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30/03/2023

 

 

Las cuantiosas multas que supone no tener seguro en un vehículo

 

 

 

 

 

 

 

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En España circulan casi 3 millones de coches sin asegurar... a pesar de que las multas son cuantiosas y puede suponer graves problemas.

 

 

Tener un vehículo sin seguro conlleva sanciones graves y pueden suponer un gran problema. Te explicamos todas las situaciones:

 

 

 

1.- ¿Qué te puede ocurrir si tienes el vehículo estacionado? 

Te pueden sancionar incluso aunque ese vehículo que no tiene seguro esté aparcado en un garaje privado. Las sanciones son de 800 euros si se trata de un vehículo para el que se requiere el carnet B; y de 1.500 euros si precisa los permisos C1, C1+E, C+E, D1, D o D+E (camión o autobús), es un taxi o un vehículo de transporte escolar o servicios prioritarios.

 

 

 

2.- ¿Y si circulas con un vehículo sin seguro?

Si te para la policía o Guardia Civil, o una cámara detecta la matrícula de tu coche y comprueba su situación administrativa, la sanción aumentará hasta 1.500 euros (vehículos que requieren carnet B) y 2.800 euros (C1, C1+E, C+E, D1, D o D+E, taxi, transporte escolar o servicios prioritarios). 

 
 

Además, un agente de tráfico tiene la potestad para inmovilizar un vehículo sin seguro obligatorio durante un periodo mínimo de un mes; tres meses si es reincidente. Para recuperar el vehículo, tendrás que demostrar que has contratado el seguro obligatorio y hacerte cargo de los gastos del depósito o del precinto.

 

 

 

3.- ¿Y si vas con un coche sin seguro y tienes un accidente?

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Si la culpa es tuya

No sólo tendrás que abonar la sanción por circular con un coche sin seguro, además, puede que tengas que pagar también la de circular con un coche sin ITV (un vehículo no superará la ITV sin seguro); de forma que si no has acudido a la última inspección y circulas con la ITV caducada, te sancionarán con 200 euros; y si no superaste la ITV y circulas con el vehículo, con 500 euros. Asimismo, si cometiste alguna infracción que causó el accidente también tendrás que abonar la correspondiente multa: por ejemplo, hasta 1.000 euros si conducías bajo los efectos de las drogas, hasta 600 euros en caso de exceso de velocidad, 200 euros si te saltaste un semáforo…

 
 

Pero esto no es lo peor, ya que, tal y como señala Carlos Lluch, “una vez el Consorcio de Seguros abone la indemnización correspondiente a los heridos y damnificados por tu accidente, te reclamará toda la indemnización”. Eso supone que, si no puedes abonar la cantidad, te embargarán tus cuentas y tus bienes, así como tu sueldo (cualquier cantidad mensual por encima del Salario Mínimo Interprofesional: para 2021, 950 euros/mes) hasta que satisfagas la cantidad de la indemnización.

 

 

 

Si la culpa es del contrario

Recibirás la indemnización correspondiente por parte de la aseguradora, pero serás sancionado por circular sin seguro y por cualquier otra infracción que hayas podido cometer”, explica Lluch. 

 

 

FUENTE:   https://www.autofacil.es/seguros/multas-no-tener-seguro-vehiculo/253261.html

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31 de marzo de 2023

 

 

La DGT prohíbe circular ya durante dos semanas a todos estos conductores

 

La DGT avisa. Existen varios tipos de enfermedades que impiden ponerse al volante. Y una situación en concreto que limita la conducción durante un periodo mínimo de dos semanas. ¿De qué se trata?

 

 

 

 

 

 

 

 

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Enfermedades con las que no puedes conducir

 

 

 

Para ponerse al volante con seguridad, el conductor precisa unas capacidades perceptivas, cognitivas y motoras mínimas. Y la presencia de determinadas enfermedades puede alterar esto. Por eso, las revisiones médicas son imprescindibles a la hora de renovar el carné de conducir.

 

 

La Dirección General de Tráfico (DGT) quiere recordar cuáles son esas situaciones en las que los ciudadanos no pueden conducir. Por ejemplo, Tráfico advierte que, cuando se está de baja laboral por determinadas enfermedades, tanto físicas como psíquicas, las personas no se pueden poner al volante.

 

 

El código de circulación establece que “los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos”. Sin embargo, existe una circunstancia que limita la conducción por un periodo determinado de dos semanas.

 

 

Esta situación afecta a los pacientes a los que se les haya colocado un marcapasos. Cuando se da este caso, la persona no está autorizada para la conducción durante dos semanas. Así mismo, para poder conducir, debe contar con un informe médico positivo cada tres años que le permita obtener la renovación.

 

 

Esta situación se produce para el permiso tipo B. Sin embargo, en caso de ser el tipo C o superior, la limitación es de cuatro semanas tras el implante y la renovación cada dos años.

 

 

 

Otras enfermedades incompatibles con la conducción 

Existen otras enfermedades que también son limitantes a la hora de la conducción. En concreto, aquellas patologías con las que no se pueden conducir son:

 

 

  • Digestivas. Si se ha sometido a un trasplante renal, se puede renovar el permiso si han pasado más de seis meses desde la intervención. En caso de una nefropatía con diálisis, es necesario tener un informe favorable emitido por los médicos puede dar vigencia entre 1 a 10 años.
  • Oncológicas. Las dolencias oncológicas permiten renovar el carné de conducir entre 1 y 5 años (si no existen dolencias). Si se tiene un trastorno oncohematológico, se puede hacer si no se tienen dolencias graves durante mínimo tres meses, con el máximo de renovación de hasta un año.
  • Psiquiátricas. Los casos siguientes tienen prohibido conducir si no existe un informe médico favorable: delirium, demencias, trastornos de ansiedad, trastornos catatónicos, trastornos de la personalidad, ansiedad, depresión o trastorno del sueño, entre otros.
  • Crónicas y degenerativas. En este caso, quedan impedidos para la conducción quienes padezcan alzheimer, esclerosis lateral amiotrófica, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, esclerosis múltiple, o parkinson, entre otras.
  • Cardiacas. En el caso de las arritmias, la pérdida de atención inhabilita para la conducción. En infartos agudos de miocardio, debe transcurrir mínimo tres meses desde el suceso para poder renovar la licencia, al igual que ocurre con los portadores de prótesis valvulares.

