requieren de informes previos de médicos especialistas son las nefropatías con diálisis y el trasplante renal.

 

 

 

Enfermedades respiratorias

También habituales, las apneas del sueño exigen de informes favorables para obtener y prorrogar los permisos, que además, como en muchas otras enfermedades de las vistas, solo es por un período de vigencia cada 3 años. Disneas permanentes en reposo o de esfuerzo leve también deben contar con informes favorables.

 
 
 

Trastornos neurológicos

Otras enfermedades que en algunos casos pueden ser inhabilitantes son las neurológicas. En concreto, los accidentes isquémicos transitorios o las epilepsias, que requieren informes favorables de médicos. Por su parte, en teoría las crisis o pérdidas de conciencia en el último año señalan que no permiten la conducción.

 

 

 

Algunas enfermedades también requieren informes favorables por sus medicamentos.

 

Algunas enfermedades también requieren informes favorables por sus medicamentos.

 

 

 

Enfermedades vasculares

Los aneurismas de grandes vasos o disección, también requieren de informes previos favorables de cardiólogos o médicos especialistas para poder proceder a la renovación del carné de conducir.

 

 

 

Enfermedades oncológicas

Si los procesos oncológicos generan pérdidas graves o disminuciones de las capacidades sensitivas, cognitivas o motoras que incidan en la conducción, deberán contar con opiniones favorables del oncólogo. Los trastornos oncohematológicos también necesitan de un informe favorable, siempre que no haya alteraciones graves.

 
 
 

Enfermedades endocrinas

Otras enfermedades que requieren permisos especiales son las diabetes Mellitus insulinodependientes o con medicamentos hipoglicemiantes, que con informes favorables tendrán un plazo en la vigencia de entre 1 y 5 años. En cuanto a los casos de hipotiroidismo y paratiroides, el informe favorable permite prorrogar la licencia por entre 1 y 10 años.

 

 

 

Enfermedades crónicas y degenerativas

Según señala Certimedic a La Vanguardia, hasta un 1% de personas con enfermedades crónicas degenerativas en estadios avanzados tienen inhabilitada la renovación del carné de conducir. Estos conductores, según explican, deberían recurrir si consideran injusto el procedimiento al Comité Médico de la DGT, quien realizará el reconocimiento médico para comprobar si puede haber excepciones o no.

 

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/enfermedades-por-dgt-te-puede-impedir-conducir-comunes-inhabilitantes_232197_102.html

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21 de abril de 2021

 

 

 

 

Los coches a los que la DGT va a dar de baja ya automáticamente

 

Aquellos coches que no hayan estado asegurados ni hayan superado la ITV en los últimos 10 años podrán ser dados de baja automáticamente por la DGT.

 

 

 

 

Los coches a los que la DGT va a dar de baja ya automáticamente

 

 

 

 

Importante nueva medida que deben conocer los conductores y propietarios de vehículos en nuestro país, ya que hace unos días el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó un Real Decreto sobre los vehículos al final de su vida útil (Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado anteriormente por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre). Una de las novedades que incluye el nuevo Real Decreto es el establecimiento de un límite temporal de un año desde la fecha de solicitud para una baja temporal de un vehículo.

 

 

Otra de las importantes novedades que introduce el Real Decreto del 13 de abril, según la nota de prensa publicada en la web de la DGT es “la posibilidad de anotar de oficio la baja definitiva de los vehículos, que no hayan estado asegurados o hayan superado la ITV durante los últimos 10 años. La baja de oficio se anotará previa resolución motivada de la Jefatura Provincial de Tráfico y garantizará, en un momento posterior, la rehabilitación y puesta en circulación del vehículo si el titular del mismo acredita la existencia del mismo y el cumplimiento de los requisitos para obtener el permiso de circulación”. Es decir, aquellos coches que no hayan estado asegurados ni hayan superado la ITV en los últimos 10 años podrán ser dados de baja automáticamente por la DGT.

 
 

Con estas novedades, el parque automovilístico español podría sufrir de golpe la baja de miles de coches de forma automática. En el caso de que los propietarios de los vehículos quieran solicitar la baja temporal de su automóvil, si el interesado no ha solicitado una prórroga, el modelo volverá a estar en situación activa, generando las correspondientes obligaciones administrativas y fiscales (el pago del impuesto de circulación y para poder circular con total legalidad, pasar la ITV y asegurar el vehículo).

