Esto es lo que he encontrado en un manual del Ministerio de Industria sobre inspecciones ITV acerca de suspensiones, en ningún momento habla de comprobar alturas del coche:
MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V.
I.- INSPECCIONES DE VEHÍCULOS DE CATEGORÍAS M, N y O
8.- Ejes, Ruedas, Neumáticos, Suspensión
8.4.- Suspensión
MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO REVISIÓN: 6ª Fecha: Enero 2009
SECCIÓN: I CAPÍTULO: 8 APARTADO: 8.4. Página 1 de 2
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Los vehículos de motor, remolques y semirremolques deben disponer de un sistema de suspensión
elástica que facilite la adherencia y la estabilidad durante la marcha.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual, se comprobará, en su caso, el estado y la fijación de los diferentes
componentes de la suspensión, resortes (muelles, ballestas), topes, amortiguadores, barras de
torsión y estabilizadoras, articulaciones, tirantes, brazos y rótulas que incorpore el vehículo,
prestando especial atención a:
- Operatividad de la suspensión.
- El estado de las fijaciones al chasis y holguras.
- Presencia de fisuras.
- Existencia de reparaciones mediante soldadura.
- Presencia de daños o deformaciones.
- Síntomas de corrosión.
- Desgaste o juego excesivo.
- La existencia de dispositivos de amortiguación (amortiguadores o elementos equivalentes
en los sistemas de suspensión neumática, oleoneumática o hidrodinámica).
- La existencia de fugas de aceite.
- Estado de las articulaciones de goma, casquillos, silentblock, abrazaderas, abarcones, etc.
- Estado de las hojas de las ballestas.
En aquellos vehículos que incorporen sistemas de suspensión neumática, se comprobará además:
- La existencia de pérdidas de aire indebidas en el circuito de alimentación de aire
comprimido o los fuelles neumáticos.
- Indicaciones de avería a través del testigo.
En aquellos vehículos que incorporen sistemas de suspensión oleoneumáticos o hidrodinámicos, se
comprobará además:
- La existencia de fugas.
- Indicaciones de avería a través del testigo.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA.
General: Reglamento General de Vehículos, Art.12.7.
Particular: Ninguna.