 

 

Es necesario tener en cuenta que existen más condiciones médicos que pueden impedir la conducción, por lo que, en caso de contar con alguna enfermedad, es necesario consultar el caso concreto.

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-prohibe-circular-ya-durante-dos-semanas-todos-estos-conductores_274536_102.html

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31 de marzo de 2023

 

 

Esta es la velocidad que marca tu velocímetro, que legalmente no puede ser la real

 

El velocímetro nunca podrá mostrar una velocidad inferior a la real. La normativa europea obliga a los fabricantes a “falsear” esta velocidad. Te contamos por qué.

 

 

 

 

 

 

 

 

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Esta es la velocidad que marca tu velocímetro, que legalmente no puede ser la real

 

 

 

¿Sabías que el velocímetro de tu coche siempre marca de más? Sí, el velocímetro marca siempre una velocidad superior a la real. Y esto es así por ley y sucede en todos los coches, independientemente de la marca o el modelo y tanto si se trata de un velocímetro analógico o digital. La normativa europea que regula esto es la UN ECE Regulation 39, y establece que “La velocidad indicada no podrá ser inferior a la velocidad real del vehículo, con un margen de error máximo sobre la velocidad real del 10% + 4 km/h. En países como Estados Unidos, esta desviación máxima solo puede ser del 4%.

 

 

Es decir que, si circulamos por una autopista, cuya velocidad máxima permitida es de 120 km/h, la velocidad real no podrá ser inferior a 108 km/h. O si el velocímetro de nuestro coche marca una velocidad de 70 km/h, en realidad estaremos circulando entre 60 o 70 km/h, pero nunca por debajo de los 60 km/h. Y para una velocidad máxima de 100 km/h, el límite de error es de 14 km/h, con lo que si nuestro coche marca 114 km/h, en realidad estaremos circulando a una velocidad entre 100 y 114 km/h.

 

 

Pero además debes tener en cuenta que existen otros factores que pueden alterar esta medición de la velocidad. Son la presión de los neumáticos y el peso del vehículo. El marcador calcula la velocidad midiendo la rotación de la rueda y del eje de transmisión a través de un sensor que está en la caja de cambios. Es decir que, si el neumático está desgastado o no tiene la presión adecuada, el cálculo de la velocidad real del coche se puede ver alterado hasta en 2 km/h.

 

 

 

Esta es la velocidad que marca tu velocímetro, que legalmente no puede ser la real

 

Esta es la velocidad que marca tu velocímetro, que legalmente no puede ser la real

 

 

 

Así puedes comprobar la velocidad real a la que circulas

Si quieres saber a qué velocidad real estás circulando, puedes hacer tú mismo la prueba por medio de un GPS. Este dispositivo es mucho más preciso y escapa a las regulaciones comunitarias, ya que el cálculo de la velocidad se realiza mediante un sistema basado en la conexión con los satélites. Haciendo uso de él te darás cuenta que la velocidad que marca siempre es inferior a la del velocímetro.

 

 

Y si no, existen también varias aplicaciones móviles que ofrecen más fiabilidad que el velocímetro de nuestro coche para determinar la velocidad exacta a la que circulamos. Estas app se conectan con el GPS del vehículo y, entre otras cosas, nos avisan cuando superamos el límite de velocidad. También nos ofrecen datos como la velocidad media, la velocidad máxima, la distancia recorrida o el tiempo empleado. Toma nota de algunas de las aplicaciones más populares: GPS Speedometer, SpeedView y Velocímetro GPS.

 

 

FUENTE:    https://www.autopista.es/noticias-motor/esta-es-velocidad-marca-tu-velocimetro-legalmente-no-puede-ser-real_274436_102.html

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2 abril, 2023

 

 

Perros y gatos: los involucrados en los accidentes de tráfico que más aumentaron en 2022

 

 

 

 

 

 

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Este tema de perros y gatos: los involucrados en los accidentes de tráfico que más aumentaron en 2022 resulta importante y se debe de tener en cuenta.

 

 

Hay que tener en cuenta que, durante el año 2020 y el año 2021 hubo cierta disminución en lo que respecta al número de accidentes que involucran a los perros.

 

 

Aunque es posible que esto ocurriera debido a la pandemia pero durante el año 2022 se generó un gran aumento con respecto al número de animales fallecidos.

 

 

Y este es el tema que se va a tratar con el fin de que los conductores sean conscientes de las situaciones que ocurren en la carretera y que vayan con más cuidado.

 

 

 

¿Qué podemos decir de los atropellos de mascotas y de los accidentes?

Comenzaremos comentando que existe un gran aumento con respecto al número de mascotas existentes en los hogares de toda España.

 

 

Y esto está llegando a suponer que se cambien los hábitos en lo que respecta al tema de los viajes y en lo que se refiere a viajar de una forma que sea segura.

 

 

Se están desarrollando una serie de iniciativas que están contribuyendo a una concienciación además de información acerca de todos los riesgos que tiene la conducción y la seguridad de las mascotas.

 

 

Un asunto que preocupa mucho a las organizaciones es el tema de los atropellos de las mascotas en aquellos entornos que son interurbanos.

 

 

Muchas veces se producen debido a distracciones de los dueños y provocan siniestros en la carretera en los que se suelen ver implicadas personas y tienen consecuencias malas.

 

Durante un periodo de tiempo que transcurrió entre el año 2016 y el año 2020 se llegaron a producir una cantidad de 967 accidentes en vías de tipo interurbanas.

 

 

Estos accidentes se produjeron con víctimas de tráfico debido a atropellos de mascotas y supuso una cantidad de 866 accidentes por cada colisión con perros.

 

 

Además llegaron a ser 101 accidentes debido a atropellos de gatos en las carreteras por conductores que no estaban atentos a la carretera.

 

 

 

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Lo que provocan los accidentes con perros y gatos

El lector tiene que ser consciente de que los accidentes de tráfico suelen tener consecuencias muy graves.

 

 

Esto es así para los animales y para los conductores y por esta razón suele ser imprescindible que se entiendan las circunstancias para poder prevenir los accidentes.

