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ITV en Andalucía


izhan

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Para los andaluces, he encontrado una web de la Junta de Andalucía en la que se habla de la ITV, dando explicaciones de las pruebas que se hacen a los coches en ella.

 

Hasta aquí todo normal, sin embargo en el último año han ampliado las típicas pruebas de dirección, bajos, frenos, CO, luces, etc... con unas del interior del vehículo, de las que se dice:

 

"Acondicionamiento interior:

Finalmente se realiza una verificación del acondicionamiento interior del vehículo, que incluye el funcionamiento de las puertas, ventanillas y sus mecanismos de cierre, anclaje de los asientos, anclaje de los cinturones de seguridad, visibilidad, existencia de extintores de incendios, espejo retrovisor, avisador acústico, triángulos de preseñalización, juego de lámparas, etc..."

 

http://www.itvandalucia.com/como.htm

 

Curioso... no sabía lo de los extintores, habrá que hacerse de alguno, espero que no pidan extintores como los que tenemos en las cocheras :rolleyes:

 

Por cierto, para los que no lo sepais, todas las ITV de Andalucía están en manos de la Junta, de la empresa pública VEIASA, así que ahora ya no son tan diligentes como antes.

 

¿Alguien ha pasado recientemente una ITV para decirnos exactamente que piden?

 

Gracias y un saludo :(

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AQUI EN JEREZ, la itv funciona bastante bien,,, es mas dentro de muy poco pasara a ser un CENTRO OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, y todo su personal pasara a ser PLL de esta administracion.

Hay cosas que mejorar..pero despues de concoer otras...esta es relativamente coherente con su mision

saludos

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yo la pase hace menos de un mes y te abren las puertas ,te tiran de los cintos,suben y bajan ventanillas ,abren y cierran todas las puertas,miran el agua y como barren los limpias ,te miran la varilla del aceite,el claxon y demas

pero todo esto me lo hicieron tambien hace algo mas de 1 año en mi otro coche

las lamparas de repuesto no me pidieron que las enseñase ,los triangulos los vieron al levantar el capo y extintor llevo 1 desde hace años aunque estoy seguro que no servira(no lo probare por si acaso)no se carga ni revisa desde que se compro (2002)

yo las paso enfrente del scandalo :clap1: para los que conozcais la zona

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,,, es mas dentro de muy poco pasara a ser un CENTRO OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, y todo su personal pasara a ser PLL de esta administracion.

Hay cosas que mejorar..pero despues de concoer otras...esta es relativamente coherente con su mision

saludos

Pues daros por jodidos...en cuanta pase a mano del estado se acaba la funcionalidad y la dirigencia de estas cosas
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En Almería funciona mal... muy lento, pero el principal problema lo tienen los vehículos nueos con modificaciones (sobre todo industriales), según comentan algunos distribuidores, les dan cita con 15/20 días de plazo mientras el cliente se desespera. Los particulares aun no lo sufren tanto, si que se tarda mucho más ahora. Al final esto provoca que muchos se vayan a Lorca a pasar las ITVs...

 

En fin, habrá que comprar un extintor y quizás cambiar las escobillas... :(

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Creo que lo de los extintores es para vehículos comerciales y derivados de turismos sólamente(es decir, todo lo que no sea turismos y motocicletas) y el mínimo exigido por la legislación es de 13A/55B :flwrs:

 

Aquí tenéis una web interesante sobre itv:

 

http://www.itvasa.es/quees.htm

 

 

 

Saludos

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Gracias :clap1:

 

Si es de 13A/55B es un poco grande... uno mediano nunca viene mal, por si acaso, pero no uno tan grande.

 

He encontrado esta información en debates.coches.net, puede ser de interés respecto a los extintores... que en efecto parece que no son obligatorios en turismos...

 

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"La Orden de 27 de Julio de 1.999, hace obligatoria la existencia de extintores en vehículos de transporte de mercancias o personas (recordemos que el chaleco empezó obligándose únicamente a los profesionales), ¿porqué no tambien al resto de vehículos?, cuando un taxista por ejemplo lo lleva por Ley.

 

Algunos datos:

 

El número mínimo y calificación mínima según la Norma UNE 23110-1:1996 (EN3) de los extintores que deberán llevar los vehículos reglamentariamente obligados será:

 

Vehículos a motor para transporte de personas:

Hasta 9 plazas incluido el conductor: Uno de clase 5A/21B.

Hasta 23 plazas incluido el conductor: Uno de clase 8A/34B.

Más de 23 plazas incluido el conductor: Uno de clase 21A/113B.

 

Vehículos a motor y conjuntos de vehículos para el transporte de mercancías y cosas:

Hasta 1.000 kg de PMA: Uno de clase 8A/34B.

Hasta 3.500 kg de PMA: Uno de clase 13A/55B.

Hasta 7.000 kg de PMA: Uno de clase 21A/113B.

Hasta 20.000 kg de PMA: Uno de clase 34A/144B.

Más de 20.000 kg de PMA: Dos de clase 34A/144B"

 

---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

Enlace al texto de la Orden de 27 de julio de 1999

 

Saludos :cry1:

Editado por izhan
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