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22 de septiembre de 2021

 

 

 

 

La DGT advierte de nuevas multas de 200 € y 3 puntos por este gesto que todos hacemos al volante

 

La DGT pone el foco en un gesto habitual al volante y que puede costarte 200 euros de multa y tres puntos menos en el carné de conducir.

 

 

 

 

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El gesto muy habitual que la DGT sancionará con 200 euros y 3 puntos

 

 

 

Hace tiempo que la DGT ha puesto el foco en los gestos más habituales a la hora de conducir. Pequeños hábitos que no deberías cometer y que, sin embargo, o ya se castigan o se castigarán muy pronto. O, incluso, que le costará un mayor castigo al conductor haberlo cometido.

 

 

Hablamos, por ejemplo, de rebasar los límites de velocidad de las carreteras secundarias cuando adelantamos, el mayor castigo que la DGT quiere imponer por no utilizar el cinturón de seguridad (1 de cada 4 fallecidos este verano no lo llevaban puesto) o los seis puntos menos en el carné de conducir con los que se penalizará utilizar el teléfono móvil al volante.

 
 

Relacionado con este último punto, hace tiempo que la DGT ha puesto en el punto de mira las distracciones al volante. De hecho, el 45 por ciento de los accidentes producidos el pasado verano fueron consecuencia de una salida de la vía, un claro indicador del peligro de estar pendiente de los aparatos electrónicos que siempre tenemos a mano.

 

 

 

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Por ello, como puedes ver en el tweet anterior, la DGT ha recordado que manejar el navegador mientras se conduce es motivo de sanción. Concretamente de 200 euros y tres puntos en el carné de conducir. Este castigo viene motivado porque esta acción tan habitual está considerada como una pérdida grave de la concentración y de lo que sucede en la carretera. Algo por lo que también nos pueden multar si comemos o bebemos al volante, por poner otro ejemplo.

 

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-advierte-nuevas-multas-200-3-puntos-por-este-gesto-todos-hacemos-volante_242801_102.html

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23 de septiembre de 2021

 

 

 

 

 

Por qué debes preocuparte si tienes un coche negro: el importante aviso de la DGT y la Guardia Civil

 

La DGT y la Guardia Civil alertan del peligro de tener un coche negro. ¿Por qué? Te explicamos este importante aviso a sus conductores.

 

 

 

 

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La Guardia Civil y la DGT adviertesn de este peligro si llevar un coche negro

 

 

 

Seguro que lo has leído en multitud de ocasiones en Autopista.es: tan importante es ver en la carretera como hacerse ver. Las luces son un elemento básico en nuestro coche y su buen funcionamiento garantiza seguridad en la carretera y reduce los riesgos de accidente. Su importancia está a la altura de los neumáticos y los frenos.

 

 

Esto mismo nos quiere hacer ver la Guardia Civil y la DGT. Un reciente tweet del cuerpo de seguridad avisa de la importancia que tiene llevar las luces encendidas cuando circulamos por la carretera. Una recomendación a aplicar incluso en las mejores condiciones meteorológicas y que sólo es opcional para aquellos que ya cuentan con luces diurnas automáticas.

 

 

 

 

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Según un estudio promocionado por la DGT en su revista interactiva, cuyo enlace se ha incluido en el tweet anterior, un vehículo con las luces encendidas se deja ver, mínimo, 100 metros antes que si no las llevara. Esta distancia varía con la hora del día y el color del coche, siendo la más problemática la tarde y los vehículos negros.

 
 

Desde la DGT aseguran que un coche negro por la tarde sólo lo veremos a 30 metros de distancia si no lleva las luces encendidas. Uno blanco, por el contrario, lo visualizaremos a 90 metros de distancia y uno gris a 100 metros. Y, pese a todo, sólo con encender las luces ya podremos divisarlo a 240 metros.

 

 

Situaciones parecidas se repiten por la mañana e, incluso, al mediodía. Pero hay algo invariable, los coches con las luces encendidas se dejan ver a 240 metros de distancia. Este detalle puede ser esencial cuando circulamos pues un gesto tan sencillo como llevar las luces encendidas puede marcar la diferencia entre sufrir o no un accidente.

 

 

 

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/por-debes-preocuparte-si-tienes-coche-negro-importante-aviso-dgt-guardia-civil_242902_102.html

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23 de septiembre de 2021

 

 

 

 

 

Límites de velocidad, ¿sí o no? El debate de la seguridad, las emisiones… y la libertad

 

La seguridad y las emisiones contaminantes abren de nuevo el debate sobre qué límites de velocidad son los apropiados. La polémica estalla en Alemania, donde hoy no existen en muchos tramos, tras las sorprendentes conclusiones de un nuevo estudio.

 

 

 

 

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Límites de velocidad, ¿sí o no? El debate de la seguridad, las emisiones… y la libertad. Fotos: iStock.

 

 

 

Límites de velocidad, multas, radares y DGT. Estos cuatro conceptos siempre generan polémica y se encuentran en nuestro país en constante discusión. Tras haberse introducido en los últimos meses algunos nuevos límites de velocidad en España, especialmente en las ciudades, incluso estos días se debate en el Congreso si eliminar, o no, el margen de 20 km/h extra que se permite a coches y motos al adelantar en las carreteras convencionales por encima del límite máximo. Y, de nuevo, no parece que haya consenso… ni entre los grupos parlamentarios.

 

 

El debate siempre gira entorno a cuál es la velocidad excesiva hoy en día en carreteras que cada vez son mejores (o deberían serlo, al menos) y con coches cada vez más modernos, seguros y con tecnología muy innovadora capaz incluso de minimizar accidentes y daños. ¿Están los límites desfasados? Por otro lado, la DGT siempre clasifica la velocidad y el exceso de los límites actuales como factor de causa de muchos de los accidentes de tráfico.

 
 

Pues bien, el problema acaba de estallar en Alemania. Tal y como nos cuentan hoy nuestros compañeros alemanes de Auto Motor und Sport, el debate a favor y en contra de los límites de velocidad en las autopistas (hay que recordar que muchos tramos del país germano carecen de límites hoy en día) se endurece cada día más en base, no solo a los argumentos de seguridad, sino también de emisiones contaminantes. Incluso, el tema ha llegado a calar en las propuestas de partidos políticos de cara a las elecciones federales, con los partidarios de continuar sin ellos alegando que estas autopistas sin límites son “el último bastión de la libertad”.