 

 

Han realizado un estudio donde han analizado el número total de siniestros de tráfico en toda España que involucran tanto a perros como a gatos desde los años 2016 a 2022.

 

 

Y podemos decir que, entre los datos que son principales destacan que una cantidad de 794 perros y gatos se vieron involucrados en accidentes de tráfico en España.

 

Además de esto una cantidad de doscientos noventa mil perros y gatos suelen ser abandonados cada año en España.

 

 

Con respecto al tema del abandono de mascotas hay que mencionar que la ley de protección y bienestar animal considera animal abandonado a animales perdidos que no van acompañados de personas.

 

 

Con esto lo que se quiere dar a entender es que cualquier animal que se haya recogido por medio del Ayuntamiento cuenta con 10 días para darlo a los dueños o sacrificarlos.

 

 

 

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Cada vez hay más perros involucrados en accidentes de tráfico

Se podría decir que, si tenemos en cuenta cada uno de los registros de tráfico que llegan a involucrar a animales, en el año 2020 hubo cierta disminución de accidentes que involucraban a perros.

 

 

¿Esto por qué fue así?, pues posiblemente debido a la situación que hubo de pandemia pero en el año 2022 se produjo un gran aumento y las cifras remontaron.

 

 

De hecho, los datos del informe registraron un porcentaje de un 35% menos de accidentes de tráfico que involucraban a perros.

 

 

Durante los años 2020 y 2021 se llegaron a registrar dos accidentes menos que tenían de víctimas a perros pero en 2022 se llegó a duplicar el número de accidentes de este mismo tipo.

 

Tenemos que tener en cuenta que la gran mayoría de los siniestros de tráfico que involucran a mascotas guardan relación con los perros.

 

 

Es posible que estos datos se deban a que no se suelen ver gatos caminando por las calles o a que tienen un tamaño un tanto más pequeño.

 

 

Hay que tener en cuenta que no hay un registro que sea certero de la cantidad de animales de compañía que suelen morir en accidentes de tráfico.

 

 

 

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¿Qué podemos decir de las cifras de siniestros?

Se podría decir que uno de cada cien accidentes de tráfico suelen involucrar mascotas y por esta razón necesitan atención médica para heridos en el interior del vehículo.

 

 

Hay que tener en cuenta que los conductores o los pasajeros pueden llegar a sufrir algunas lesiones en caso de que intenten esquivarlos.

 

 

En algunos casos se podría decir que se trata de perros o de gatos que son mascotas a las que han abandonado o que están perdidas.

 

 

 

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FUENTE:   https://www.motor16.com/noticias/perros-gatos-accidentes-trafico/

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2 abril, 2023

 

 

La señal maldita: no conocerla puede suponerte una multa de 600 euros

 

 

 

 

 

 

 

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Te mostraremos en este artículo la señal maldita: no conocerla puede suponerte una multa de 600 euros.

 

 

A lo largo de todo el año 2023, la propia Dirección General de Tráfico se encuentra introduciendo señales de tráfico que son nuevas.

 

 

También está añadiendo algunas que son nuevas además de otras que han sido modificadas.

 

 

Por esta razón muchos de los conductores tienen que conocerlas con el fin de poder circular de una mejor forma en la carretera.

 

 

 

Acerca de la señal que muchos desconocen y puede llevar multa

Tenéis que saber que, en la cuenta oficial de Twitter, la propia DGT ha llegado a publicar de forma reciente cierta información acerca de una señal que muchos desconocen.

 

 

Se trata de una señal que advierte sobre la proximidad de ciertos tramos de carretera que se consideran peligrosos y además tienen alta mortalidad.

 

 

Se encuentra asociada esta señal al tema de los excesos de velocidad y hablan de que en este tipo de tramos la velocidad puede llegar a estar controlada en algún punto por medio de radares móviles.

 

 

De esta forma, la persona que no llegue a ser consciente de dicha señal y que cometa cualquier exceso de velocidad puede llegar a recibir alguna sanción.

 

 

Se trata de una multa que puede ir desde la cantidad de 100 euros pero no llega a restar puntos en el carnet de conducir.

 

Otras multan pueden llegar a la cantidad de los 600 euros con una detracción de 6 puntos en el permiso de conducir.

 

 

 

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Hablemos de la nueva señal y de la sanción por no respetarla

Tenéis que saber existe una señal que tiene un panel que se presenta bajo diferentes señales en 300 tramos de carreteras que son convencionales.

 

 

Y éstos se suelen identificar como tramos que son peligrosos y es por ello que la Dirección General de Tráfico ha querido explicar por qué resulta importante conocerla.

 

 

La DGT ha llegado a aclarar acerca de una señal de tráfico que afecta a los conductor que circulen por la carretera.

 

 

Y es una señal que guarda referencia con los límites de velocidad y que puede llevar consigo una multa de la cantidad de 600 euros.

 

Se trata de un tipo de señalización que está compuesta por un panel rectangular con fondo de color naranja y trae consigo un pictograma de Velocidad Controlada por Radar.

 

 

Se encarga de advertir acerca de la proximidad de algunos tramos de carretera que son peligrosos en los cuales la velocidad se encuentra controlada.

 

 

 

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FUENTE:   https://www.motor16.com/noticias/senal-maldita-conocerla-multa/
 

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¿Qué podemos decir de este tipo de paneles?

Tenéis que tener en cuenta que se trata de paneles que están bajo diferentes señales en 300 tramos diferentes de carreteras que son convencionales.

 

 

Se encuentran identificados como tramos que resultan muy peligrosos y en éstos la propia DGT ha llegado a detectar grandes aumentos de accidentalidad además de mortalidad.

 

 

Y, lo peor de todo, es que se encuentran asociados al tema de los excesos de velocidad.

 

 

Es un panel que indica que es un tramo en el cual la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil va a poder instalar controles móviles que serán preventivos.

 

Esto lo llevarán a cabo así porque lo que buscan es controlar la velocidad, algo que se hacía con anterioridad pero que no tenía ninguna señal que avisara a los conductores.

 

 

Con esto lo que se quiere decir es que en este tipo de tramos se va a intensificar la vigilancia por medio de controles de velocidad móviles.

 

 

De esta forma lo que se busca es que los conductores controlen la velocidad con el fin de que no tengan que cargar con ninguna multa.

