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VEHICULO A NOMBRE DE LA EMPRESA


Necro

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muy buenas. Si todo va bien dentro de varios meses recibiré mi coche , y desde un principio he tenido claro en pedirlo a nombre de la empresa ( familiar ) , para asi poder desgravar el IVa del mismo , pero mi padre tiene dudas sobre si eso será legal o será motivo de una inspección y en tal caso q consecuencias tiene q este vehículo esté a nombre de la empresa ( al no tratarse de una furgoneta por ejemplo )

 

Agradecería muchisimo cualquier información relacionada con el tema y sobre todo de gente q lo haya hecho de esta forma.

 

Mil gracias ;)

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Yo intente hacer lo mismo con el mio y el gestor me dijo que siendo un TT, coche totalmente lúdico, tendria problemas. Con un Bmw aunque fuera coupe podria desgravar la mitad (creo que puedes desgravar la mitad o el IVA entero) y que no tendria problemas pero que si lo desgravaba entero si. De todas formas explicaselo a un gestor y que el te asesore.

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yo lo tengo a nombre de empresa y te ahorras una pasta no creo que te den problemas con inspeccion depende de los coches que tengas a nombre de esa empresa de todas formas en la gestoria que te lleve todo el papeleo del iva ellos te dicen si se puede o no.

 

un saludo ;)

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Por mi escasa experiencia, te indico que si puedes hacerlo, pero que depende de que vehiculo (marcas, audi,bmw,mercedes, etc) en hacienda tienen algun "programa informatico" que los detecta y QUIZAS tengas inspección.

 

Por otro lado, lo que veo que se esta aplicando, es que el iva solo te lo dejan desgrabar al 50%, ya que no se puede demostrar que el coche sea destinado unicamente a uso profesional ( al menos que este rotulado, pintado, etc )

 

Pero aun ASI es una buena opción, (a no ser que tengais que ocultar mucho en la empresa), ya que aparte del iva (poco o mucho), para el impuesto de sociedades va que ni pintado.

 

 

Saludos

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Vamos a ver, estamos ante el típico problema generador de contingencia fiscal, que por mi experiencia te digo una serie de puntos , que espero te aclaren un poco el tema:

 

1- Si teneis un sociedad (propiamente dicha: SL, SA, etc.) canta bastante menos, ya que en todo caso se puede inmovilizar como vehículo de inspección y/o comercial, siempre y cuando la actividad económica a la que se dedica la empresa lo "sostenga".

2- Si eres un autónomo lo tienes bastante más crudo, ya que sólo te puedes desgravar la parte que está afecta a la actividad (también en sus gastos), a no ser que demuestres que durante los fines de semana y vacaciones no lo utilizas. (por ejemplo: Tickets de parking. Este lo vi yo en una inspección y aún me acuerdo la cara que le quedó al agente)

3- Como requisitos fundamentales si piden que sea un vehículo mixto (de esos que llevan los laterales tapados, ojo: hay que homologarlo como tal.) Pero aquí hay una "brecha" si tu quieres que tu comercial dé buena imagen no lo puedes mandar en una berlingo. ;)

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Por mi escasa experiencia, te indico que si puedes hacerlo, pero que depende de que vehiculo (marcas, audi,bmw,mercedes, etc) en hacienda tienen algun "programa informatico" que los detecta y QUIZAS tengas inspección.

 

Por otro lado, lo que veo que se esta aplicando, es que el iva solo te lo dejan desgrabar al 50%, ya que no se puede demostrar que el coche sea destinado unicamente a uso profesional ( al menos que este rotulado, pintado, etc )

 

Pero aun ASI es una buena opción, (a no ser que tengais que ocultar mucho en la empresa), ya que aparte del iva (poco o mucho), para el impuesto de sociedades va que ni pintado.