 
 
 

Límites de velocidad y sanciones por excesos. Fuente: DGT.

 

Los límites de velocidad en España y las sanciones por excesos. Fuente: DGT.

 

 

 

Nuevo estudio: los conductores no corren

En medio de todo este ruido, el Institut der Deutschen Wirtschaft (IW) en Colonia acaba de publicar un informe y estudio con conclusiones, desde luego, de lo más interesantes. Y apunta las primeras: más de tres cuartas partes de los automovilistas conducen a menos de 130 km/h en las zonas sin límite establecido, con solo un 2% de los coches llegando a viajar a más de 160 km/h en alguna ocasión. 

 

 

La importancia del informe es muy alta, ya que no se basa en opiniones, emociones o encuestas, sino que todos los datos se han obtenido en tiempo real: durante cuatro meses, los especialistas de IW evaluaron todos los datos obtenidos de estaciones de conteo de autopistas en tramos sin límites de velocidad en la región de Renania del Norte-Westfalia, la más poblada. En total, llegaron a registrar alrededor de 1.200 millones de viajes reales en 1.763 carriles.

 

 

Como te hemos avanzado antes, la gran conclusión del estudio es que alrededor del 77 por ciento de los conductores circulan a menos de 130 km/h en tramos sin límites. Distribuidas por horas, entre las 15.00 y las 18.00 se registró la mayor afluencia de vehículos, y tan solo el 1% superó los 160 km/h. Ese valor, es cierto, aumentó en las siguientes horas de la tarde, pero de manera marginal: incluso entre las 10 de la noche y las 4 de la mañana, sin límites ni tráfico, solo el 4% circuló a 160 km/h o más rápido.

 
 
 

¿Es necesario contar con límites en las autopistas?

Con estos datos, la pregunta no ha tardado en formularse: ¿realmente es necesario contar con autopistas sin límites cuando muy pocos conductores superan los 130 km/h? Aunque también podría hacerse al revés… ¿es necesario ahora limitar una velocidad cuando los propios conductores parecen adaptarla a las condiciones de uso y no superan lo que podríamos considerar una velocidad excesiva por decisión propia?

 

 

 

En Alemania muchos tramos de las autopistas no cuentan hoy con límites de velocidad.

 

En Alemania muchos tramos de las autopistas no cuentan hoy con límites de velocidad.

 

 

 

El debate, por tanto, está todavía más abierto. Algunas de las propuestas que se han escuchado en campaña federal abogan por un equilibrio, estableciendo nuevos límites de velocidad de 200 km/h en los tramos hoy sin limitación. Hay quienes incluso piden que sean variables y en función a las condiciones de la vía, del tiempo y del tráfico.

 

 

Otras propuestas, en cambio, argumentan que es mejor limitar la velocidad por seguridad. Y es que, a pesar de que las carreteras alemanas ya son de las más seguras del mundo incluso sin límites y de que poner ahora una limitación de 130 km/h no tendrá demasiado efecto (tal y como hemos visto, casi nadie conduce por encima de esa velocidad ya), un anterior estudio publicado en Brandeburgo, que analizó un tramo de 62 km durante 3 años con límite de velocidad y durante otros 3 sin límites, concluyó que el número de accidentes de tráfico se redujo a la mitad cuando hubo límites.

 
 

Además, los que se encuentran a favor de limitar la velocidad ponen sobre la mesa otro nuevo argumento: según la última encuesta de INSA, más de la mitad de la población alemana estaría ya a favor de establecer siempre límites de velocidad en sus autopistas. Eso sí, la cifra es muy pareja y prácticamente se divide a partes iguales: son el 52% de los conductores los que manifiestan la necesidad de establecer límites. 

 

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/limites-velocidad-si-no-debate-seguridad-emisiones-libertad_242889_102.html

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24 de septiembre de 2021

 

 

 

 

La DGT lo explica: este es el modo correcto de adelantar a un camión o autobús con seguridad

 

Cuando estamos adelantando a un vehículo pesado en la carretera, especialmente en convencionales, se podrían generar situaciones de riesgo. Sigue estos consejos.

 

 

 

 

 

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Cómo adelantar a vehículos pesados con seguridad en la carretera. Gráficos: DGT.

 

 

 

No es lo mismo adelantar en carretera a un vehículo ligero que a un camión o a un autobús. Estos últimos, debido a sus dimensiones y a su peso, se mueven en unas condiciones bien diferentes a los que conducimos, por ejemplo, un turismo. Esta maniobra se complica y se puede volver peligrosa –tanto para nosotros como para el conductor del vehículo pesado– si es en carretera secundaria.

 

 

La DGT nos da una serie de consejos para que la maniobra de adelantamiento en estas condiciones sea lo más segura posible. Las normas básicas son tres: adelantar solo cuando sea seguro y con visibilidad; dejar la distancia de seguridad; y extremar la precaución si se va a adelantar con lluvia o viento.

 
 

Aun así, desde la DGT nos presentan diferentes situaciones muy particulares en las que habrá que prestar especial cuidado y extremar todavía más las precauciones. Toma nota.

 

 

 

 

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Distancia de seguridad y ángulos muertos

Si ya de por sí debes dejar siempre una distancia de seguridad prudente con el vehículo que te precede, con un vehículo de grandes dimensiones deberás tenerlo todavía más en cuenta: debido a su peso y su tamaño, este tipo de vehículos necesitan de más espacio y tiempo para frenar, sobre todo si van cargados. En situaciones de atasco, en carreteras de montaña, en giros lentos… minimiza los riesgos de alcance y deja una “separación frontal adecuada a la velocidad y a las condiciones de la vía, aconsejan desde la DGT.

 

 

Por sus condiciones tan particulares, estos vehículos pesados tienen también más puntos ciegos en comparación con los turismos. Si vas a realizar una adelantamiento, ten la certeza de que el conductor te haya visto para evitar mayores peligros, especialmente si eres motorista o ciclista. Puedes advertir de tu presencia de forma adicional haciendo un “cambio de luces o un toque de claxon”.

 

 

 

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Extrema las precauciones al adelantar a un vehículo pesado, especialmente si llueve, hace viento o es en carretera secundaria. Foto: iStock.