 

 

 

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Se trata de una señal que muy pocas personas conocen

Hay que tener en cuenta que conviene que todo conductor conozca en cierto modo el código de circulación además de las señales de tráfico.

 

 

De esta forma se puede estar mejor informado con el fin de no cometer ningún delito y evitamos en la medida de lo posible que nos pongan una multa.

 

 

Porque tenemos que tener en cuenta que, dependiendo del tipo de infracción que realicemos, posiblemente podríamos incurrir hasta en penas de cárcel.

 

 

Las carreteras y las calles se encuentran llenas de muchas y muy variadas de señales de tráfico y, durante el año 2023, la Dirección General de Tráfico va a introducir muchas más señales de tráfico.

 

Es cierto que algunas llegarán a ser inéditas pero otras cambiarán en cierta manera el diseño o serán modificadas.

 

 

Nos vamos a centrar en una señal de tráfico que es bastante específica y que en la actualidad suele ser desconocida por los conductores.

 

 

 

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Una señal muy importante y poco conocida

Pues tenéis que saber que lo ha explicado bien la DGT ya que se trata de una señal colocada en tramos que se consideran peligrosos.

 

 

¿Por qué se consideran peligrosos?, pues porque se han llegado a registrar muchas muertes en estas vías y quieren avisar a los conductores.

 

 

Con respecto a esta señal se puede decir que indica el límite de velocidad que tiene dicha vía y un aviso sobre los controles de velocidad.

 

 

 

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FUENTE:   https://www.motor16.com/noticias/senal-maldita-conocerla-multa/

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02/04/2023

 

 

Si presencias un accidente y no te paras la multa es muy grave

 

 

 

 

 

 

 

 

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Durante el año 2021, en las carreteras españolas se produjeron 921 accidentes mortales. ¿Sabrías qué hacer en caso de presenciar alguno? ¿Y qué te pasará si no te paras?

 
 

El balance de víctimas totales por accidentes de tráfico ocurridos el año pasado fue de 1.004 personas fallecidas y 3.728 heridas graves. Precisamente, en relación a los siniestros muy pocos o casi ningún conductor sabe cómo actuar correctamente en caso de presenciar un accidente… y una correcta actuación puede, sino salvar una vida, reducir la gravedad de las lesiones.

 

 

 

Aprende a actuar en caso de accidente

Por eso, la Guardia Civil ha recordado, a través de su cuenta de Twitter, cómo debemos actuar si presenciamos un siniestro incluso, si lo causamos.

 

 

 

Estas 10 multas de la DGT podrían arruinar el verano… y tal vez no lo sepas accidente

 

 

 

De entrada, la Benemérita insta a “lo primero, avisar a los demás automovilistas que circulan por la vía para evitar que aumente el número de involucrados”. Algo que puedes hacer deteniendo tu vehículo en un lugar seguro siempre fuera de la calzada y colocar los triángulos de emergencia o la luz V16.

 
 

Tras eso, la Guardia Civil recomiendo avisarles a ellos y a los servicios sanitarios de urgencia, algo que puedes hacer con una única llamada, al 112, el número de emergencias.

 

 

 

 

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Una vez realizada la llamada, este cuerpo de seguridad aconseja quitar “el contacto de los vehículos accidentados”, sin tocar nunca “la palanca de cambios”. Y ya posteriormente, atender a los heridos, aunque ojo, ya que la Guardia Civil indica que no se debe tratar de mover a aquellos que están atrapados o inconscientes, esperando mejor a que lleguen los servicios de urgencia.  

 

 

Un último consejo es que tomes nota de “cualquier vehículo involucrado que abandone el lugar del siniestro”.

 

 

 

Las consecuencias legales de no asistir a los heridos en un accidente

Es cierto que la DGT recomienda no pararse a auxiliar a los accidentados si ya hay personas (o los propios servicios de emergencia) haciéndolo; o siquiera detenerse para evitar las retenciones causadas por el ‘efecto mirón’.

 
 

Pero si no es el caso, ojo, porque no pararse a auxiliar a los accidentados supone, según el artículo 51 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, incumplir las obligaciones en caso de accidente, que son las siguientes:

 

 

El usuario de la vía que se vea implicado en un accidente de tráfico, lo presencie o tenga conocimiento de él está obligado a auxiliar o solicitar auxilio para atender a las víctimas que pueda haber, prestar su colaboración, evitar mayores peligros o daños, restablecer, en la medida de lo posible, la seguridad de la circulación y esclarecer los hechos.

 
 

Así las cosas, no detenerse a auxiliar a los accidentados supone una infracción muy grave, que se salda con una multa de 500 euros.

 

 

 

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Aunque la sanción de 500 euros es… lo de menos. Ya que, penalmente, no auxiliar a los accidentados o no pedir ayuda «con urgencia» supone cometer el delito de omisión del deber de socorro. Algo que puede llegar a suponer, incluso, pena de cárcel durante hasta ¡4 años! Así lo recoge el artículo 195 del Código Penal, que señala textualmente:

 
 
  • El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.
  • En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.
  • Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.

 

FUENTE:   https://www.autofacil.es/seguridad/presencias-accidente-multa-muy-grave/524875.html

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02/04/2023

 

 

La DGT pone el foco en la presencia de alcohol en los conductores con una nueva campaña

 

 

 

 

 

 

 

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Conducir con una tasa de alcohol superior a la permitida supone multas muy graves y, a pesar de ello, el alcohol está presente en 1 de cada 3 de los siniestros mortales de tráfico.

 
 

Coincidiendo con la Operación Especial de tráfico de Semana Santa, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha puesto en marcha una nueva campaña que se centra en el alcohol como factor de riesgo en los accidentes de tráfico. Y es que en 1 de cada 3 sinestros mortales de tráfico el alcohol estaba presente.

