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yogurtu

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Mensajes publicados por yogurtu

  1. En 13/12/2018 a las 21:40, javier1972 dijo:

    ...pero en la itv te exigen el papelito de la casa oficial

     

    De momento en la itv no se exige nada respecto a este asunto de las emisiones. Al menos,  no hay instrucciones del Ministerio de Industria al respecto, no sé si alguna Comunidad Autónoma ha hecho algo a título particular. Es la DGT la que se pone "cansina" con que hay que ir a que se haga la reprogramación.

     

    Por cierto, ¿sabéis de alguna comparativa fiable que contraste las prestaciones y consumo antes/después de reprogramar? Lo digo porque el mío está aún pendiente y ya he recibido 2 cartas de la DGT...

  2. Según el último Manual de procedimiento de ITV (v. 7.2.2), el procedimiento de ensayo debe ser el siguiente:

     

    - La medición de la opacidad de los humos de escape de los vehículos provistos de motor de encendido por compresión, se realizará mediante el método de aceleración libre y pasando de la velocidad de ralentí a la velocidad de desconexión, que se expone en los apartados siguientes.

    - El motor, y cualquier turbocompresor incorporado, debe estar al ralentí antes de que comience cada ciclo de aceleración en vacío. En el caso de motores diesel de gran potencia, esto significa esperar al menos 10 segundos después de soltar el acelerador. - Para comenzar cada ciclo de aceleración en vacío, el pedal del acelerador debe ser accionado a fondo con rapidez y continuidad (esto es, en menos de 1 segundo), a fin de obtener el máximo de la bomba de inyección.

    - Durante cada ciclo de aceleración en vacío, el motor debe alcanzar la velocidad de desconexión, la velocidad especificada por el fabricante, o el máximo régimen de giro alcanzado. La prueba se realizará controlando la velocidad del motor, como se indica en el párrafo anterior o dejando pasar un tiempo suficiente entre el momento en que se acciona el acelerador y el momento en que se suelta, que en los autobuses, autocares y vehículos de mercancías de MMA>3500 kg debe ser de al menos 2 segundos.

    - La sonda para la toma de muestras deberá situarse centrada en el tubo de escape o, en su caso, en su prolongación, y en una sección donde la distribución del humo sea aproximadamente uniforme. Para cumplir esta condición, la sonda deberá situarse en el tubo de escape lo más atrás posible o, si fuera necesario, en un tubo prolongador.

    - A los efectos exclusivos de adquisición de datos de este ensayo, podrá emplearse una herramienta de lectura de diagnóstico de abordo (DAB) en los vehículos equipados con este sistema.

     

    La "velocidad de desconexión" que se nombra, es a la que se corta la inyección. Es decir, por mucho que duela, este es el procedimiento legal. Se supone que si el motor está en condiciones normales, no existe peligro de avería.

    Solo tenéis que buscar el manual en san Google para comprobarlo.

  3. Modificar o sustituir cualquier elemento de la suspensión de un vehículo, se considera una reforma que se debe legalizar en una Itv. De hecho, el literal de la reforma 5.1 del Manual de Reformas editado por el Ministerio de Industria dice:

    Modificación de las características del sistema de suspensión o de algunos de sus componentes elásticos.

     

    Lo que pasa es que, como en la mayor parte de los casos es una tontería exigir tanto papeleo para una reforma que realmente no supone ningún peligro, los propios inspectores de la itv se hacen los suecos si la reforma no canta mucho.

    Esos 5 cm de los que habláis se refieren a la tolerancia que hay en la dimensión de altura, respecto a la homologada por el fabricante. Digamos que es la referencia que se usa para determinar si se ha reformado o no la suspensión. De esa forma, si la variación es de más de 5 cm seguro que hay reforma, y si es de menos o incluso de ninguna, puede que haya o no reforma.

    Si queréis echar un vistazo al manual de reformas, lo tenéis en:

    http://www.f2i2.net/documentos/lsi/STO_Vehiculos/Reformas/ManualReformasVehiculosRev3.pdf

     

  4. La luz de circulación diurna no se enciende de forma manual. Siempre que esté el contacto dado, está encendida. Cuando se enciende la luz de posición o de cruce, baja de intensidad porque los mismos leds hacen las dos funciones (posición y luz diurna). Es decir, cuando conectamos el alumbrado del vehículo se apagan las diurnas y se encienden las de posición, pero como se usan los mismos leds, solo bajan de intensidad.

  5. hace 18 horas, Xanderq5 dijo:

    Buenas noches:

     

    Esta tarde he ido a reponer adblue porque me ha saltado por segunda vez el aviso.(he apurado hasta que me quedaban 1.300 km).  La primera vez fue a los 10.900 km, cosa que me sorprendió y no gratamente, la verdad. Me parecieron muy pocos kms. 

     

    Después de pasar por el concesionario y que me soplaran 51 € sólo han pasado 13.500 km hasta que me ha vuelto a saltar. 

     

    En los Euro 6 (los de 190 CV) creo que ese consumo es normal. Los límites de NOx en los Euro 6 son menos de la mitad que los de los Euro 5 (177 y 170 CV). Por eso el consumo de urea es de casi el doble. Aunque después de la actualización de los motores EA189 Euro 5, parece que el consumo se iguala (para disgusto de sus propietarios).