 

 

 

Momentos delicados: lluvia, viento y adeantamientos

Con lluvia, está claro que la visibilidad en la carretera se reduce. Conduciendo detrás de un camión o de un autobús todavía más, ya que el spray de agua que levantan estos vehículos pesados dificulta esta visibilidad aún más. El mejor consejo es que extremes las precauciones y que si no tienes claro el adelantamiento, por ser demasiado peligroso, espérate a que se dé una situación más propicia. Acelera el barrido de los limpiaparabrisas y mantén la dirección firme cuando circules detrás.

 
 

Si te dispones a adelantar, evita acercarse demasiado al vehículo pesado: con lluvia o sin lluvia, estar demasiado cerca de un camión, por ejemplo, reducirá tu visibilidad, lo que complicará la maniobra especialmente en carreteras de doble sentido. Ten en cuenta la longitud del vehículo que vas a adelantar para calcular correctamente el tiempo que vas a necesitar y, una vez completado, regresa al carril derecho cuando veas al vehículo adelantado por el retrovisor interior. Si hay, además, mucho viento, ten cuidado con el llamado “efecto pantalla” y el golpe de aire que pueda empujar al vehículo tras completar la maniobra.

 

 

 

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Las dimensiones y peso de camiones y autobuses les obligan a realizar las maniobras con más lentitud, tenlo en cuenta. Foto: iStock.

 

 

 

Cuidado en giros y rotondas

De nuevo, por sus dimensiones, los vehículos pesados tienen que realizar maniobras especiales cuando van a girar, sobre todo en ciudad o en giros lentos. Autobuses y camiones abrirán su trazada y se verán obligados a ocupar más de un carril para completar el giro; de la misma forma, en rotondas podrían ocupar más de un carril. El consejo que debes seguir es el de prever esta situación en la que invaden nuestro propio carril y permitir al otro conductor terminar su maniobra, cediendo el espacio vital si es necesario para que la circulación sea fluida.

 

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-explica-este-es-modo-correcto-adelantar-camion-autobus-con-seguridad_242812_102.html

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24 de septiembre de 2021

 

 

 

 

 

La DGT se pronuncia sobre los patinetes y el seguro obligatorio: ¿será por ley?

 

El director de la DGT, Pere Navarro, se ha referido al seguro obligatorio para los conductores de patinetes eléctricos. ¿Está en la agenda de la DGT?

 

 

 

 

 

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¿Será obligatorio en España contratar un seguro al usar patinetes eléctricos?

 

 

 

Desde hace unos años venimos hablando de la proliferación de los patinetes eléctricos en las ciudades españolas. La DGT se empezó a encontrar un problema que iba en aumento: la peligrosidad de este tipo de vehículos de movilidad personal (VMP) cuando circulan por las aceras, lo cual ha causado ya muchos accidentes e incluso alguna víctima mortal en España. Tanto es así, que la DGT empezó a tomar cartas en el asunto.

 

 

A principios de este 2021 entró en vigor una nueva regulación sobre los VMP, que marcaba por dónde podían y por dónde no podían circular. Una ley a nivel nacional que ponía orden entre las diferentes formas que tenía cada ayuntamiento de legislar sobre el mismo asunto, y que viene a prohibir, esencialmente, el uso de los patinetes eléctricos en las aceras, en autopistas, túneles o travesías.

 
 

Es decir, que este tipo de VMP pasarían a ser considerados como vehículos… ¿A todos los efectos? Está claro que no, ya que, por ejemplo, los usuarios de patinetes eléctricos, aunque tienen que cumplir con las normas de circulación y no pueden sobrepasar los 25 km/h, no están obligados a contar con un seguro. De momento, claro, porque el director de la DGT acaba de decir que muy pronto esta medida se hará realidad.

 

 

 

 

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Pere Navarro: “Estamos a favor del seguro obligatorio para patinetes”

De la misma forma que en muy poco tiempo, cuando entre en vigor la nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial, será obligatorio el uso de casco, la obligación de contar con un seguro se podría hacer efectiva más adelante. Así se ha referido Pere Navarro en una mesa redonda organizada por Línea Directa y en la que se hablaba sobre micromovilidad y seguridad vial: “La DGT está a favor del seguro obligatorio para los patinetes. Me parece lógico y razonable. Está en la agenda de la DGT”.

 

 

Claro y en botella: Pere Navarro reconoce que es “el momento” de hablar de este tema y de dar un paso al frente. Además, ha adelantado que en noviembre se realizará una “campaña potente” para recordar a todos los ciudadanos la prohibición de poder circular con patinetes por las aceras. En el horizonte está la recién estrenada medida en Francia, donde ya es obligatorio dicho seguro, que haría frente a posibles daños e indemnizaciones causadas por accidentes con patinetes. En España, solo los patinetes de alquiler tienen una cobertura en este sentido; no así en el caso de los usuarios privados.

 

 

Línea Directa Aseguradora ha dado una cifra interesante sobre el uso de patinetes eléctricos: en España, en los últimos tres años se han vendido más de 800.000 de estos VPM; en este tiempo, además, se han registrado 1.300 accidentes. La aseguradora ofrece un tipo de seguro específico para los VMP, que bien se puede pagar en función del uso por minuto o pagando una cuota anual de hasta 33,20 euros.

 

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-se-pronuncia-sobre-patinetes-seguro-obligatorio-sera-por-ley_242914_102.html

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27 de septiembre de 2021

 

 

 

 

 

 

Estas son las multas más caras de Tráfico: hasta 20.000 euros que te pueden poner

 

La DGT contempla un buen puñado de multas que, en función de la gravedad, alguna podría alcanzar los 20.000 euros. ¿Cuáles son?

 

 

 

 

 

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La Justicia declara inconstitucional el primer estado de alarma, qué pasa con las multas

 

 

 

Si bien la mayoría de multas de tráfico se agrupan en multas leves, graves y muy graves, cuyo importe máximo (en el caso de estas últimas) suele ascender a 500 euros –y 6 puntos menos en el carné–, existen otro tipo de multas cuya sanción económica es mucho, mucho mayor.

 

 

Conducir con un inhibidor de radares, sin el seguro obligatorio, por consumo excesivo de alcohol y de drogas, por alteración de la vía pública… No querrás que te pongan una multa de este tipo: por tu seguridad, por la del resto de usuarios de la vía y porque las correspondientes multas alcanzan las cuatro cifras. Esto es lo que dice la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial al respecto.

 
 
 

Las nuevas multas que la DGT quiere aplicar a partir de septiembre

 

Las multas más cuantiosas que te pueden poner en la carretear.

