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algun gestor en el foro ???


pokayoke

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Hola !!!! pues que tengo una duda sobre un temilla de formar una SL , y he visto varias paginas en internet que te cobran por hacer la consulta online, y me he dicho ... joer para pagar a otro , prefiero que se gane la vida un compañero del foro , no ??? :cry1: , pues si eres un gestor , tocas el tema de creacion de empresas y haces consultas online ... cuento contigo !!

 

saludos compañeros !!!!!1

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Hola !!!! pues que tengo una duda sobre un temilla de formar una SL , y he visto varias paginas en internet que te cobran por hacer la consulta online, y me he dicho ... joer para pagar a otro , prefiero que se gane la vida un compañero del foro , no ??? :) , pues si eres un gestor , tocas el tema de creacion de empresas y haces consultas online ... cuento contigo !!

 

saludos compañeros !!!!!1

 

 

Hola, dime que quieres saber. Un saludo

 

Joaquin

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La creación de una sl no conlleva ninguna dificultad que no sea pagar los costes que se generan en esa creación.

Antes de empezar tienes que estar seguro que lo que más te conviene es una SL.

A partir de ahí los trámites son sencillos aunque a priori puedan parecer liosos.

 

Si expones una descripción de la actividad, número de empleados, facturación aproximada, movidas varias, etc se puede ver cuál es la forma societaria que más te conviene.

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una SL con rellenar el 110, escritura de constitucion y estatutos.. lista. en 2 dias trabajando.

 

PD! no te olvides de la fotocopia del DNI ;)

 

allblack permítime decirte que antes de esto hay que pedir la certificación negativa acreditando la no coincidencia de la denominación social, además hay que realizar la correspondiente alta en el registro(de paso con la certificación negativa), luego en la SS si se va a emplear a alguien, alta en el IAE mediante el 036.

 

Pero lo del 110 me ha dejado intrigado... ¿Para qué debe cubrir el 110? Correo el rumor de que se trata de una declaración trimestral del irpf...

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Para constituir una S.L. necesitas: fotocopia/s de D.N.I., justificante bancario de haber hecho el depósito del capital social (te recomiendo 3006 euros, ya que es divisible entre muchos números, para repartir entre socios) y la acreditación expedida por el Registro Mercantil Central de que el nombre elegido lo tienes reservado para ti (que esté en vigor, por supuesto, ya que no me acuerdo del plazo, pero tiene uno, creo que eran 3 meses o algo así).

 

Además de esta documentación tendrás que aportar los siguientes datos: razón social (dirección), número de socios y reparto de la empresa, objeto social (a qué te vas a dedicar) y por último, como deseas/deseais que sea el órgano de administración (administrador único, administradores solidarios, administradores mancomunados, consejo de administración).

 

Una vez en la Notaría con toda la documentación en regla, y todos los datos claros, firmarás: constitución de sociedad limitada, estatutos de dicha sociedad y por último, la declaración censal.

 

La propia notaría se encangará (por lo menos en el Pais Vasco) de tramitar la escritura en el Registro Mercantil correspondiente, y de llevar la declaracón censal a la administración pública, para que así tengas en el plazo más breve posible un CIF provisional y puedas comenzar tu actividad.

 

A partir de ese momento ya puedes comenzar tu actividad, para lo cual deberás darte de alta en autónomos (tú y tus socios, o solamente uno, y el resto como empleados) y dar de alta a los empleados en la seguridad social. Al darte de alta en autónomos aprovecha para darte de alta en el IAE (en teoría no se paga nada) encuadrando tu actividad en el epígrafe correspondiente.

 

Al cabo de unos dos o tres meses tendrás las copias autorizadas (lo que generalmente llamamos las escrituras, aunque las que tú firmaste se quedan en la Notaria, dentro del protocolo del Notario autorizante) debidamente inscritas en el Registro Mercantil correspondiente y el CIF definitivo. Se pueden tener antes, pero por experiencia te digo, que no conviene achucar al Registro Mercantil (hay algunos que son de echar a comer a parte) y de todos modos, puedes desarrollar tu actividad con total normalidad desde el momento en que tengas el CIF provisional.

 

P.D.- Algo que últimamente estaban controlando (cuando yo estaba en la Notaría, ahora ya no lo sé) era el libro registro de socios, lo he obviado, porque todo el mundo se lo pasaba por el "arco del triunfo", pero en teoría también deberías llevar uno, junto a la contabilidad de la empresa, y presentarlo en el Registro Mercantil. Yo si fuera tú, lo haría, pero bueno, muchas S.L. no lo hacen y que yo sepa, no ha pasado nada hasta ahora.