     

    En cuanto al precio, ya sabes que cualquier intervención en un servicio Audi siempre va a ser más cara que en cualquier otro sitio por los "valores añadidos". Que compense o no ya es decisión de cada uno.

  6. Pues yo te recomiendo que, si tienes algún amigo que hable alemán, busques tú el coche en los concesionarios alemanes. Yo lo hice así y no puedo estar más contento con el resultado. Lo compré directamente sin intermediarios y con un año de garantía internacional de Audi.

    Puedes comparar los coches que venden aquí y allí, y que están bajo el programa Audi Plus, y verás que diferencias hay en los precios.

    Te aseguro que si compras en un servicio oficial no tendrás ningún problema, ni con los km ni con "vicios ocultos".

    :thumbsup:

  7. El gasóleo sale todo de las mismas refinerías y lo comercializa la CNH. El "normal" y el "premium" solo se diferencian en los aditivos que las distintas compañías les añaden, y cuya eficacia puede ser más que discutible. Su fin fundamental es justificar el sobreprecio que nos cobran.

    En principio nuestro motor no tiene por qué funcionar mejor o peor con uno u otro. Que sirvan o no de algo esos aditivos "secretos"... ¿?

  8. Ese motor y cambio es el que yo llevo, y encantado.

    El consumo que yo saco está entre 7 y 8 litros en carretera y entre 8 y 9 en ciudad. Eso sí, haciendo una conducción poco agresiva y usando el modo "Efficiency" del MMI.

    En cuanto al seguro, yo lo tengo con Génesis. Con franquicia de 200€, 340€ la prima.

  9. Pues siento decirte que no llevas razón, y te aseguro que es un asunto bastante claro.

     

    En tu vehículo, el fabricante ha homologado unos neumáticos determinados con unos índices/códigos determinados. Pero en ningún modo, son esos los únicos neumáticos que puedes montar.

    De hecho, hay fichas técnicas de vehículos en las que se refleja incluso la marca de los neumáticos, hasta poniendo distintas marcas para distintas medidas.

    Eso no significa que obligatoriamente tengas que poner esas marcas, ni siquiera esas medidas.

    El fabricante cuando manda el expediente de homologación al Inta (dependiente del Miner) incluye los neumáticos que quiere, según conveniencias más comerciales que técnicas. Piensa en los millones de neumáticos que compra un fabricante que vende millones de vehículos.

     

    Por eso la norma es mucho más flexible en cuanto a la posibilidad que tenemos de poner otras ruedas cuando toca sustitución.

    Es totalmente legal poner neumáticos de esas medidas o de otras equivalentes a éstas.

     

    Tu coche tiene homologados unos determinados neumáticos M+S, y eso lo que significa es que puedes montarlos sin necesidad de incluir la pegatina de velocidad máxima, que sí deberías poner si montases unos con un código de velocidad inferior al "H" (pero nunca inferior al "Q").

    De igual manera podrías montar ruedas con neumáticos M+S de otra medida homologada o equivalente a cualquiera de las homologadas.

    También hay que decir que no siempre en la tarjeta Itv se reflejan todas las medidas homologadas por el fabricante.

     

    En tu caso, todos los opcionales (salvo los M+S) tienen código "V", pero no siempre es así, hay vehículos con neumáticos opcionales con dos o tres códigos de velocidad diferentes. El usuario puede montar los de sustitución con el código más bajo que esté homologado para ese vehículo (pero excluyendo el código de los M+S si fuera inferior).

  10.  

    Eso no es correcto del todo.

    Para los neumaticos de invierno SI se puede bajar una letra a la que viene reflejada en la tarjeta ITV de los vehiculos.

    Pero solo es aplicable a los neumaticos de invierno.

     

     

     

    Uffff...

    Si nos ponemos tiquismiquis, te diré que eso no es cierto.

     

    Una vez más, pongo lo legalmente establecido al respecto:

     

    "...
    Si se utilizan neumáticos especiales de nieve, estos irán marcados con la inscripción M+S, MS o M&S
    y deberán tener una categoría de velocidad, bien igual o superior a la velocidad máxima prevista para
    el vehículo, bien no inferior a 160 km/h. Si la velocidad máxima del vehículo es superior a esta deberá
    especificarse en una etiqueta de advertencia de velocidad máxima, situada en un lugar destacado
    dentro del campo de visión del conductor del vehículo.
    ..."
    Veréis que no se indica nada de que con los neumáticos de invierno se pueda "bajar una letra".
    Se pueden bajar todas las letras que se quieran, pero como mínimo deben ser "Q" que es la que corresponde a 160 km/h.
    Os pongo la tabla de correspondencias de los códigos de velocidad en un archivo adjunto porque no veo la forma de pegarla en el mensaje.
    Y sí, curiosamente el orden de los códigos de velocidad va por orden alfabético, hasta que llegamos a la "H" que está entre la "U" y la "V".
    :conf:

    Códigos Velocidad.pdf