 

 

 

Multas de hasta 1.000 euros

Aquí tenemos que hablar de las sanciones por conducir bajo los efectos de las drogas y del alcohol. Recuerda que la tasa de alcohol permitida es 0,25 mg/l en aire espirado como máximo (0,15 mg/l para conductores noveles y profesionales). Si superas ese límite y es inferior a 0,50 mg/l, la multa se considera grave y serás sancionado con 500 euros, aparte de la pérdida de puntos.

 
 

Si el resultado es superior a 0,50 mg/l, la multa ya es de 1.000 euros (y 4 o 6 puntos menos); y si ya superas los 0,60 mg/l, entraría en juego el Código Penal y podrías enfrentarte a penas de prisión de 3 a 6 meses y a la retirada del carné durante de uno a cuatro años.

Con las drogas la permisividad es menor: si te pillan conduciendo bajo los efectos de las drogas, la sanción es directa de 1.000 euros y, como en el caso del alcohol, 6 puntos menos en el carné. Si las sustancias son tóxicas, estupefaciente o psicotrópicas, ya se considera delito y las penas podrían ser como las comentadas anteriormente.

 

 

Si un conductor se niega a pasar el control de alcoholemia o de drogas ante los agentes de tráfico, se enfrenta a una multa de otros 1.000 euros, a penas de prisión de seis meses a un año y la privación del derecho a conducir de uno a cuatro años.

 
 
 

Control de alcoholemia

 

Las sanciones en los control de alcoholemia y drogas alcanzan los 1.000 euros, pero pueden considerarse también delito.

 

 

 

Multas de hasta 3.005 euros

La sanción por no tener contratado el seguro obligatorio de responsabilidad civil se castiga con multas que van desde los 601 hasta los 3.005 euros, en función del tipo de vehículo y del tipo de permiso exigido para conducirlo. Aunque no se considere un delito conducir sin seguro –sí es obligatorio, no obstante–, la multa puede ser cuantiosa y, en caso de accidente, el conductor tendrá que afrontar los pagos y posibles indemnizaciones con dinero de su bolsillo.

 

 

Multas de hasta 6.000 euros

No solo por utilizar un inhibidor de radar en el coche para alterar el funcionamiento de estos radares, sino que también te pueden sancionar con esa cuantiosa multa por el mero hecho de llevarlo en el coche. Además, perderás 6 puntos en el carné. En el caso de “cazar” al taller responsable de la instalación de un inhibidor de radar, la multa para dicho taller asciende a 30.000 euros.

 

 

Multas de hasta 20.000 euros

Estas sanciones pueden alcanzar cuantiosas cifras: la retirada, ocultación, alteración o deterioro de las señales permanentes u ocasionales de la carretera se castiga con multas desde los 3.000 hasta los 20.000 euros. Lo mismo para los que hagan obras en la vía sin la autorización correspondiente, así como para los que causen daños a la infraestructura de la vía, realicen “alteraciones a la circulación debidos a la masa o a las dimensiones del vehículo, cuando se carezca de la correspondiente autorización administrativa o se hayan incumplido las condiciones de la misma, con independencia de la obligación de la reparación del daño causado

 

 

 

 

FUENTE:    https://www.autopista.es/noticias-motor/estas-son-multas-mas-caras-trafico-hasta-20000-euros-te-pueden-poner_243129_102.html

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27 de septiembre de 2021

 

 

 

 

 

El aviso que lanza la DGT a los conductores que usan un coche que no está a su nombre

 

La DGT recuerda la importancia de identificar al conductor habitual de cada vehículo. Te contamos por qué debes hacerlo si utilizas un coche que no está a tu nombre.

 

 

 

 

 

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La DGT avisa a los conductores que utilizan un coche que no está a su nombre

 

 

 

Es habitual que, por circunstancias de la vida, acabemos utilizando un vehículo del que no somos titulares. Un coche familiar que, sin embargo, es utilizado casi en exclusiva por uno de sus miembros. Un vehículo cuyo titular es una persona con muchos años de experiencia para rebajar la cuota del seguro de un conductor novel. Un automóvil compartido entre dos hermanos. Un coche heredado de un familiar cercano… los ejemplos son interminables.

 

 

Pero si nos encontramos en esta situación, es necesario hacer un pequeño trámite, algo tan sencillo como hacerle constar a la DGT quién es el conductor habitual de ese automóvil que, como bien sabes, no tiene por qué ser el conductor titular del mismo. Puede que por pereza o por desconocimiento no lo hayas hecho, pero es importante.

 
 

La DGT entiende que para ser conductor habitual de un vehículo debes usarlo, al menos, 30 días al año y señalan que si las circunstancias vuelven a cambiar es necesario dar a esta persona de baja como conductor habitual.

 

 

El proceso es muy sencillo, se puede realizar online desde la página web de la DGT o la app miDGT y es interesante para aclarar las comunicaciones que el organismo envía por correo. Así, en caso de multa derivada de una toma fotográfica, la sanción llegará a la persona dada de alta como conductor habitual.

 

 

En caso de que el conductor titular y el habitual no sea el mismo y no se haya hecho constar a la DGT, la sanción económica llegará a nombre del primero de ellos, que tendrá que identificar a quién realmente utilizaba el coche en el momento de la sanción. Con este trámite anterior nos ahorraremos esta molestia y, además, estaremos al corriente de todas las comunicaciones si, por ejemplo, el coche pertenece a una persona anciana que vive en una segunda residencia y ha dejado el coche a un familiar cercano.

 

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/aviso-lanza-dgt-conductores-usan-coche-no-esta-su-nombre_243123_102.html

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27 de septiembre de 2021

 

 

 

 

 

La Guardia Civil te detalla los objetos que no debes llevar cuando vas a hacer el examen de conducir

 

La Guardia Civil aclara qué debes olvidar si vas a hacer el examen de conducir. ¡No lleves estos objetos el día de la prueba!

 

 

 

 

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La Guardia Civil te recuerda que no debes llevar al examen de conducir

 

 

 

La prueba del examen de conducir se presta a las dudas, los nervios… y los olvidos y las meteduras de pata. Pese a que todos pensamos en evitar que se nos cale el coche el día del examen, en la prueba de aparcamiento o en no saltarnos un Stop, todo esto llega cuando ya hemos pasado una prueba, a priori, más sencilla.