 

 

Saludos

...eso no es del todo cierto y sí se puede demostrar... yo lo vi con mis propios ojos... lo relato en el post anterior

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Vamos a ver, estamos ante el típico problema generador de contingencia fiscal, que por mi experiencia te digo una serie de puntos , que espero te aclaren un poco el tema:

 

1- Si teneis un sociedad (propiamente dicha: SL, SA, etc.) canta bastante menos, ya que en todo caso se puede inmovilizar como vehículo de inspección y/o comercial, siempre y cuando la actividad económica a la que se dedica la empresa lo "sostenga".

2- Si eres un autónomo lo tienes bastante más crudo, ya que sólo te puedes desgravar la parte que está afecta a la actividad (también en sus gastos), a no ser que demuestres que durante los fines de semana y vacaciones no lo utilizas. (por ejemplo: Tickets de parking. Este lo vi yo en una inspección y aún me acuerdo la cara que le quedó al agente)

3- Como requisitos fundamentales si piden que sea un vehículo mixto (de esos que llevan los laterales tapados, ojo: hay que homologarlo como tal.) Pero aquí hay una "brecha" si tu quieres que tu comercial dé buena imagen no lo puedes mandar en una berlingo. ;)

la sociedad es SL , y diponemos de varios establecimientos en la misma localidad.

estoy mirando este documento PDF q me esta sirviendo de referencia y estoy llegando a la conclusion de q es mas o menos como comentais.

Podría desgravarme sin problema el 50% , ya q el 100% tendría q acreditar el uso EXCLUSIVO del vehiculo para la empresa.

el coche en cuestion es el de mi firma

A3 2.0 TDI DSG

El precio bruto del coche es de 34.700€

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teneis razon en casi todo, pero yo estoy "harto" de ver los dos casos

el que se lo mete todo a nombre de la empresa y no pasa nada (piso de la playa, cochazo de lujo del copon, etc. etc.)

y el que no puede hacer ná, por que le meten caña

 

y os aseguro que en los dos supuestos, da igual en la practica a que te dediques ;) <_< :angry:

 

esto es "espain"

 

por supuesto, lo mejor es ajustarse a ley, y asi se evitan sustos, pero no deja de llamarme la atencion el tema.

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creo q voy a optar por este camino :

 

"A efectos del IVA, se presume que

el 50% del vehículo adquirido por

un profesional está afecto a la actividad,

y éste tiene derecho a deducirse

el 50% del IVA que grava la adquisición

y los gastos de uso y mantenimiento

del vehículo. Si el profesional

en cuestión considera que

puede deducirse el 100% del IVA,

deberá demostrar que el vehículo

está única y exclusivamente afecto a

la actividad."

 

El iva del coche son 4000€ , asi q al menos desgravaremos la mitad

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Está el supuesto de mi caso. Antes con solo el B5 me desgravaba el 50% de todo. Ahora me quedo el B5, he comprado el b7 y meto el 100 % del b7 para desgravar, alegando que tengo dos vehículos y utilizo el nuevo para "representación". No es muy ortodoxo pero así lo estamos haciendo, o lo vamos a hacer ya que es nuevo de julio, con lo cual entra en el 3er.trimestre.

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Para JavierP : Como no demuestres el uso exclusivo en una inspección no valen las teorías lógicas.

 

Para Necrologis: Repito que se puede demostrar que el auto sólo se usa para labores comerciales: Tickets de parking en el que aparezca reflejado la custodia de todo el fin de semana, partes de trabajo con número de km´s, etc (sólo hay que pensar en demostrarlo)

Las deucciones parciales son aplicables(obligatoriamente) también a los gastos y reparaciones posteioreres del elemento afecto.

 

Para todos en general: ¿Habeis barajado la posibilidad del renting? Deduciríais la cuota de un plumazo y os quitaríais estas historias de encima.

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Este post me viene que ni pintao.....

 

Pregunta: ¿Si el coche se pone a nombre de una CB (Comunidad de Bienes) la cual tiene un tratamiento fiscal de "Estimación Directa" (no está en Módulos), se puede pagar el coche entre 2 comuneros en un % de un comunero paga el 90% y otro el 10% del valor del coche?

 

Gracias

 

 

Pd: No estaría mal hacer un sub-foro en ASI de "Asesoramiento Fiscal" para el tema de compra de coche <_< ;)

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