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  1. 28/07/2017 En unas semanas entrará en vigor la segunda fase de la normativa sobre sillas infantiles. ¿Tienes alguna duda? Aquí tienes las respuestas a las más habituales. ¿Qué normativas se aplican actualmente? Desde 2013 conviven dos normativas que regulan el uso de las sillas infantiles (SRI). La antigua es la ECE 44/04 y la nueva la R-129, comúnmente conocida como i-Size. La i-Size se está aplicando por fases. La primera, operativa desde el verano de 2013, afecta a los SRI que se utilizan desde el nacimiento del niño hasta que éste alcanza los 105 cm de estatura (serían el equivalente a los actuales grupos 0, 0+ y 1 de la ECE R44 pero solo aquellos que se instalan con Isofix). Antes de que finalice 2017 entrará en vigor la segunda fase, que afectará a cómo viajan los niños de más de un metro de altura, que actualmente van sentados en sistemas de retención del grupo 2 y 3 (los asientos elevadores con y sin respaldo). Más adelante, aunque aún no hay fecha, se normaría al resto de los SRI integrales sin Isofix (los que se anclan con el cinturón de seguridad del coche). Si tengo una silla homologada como ECE 44/04, ¿ya no la puedo utilizar? Puedes seguir utilizándola sin ningún problema. El que haya dos normativas conviviendo no significa que una haya anulado a la otra. No te agobies con los plazos: pueden pasar años hasta que se prohíba usar una silla de la ECE 44/04. ¿Puedo seguir comprando sillas con las dos homologaciones? Puedes comprar sillas homologadas con las dos normativas hasta que se comunique lo contrario (lo que, te recordamos, no es sinónimo de que te prohíban usar esa silla). De hecho, actualmente la gran mayoría que están a la venta de la ECE 44/04. Los fabricantes están cambiando progresivamente sus estándares de homologación para adaptarlos a la i-Size. ¿Cuándo dejarán de poder usarse las sillas homologadas con la ECE 44/04? No hay fecha prevista, pero se calcula que durante años convivirán las dos homologaciones. ¿En qué situaciones me pueden multar? Te pueden multar si no llevas a los niños convenientemente sentados en el dispositivo de retención que les corresponda por edad, peso y altura. Lo primero que van a hacer es comprobar que viajan adecuadamente y que las sillas están bien instaladas. Si hablamos de homologaciones, pueden chequear que los SRI son de una de las dos que están en vigor: ECE 44/04 o R-129. Con tanto lío de normativa no sé cómo tengo que llevar al niño. Es más sencillo de lo que piensas. Puedes optar por comprar o utilizar una silla homologada con la ECE 44/04 o con la R-129. Después, has de seguir sus indicaciones de uso. En el primer caso, las sillas se dividen en grupos dependiendo del peso y, orientativamente, de la edad del niño: grupo 0 (de 0 a 10 kilos), grupo 0 y 0+ (de 0 a 13 kilos), grupo 1 (de 9 a 18 kilos), grupo 2 (de 15 a 25 kilos) y grupo 3 (de 22 a 36 kilos). En el caso de la R-129 las sillas se califican en función de la estura del niño. Además, si tu silla está homologada con la R-129 el niño debe viajar en sentido contrario de la marcha hasta los 15 meses, como mínimo. Con la ECE 44/04 pueden ir en el sentido de la marcha desde los 9 kilos (unos 9 meses aproximadamente). ¿Por qué han cambiado la homologación? ¿Qué nos aporta a los usuarios? La homologación ha cambiado por una Directiva Europea para aumentar la seguridad de las sillas infantiles. Con la R-129 se añade un test de impacto lateral en los protocolos de pruebas y los muñecos (dummies) con los que se miden las posibles lesiones que sufrirían los niños en caso de choque son más realistas. También, al cambiar la manera de clasificar las sillas, se garantiza que el paso de un SRI a otro se da en el momento adecuado: al estratificarse por talla, es más acorde al desarrollo del niño; hacerlo por rango de peso origina cambios prematuros. Además, se asegura que los SRI son universales: valen para todos los vehículos que se ajusten a la norma i-Size. He oído que ya no podré usar los cojines elevadores sin respaldo, ¿es verdad? Los puedes seguir usando, pero has de fijarte que etiqueta lleva el cojín. Si ha sido fabricado antes de febrero de 2017, llevará la homologación del grupo 2/3, por lo que podrás usarlo si el niño pesa más de 15 kilos, independientemente de su estatura. Desde febrero de este año la norma ECE R44/04 no permite homologar a los elevadores como grupo 2/3, siendo obligatorio hacerlo como grupo 3 (para que lo usen los niños de 22 a 36 kilos). Además, estos elevadores deben incorporar una etiqueta que indique que su uso está prohibido para los menores de 125 centímetros de estatura. Si tu elevador cumple con estas dos condiciones, no podrás usarlo si el pequeño pesa o mides menos de 22 kilos o 125 centímetros, respectivamente. ¿Es obligatorio que mi hijo viaje en sentido contrario a la marcha hasta los 15 meses? Si la silla permite esta instalación (i-Size), sí es obligatorio. Si no lo permite porque es una silla del grupo 1 homologada con la ECE R44/04, el pequeño puede viajar en el sentido de la marcha desde los 9 kilos (unos 9 meses de edad). Si el i-Size es un sistema universal, ¿vale para todos los coches? Vale para todos aquellos que estén homologados con i-Size. La actual etiqueta que indica Isofix será sustituida por la de i-Size a medida que los vehículos vayan homologándose. Esto implica unas dimensiones determinadas, contar con anclajes Isofix y top tether (el tercer punto que evita la rotación de la silla) y el suelo reforzado en la zona donde debería ir la pata de apoyo de la silla. Aquellos coches con Isofix que no dispongan de asientos i-Size pueden usar una silla i-Size si aparecen dentro de la lista de vehículos homologados (tal y como ocurre actualmente con la R44/04). ¿Son mejores las sillas i-Size? Sí, ya que los estándares de seguridad para obtener la homologación son más rigurosos. Además, el que se pueda colocar en cualquier coche homologado como i-Size es una garantía de uso correcto. FUENTE: http://www.autopista.es/noticias-motor/articulo/sillas-infantiles-nueva-normativa-preguntas-respuestas