 

 

El examen teórico del carné de conducir es, para muchos, un simple trámite para el que apenas hay que invertir unos pocos días de estudio. Pero para otros se trata de una prueba complicada y el primer escollo para tener el carné de conducir. Por lo que quizás vean con buenos ojos hacer trampas.

 

 

 

 

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Para quitar las ganas a estos tramposos, la Guardia Civil ha recordado en Twitter que no se puede entrar al examen de conducir con “cualquier dispositivo que permita la grabación, reproducción, transmisión o recepción de datos, imágenes o sonido”. Evidentemente, esto incluye auriculares o pequeños dispositivos de comunicación a distancia pero, también, los teléfonos móviles.

 

 

Un pequeño despiste nos puede dejar sin hacer el examen de conducir. Por ello, si vas acompañado, lo mejor es que dejes el teléfono móvil a quien esté contigo en la puerta del aula. Si vas solo, lo mejor es apagar el teléfono móvil y dejarlo en una mochila, así evitaremos que nos suene en mitad del examen o que una de las personas que vigila el aula pueda malentender su presencia en el bolsillo

 

 

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/guardia-civil-te-detalla-objetos-no-debes-llevar-cuando-vas-hacer-examen-conducir_243121_102.html

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28/09/2021

 

 

 

 

 

Cómo realizar el cambio de nombre o titularidad a un coche en la DGT

 

 

 

 

 

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Si has comprado un coche de segunda mano, necesitarás realizar los trámites necesarios para ponerlo a tu nombre, es decir, cambiar la titularidad del vehículo a través de una transferencia en la DGT. Te contamos cómo hacerlo y cuánto cuesta.

 

 

Cada vez más, el mercado de ocasión es la opción preferida por muchos conductores para cambiar de coche, pero, antes de disfrutar de él, es necesario realizar unos trámites para que la operación sea legal. Si has comprado un vehículo de segunda mano, es decir, ya matriculado, debes efectuar el cambio de titularidad del coche en el Registro de la Dirección General de Tráfico (DGT); de esta forma, el «nuevo» coche dejará de estar a nombre del dueño anterior y tu pasarás a ser, legalmente, el nuevo dueño.

 

 

 

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Si has adquirido el vehículo en un compraventa, normalmente no tendrás que hacer la gestión, pero si lo has comprado a un particular, debes quedarte con el contrato de compraventa o una fotocopia del mismo, así como con una fotocopia del documento de identidad del vendedor, la solicitud de cambio de titularidad del vehículo firmada por comprador y vendedor y la documentación del vehículo: Tarjeta ITV con ficha técnica, permiso de circulación y recibo del impuesto municipal pagado correspondiente al año anterior al trámite.

 

 

Conviene recordar que, en estos casos, el dueño del vehículo a fecha 1 de enero es el encargado de pagar el impuesto municipal de circulación correspondiente a ese año, aunque siempre se puede llegar a un acuerdo entre las dos partes y dejar constancia de ello por escrito en el contrato de compraventa.

 

 

 

Cuánto cuesta cambiar de nombre un coche

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Antes de acudir a la oficina correspondiente de la DGT, tienes que ir a Hacienda de tu Comunidad Autónoma para abonar el impuesto de transmisiones patrimoniales (modelo 620 o modelo 621, según corresponda). En este paso hay que aportar toda la documentación citada anteriormente y el importe a pagar depende del precio del vehículo, ya que, en función de la Comunidad Autónoma donde se haga, es un porcentaje del precio de venta, ya sea un 4% o un 6%.

 

 

Si el precio estipulado por ambas partes es inferior al que Hacienda considera que debería costar ese vehículo según unas tablas de antigüedad, Hacienda tomará como referencia sus tablas para determinar el importe del impuesto de transmisiones patrimoniales. En Madrid se aplica un 6%, por lo que, si el coche ha costado 10.000 euros, el impuesto de transmisiones patrimoniales ascenderá a 600 euros.

 

 

Una vez pagado el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP), obtendrás un código (en Hacienda pegarán una pegatina con un código en el contrato de compraventa) y deberás dirigirte a cualquier Jefatura de Tráfico, previa petición de cita. Da igual la Jefatura de Tráfico donde quieras hacer este trámite, todas son válidas; para pedir cita, puedes hacerlo a través de este enlace internet o llamando al número de teléfono 060 (necesitarás el nombre y apellidos de la persona que compra el coche o de su representante, así como la matrícula del coche).

 

 

En la Jefatura de Tráfico tendrás que volver a aportar toda la documentación necesaria para efectuar el trámite y abonar las tasas, que ascienden a 54,60 euros en toda España (27,30 euros para ciclomotores). Con estos trámites, la DGT imprimirá un nuevo permiso de circulación con tu nombre y, a efectos legales, el coche será tuyo.

 

 

 

 

FUENTE:   https://www.autofacil.es/trafico/realizar-cambio-nombre-o-titularidad/174535.html

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28 de septiembre de 2021

 

 

 

 

 

La DGT caza a un coche a 250 km/h… ¡y así reaccionan los conductores en Twitter!

 

Las reacciones de los usuarios de Twitter a una publicación de la DGT en sus redes sociales han llamado mucho la atención. ¿Qué opinión tienes tú al respecto?

 

 

 

 

 

 

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La DGT "caza" a un conductor a 250 km/h y adelantando de forma peligrosa y las redes sociales reaccionan así. Foto: DGT.

 

 

 

Os ponemos en situación: la DGT “caza” desde el helicóptero Pegasus al conductor de un superdeportivo realizando maniobras peligrosas en la carretera al hacer zigzag en varios carriles para adelantar a otros conductores y luego conduciendo a 250 km/h. Sucedió en un tramo de la AP-7, a la altura de Marbella: la DGT compartió el vídeo en sus redes sociales con el siguiente mensaje: “Da igual que la marca de tu coche empiece por F, por P o por M. Conducir así es un delito. Porque a esa velocidad, cualquier incidente acaba en una tragedia. La carretera no es un circuito”.

 

 

Si bien ha habido reacciones de condena a la actitud de este conductor, primero por adelantar de forma indebida y temeraria, y luego superando el doble de la velocidad máxima permitida en la vía (lo que se considera delito), muchos otros usuarios de Twitter ha contestado a la publicación de la DGT de otra forma.