 

 

 

‘El alcohol te miente’

Bajo el slogan ‘El alcohol te miente. Sólo 0 tiene 0 consecuencias’, la campaña de la DGT muestra a diferentes niños cantando frases que alguna vez hemos escuchado, y que no son otra cosa que excusas en cuanto al consumo de alcohol por parte de los conductores. Entre las frases están las siguientes: “con dos no das positivo”, “vivo a cinco minutos”, “sólo ha sido una copa”, “no me ves que yo controlo” o “nunca me ha pasado nada”… Aquí debajo puedes ver el vídeo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Se trata de una campaña de concienciación que, para sacar a la luz todas las excusas habituales que los conductores que han consumido alcohol usan para ponerse al volante, se sirve de la canción infantil tradicional ‘Vamos a contar mentiras’. Así, el objetivo es hincapié en las dramáticas consecuencias que esta irresponsable actitud puede tener.

 
 

De esta forma, esta campaña de la Dirección General de Tráfico (DGT) trata de terminar con la percepción que muchas personas tienen de que el riesgo de accidente sólo está asociado a niveles muy elevados de consumo de alcohol. Sin embargo, la realidad es que los efectos negativos del alcohol sobre la capacidad de conducción se observan también con bajos niveles de ingesta. Por eso, la DGT subraya en que sólo una tasa de alcoholemia de 0,0 gramos/litro tiene 0 consecuencias.

 

 

 

Los efectos negativos del alcohol al volante

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Según datos de la DGT, la Memoria 2021 ‘Hallazgos toxicológicos en víctimas mortales de accidentes de tráfico’ del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses indica que casi la mitad de los conductores fallecidos en siniestros de tráfico a los que se les realizó la autopsia, tenía presencia de alcohol y/u otras drogas en sangre, un porcentaje que se eleva hasta el 75 % en el caso concreto del alcohol, todos ellos con unas tasas muy elevadas de alcoholemia (iguales o superiores a 1,2 gramos/litro).

 
 

Además, la Dirección General de Tráfico también señala que, en 2021, se dictaron 54.764 condenas penales por delitos de tráfico, por conducir con muy altas tasas de alcohol. Por otro lado, la DGT explica que sólo en el año 2021 fallecieron en nuestro país 1.145 personas en siniestros viales y que el alcohol incrementa el riesgo de verse involucrado en un siniestro vial y aumenta la gravedad de las lesiones.

 

 

Así mismo, el organismo de Tráfico asegura que el alcohol produce una sensación de euforia que disminuye la percepción del riesgo, modifica el comportamiento y deteriora la función psicomotora. Por eso, está presente entre el 30 % y 50 % de los siniestros mortales. Y aporta datos como que el hígado sólo es capaz de metabolizar de 8 a 10 gramos de alcohol en sangre cada hora, por lo que nuestra alcoholemia al final del día puede ser mayor de lo que creemos.

 

 

FUENTE:   https://www.autofacil.es/radares-multas/dgt-alcohol-conductores-campana/581132.html

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4 de abril de 2023

 

 

Casi todos lo llevamos en el coche, pero la DGT puede multarnos ya con entre 200 y 500 €

 

Probablemente ni te habías percatado de ello, pero hay muchos accesorios que llevamos en el coche que pueden dificultar o entorpecer la conducción y pueden ocasionar importantes multas de tráfico.

 

 

 

 

 

 

 

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Casi todos lo llevamos en el coche, pero la DGT puede multarnos ya con entre 200 y 400 €

 

 

 

Hace unos meses saltó la noticia: la DGT podría multarnos a muchos conductores por llevar el móvil sujeto con algunos elementos habituales en el coche. Aunque desde la Dirección General de Tráfico se apresuraron a desmentir la información y a asegurarnos que no hay una ley especifica que regule su colocación, sí que es verdad que en la práctica no hay problema siempre y cuando no lo lleves colocado en el parabrisas de modo que pueda restar visibilidad. Y en este caso la normativa así lo indica, pudiendo ser motivo de sanción.

 

 

Sin embargo, llevarlo el móvil sujeto a las salidas de ventilación o con un imán al salpicadero está perfectamente permitido… aunque algunos titulares iniciales parecían decir lo contrario. Pues bien, algo similar sucede con multitud de accesorios que solemos llevar en el vehículo y de los que ni siquiera nos planteamos que pudieran ser motivo de infracción. Entre ellos, uno de los más comunes son los ambientadores que, como otros elementos, colgamos muchas veces del espejo retrovisor del coche. Pero, ¿es legal?

 

 

 

Vigila si llevas un ambientador colgado en el coche

Volvemos al punto inicial: no hay una normativa específica que indique qué y cómo puedes llevar colgado. Partiendo de esta base, no debería haber mayor problema… y lo más seguro es que no lo tengas. Sin embargo, colgar ambientadores, llaveros, amuletos, crucifijos, peluches o cualquier otro tipo de accesorio similar puede llegar a representar, lo primero, un peligro en carretera y, lo segundo, una multa de la DGT si interfiere por su tamaño y longitud en la visibilidad del conductor. Y debes saberlo.

 

 

 

Llega el retrovisor inteligente y lo firma Nissan

 

El espejo retrovisor no debería llevar nada colgado que pueda restar visibilidad o entorpecer los movimientos del conductor.

 

 

 

Y es que, aunque tratamos siempre de un epígrafe algo ambiguo y que depende de la interpretación final de un agente, el artículo 19 del Reglamento General de Circulación sí prohíbe expresamente circular con un coche que cuente con la superficie acristalada tapada y que no permita al conductor disponer de la total visibilidad de la vía.

 

 

 

Cualquier accesorio que reste visibilidad, o limite nuestros movimientos, puede suponer multa

Como te hemos indicado en otras ocasiones, llevar pegatinas en zonas del parabrisas donde no está permitido o que restan visibilidad es motivo de sanción, como taponar la luna trasera con objetos o equipaje y, en este caso, también llevar colgado algo del retrovisor que por su tamaño pueda suponer un peligro para el conductor. De este modo, si cualquier agente interpreta que la superficie acristalada de tu coche no está lo suficientemente despejada, que el accesorio ocupa parte de la visión que debe tener el conductor o que incluso puede entorpecer y limitar sus movimientos, puede sin duda ser motivo de sanción.

 

 

En estos casos, llevar un ambientador o cualquier otro tipo de accesorio similar supondría una multa de 200 euros de inicio. Pero hay incluso otro supuesto peor, en el que la sanción puede alcanzar los 500 euros y 4 puntos del carné de conducir: sucedería si este accesorio que no está fijo y muchas veces circula mal sujeto, termina cayendo a la vía, por ejemplo a través de una ventanilla. Arrojar objetos a la carretera está, con la nueva Ley de Tráfico aprobada hace un año, más penado que nunca.

