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VEHICULO A NOMBRE DE LA EMPRESA


Necro

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Para todos en general: ¿Habeis barajado la posibilidad del renting? Deduciríais la cuota de un plumazo y os quitaríais estas historias de encima.

al parecer en el renting si no haces un gran numero de km no merece la pena ( segun he ledio en otro foro ) y no tienes la opcion a comprar el vehículo pasado un tiempo como tienes con el leasing

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Este post me viene que ni pintao.....

 

Pregunta: ¿Si el coche se pone a nombre de una CB (Comunidad de Bienes) la cual tiene un tratamiento fiscal de "Estimación Directa" (no está en Módulos), se puede pagar el coche entre 2 comuneros en un % de un comunero paga el 90% y otro el 10% del valor del coche?

 

Gracias

 

 

Pd: No estaría mal hacer un sub-foro en ASI de "Asesoramiento Fiscal" para el tema de compra de coche :kss1::flwrs:

Vamos a ver aquí el caso es distinto ya que la sociedades en régimen de atribución de rentas como es este el caso carecen de personalidad jurídica por lo que en tráfico te dirán que lo matricules a nombre de una o varias personas, pero quedarían todas ellas responsables solidariamente por igual.

El pago realmente lo podeis hacer como os dé la gana, la deducción no será la misma proporción, ya que además de cumplir los requisitos establecidos en los anteriores post, debe cumplir los acuerdos establecido en la constitución de la comunidad de bienes.

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creo q voy a optar por este camino :

 

"A efectos del IVA, se presume que

el 50% del vehículo adquirido por

un profesional está afecto a la actividad,

y éste tiene derecho a deducirse

el 50% del IVA que grava la adquisición

y los gastos de uso y mantenimiento

del vehículo. Si el profesional

en cuestión considera que

puede deducirse el 100% del IVA,

deberá demostrar que el vehículo

está única y exclusivamente afecto a

la actividad."

 

El iva del coche son 4000€ , asi q al menos desgravaremos la mitad

Vas a hacer lo mismo que hice yo...desgravar la mitad. Pienso que es lo más sensato.

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creo q voy a optar por este camino :

 

"A efectos del IVA, se presume que

el 50% del vehículo adquirido por

un profesional está afecto a la actividad,

y éste tiene derecho a deducirse

el 50% del IVA que grava la adquisición

y los gastos de uso y mantenimiento

del vehículo. Si el profesional

en cuestión considera que

puede deducirse el 100% del IVA,

deberá demostrar que el vehículo

está única y exclusivamente afecto a

la actividad."

 

El iva del coche son 4000€ , asi q al menos desgravaremos la mitad

Vas a hacer lo mismo que hice yo...desgravar la mitad. Pienso que es lo más sensato.

tuviste q dar algun tipo de "explicación " a la hora de poner el vehículo a nombre de la empresa? influye q sea un AUDI a q sea un Seat Panda ?

Q motivo diste?

gracias por vuestras respuestas q me sirven de mucha ayuda :bsh1:

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Para todos en general: ¿Habeis barajado la posibilidad del renting? Deduciríais la cuota de un plumazo y os quitaríais estas historias de encima.

al parecer en el renting si no haces un gran numero de km no merece la pena ( segun he ledio en otro foro ) y no tienes la opcion a comprar el vehículo pasado un tiempo como tienes con el leasing

para coche de empresa yo optaria siempre por el renting es lo mejor.

nosotros tenemos todos los coches a 36 meses con 90.000 km y los precios de 600 €/mes por un volvo s40 a 1.200 por un Mercedes ML / precios sin IVA con todo incluido.

 

Lo de la compra no es de todo cierto, no lo puede comprar la empresa que hizo el renting pero si lo puede comprar cualquier otra persona incluso el empleado que lo utilizo los tres años :huh: Y quien dice que ese no puede ser al mismo tiempo el propietario de la misma ;)

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Este post me viene que ni pintao.....