  2. 19/07/2017 Antes de que finalice el año entrará en vigor la segunda fase de la nueva ley que afecta al uso de las sillas infantiles. Repasamos los aspectos fundamentales. . . Actualmente conviven dos normativas que regulan el uso de las sillas infantiles (SRI): la ECE 44/04, la más antigua, y la R-129, denominada i-Size, que entró en vigor desde 2013. Esta última ha ido implementándose en fases. La primera, operativa desde verano de 2013, afecta a los SRI que se utilizan desde el nacimiento del pequeño hasta que éste alcanza los 105 cm de estatura (serían el equivalente a los actuales grupos 0, 0+ y 1 de la ECE R44 pero solo aquellos que se instalan con Isofix). La segunda fase, cuya entrada en vigor está prevista antes de que finalice 2017, tendrá impacto sobre las sillas para niños de más de 1 metro de altura (serían los actuales grupos 2 y 3 en la ECE R44). La tercera fase, cuya fecha de entrada en vigor está aún por determinar, afectaría a los SRI integrales sin Isofix. Lo que ya está en vigor Como te decíamos, desde julio de 2013 la primera parte de la normativa R-129 (i-Size) está en vigor. Incluye los dispositivos de retención integral con Isofix que pueden utilizar los niños desde el nacimiento hasta 105 centímetros de altura. Todos deben instalarse con Isofix en combinación con un tercer punto de anclaje para evitar la rotación de la silla. Los portabebés para niños de hasta 15 meses y 13 kilos son la única excepción, ya que se pueden montar con cinturón de seguridad de tres puntos siempre y cuando las guías para montar el cinturón estén visibles. Además, estos sistemas i-Size tienen unas dimensiones que garantizan su compatibilidad con todos los coches con homologación i-Size; ojo, porque los fabricantes de vehículos deben cambian la homologación del sistema Isofix por el de i-Size. Si no lo hacen, tendrás que comprobar que la silla es compatible (como sucede actualmente con el Isofix). Además, la normativa establece que habrá sillas que no tendrán homologación universal para su instalación en los asientos i-Size de un vehículo –porque, por ejemplo, tengan otras dimensiones o utilicen un tercer puntos de anclaje distinto-. En eses caso deberán pasar unas pruebas de homologación específicas para cada vehículo. Lo que estará en vigor antes de que finalice el año La segunda fase de la normativa i-Size hace referencia a dispositivos de retención no integrales en los que el niño va sujeto con el cinturón de seguridad del vehículo, utilizables desde que el pequeño mide 1 m de altura. Afecta a dos categorías de sillas: por un lado, los elevadores i-Size con respaldo y opcionalmente con Isofix -en caso de llevarlo debe ser escamoteable, es decir, debe esconderse totalmente en la estructura de la silla- para niños de hasta 135 centímetros de altura. Por otro, los elevadores no integrales para vehículos específicos que pueden ser usados por niños de más de 135 cm de estatura. Principales novedades de la norma i-Size - Los SRI ya no se clasifican en función de grupos e intervalos de peso: ahora se organizan por la estatura y peso del niño, como la ropa. - Los estándares de seguridad son más estrictos: se añade una prueba de coche lateral y los dummies o maniquíes utilizados incorporan nuevos criterios de lesiones más avanzados. - Se garantiza que todos los asientos homologados con i-Size orientados en sentido contrario a la marcha puedan ser utilizados, al menos, hasta que el niño cumpla los 15 meses. - Se establecen unas dimensiones máximas del asiento infantil y unas dimensiones mínimas de las plazas de los coches: la homologación “talla-i”. De esta forma, la compatibilidad será absoluta entre el coche y los SRI. ¿Cómo me afecta la norma? En la práctica, con la entrada en vigor de la nueva normativa si tienes una silla homologada ECE 44/04 la podrás seguir utilizando como hasta ahora hasta que se indique lo contrario. También podrás elegir comprar un SRI con la homologación antigua o con la nueva. Desde AUTOPISTA te recomendamos que, si vas a adquirir una silla sea i-Size, ya que ofrecen mayor protección al niño. Otro punto caliente de la normativa son los elevadores sin respaldo. Desde el 9 de febrero de 2017 sólo pueden homologarse como Grupo 3 y bajo la normativa ECE R44/04. Además,deben incluir una etiqueta que indique claramente que no se pueden utilizar para niños por con una estura inferior a 125 cm. Por lo tanto, aún puedes comprar y usar un elevador homologado con anterioridad a febrero de 2017, del grupo 2/3, y usarlo desde los 15 kg y sin estatura mínima. No obstante, desde AUTOPISTA te sugerimos que no utilices un elevador si el niño no llega a los 135 cm de altura y que intentes, en la medida de lo posible, que éste tenga respaldo hasta que el niño llegue a los 150 cm. FUENTE: http://www.autopista.es/noticias-motor/articulo/sillas-infantiles-normativa-isize-2017