 

 

FUENTE:    https://www.autopista.es/noticias-motor/casi-todos-llevamos-en-coche-pero-dgt-puede-multarnos-ya-con-entre-200-500_274685_102.html

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04/04/2023

 

 

¿Qué pasa con el seguro del coche en los accidentes con animales? ¿Se hace cargo del siniestro?

 

 

 

 

 

 

 

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Los accidentes con animales crecen de manera habitual (por ejemplo, un 61 % de 2015 a 2019 y un 60,5d% de 2020 a 2021), ¿qué cubre el seguro en estos casos y qué hacer si sufres uno? Dos expertos responden a todas tus dudas.

 
 

Los accidentes con animales son habituales en España. Por tipo de animal, el mayor número de accidentes se producen contra jabalís, corzos y perros. Y en cuanto a comunidades autónomas tienen lugar sobre todo en Castilla y León, Galicia y Cataluña. Pero, ¿sabrías qué hacer si te encuentras con un animal en la calzada y chocas contra él?, ¿debes llamar a las autoridades o no?, ¿se hará cargo tu seguro de los desperfectos de tu coche?

 

 

Si tuviste un accidente con animales cinegéticos

Desde mayo de 2014, un cambio en la Ley de Tráfico y Seguridad Vial estableció que, “en accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas […], será responsable de los daños a personas o bienes (daños propios o a terceros) el conductor del vehículo”. Antes, en estos casos y de inicio, se consideraba que la culpa era del propietario del animal.

 

 

Pero esta Ley, desfavorable para los conductores, señala dos importantes excepciones respecto a los accidentes con animales:

 
 

1.- “Será responsable […] el titular del aprovechamiento cinegético o el propietario del terreno cuando el accidente sea consecuencia directa de una acción de caza de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes”.

 
 

2.- “Podrá ser responsable el titular de la vía (el Ayuntamiento, la Diput*ción…) en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos”. Este caso incluso se aplica a las autopistas, cuyo responsable, si aparece en ellas un animal cinegético, podría ser la concesionaria de esa vía.

 

 

Se consideran animales cinegéticos el jabalí, el ciervo, el gamo, el corzo, la cabra montés, el rebeco, el zorro, el lobo, el conejo, la liebre, la tórtola común, la paloma, la codorniz y la perdiz; entre otros.

 
 

Sea cómo fuere, será siempre el atestado de la autoridad el que determine la responsabilidad o no del conductor. Por eso, si atropellas a un animal, llama siempre a la Guardia Civil (al 062) o a la Policía local (092) para lo que lo elabore: pide una copia del atestado y dásela a tu compañía de seguros.

 

 

 

Accidentes con animales corzo

 

 

 

¿Y CÓMO DEBES ACTUAR?

Si no concurre ninguna de las excepciones citadas anteriormente, si un conductor atropella a un animal cinegético será su seguro el que tenga que hacerse cargo de los daños, aunque la Ley establece que los propietarios del animal no podrán reclamar su valor. Si tienes un seguro a todo riesgo, tu aseguradora se hará cargo de todos los daños.

 

Pero, ¿qué ocurre si tu seguro es a terceros o a terceros ampliado? En este caso, lo importante es que tu seguro cuente con una cobertura de “atropello de animales cinegéticos” o de “daños cinegéticos”. La incluyen las pólizas a terceros de las mejores aseguradoras, pero lo habitual es que sea opcional* (de 15 a 40 euros por año aprox.) y, ojo, porque para que te cubra es imprescindible que exista un atestado policial, que debe acreditar el accidente, e identificar al animal atropellado, y el punto kilométrico donde ha tenido lugar el siniestro.

 

 

*En las pólizas a terceros ‘básicas’ algunas aseguradoras low cost no permiten contratar esta cobertura.

 
 

Si tuviste un accidente con animales domésticos

En estos casos, “se aplica el artículo 1905 del Código Civil”, explica Mario Arnaldo, que indica que «el poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe”.

 

 

 

Accidentes con animales perro

 

 

 

¿Y CÓMO DEBES ACTUAR?

Si tienes un accidente con uno de estos animales, “lo más recomendable es que solicites la presencia de las autoridades, que levantarán un atestado (ver ‘Si son animales cinegéticos’) y tratarán de encontrar al poseedor del animal”, señala Arnaldo.

 

 

Si el seguro de tu coche cuenta con una cobertura de reclamación de daños (la incluyen todos los seguros a todo riesgo, y “suelen incluirla los a terceros y a terceros ampliados de las aseguradoras ‘de calidad’, no aquellas con los precios más bajos”, explica Lluch), solicita una copia del atestado y dásela a tu compañía de seguros. En caso de accidentes con animales, y tal y cómo indica Arnaldo, esta “reclamará la indemnización al propietario del animal”.

 

 

Pero si tu seguro no incluye cobertura de reclamación de daños, Arnaldo recomienda que realices “una reclamación amistosa al propietario del animal”: envíale una carta certificada o un burofax e incluye fotos del accidente y de los daños del coche, además de un presupuesto de reparación (si ya has reparado el coche, la factura del arreglo). “Normalmente, los ganaderos y los poseedores de perros suelen tener un seguro de responsabilidad civil que se hará cargo de la indemnización”, explica.

 

 

Si el propietario no atiende esta reclamación, en los accidentes con animales “tienes hasta un año desde la fecha del siniestro” para presentar “una demanda en el Juzgado de Primera Instancia del partido judicial** donde se produjo el atropello (por ejemplo, si fue en una carretera de Soria, en Soria capital)”. Para ello, presenta tu copia del atestado y todas las pruebas con las que cuentes, como fotos del siniestro. Sólo necesitarás contratar un abogado si la cuantía de la reclamación excede los 2.000 euros.** Unidad territorial para la administración de justicia, integrada por uno o varios municipios limítrofes y pertenecientes a una misma provincia.