 

Pregunta: ¿Si el coche se pone a nombre de una CB (Comunidad de Bienes) la cual tiene un tratamiento fiscal de "Estimación Directa" (no está en Módulos), se puede pagar el coche entre 2 comuneros en un % de un comunero paga el 90% y otro el 10% del valor del coche?

 

Gracias

 

 

Pd: No estaría mal hacer un sub-foro en ASI de "Asesoramiento Fiscal" para el tema de compra de coche ^_^  ;)

Vamos a ver aquí el caso es distinto ya que la sociedades en régimen de atribución de rentas como es este el caso carecen de personalidad jurídica por lo que en tráfico te dirán que lo matricules a nombre de una o varias personas, pero quedarían todas ellas responsables solidariamente por igual.

El pago realmente lo podeis hacer como os dé la gana, la deducción no será la misma proporción, ya que además de cumplir los requisitos establecidos en los anteriores post, debe cumplir los acuerdos establecido en la constitución de la comunidad de bienes.

Gracias!! :wub:

 

Yo con saber que es posible me vale :huh:

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Vamos a ver. Me acabo de encontrar el post y estoy en la misma situacion. mi supuesto es el que sigue:

 

- Si una empresa compra un coche y se lo da a un empleado u socio para realizar unica y exclusivamente la actividad que proceda, que culpa tiene la empresa de que el empleado o socio haga un uso inapropiado o fuera de lo exclusivamente empresarial????? :cry1: . Será un problema de la empresa con el empleado pero xq tiene que meter hacienda los coj..nes en el tema o denunciar a la empresa por desgrabarse el 100% de IVA si "ella" compro el coche para uso exclusivo de la actividad empresarial.

 

Esto simplemente es un razonamiento logico de la situacion pero tengo el conocimiento justo para pasar el dia en lo que a tema fiscales se refiere :wub: , asique si alguno de los entendidos en la materia quisiera contestar.Chasgrasias.

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Viendo que hay gente que controla también me animo a hacer una consulta: :blink:

 

Siendo autónomo dedicado al transporte (obras), se podrá deducir el Iva de un todo terreno más facilmente que de un turismo? 50 o 100 %?

 

Muchas gracias y saludos.

 

Un post muy interesante para todos.

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  • 2 semanas más tarde...
Vamos a ver. Me acabo de encontrar el post y estoy en la misma situacion. mi supuesto es el que sigue:

 

- Si una empresa compra un coche y se lo da a un empleado u socio para realizar unica y exclusivamente la actividad que proceda, que culpa tiene la empresa de que el empleado o socio haga un uso inapropiado o fuera de lo exclusivamente empresarial????? ;) . Será un problema de la empresa con el empleado pero xq tiene que meter hacienda los coj..nes en el tema o denunciar a la empresa por desgrabarse el 100% de IVA si "ella" compro el coche para uso exclusivo de la actividad empresarial.

 

Esto simplemente es un razonamiento logico de la situacion pero tengo el conocimiento justo para pasar el dia en lo que a tema fiscales se refiere :bsh1: , asique si alguno de los entendidos en la materia quisiera contestar.Chasgrasias.

La empresa podrá desgravarse el automovil si cumple una serie de requisitos evidentes. Si se trata de un turismo como tal, y es para un empleado estamos premiando a un empleado si lo usa en su tiempo libre, por lo que se trata evidentemente de un remuneración en especie por la que habrá que cotizar y en tal caso la empresa desgrava el 100%. Sigo pensando en el renting.

 

Por cierto por mucho que nos cabreemos la presunción Iuris tantum no funciona en la inspección de tributos.

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Viendo que hay gente que controla también me animo a hacer una consulta: ;)

 

Siendo autónomo dedicado al transporte (obras), se podrá deducir el Iva de un todo terreno más facilmente que de un turismo? 50 o 100 %?

 

Muchas gracias y saludos.