 
 

Para solicitar la prórroga de la baja temporal (es decir, que la baja temporal del vehículo en cuestión continúe), los propietarios deberán solicitarlo formalmente a la Jefatura de Tráfico que les corresponda como máximo dos meses antes de la fecha de finalización de la baja temporal.

 

 

Otra de las novedades que incluye el nuevo Real Decreto es la obligación de superar una ITV para vehículos que, tras sufrir un accidente grave, sean declarados siniestro total y su titular tenga la intención de seguir circulando con él o transferirlo a un tercero o nuevo propietario.

 

 

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/coches-dgt-va-dar-baja-ya-automaticamente_232304_102.html

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21 de abril de 2021

 

 

 

 

Cómo y dónde consultar si tienes alguna multa pendiente de la DGT

 

Que no te llegue una multa de la DGT no significa que no tengas que pagarla. Te contamos cómo puedes consultar si tienes una sanción pendiente.

 

 

 

 

Cómo y dónde consultar si tienes una multa pendiente de la DGT

 

 

 

 

No deberíamos, pero sabemos que lo has hecho. Porque nosotros también lo hemos hecho. Cuando cambiamos de domicilio, aunque sea por un breve espacio de tiempo, deberíamos cambiar las direcciones en los organismos oficiales en los que figuramos. Sin embargo, no es raro haber hecho la mudanza y seguir recibiendo las cartas en otra vivienda.

 

 

Uno de los problemas más habituales de no actualizar nuestros datos está relacionado con las notificaciones de Tráfico. Es habitual que un conductor no pueda ser encontrado en su supuesto domicilio y que, al no haber encontrado el aviso del correo certificado, no sepa que ha sido sancionado, expirando el periodo voluntario de pago y, con él, el descuento del 50 por ciento.

 
 

Si no quieres sorpresas, lo mejor es que te des de alta en la Dirección Electrónica Vial (DEV) de la DGT. En esta plataforma se permite al conductor consultar si tiene una multa pendiente de pago pero, además, se puede incluir una dirección de correo electrónico y un número de teléfono para que este tipo de avisos le lleguen por medios telemáticos, más efectivos hoy en día que el correo ordinario.

 
 

Pese a todo, si no quieres dar estos datos, hay dos tablones públicos en los que puedes consultar si has sido sancionado por la DGT. El primero y más completo es el Tabón Edictal Único (TEU). En él puedes consultar si algún organismo ha intentado contactar contigo y no ha conseguido hacerlo por correo postal, incluidas las multas. En este caso debes la matrícula o el nombre y apellidos o el DNI en el buscador y seleccionar “Tráfico, Circulación y Seguridad Vial” en el apartado Materia.

 

 

Por último, hay un tablón público dedicado exclusivamente a las notificaciones relacionadas con Tráfico. Este espacio se denomina Tablón Edictal de Sanciones (TESTRA). En este caso deberás introducir en el buscador la matrícula del vehículo o el DNI del conductor. Como te decimos, este tablón es público y al igual que en el TEU sólo necesitas tu DNI (sin certificados electrónicos u otros procedimientos propios de la administración) para consultar la información pero si no quieres que esta aparezca a la vista de todo aquel que quiera hacer una consulta, puedes darte de alta en la Lista de Excluídos a la que tienes acceso desde el propio portal.

 

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/como-donde-consultar-si-tienes-alguna-multa-pendiente-dgt_232301_102.html

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21 de abril de 2021

 

 

 

 

Qué coches no podrán circular en ciudades de más de 50.000 habitantes en España

 

El Congreso ya ha aprobado la nueva Ley de Clima y, como una de las medidas estrella, figura la obligación en solo dos años de que todas las ciudades de más de 50.000 habitantes cuente con áreas libres de emisiones.

 

 

 

 

Qué coches no podrán circular en ciudades de más de 50.000 habitantes en España.

 

 

 

 

Hace ya casi un año y medio te lo avanzamos. El entonces borrador de lo que el Gobierno denominaba Plan Nacional Integrado de Energía y Clima contemplaba ya como futura medida la obligación de delimitar nuevas zonas de bajas emisiones en ciudades de España de más de 50.000 habitantes. Ahora, el proyecto ya es realidad y tiene fecha: 2023.

 

 

Así, tal y como ha aprobado ya el Congreso de los Diput*dos a través de la nueva Ley de Cambio Climático y Transición Energética, en un plazo de menos de 2 años todas las ciudades de más de 50.000 habitantes tendrán que disponer de áreas libres de emisiones, con el objetivo de reducir el uso de los vehículos particulares en sus centros urbanos.