 

 

 

 

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Es cierto que, si te fijas en el vídeo, hay conductores que circulan también de forma indebida por los carriles izquierdo y central. Ya sabemos que el "síndrome del carril izquierdo" está muy instaurado entre los conductores españoles, y ojo porque la DGT se ha puesto seria recientemente con este asunto y ya multa con 200 euros a los conductores que abusen del uso de los carriles más a la izquierda entorpeciendo el tráfico.

 
 

Sin embargo, algunas personas han preferido poner el foco de sus críticas en los conductores que usaban mal los carriles y no en el conductor que circulaba de forma delictiva: “¿Qué pasa con los que no utilizan intermitente, los que van por el carril central o izquierdo desde que se incorporan?”, “Si sancionaran a los que impiden adelantar por la izquierda, esto no pasaría”, “Imagino que también habrán denunciado a los que utilizan el carril del centro y de la izquierda teniendo el derecho libre. Esos también causan accidentes” o “se ve cómo hay tramos en los que no hay tráfico por el carril derecho y van todos por el centro o por la izquierda, pero de esa información no se dice nada”.

 

 

¿Qué os parecen estas reacciones? Razones no les faltan a las personas que critican la actitud de los otros conductores, pero… ¿se debe banalizar de esta forma la actitud del conductor que circula a 250 km/h y realiza esos zigzags en la carretera?

 

 

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-caza-coche-250-km-h-y-reaccionan-conductores-en-twitter_243212_102.html

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28 de septiembre de 2021

 

 

 

 

 

La costosa multa de hasta 15.000 euros si haces esto al volante

 

El Estado castiga con gran dureza un simple gesto que, sin embargo, puede ser muy peligroso al volante. ¿Conocías esta costosa multa de 15.000 euros?

 

 

 

 

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La multa de 15000 euros con la que puedes ser castigado

 

 

 

Conducir conlleva una importante responsabilidad. Con nosotros mismos, con los que circulan a nuestro alrededor y, sí, también con el resto de ciudadanos, aunque nunca hayan tenido ni vayan a tener carné de conducir. ¿Asombrado por esto último? Más te asombrarás con esta cuantiosa multa de 15.000 euros.

 

 

Todos conocemos las multas por exceso de velocidad o beber al volante. Otras infracciones, como comer o circular con chanclas, no son tan conocidas. Y hay otras que, pese a conocerlas, muchos conductores se las saltan, como hablar por el teléfono móvil o lanzar colillas por la ventana.

 
 

Estas infracciones ponen en riesgo nuestra integridad y la de otros ocupantes de la vía pero, además, en el caso de lanzar colillas por la ventana también podemos provocar un importante incendio. De ahí lo de afectar a ciudadanos que nunca tendrán ni han tenido un carné de conducir. Este sencillo gesto está castigado con 200 euros y la retirada de cuatro puntos del carné de conducir si nos ve un agente, pero la sanción puede ser mucho mayor.

 
 

Y es que, más allá de lo que ponga en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, donde se hace referencia a esta infracción en el Artículo 12, no debemos perder de vista lo que dice la Ley de Carreteras.

 

 

Esta última normativa hace referencia a las vías estatales, aquellas de las que se encarga el Estado y cuya gestión no está transferida a las Comunidades Autónomas. Son unos 25.000 kilómetros de asfalto repartidos por todo el país. Y en dicha Ley de Carreteras, se define como infracción grave en su Artículo 41.3: Colocar, verter, desaguar, arrojar o abandonar objetos, vehículos a motor o materiales de cualquier naturaleza en la explanación.

 

 

Esta descripción se puede aplicar, sin duda, al lanzamiento de una colilla por la ventana de un coche. Un sencillo gesto que, como se lee en el Artículo 43, puede ser castigado con multas que van de 3.001 a 15.000 euros, aquellas correspondientes a las infracciones muy graves.

 

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/costosa-multa-hasta-15000-euros-si-haces-esto-volante_243146_102.html

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28 de septiembre de 2021

 

 

 

 

 

La DGT avisa sobre el uso del teléfono móvil como GPS en tu coche: tiene ya esta multa

 

Las distracciones están, sin duda, en el punto de mira de la DGT este año. Las sanciones se van a endurecer y el uso del móvil como GPS también es motivo de multa económica.

 

 

 

 

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La DGT avisa sobre el uso del teléfono móvil como GPS en tu coche: tiene ya esta multa. Foto: iStock.

 

 

 

El uso del móvil se ha convertido, posiblemente junto al exceso de velocidad, en el enemigo público número 1 en carretera debido a su peligrosidad… y, obviamente, también en el enemigo público número 1 de la DGT. Tráfico continúa alertando del riesgo que genera su uso en la conducción y, para ello, sigue comunicando datos con la accidentalidad que provoca.

 

 

Según una de las últimas campañas realizadas por la DGT, en solo una semana hasta 6.000 conductores fueron denunciados por infracciones de distracción y, apunta, nada menos que la mitad (cerca de 3.000) fueron causadas por el uso manual de teléfonos móviles durante la conducción. Para Tráfico, sus efectos pueden llegar a ser comparables con circular bajo los efectos del alcohol, estando las distracciones presentes además, según los datos oficiales de todo el año 2020, hasta en un 31 por ciento de los accidentes mortales.

 
 

Por todo ello, la DGT ha decidido trabajar en este 2021, y durante el próximo año 2022, en una doble vía: de un lado, en incrementar las sanciones; de otro, en añadir más vigilancia para poder controlar y multar las distracciones que se producen habitualmente al volante.  En el primer caso, el Congreso ya ha comenzado la tramitación parlamentaria para una nueva Ley de Tráfico que, entre otras medidas, prevé aumentar de 3 a 6 puntos la sanción por usar el móvil durante la conducción, incluso aunque se sujete solo con la mano y no se esté utilizando en ese momento.

 

 

 

 

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En el capítulo de la vigilancia, el que nos ocupa ahora en este artículo, es la propia DGT la que continúa advirtiendo sobre el uso de los teléfonos móviles al volante, y lo hace casi a diario a través de sus propias redes sociales. En concreto, el último aviso asegura que “programar los navegadores durante la conducción hace que pasen de ser una ayuda a un peligro claro, aumentando el riesgo de accidente. Programa el GPS, así como las emisoras de radio o CDs antes de iniciar el viaje”.

