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PILLADO A 194 KM/H


tite

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Y qué pasa si el titular del vehiculo es una empresa y no identificas al conductor?

a quien le quitan el carnet?  :clap1:

Tambien dudo yo aqui!!

 

 

En este caso que ocurre?yo conduzco habitualmete coches de empresa y no se que pasaria :lol2:

 

 

S2

la multa la pagaria la empresa si no identifica al conductor...

logicamente,a la empresa tampoco puedn quitarle le carnet :lol:

Pues un conocido mío tiene una empresa a la que le han quitado el carnet......y es cierto que yo lo vi....

 

:lol::lol::lol::lol:

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Si no se identifica el conductor no hay retirada de carnet.

El afan recaudatorio es mayor que el saber quien conducia el coche.

Pagaras mas euros de multa y punto.

 

P.D. Menos moralinas, todos hemos sobrepasado los limites de velocidad alguna vez. Si te cazan, apechugas.

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Por cierto, saben uds. que coche tiene ese personaje (que se cree gracioso) y que sale de vez en cuando en TV diciendo que recomienda la compra de coches poco potentes, un tal P. Navarro?

 

Pues para predicar con el ejemplo, utiliza un Audi A8 W12.... :o :clap1: y seguro que no pasa de 120km/h ni 50 en ciudad.

 

Lo siento pero esta hipocresía me pone de mal humor. :clap1: :huh::huh:

 

Salu2

 

:o Ottia ¿eso es cierto? ¿viaja en un W12 el muy canalla? :cfsd1:

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Desde el 10 de agosto lo que está en vigor es ésto:

 

El titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido una infracción, debidamente requerido para ello, tienen el deber de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción. Si incumpliera esta obligación en el trámite procedimental oportuno, sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de la infracción muy grave prevista en el artículo 65.5.i).

En los mismos términos responderán las personas especificadas en el párrafo anterior cuando no sea posible notificar la denuncia al conductor que aquéllos identifiquen, por causa imput*ble a ellos.

 

Las empresas de alquiler sin conductor a corto plazo, acreditarán el cumplimiento de la obligación legal de identificar al conductor responsable de la infracción mediante la remisión, al órgano instructor correspondiente, de un duplicado o copia del contrato de arrendamiento donde quede acreditado el concepto de conductor de la persona que figure en el contrato.

 

 

Las infracciones muy graves previstas en los párrafos i), j), k), l), m), n) y ñ) del artículo 65.5 podrán ser sancionadas con multa de 301 hasta 1.500 euros.

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que yo sepa son 500€ si te niegas a identificar el conductor.Y punto.No te pueden quitar el carnet a ti puesto que no se sabe quien es el conductor,asi qeu no seas pavo,no identifiques a nadie,aunque pagues algo mas

mi padre es abogado....y aunque es verdad que sino identificas tu eres el responsable , las posibilidad de perder en juicio es casi imposible....NO TE IDENTIFIQUES!.....ezo si prepara la cartera! :blink:

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lo siento tio , ponte un detector pa la proxima  :huh:

Eso no sirve para nada ..... la mayoria te los detectan cuando te han puesto el marco de la foto ... asi q imagina. Saludos

Pues a mi la experiencia me dice que si que sirven :p

 

Cual tienes?

A bueno le has ido a preguntar... :huh::):huh: :blink: :huh:

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Pero la retirada del carnet de que estamos hablando de cuantos meses, por una inferaccion grave no t elo kitan definitivamente.

 

HORA ME PONGO A PENSAR CUANDO MI COLEGA COGIO 280 EN LA M-40, UNA DE 2 O NO LE PILLAN LOS RADARES A ESA VELOCIDAD O SI LE PILLAN NO SE jod**RRRRR.

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...yo no tengo ni idea de qué puedes hacer para librarte de la sanción...lo que sí tengo claro es que no lo siento lo más mínimo. :drool:

 

Me encantaría que te retirasen una temporada el carné, un kamikaze menos en la carretera. :D

Muy listo si señor, seguro que tu nunca has pasado de 120, no seamos lo que ellos quieren que seamos, que el limite de 120 es de cuando circulavan por nustras carreteras los seat 600, quien me dice que en un momento puntual su audi no es seguro a 180, porfavor esto me pone enfermo! Que estos cab***es de la dgt ya podrian invertir en otras cosas, que con lo que cuesta un radar podrian comprar varias ambulancias y mejorar los tiempos de respuesta en caso de accidente, que falta nos hace, en ese aspecto somos tercermundistas, un compañero mio tuvo un accidente de moto y la ambulancia nos tardo en llegar 1 hora, en fin espero que no te retiren el carnet !

 

Un saludo.

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...yo no tengo ni idea de qué puedes hacer para librarte de la sanción...lo que sí tengo claro es que no lo siento lo más mínimo. ;)

 

Me encantaría que te retirasen una temporada el carné, un kamikaze menos en la carretera. B)

Muy listo si señor, seguro que tu nunca has pasado de 120, no seamos lo que ellos quieren que seamos, que el limite de 120 es de cuando circulavan por nustras carreteras los seat 600, quien me dice que en un momento puntual su audi no es seguro a 180, porfavor esto me pone enfermo! Que estos cab***es de la dgt ya podrian invertir en otras cosas, que con lo que cuesta un radar podrian comprar varias ambulancias y mejorar los tiempos de respuesta en caso de accidente, que falta nos hace, en ese aspecto somos tercermundistas, un compañero mio tuvo un accidente de moto y la ambulancia nos tardo en llegar 1 hora, en fin espero que no te retiren el carnet !

 

Un saludo.

Nuestros coches pueden coger buenas velocidades y seguir siendo "estables" y seguros, pero ¿y las carreteras españolas? ¿están hechas para correr?

 

Estoy TOTALMENTE de acuerdo en que el límite de 120 km/h en muchos casos es ridículo y que "no pasa nada" por ir un poquito más rápido (130-140) si las circunstancias lo permiten, pero estamos hablando de superar el límite en muuuuchos kms más, estamos hablando de superar los 200 km/h, que eso es mucha tela.

 

Que conste que NO QUIERO CRITICAR A NADIE, que es una opinión más, pero que antes de poder "correr" tanto deberían cambiar a mejor muchas cosas, no sólo nuestros coches.

 

SALUDOS :o

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