 
 
 
Nueva zona de bajas emisiones para toda España. Foto: DGT.

 

Nueva zona de bajas emisiones para toda España. Foto: DGT.

 

 

 

La medida, que no se ha detallado más allá de esta información, supondrá en la práctica la prohibición probablemente de que los coches más contaminantes puedan circular por todas estas nuevas zonas. De momento, se desconoce si serán solo los vehículos sin derecho a etiqueta de la DGT por su antigüedad y altas emisiones, o si afectará también a los distintivo B y C como ocurre ya en algunas zonas similares ya activadas en algunas ciudades españolas.

 
 

Proyectos por tanto como Madrid Central o la ZBE de Barcelona pasarán a ser obligatorias en todas estas grandes ciudades españolas, de uno u otro modo. Los nuevos planes se darán a conocer en los próximos meses para conseguir mejorar la calidad del aire en las grandes urbes del país.

 

 

 

 

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Además, como asegura la nueva Ley de Clima, estas nuevas zonas de bajas o libres de emisiones solo podrán levantarse, y por tanto no aplicarse, con un informe favorable del Gobierno autonómico. Según los últimos datos, hay al menos 145 ciudades que superan ya en España los 50.000 habitantes.

 

 

Otra medida que también incluye esta nueva normativa es que todas las ciudades con más de 20.000 habitantes que no cumplan con unas exigencias mínimas de calidad del aire también deberán obligatoriamente contar con zonas de este tipo.

 

 

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/coches-no-podran-circular-en-ciudades-mas-50000-habitantes-en-espana_232303_102.html

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22 de abril de 2021

 

 

 

 

España, ejemplo en seguridad vial de la UE: los datos que presenta la DGT y un objetivo no cumplido

 

Con 29 fallecidos por millón de habitante, España se sitúa como el cuarto país de la UE con menor tasa de mortalidad por accidente de tráfico. Es la primera vez que supera a países como Alemania o Francia.

 

 

 

 

España, ejemplo en seguridad vial de la UE: los datos que presenta la DGT y un objetivo no cumplido. Foto: iStock.

 

 

 

 

La Comisión Europea ha publicado ya las primeras cifras de estimación de muertes en accidente de tráfico en las carreteras de la UE en todo el año 2020. De momento son provisionales pero, aunque cualquier fallecimiento sin duda supone todo un drama familiar, y el número sigue siendo muy elevado, España mejora al menos su posición en la foto comunitaria de este importante problema social.

 

 

Según por tanto los primeros datos publicados, y que recoge directamente ya la DGT, España acumula una tasa de 29 fallecimientos por millón de habitantes, colocándose con este dato como el cuarto país en toda la Unión Europea con menor tasa de mortalidad por siniestro de tráfico. Sólo se situaría por detrás de Suecia (18), Malta (21) y Dinamarca (27).

 

 

Según informa y presume la DGT, España se sitúa así por primera vez en su historia por delante de países como Holanda (31), Alemania (33)  o Francia (39), considerados siempre referentes en seguridad vial. En total, en toda la UE, hasta 18.000 personas fallecieron en las carreteras en 2020, lo que supone un descenso del 17% en comparación con 2019.

 

 

 

 
 
Muertes carretera

 

Datos de mortalidad en accidentes en 2020 en toda la UE.

 

 

 

Eso sí, los datos no son todo lo buenos que cabría esperar si tenemos en cuenta que en 2020 ha habido una notable reducción del tráfico y de la movilidad en todos los países a consecuencia de la pandemia del coronavirus y de los confinamientos y restricciones impuestos por todos los gobiernos. La Comisión Europea, eso sí, asegura que ha tenido impacto pero que no es medible la proporción para extraer más conclusiones.

 

 

Según los datos del informe, en 18 estados miembros hubo menos fallecidos en accidentes en 2020, pero con una reducción muy desigual entre países. Con más de un 20 por ciento de descenso se posicionan España, Bélgica, Dinamarca, Francia, Croacia, Italia, Hungría, Malta, Eslovenia y Bulgaria. Sin embargo, en Estonia, Irlanda, Letonia, Luxemburgo y Finlandia vieron incluso cómo aumentaron el número de víctimas en siniestros viales.

 

 

Pere Navarro, director de la DGT, asegura que el reto ahora es “consolidar esa tendencia. Hemos tomado medidas normativas que necesitan un tiempo para consolidarse y para comprobar la efectividad de las mismas”.