 

 

FUENTE:   https://www.autofacil.es/usuario/cubre-seguro-accidentes-con-animales/371984.html

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03/04/2023

 

 

En París los patinetes eléctricos tienen los días contados: prohibidos a partir del 1 de septiembre

 

 

 

 

 

 

 

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9 de cada 10 parisinos ha dicho que no quiere patinetes eléctricos en su ciudad

 

 

 

No ha sido por imposición del Gobierno sino por decisión popular que en París han prohibido los patinetes eléctricos de alquiler. El Ayuntamiento de la capital francesa ha preguntado a sus vecinos si quieren mantener o expulsar esta nueva forma de movilidad de sus calles y el 90% de los votantes ha elegido la segunda opción.

 

 

Aunque la votación es totalmente vinculante hay que decir que no ha tenido un gran seguimiento. Tan solo 103 personas de 1,3 millones llamadas a consulta han querido dejar su opinión al respecto pero la respuesta ha sido concluyente: los patinetes eléctricos de alquiler no son bien recibidos en París.

 

 

 

París prohibirá los patinetes eléctricos de alquiler

El debate acerca de si mantener o prohibir le uso de patinetes eléctricos de alquiler en las calles de París lleva varias semanas abierto. La alcaldesa de París, Anne Hidalgo, propuso que fueran los parisinos quienes decidieran mediante una votación.

 

 

Aunque el resultado no es jurídicamente vinculante, Hildaldo se comprometió a respetar y acatar el resultado de la votación, de manera que si cumple su promesa, los patinetes eléctricos de alquiler tienen los días contados en la Ciudad de la Luz

 

 

 

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El compromiso de la regidora pone fecha de caducidad a los patinetes eléctricos de alquiler en París que pasarán a estar prohibidos a partir del 1 de septiembre de este mismo año. En la actualidad hay tres empresas que gestionan el servicio de alquiler de patinetes en la capital francesa: Lime, Dott y Tier, con una flota total de 15.000 patinetes.

 

 

Las tres empresas tienen firmado un contrato con el Ayuntamiento de París que finaliza el 31 de agosto, de ahí que se espere que no haya renovación.

 

 

 

La movilidad urbana en París

Llama especialmente la atención que París haya sido una de las primeras ciudades europeas en prohibir los patinetes eléctricos de alquiler en sus calles ya que también fue de las pioneras en su inclusión. Esta forma de movilidad urbana llegó a la capital francesa en 2018 con más de 12 operadores postulando para prestar servicio.

 

 

La alcaldesa, en el Gobierno desde 2014, siempre se ha mostrado contraria a los patinetes de alquiler que considera peligrosos, poco ecológicos (por la duración de las baterías de litio) y focos de conflicto en el espacio público. En la calle, el debate surge entre quienes los usan de manera habitual y consideran que son muy útiles y peatones, automovilistas y ciclistas que hablan de ellos como conflictivos.

 

 

FUENTE:   https://www.autobild.es/noticias/paris-patinetes-electricos-tienen-dias-contados-prohibidos-partir-1-septiembre-1224790

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5 de abril de 2023

 

 

Qué opina la DGT de la guerra contra los patinetes eléctricos, que se prohíben y podrían incautarte

 

En París quieren sacar de las calles los patinetes, mientras que en una ciudad española proponen incautarlos si hay un mal uso. ¿Qué opina la DGT al respecto? El director general de Tráfico lo tiene claro.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Qué opina la DGT de la guerra contra los patinetes eléctricos

 

 

 

El debate sobre los patinetes eléctricos viene de lejos, desde que empezaron a llenar las calles de los centros urbanos. Son muchas voces las que abogan por regular aún más su uso, considerando que no es suficiente con la actual normativa.

 

 

En París el debate ha saltado a la calle tras una iniciativa de su alcaldesa, Anne Hidalgo. Y es que Hidalgo convocó un referéndum entre los parisinos para decidir el futuro de este vehículo de movilidad personal, en concreto de los patinetes eléctricos públicos. Y el resultado fue muy concluyente: hasta un 89 por ciento de los votos pedía su eliminación de las calles. También hay que decir que la participación fue muy escasa, ya que solo un 7,5 por ciento de los ciudadanos que podían votar, ejercieron su derecho.

 

 

Tras el resultado del referéndum, Hidalgo ha anunciado que a partir del próximo 1 de septiembre, finalizarán los contratos del autoservicio de patinetes.

 

 

Ya en España, la que se ha pronunciado al respecto de los patinetes ha sido la alcaldesa de L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona). La socialista Núria Marín propone una regulación de los patinetes eléctricos que permita "incautar" estos vehículos en casos de mal uso. Además pide que sea obligatorio matricularlos y que tengan un seguro de responsabilidad civil.   

 

 

En una entrevista con la agencia Efe, Marín ha dicho que "Tenemos que regular. Tenemos que obligar a que los patinetes tengan una matrícula, un seguro y que podamos incautarlos si alguien no hace un uso adecuado.”

 

 

 

Qué opina la DGT de la guerra contra los patinetes eléctricos

 

Qué opina la DGT de la guerra contra los patinetes eléctricos

 

 

 

La opinión de la DGT sobre los patinetes eléctricos  

Para el director general de Tráfico, Pere Navarro, no es necesario prohibir, sino regular bien. Al ser preguntado sobre el referéndum celebrado en París, Navarro ha dicho que "estamos en una época excesivamente prohibicionista. El referéndum queda bien porque es una decisión de todos los ciudadanos, pero no sé si haría falta. Se trata de analizar bien cuál es el papel del patinete en la movilidad urbana, que nunca será importante y, en segundo lugar, regular bien su uso."

 

 

Navarro también ha recordado que cada ayuntamiento puede tomar la decisión que quiera al respecto y que las corporaciones municipales de Bilbao y de Barcelona ya decidieron prohibir estas empresas.

 

 

 

La regulación de los patinetes en España

En España los patinetes no pueden, entre otras cosas, circular por las aceras ni por las carreteras, no pueden superar los 25 km/h y sus usuarios están sometidos a controles de alcoholemia. También, a partir del próximo año, todos los patinetes eléctricos que se comercialicen deberán, por ejemplo, estar certificados para su uso.

 

 

Además, la DGT está dando otros pasos en su regulación. La DGT defiende ya que sea obligatorio equipar un casco en la cabeza del usuario para protegerle en caso de accidente. También que obligue a disponer a estos usuarios de una póliza de seguro de responsabilidad civil, así como establecer por ley que solo puedan manejarlos conductores que tengan al menos 16 años de edad.