 

 

De momento, y a la espera de que se apruebe la nueva Ley de Tráfico, esta infracción acarrea 200 euros de multa y 3 puntos del carné, al ser considerada como una pérdida grave de la concentración. La sanción es efectiva si el conductor manipula cualquiera de estos dispositivos aunque no los tenga sujetos con la mano

 

 

Hay que recordar además que hace unos meses el director de la DGT, Pere Navarro, aseguró que es ilegal utilizar cualquier teléfono móvil durante la conducción, pudiendo ir “en el salpicadero, siempre que se utilice para ello un soporte homologado y no se manipule durante la conducción”. Es decir, que hay que dejarlo programado ya antes de iniciar la marcha o detenerse en zona segura para manipularlo si es necesario.

 

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-avisa-sobre-uso-telefono-movil-como-gps-en-tu-coche-tiene-ya-esta-multa_243196_102.html

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28 de septiembre de 2021

 

 

 

 

 

Cómo adelantar a los ciclistas con los nuevos cambios que prepara la DGT

 

Con la inminente reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, llegarán nuevas normas que los conductores deberemos seguir a la hora de adelantar a los ciclistas.

 

 

 

 

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La DGT promueve nuevas normas para adelantar a ciclistas. Foto: iStock

 

 

 

Todavía no se ha terminado de aprobar, pero lo hará muy pronto. La nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial está al caer, trayendo consigo un buen puñado de novedades, sobre todo, en materia de multas. El pasado mes de marzo, se envió al Congreso el Proyecto de Ley con todas las reformas anunciadas. En el proceso de presentación de enmiendas, se empezó a hablar de normas más específicas que velasen aún más por la seguridad de los ciclistas en la carretera.

 

 

En este sentido, se espera que con la nueva Ley de Tráfico aterricen nuevas normas que todos deberemos aprender y aplicar cuando nos encontremos con un ciclista (o un grupo) en la carretera y vayamos a realizar la maniobra de adelantamiento. Se hablaba inicialmente de que se reduciría en 20 km/h la velocidad máxima de la vía para el momento de dicho adelantamiento y de que se aumentaría hasta los 2 metros la separación lateral con el ciclista.

 
 
 

Los ciclistas pueden circular en paralelo, pero respetando unas normas.

 

La protección de los ciclistas cuando se les adelanta será valorada en la nueva Ley de Tráfico.

 

 

 

Sin embargo, parece que estas reformas se han quedado apartadas y se aplicarán otros cambios. Se mantiene la distancia de seguridad de al menos de 1,5 metros como hasta ahora. Pero a partir de la entrada en vigor de los cambios, el conductor del vehículo deberá ocupar parte o la totalidad del carril contiguo o contrario, pudiendo rebasar la línea continua siempre que exista visibilidad suficiente, no se acerque otro conductor u otro ciclista (incluso por el arcén) en el sentido contrario y se mantenga el mínimo de separación lateral de 1,5 metros. En el caso de que la carretera por la que circula el conductor tenga más de un carril por sentido, estará obligado sí o sí a ocupar de forma completa el otro carril cuando adelante al ciclista.

 
 

De no cumplir estas reglas de seguridad con los ciclistas, se mantendrán las multas de 200 euros y la pérdida de 3 puntos en el carné de conducir, al considerarse infracción grave en el Reglamento General de Circulación. Si se aprueba de forma definitiva esta Ley en las próximas semanas, como se espera, estas nuevas modificaciones entrarían en vigor, en un principio, antes de que finalice este año 2021.

 

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/como-adelantar-ciclistas-con-nuevos-cambios-prepara-dgt_243145_102.html

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29 de septiembre de 2021

 

 

 

 

 

Así quiere acabar la DGT con la venta entre particulares de coches de segunda mano antiguos

 

El director de la DGT, Pere Navarro, lanza una nueva advertencia sobre el auge del mercado de segunda mano con coches “de gran antigüedad”: un problema para la seguridad vial al que quiere poner solución.

 

 

 

 

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Así quiere acabar la DGT con la venta entre particulares de coches de segunda mano antiguos. Foto: iStock y DGT.

 

 

 

Los datos de la Dirección General de Tráfico son alarmantes, y llevamos ya muchos meses (incluso años) advirtiéndolo: la antigüedad del parque de automóviles en nuestro país sigue aumentando de manera preocupante. En solo un ejercicio, España ha pasado de contar con una edad media del parque de vehículos de 12,8 años (ya alta) a 13,5 años, lo que, sin duda, termina generando un problema de seguridad vial en las carreteras, teniendo en cuenta, además y por si ya fuera poco, el elevado absentismo en las ITV, que en algunos momentos de este año ha llegado a alcanzar hasta al 50 por ciento de vehículos que deberían acudir a la inspección obligatoriamente.

 

 

Ante esta circunstancia, especialmente relevante es también el auge de transacciones que se realizan en la compraventa de particulares. En 2019, por ejemplo y según datos de la DGT, se vendieron en nuestro país hasta 1,6 vehículos usados por cada turismo nuevo matriculado, cifra que en este 2021 ha aumentado hasta llegar al ratio de 3 de segunda mano por cada 1 nuevo. Además, casi la mitad encima de coches usados que se vende actualmente tiene más de 10 años… con una tercera parte, apunta, superando encima los 15 años y siendo factor masivo de compra por su bajísimo coste.  

 
 

Este problema ha llevado ya a que la DGT lance una importante advertencia, que el propio director general de Tráfico, Pere Navarro, ha comunicado esta misma semana durante las Jornadas 3.0 de Ponle Freno, una iniciativa en seguridad vial que desarrolla el grupo Atresmedia. “Nos interesa renovar el parque para evitar la compraventa de vehículos. No puede ser que haya transferencias y compraventas de vehículos de gran antigüedad”, ha destacado Navarro.

 

 

 

Las ayudas y el renting, las alternativas más interesantes

Para ello, el director Tráfico ha subrayado que la renovación de todo el parque es “un objetivo necesario de la DGT”, defiendo por tanto la necesidad de activar nuevas medidas por parte de las administraciones. Los Planes Renove o Moves, que ya va por su tercera entrega, así como algunas ayudas ya anunciadas por diferentes comunidades autónomas como Madrid o Cataluña, son parte fundamental. Pero hay

 

 

 

 

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Desde la DGT promueven ya también como solución optar por nuevas fórmulas de compra para coches nuevos, que pueden ser más interesantes. Ejemplos son el alquiler o, especialmente, el rénting, una alternativa que “se adecúa a la cultura que viene. La Unión Europea está por encima de España, por tanto, en el rénting todavía tenemos recorrido por hacer”, ha destacado Navarro. Por su parte, el consejero delegado de Volvo, José María Galofré, aseguró en el mismo foro que el rénting “es bueno para renovar el parque de coches. Es bueno para las empresas, pero también para el particular”.  