 
 
 

El objetivo de reducción para la década, no conseguido

Otra de las notas negativas llega en la comparativa de datos reales y estimados. Según la Comisión Europea, en la década 2010-2020 el número de muertes en carretera se redujo en un 36 por ciento, lejos del objetivo planteado del 50% que habían fijado el organismo y los estados. Sólo Grecia superó ese objetivo con un 54%: España, por ejemplo, se quedó en un 44 por ciento.

 

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/espana-ejemplo-en-seguridad-vial-ue-datos-presenta-dgt-objetivo-no-cumplido_232397_102.html

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26 de abril de 2021

 

 

 

 

¿Cuáles son las tasas de Tráfico para llevar a cabo todo tipo de trámites en este 2021?

 

 

Estos precios se abonan, por ejemplo, para obtener un permiso de conducir o hacer una renovación del mismo.

 

 

 

 

 

Pago de tasas de la DGT de forma online. Fuente: iStock / SARINYAPINNGAM

 

 

 

 

Tras las campanadas de cada 31 de diciembre no solo comienza un nuevo año (y para muchos el inicio de nuevos propósitos). En términos algo menos amables, con este inicio también se suele producir un alza de precios como pueden ser de la luz, el gas, los medios de transporte; así como de ciertos impuestos que se tienen que pagar en cada ejercicio. En el caso de la Dirección General de Tráfico ocurre lo mismo con las tasas que aplica cada vez que un ciudadano quiere hacer un trámite con ellos

 

 

 

¿Dónde se aplican las tasas?

Estos precios, que se suelen ir renovando cada año (salvo cuando se congelan varios ejercicios) se suelen aplicar para la mayor parte de los trámites que un ciudadano realiza con la DGT. Es el caso de todas las cuestiones relacionadas con obtener un permiso de circulación: desde una expedición del mismo, pasando por cambios de titularidad en un carnet, realizar un duplicado o conseguir una autorización de carácter temporal para traslados y pruebas de vehículos. En estas situaciones, las tasas oscilan entre los 20,40 euros en este último caso a los cerca de 100 en el primero. 

 
 

Hacer las correspondientes pruebas para sacarse un carnet de coche o moto también lleva su coste añadido. Es decir, 93,12 euros cuando ese examen se haga dentro o fuera de la capital para permisos de conducir; 44,14 euros si es similar a lo anterior pero en este caso para licencias de conducir y 28,58 euros si dicha licencia es especial. Esto es, por canjes militares, extranjeros, minusválidos y recuperación del permiso por puntos

 
 

Más tasas a pagar. Si una persona desea comenzar un negocio y abrir un centro de formación o de reconocimiento de conductores, el pago a abonar será de 437,53 euros; algo más de 44 euros cuando se produzca una alteración de elementos personales o materiales (con o sin inspección) y 98,98 euros por la expedición de certificados de aptitud de directores o profesores de los centros educativos. 

 

 

 

Elementos de una autoescuela, para cuya apertura se deben pagar tasas. Fuente: iStock / miluxian

 

Elementos de una autoescuela, para cuya apertura se deben pagar tasas. Fuente: iStock / miluxian

 

 

 

Por último, dentro de este baremo de precios públicos también se incluyen trámites por una inspección de un centro de formación o de reconocimiento médico, una prórroga de la vigencia del permiso de conducir y licencias de conducción, así como duplicados, anotaciones relativas a la ITV o petición de servicios de escolta, control y regulación de la circulación de vehículos que deban transportar cargas muy voluminosas

 

 

 

¿Cómo se abonan?

El paso de los años y el uso de las nuevas tecnologías también trae buenas noticias en este sentido; por ejemplo para facilitar el desembolso de dichas tasas. En este sentido, muchos de esos trámites se pueden pagar de manera online sin moverse de casa. Bastará con entrar en la misma web de la Dirección General de Tráfico y seguir todas las instrucciones que se van indicando en cada caso. Eso sí, es importante que el usuario tenga a mano tanto su identificación digital como su tarjeta bancaria para realizar dicho abono solicitado. 

 
 

Sin embargo, para aquellos que no se fían de las bondades de Internet o no se ven muy capaces de hacer ese pago sin problemas, todavía sigue existiendo el abono de forma presencial en cualquier oficina de este ente público (con tarjeta eso sí) o por medio del impreso correspondiente en una sucursal bancaria. 

 

 

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/cuales-son-las-tasas-de-trafico-para-llevar-a-cabo-todo-tipo-de-tramites-en-este-2021_232525_102.html

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