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una SL con rellenar el 110, escritura de constitucion y estatutos.. lista. en 2 dias trabajando.

 

PD! no te olvides de la fotocopia del DNI :(

 

allblack permítime decirte que antes de esto hay que pedir la certificación negativa acreditando la no coincidencia de la denominación social, además hay que realizar la correspondiente alta en el registro(de paso con la certificación negativa), luego en la SS si se va a emplear a alguien, alta en el IAE mediante el 036.

 

Pero lo del 110 me ha dejado intrigado... ¿Para qué debe cubrir el 110? Correo el rumor de que se trata de una declaración trimestral del irpf...

 

se me fue la pinza sip, el 110 (Impuesto sobre la renta de las personas fisic...) no pinta mucho en la constitucion de una sociedad con el 036 es con el q solicitas el NIF.

 

en madrid gestoria pons te puede ayudar.

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...

A partir de ese momento ya puedes comenzar tu actividad, para lo cual deberás darte de alta en autónomos (tú y tus socios, o solamente uno, y el resto como empleados) y dar de alta a los empleados en la seguridad social. Al darte de alta en autónomos aprovecha para darte de alta en el IAE (en teoría no se paga nada) encuadrando tu actividad en el epígrafe correspondiente.

 

...

 

 

Ojito con esto!! Cualquier socio que figure como Administrador y/o Gerente en la escritura de constitución deberá estar dado de alta en Autónomos. Por ello si sois 3 y los tres figurais como administradores pasais los tres por autónomos.

 

El libro de registro de los socios es de llevanza obligatoria pero no es necesario inscribirlo en el registro, de hecho lo que se inscribe en el resgistro es la constitución y las sucesivas cuentas anuales. Si hay un cambio en la composición societaria en cuanto a capital, se hará el cambio en el libro de registro de socios y de cara al registro en la constitución de la sociedad (modificación de capital socia) ya que la inclusión de un nuevo socio provocará escriturar en notaría dicho cambio.

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El Libro Registro de Socios no se inscribe, pero si debe legalizarse ante el Registro Mercantil.

 

Los cambios en el accionariado que comporten variación en el capital social sí se inscriben en el Registro Mercantil, con independencia de su anotación en el correspondiente Libro Registro de Socios.

Editado por Kastor
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Tu sabes mas que yo de aqui a lima pero .... si los administradores estan constituidos como administrador sinpercepcion economica, no hace falta que te saques los autonomos. Al menos hasta que quieras cobrar de la empresa y pagar todos los autonomos atrasados desde la constitucion de la SL

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Para constituir una S.L. necesitas: fotocopia/s de D.N.I., justificante bancario de haber hecho el depósito del capital social (te recomiendo 3006 euros, ya que es divisible entre muchos números, para repartir entre socios) y la acreditación expedida por el Registro Mercantil Central de que el nombre elegido lo tienes reservado para ti (que esté en vigor, por supuesto, ya que no me acuerdo del plazo, pero tiene uno, creo que eran 3 meses o algo así).

 

:lol2::lol2: . Unicamente decir que la duración de la certificación del Registro Mercantil Central es de dos meses

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El Libro Registro de Socios no se inscribe, pero si debe legalizarse ante el Registro Mercantil.

 

Los cambios en el accionariado que comporten variación en el capital social sí se inscriben en el Registro Mercantil, con independencia de su anotación en el correspondiente Libro Registro de Socios.

 

 

Eso es evidente.

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Tu sabes mas que yo de aqui a lima pero .... si los administradores estan constituidos como administrador sinpercepcion economica, no hace falta que te saques los autonomos. Al menos hasta que quieras cobrar de la empresa y pagar todos los autonomos atrasados desde la constitucion de la SL

 

 

Asi es, pero un pajarito me ha dicho por MP en qué estaba pensando sweetjane.

 

Pero más ojo con esto también no es tan sencillo, se dice que el socio va a autónomos no sólo si es al administrador, sino que además otro que posea el control de la sociedad (ojito con los familiares directos) y reciba retribuciones también queda para el régimen de autónomos.

Por otro lado hay sentencias que fijan la retribución y por lo tanto la afectación al régimen de autónomos por el simple reparto de beneficios a pesar de no estar asalariado.

Otra cosa: sólo te pueden reclamar los 4 años anteriores a la fecha en la que se produzca el hecho en este caso.

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