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  1. Agentes de tráfico “desconocen” las señales Lo que dice el Reglamento de Circulación sobre las señales de limitación de velocidad (a las que denomina R301) : “Obliga desde el lugar en que esté situada hasta la próxima señal «Fin de imitación de velocidad», de «Fin de prohibiciones» u otra de «Velocidad máxima», salvo que esté colocada en el mismo poste que una señal de advertencia de peligro o en el mismo panel que ésta, en cuyo caso la prohibición finaliza cuando termine el peligro señalado”. Pues bien, debido a ese “desconocimiento” en el punto km 68,6 sentido creciente de la N-VI se ponen multas de radar por circular a más de 80 Km/h cuando resulta que la limitación es de 100 Km/h. En efecto la limitación es de 100 km/h porque la única señal R301 previa (a casi 2 kms) se encuentra, como dice el Reglamento, debajo y en el mismo poste que una señal de advertencia de peligro, en concreto una triangular “P1” de advertencia de próxima intersección a la izquierda, la cual queda por lo tanto a casi 2 kms del punto de sanción y por lo tanto se debe suponer que el peligro señalado ya se ha superado con creces. Es inútil el presentar alegaciones, y después recurso de alzada, da igual porque estoy convencido de que absolutamente nadie se molesta en leerlas. Además, ¿para qué se van a molestar si tras la alegación y recurso saben que nadie va a ir a un contencioso administrativo por una multa de 100 euros? Total indefensión, compañeros. ¿no cabría situar este tipo de actuaciones en la prevaricación?