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PILLADO A 194 KM/H


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santicabrio Escrito el 06 10 2005, 18:44

  QUOTE (Juanjo @ 06 10 2005, 17:36)

Vamos a ver, porque esto es un lío con la fecha de la aplicación y entrada en vigor del nuevo código de circulación (Ley de seguridad vial).

 

Con respecto a la identificación del infractor:

 

Antes:

 

El propietario de un vehículo está obligado a identificar al conductor del mismo.

 

Ahora:

 

El titular de un vehículo tiene el deber de identificar al conductor responsable de una infracción cometida con el mismo. De no hacerlo, sin causa justificada, será sancionado como autor de falta grave en su máxima cuantía: 50.082 ptas. (301 euros) En los mismos términos responderá el titular del vehículo cuando no sea posible notificar la denuncia al conductor que aquél haya identificado, por causa imput*ble a dicho titular.

 

Asesórate legalmente antes de hacer nada.

 

Saludos.- 

 

 

Homer Simpson

 

Springfield (USA)

 

 

Es que vino a hacerme una visita.  

 

:o ¿Te has confundido de post?

No me he equivocado, quiero decir con eso que teoricamente con citar un nombre, especialmente de alguien de fuera de la UE, habria suficiente.

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Este pais es una verguenza.... que por correr te metan contenciosos muy graves y en cambio si te dedicas a pegar palizas o a apuñalar a la gente, en menos de 48/72 horas estas en la calle..... así que si quereis soltar adrenalina, ya sabeis lo que debeis hacer :clap1:

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que yo sepa son 500€ si te niegas a identificar el conductor.Y punto.No te pueden quitar el carnet a ti puesto que no se sabe quien es el conductor,asi qeu no seas pavo,no identifiques a nadie,aunque pagues algo mas

Eso es..........prepara 1000 pavos y punto,no te preocupes que no pasa nada :clap1:

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