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/opina-dgt-guerra-contra-patinetes-electricos-se-prohiben-podrian-incautartel_274754_102.html

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5 de abril de 2023

 

 

La DGT anuncia por sorpresa que quiere retirar una norma obligatoria que hoy supone multas de 200 €

 

El aumento en el número de atropellos que se producen en España en las carreteras está generando un debate en la DGT, que ya valora retirar del coche un elemento que hasta ahora era obligatorio y que, no usarlo, acarreaba 200 € de multa.

 

 

 

 

 

 

 

 

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La DGT anuncia por sorpresa que quiere retirar una norma obligatoria que hoy supone multas de 200 €

 

 

 

El debate parece que llega a su fin y los triángulos de emergencia, ahora sí, tienen los días contados. Herramienta en claro desuso debido al peligro que conlleva utilizarlo en carretera para advertir de un accidente de tráfico o de cualquier tipo de emergencia, ante la obligación de tener que bajar del coche en plena vía para colocarlo, si la DGT ya había aprobado su sustitución obligatoria para el año 2026, ahora una nueva normativa podría eliminarlos definitivamente.

 

 

Y es que la nueva baliza V16, una luz de emergencia que se coloca desde el interior del vehículo y sobre la carrocería, aunque no será obligatoria hasta enero de 2026, ya puede emplearse legalmente para señalizar cualquier tipo de emergencia en carretera, conviviendo durante estos próximos 3 años con los triángulos de emergencia. Sin embargo, o la luz V16 o los triángulos, son requisito imprescindible ahora para llevar en el coche, bajo multa en caso de no hacerlo.

 

 

 

La DGT valora eliminar los triángulos de emergencia ya

Pues bien, la DGT está valorando ya a estas horas eliminar definitivamente la obligatoriedad de señalizar con triángulos de emergencia cualquier inconveniente que pueda surgir en autopista o autovía en caso de quedar, por ejemplo, un coche averiado, debido al incremento en el número de atropellos que se lleva tiempo registrando en España.

 

 

 

Pere Navarro en la entrevista realizada en el espacio Intermitentes TV de la Fundación Abertis

 

Pere Navarro asegura que la DGT está valorando eliminar la obligatoriedad de los triángulos de emergencia.

 

 

 

Así, al menos, lo ha asegurado este mismo martes el propio director de la DGT, Pere Navarro, en declaraciones a los medios de comunicación durante un acto relacionado con la Operación Especial de Tráfico con motivo de Semana Santa. “Nos preocupa, en autopista y autovía, el que baja del coche”, ha confirmado el director general de Tráfico.

 

 

Pere Navarro recuerda por ello que “el año pasado hubo 16 fallecidos en autopista y autovía que habían bajado del vehículo”, confirmando que 1 de cada 10 fallecidos en carretera muere por culpa de atropellos. La señalización por tanto de la emergencia en carretera podría realizarse con la nueva baliza V16 o, en caso de aprobarse esta nueva normativa, podría eliminarse la obligación de contar en el coche con triángulos de emergencia.

 

 

El peligro que supone esta acción de tener que abandonar el vehículo en plena autopista o autovía, donde circulan coches y camiones a gran velocidad, es el detonante final que está llevando a la DGT a plantearse ya la retirada de una norma histórica y que hasta ahora ha obligado a los conductores a usarla como medio de señalización en carretera en caso de emergencia.

 

 

 

Primera luz V16 conectada con la DGT para sustituir a los triángulos, precio y dónde comprarla

 

La luz V16 es mucho más segura para advertir emergencias en carretera.

 

 

 

Según explica la DGT, otros países de nuestro entorno ya están adoptando medidas similares a la eliminación de la obligatoriedad de utilizar triángulos de emergencia. Ahora, el último paso, es estudiar cómo poder hacerlo a nivel normativo, tal y como han confirmado a Europa Press fuentes de la DGT.

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-anuncia-por-sorpresa-quiere-retirar-norma-obligatoria-hoy-supone-multas-200_274744_102.html

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06/04/2023       /       Únicamente a lo largo de Semana Santa

 

 

La DGT personaliza con tu nombre los mensajes en los paneles informativos

 

 

 

 

 

 

 

 

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Tráfico está incluyendo varios nombres propios en los mensajes que muestran los paneles informativos de las principales carreteras. El objetivo de los mismos es que, así, los mensajes “calen más en el conductor”.

 
 

Con motivo de la Semana Santa, Tráfico espera que estos días festivos se lleven a cabo hasta 16 millones de desplazamientos.

 

 

Y, para intentar minimizar los accidentes en las carreteras durante estas fechas, la DGT ha lanzado nuevas campañas y medidas de seguridad, en forma de distintos mensajes en los paneles informativos situados en las carreteras.

 

 

Entre las primeras destaca la nueva campaña anti alcohol que, bajo el slogan ‘El alcohol te miente. Sólo 0 tiene 0 consecuencias’, muestra a diferentes niños cantando frases que alguna vez hemos escuchado, y que no son otra cosa que excusas en cuanto al consumo de alcohol por parte de los conductores.

 

 

Entre las frases están las siguientes: “con dos no das positivo”, “vivo a cinco minutos”, “sólo ha sido una copa”, “no me ves que yo controlo” o “nunca me ha pasado nada”. Puedes ver el vídeo de la campaña aquí mismo:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Los paneles de la DGT incluyen tu nombre

Pero la segunda medida de Tráfico para esta Semana Santa ha causado mucha curiosidad y un verdadero revuelo en las redes sociales.

 

 

¿De qué se trata? Tal y como ha desvelado la cuenta de Twitter de la aplicación Social Drive, estos días los distintos mensajes que muestras los paneles informativos que podemos encontrar en todas las autovías y autopistas incluyen nombres propios.

 

 

Como si el mensaje dispuestos en estos paneles informativos fuera directamente dirigido a un conductor o conductora en concreto.

 

 

FUENTE:   https://www.autofacil.es/seguridad/dgt-nombres-en-paneles-informativos/583883.html

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FUENTE:   https://www.autofacil.es/seguridad/dgt-nombres-en-paneles-informativos/583883.html

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