 

Un post muy interesante para todos.

La ley reza la diferencia entre el vehículo turismo y mixto o industrial, esto te aparece bien clarito en la documentación técnica del vehículo. Me temo que la mayoría de los todo-terrenos son pertenecen a la primera categoría.

 

Para todos en general, se me ocurren las siguientes preguntas:

¿Alguien ha pensado en el renting?

¿Alguien ha pensado en la remuneración en especie?

¿Alguien ha pensado en justificar la estadía del vehículo custodiado en los períodos de inactividad (fines de semana, vacaciones, etc.)?

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Nadie tiene que justificar donde se estaciona un coche de empresas el fin de semana.

 

Nadie te obliga a adquiri un tipo especifico de coche, ya que cada uno es libre de comprar la marca que quiera y por supuesto vigilar por su seguridad. (mercedes, audi, etc..)

 

Nadie te obliga a presentar tickets de parking. O es que acaso todo el mundo aparca en estacionamientos vigilados.

 

Por supuesto que puedes desgrabar los gastos de gasolina, reparacion y mantenimiento, asi como el seguro del vehiculo y el impuesto de circulacion.

 

Yo para esos gastos y no tener que pedir facturas en las gasolineras, pago con una tarjeta Visa a nombre de la empresa.

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Nadie tiene que justificar donde se estaciona un coche de empresas el fin de semana.

 

Nadie te obliga a adquiri un tipo especifico de coche, ya que cada uno es libre de comprar la marca que quiera y por supuesto vigilar por su seguridad. (mercedes, audi, etc..)

 

Nadie te obliga a presentar tickets de parking. O es que acaso todo el mundo aparca en estacionamientos vigilados.

 

Por supuesto que puedes desgrabar los gastos de gasolina, reparacion y mantenimiento, asi como el seguro del vehiculo y el impuesto de circulacion.

 

Yo para esos gastos y no tener que pedir facturas en las gasolineras, pago con una tarjeta Visa a nombre de la empresa.

no remorse!

 

Con respecto a la afectación de un elemento al patrimonio empresarial: LIRPF art. 27.1; RIRPF art 21.2,3 y 4, échale un vistazo.

 

Además para las posibles "interpretaciones" la dirección general tributaria ya ha fallado algunas "interpretaciones": DGT 16-7-92, DGT 30-6-99, DGT 17-9-93, DGT 24-2-00, DGT 6-11-0, DGT 20-11-00, entre otras porque hay más.

 

Por cierto, tienes razón, nadie te obliga. De hecho si hay un elemento afecto a la actividad empresarial susceptible de no serlo, no te obligarán a presentar nada de lo que tu dices, simplemente te calcularán la correspondiente complementaria (en estos procesos el actor es hacienda) que tu tendrás que argumentar en caso de estar en desacuerdo.

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  • 1 año más tarde...
teneis razon en casi todo, pero yo estoy "harto" de ver los dos casos

el que se lo mete todo a nombre de la empresa y no pasa nada (piso de la playa, cochazo de lujo del copon, etc. etc.)

y el que no puede hacer ná, por que le meten caña

 

y os aseguro que en los dos supuestos, da igual en la practica a que te dediques :ranting2: :ranting2: :ranting2:

 

esto es "espain"

 

por supuesto, lo mejor es ajustarse a ley, y asi se evitan sustos, pero no deja de llamarme la atencion el tema.

tienes mass raazon que un santo, como le des por mirar te crujen y hay otros como un amiguette mio qu emete hasta las facturas de las ruedas de la moto de competir y nunca a tenido problemas :ranting2:

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ahora hay unos vinilos que si bien no son de "quita y pon" si que se pueden quitar sin estropear la pintura....

 

y si se compra el coche que sea, se pone a nombre de la empresa y si te llaman a la inspeccion vas a la grafica, se los pones, se la pasas y luego se los vuelves a quitar??????

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