 

 

La preocupación por la antigüedad del parque viene, además, avalada por las cifras de siniestralidad. Y es que, según un informe realizado por el Centro de Estudios y Opinión Ponle Freno-AXA, sobre una muestra de 800 accidentes de gravedad, los vehículos entre 0 y 4 años tuvieron un 17% menos de lesionados graves que los de más de 10 años, y un 9% menos que los de entre 5 y 10 años. Además, los vehículos de más de 10 años tienen el doble de probabilidades de sufrir accidentes graves.

 

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/quiere-acabar-dgt-con-venta-entre-particulares-coches-segunda-mano-antiguos_243312_102.html

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29 de septiembre de 2021

 

 

 

 

 

Qué luces V-16 están homologadas por la DGT: qué saber para comprarlas y sustituir a los triángulos

 

Reguladas ya a través de un nuevo Real Decreto, las luces V-16 sustituirán finalmente a los triángulos de emergencia. Pero, antes de comprar una nueva baliza, conoce cuáles son legales y qué debes tener en cuenta.

 

 

 

 

 

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Qué luces V-16 están homologadas por la DGT: qué saber para comprarlas y sustituir a los triángulos.

 

 

 

Llevamos meses contándotelo y seguro que no te va a pillar desprevenido, pero por si acaso te lo recordamos. Desde el pasado día 1 de julio, las nuevas señales V-16 ya son legales y pueden sustituir en el coche a los triángulos de emergencias. Así lo regula el Real Decreto 150/2021, de 16 de marzo, sobre los servicios de auxilio en las vías públicas. De momento, y desde ahora, este nuevo elemento de señalización podrá convivir con los anteriores, pero ya a partir del 1 de enero de 2026 quedarán directamente prohibidos los triángulos y solo podrás usar estas nuevas balizas.

 

 

Sin embargo, hay otro detalle que debes conocer. Comercializadas ahora las nuevas luces V-16 de primera generación, estas serán legales mientras convivan con los triángulos… pero no cuando sean obligatorias en exclusiva. En ese momento, el anunciado 1 de enero de 2026, solo podrás llevar luces que dispongan de sistema de geoposicionamiento, es decir, ya de segunda generación, con capacidad de comunicar al punto de acceso nacional la activación, desactivación y ubicación de la emergencia. Y es la propia DGT la que anuncia hace unas semanas que este tipo de baliza con geolocalización no llegará al mercado hasta diciembre.

 

 

 

 

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Quizá, por ello, la lógica invita a recomendar esperar hasta ese próximo mes para adquirir tu nueva baliza, ya la de segunda generación que será siempre legal. Pero si no quieres esperar, prefieres optar ya por una de primera generación que te servirá hasta 2026 y decides así beneficiarte de la mayor seguridad que aporta este tipo de señalización frente a los tradicionales triángulos (se colocan sobre el techo o la carrocería del coche e impiden que tengas que bajar del vehículo para colocarla), también debes tener en cuenta importantes detalles.

 
 

Y es que, ante la entrada en el mercado de muchas empresas y productos de baja calidad que han comenzado a venderlas, debes saber que no todas son legales, ni están homologadas por la DGT ni cumplen con las exigencias y normativas aprobadas. De hecho, recientemente, a partir del Real Decreto 159/2021, y de una actualización tras publicarse en el BOE, se ha reglamentado su uso y comercialización, con el objetivo también de mejorar la competitividad. 

 

 

Por tanto, ¿qué requisitos deben cumplir las nuevas luces V-16? Tratándose siempre de un dispositivo luminoso de color amarillo, el nuevo Grupo V16, una asociación empresarial que nace de la agrupación de empresas que ofrecen ya balizas homologadas por la DGT para un comercial ético y responsable, nos enumera todos los requisitos que estas nuevas luces deben cumplir para garantizar las especificaciones técnicas que exige la homologación de Tráfico. Son los siguientes:

 

 

 

Dónde comprar la nueva luz V 16 con la que ya puedes sustituir los triángulos de emergencia

 

La nueva luz V-16 ya es legal y será obligatoria a partir de enero de 2026 para sustituir a los triángulos.

 

 

 

Requisitos que deben cumplir las luces V-16 para estar homologadas

  • Irradiación: el sistema óptico debe estar diseñado de forma que la luz cubra un campo de visibilidad horizontal de 360 grados y en vertical un mínimo de ± 8 grados hacia arriba y hacia abajo.
  • Intensidad luminosa: la intensidad debe ser en el grado 0, entre 40 y 80 candelas efectivas, y en los grados ±8, de un mínimo de 25 candelas. En ambos casos, dicha intensidad se mantendrá durante al menos 30 minutos.
  • Grado de protección IP (resistencia a agua y resto de líquidos): al menos será IP54.
  • Estabilidad: el equipo estará diseñado para quedar estable sobre una superficie plana, no desplazándose frente a una corriente de aire que ejerza una presión dinámica de 180 Pa, en la dirección más desfavorable para su estabilidad.
  • Frecuencia destello: entre 0,8 y 2 Hz.
  • Temperaturas: se garantizará el funcionamiento de la luz entre −10 °C y 50 °C.
  • Realización de los ensayos: la comprobación de cumplimiento de las características definidas anteriormente se realizará en un laboratorio acreditado de acuerdo a la norma UNE EN-ISO 17025 por la Entidad Nacional de Acreditación (o por cualquier otro Organismo Nacional de Acreditación designado por otro Estado miembro de acuerdo al Reglamento CE nº 765/2008 y en las condiciones establecidas en el artículo 11 de dicho Reglamento) para el Reglamento CEPE/ONU 65. El laboratorio, si los ensayos son satisfactorios, emitirá un certificado en tal sentido, indicando las marcas que la identifiquen en la tulipa del dispositivo.
  • Alimentación: Será autónoma a través de una pila o batería que deberá garantizar su uso al cabo de 18 meses. Se considerará que los dispositivos pueden utilizar una batería recargable siempre que la carga se pueda realizar en el propio vehículo.

 

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/luces-v-16-estan-homologadas-por-dgt-saber-comprarlas-sustituir-triangulos_243295_102.html

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