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una pregunta sobre impuestos y doble nacionalidad


auroraboreal

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Estoy pensando solicitar la doble nacionalidad (sueca y española).

No hay ningún problema y teniendo el premiso de residencia permanente aquí lo podría hacer sin problemas.

Pero pregunté en la embajada y me comentaron que si lo hago, en el futuro, cuando vuelva a España tendría que pagar impuestos a España y a Suecia...no lo entiendo muy bien...¿Algún abogado de derecho internacional sabe que impuestos pagan a Suecia los suecos que viven en España? :innocent: Me parece muy raro tener que pagar impuestos a los dos países...

 

:laugh:

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Bueno yo no estoy muy ducho en el tema pero creo que el tema va segun los acuerdos que tengan entre sí ambos paises. Yo resido en Belgica pero pago mis impuestos en España, aunque lo podía hacer al reves, pero en uno u en otro pais, sino entiendo que sería doble imposición, lo cual no es muy justo no?

 

Inclusive los intereses que me dan en la cuenta del banco aqui los declaro en España y esto es nuevo desde este año 2009, por acuerdo bilateral.

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Pues yo tampoco entiendo por que pagar impuestos dos veces con doble nacionalidad. O se paga en un lado o en otro sobre todo cuando existen convenios de doble nacionalidad. Aqui hay compañer@s que son belgas de nacimiento y españoles por el origen de sus padres y tienen como seguridad social la española y hacen la declaracion de la renta en España y si no es asi, el seguro medico es belga y declaran aqui, pero no en los dos lados. Esto es a eleccion del que tiene la doble nacionalidad.

 

De todas formas te dejo un enlace por si te vale de algo

 

http://noticias.juridicas.com/base_datos/F...ueciaedirc.html

 

Por supuesto siempre hablando de impuestos.

 

Saludos

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Pues yo tampoco entiendo por que pagar impuestos dos veces con doble nacionalidad. O se paga en un lado o en otro sobre todo cuando existen convenios de doble nacionalidad. Aqui hay compañer@s que son belgas de nacimiento y españoles por el origen de sus padres y tienen como seguridad social la española y hacen la declaracion de la renta en España y si no es asi, el seguro medico es belga y declaran aqui, pero no en los dos lados. Esto es a eleccion del que tiene la doble nacionalidad.

 

De todas formas te dejo un enlace por si te vale de algo

 

http://noticias.juridicas.com/base_datos/F...ueciaedirc.html

 

Por supuesto siempre hablando de impuestos.

 

Saludos

 

MUCHIIIIIIISIMAS GRACIAS, DUCKY

 

He leído esto en el documento que me envías:

 

Artículo 18. Pensiones y anualidades.

 

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 19, las pensiones y otras remuneraciones similares en consideración de un empleo anterior, así como las anualidades pagadas a un residente de un Estado contratante sólo podrán someterse a imposición en ese Estado.

 

2. El término anualidad significa una suma prefijada que ha de pagarse periódicamente en épocas establecidas a lo largo de la vida de una persona o durante un período de tiempo determinado o determinable a cambio del pago de una cantidad adecuadamente equivalente en dinero o signo que lo represente.

 

3. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1, los pagos realizados bajo el régimen de la seguridad social de un Estado contratante, así como los pagos derivados de una pensión por razón de un seguro de vida concertado en un Estado contratante pueden ser sometidos a imposición en ese Estado.

 

Las disposiciones de este párrafo se aplican solamente a las personas físicas que sean nacionales del Estado contratante de donde proceden los pagos.

 

Esto me recuerda a los hermanos Marx y no entiendo nada ...pero tal vez tenga que ver con lo que me comentaron en la embajada:

 

Me hablaron de la pensión. Yo...trabajo en Suecia y la pensión me la pagarían por mi trabajo en Suecia (sobre todo) y también por el que hice en España antes de venirme. Si tengo las dos nacionalidades ¿pueden los dos estados pedirme los impuestos correspondientes a su parte? ...

 

Porque si es así, mejor me quedo con una sola, ¿no? :laugh:

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Creo que lo fundamental aquí no es tu nacionalidad, sino un concepto diferente que se llama "residencia fiscal".

 

- En España - pagarás impuestos por:

 

1) Obligación personal (IRPF): si tienes tu residencia habitual en España. Independientemente de tu nacionalidad, si tienes aquí tu residencia habitual (y esto será cuando permanezcas aquí más de 183 días del año natural, o que radique aquí el núcleo principal o base de tus actividades o intereses económicos) pagarás aquí impuestos por la totalidad de las rentas que obtengas con independencia del lugar donde las hubieras obtenido.

 

2) Obligación real (IRNR): si no tienes aquí tu residencia habitual, sólo pagarás aquí impuestos por las rentas que obtengas en España.

 

En Suecia habrá una legislación que desconozco y que regulará el que debas pagar o no impuestos, y que probablemente se base también en tu residencia fiscal.

 

Por este motivo, te podrías encontrar en el caso de tener que pagar impuestos en ambos países, ya que la legislación de un país, en principio, no considera la legislación de los países del resto del mundo.

 

Ahora bien, esto es la norma general, pero hay que considerar la salvedad que en tu caso es importante: posibles reglas especiales de convenios o tratados internacionales. Estos convenios buscan el que los ciudadanos que estén a caballo entre dos países no se vean perjudicados fiscalmente y que por el mismo concepto paguen impuestos únicamente en uno de los dos países. Generalmente lo que regulan estos convenios cuando están suscritos es que si pagas impuestos en uno de los dos paises por un concepto en concreto, ese concepto no tribute en el otro pais.

 

Entre España y Suecia hay suscritos dos de estos convenios, y puedes comprobarlos aqui:

 

http://www.agenciatributaria.es/wps/portal...enu=1&img=8

 

Si tienes dudas de algo, o quieres profundizar en detalles (porque ya te comento que esto es más profundo de lo que parece), sólo ponme un mensajito privado y te echo una mano

 

Saludetes

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Creo que lo fundamental aquí no es tu nacionalidad, sino un concepto diferente que se llama "residencia fiscal".

 

- En España - pagarás impuestos por:

 

1) Obligación personal (IRPF): si tienes tu residencia habitual en España. Independientemente de tu nacionalidad, si tienes aquí tu residencia habitual (y esto será cuando permanezcas aquí más de 183 días del año natural, o que radique aquí el núcleo principal o base de tus actividades o intereses económicos) pagarás aquí impuestos por la totalidad de las rentas que obtengas con independencia del lugar donde las hubieras obtenido.

 

2) Obligación real (IRNR): si no tienes aquí tu residencia habitual, sólo pagarás aquí impuestos por las rentas que obtengas en España.

 

En Suecia habrá una legislación que desconozco y que regulará el que debas pagar o no impuestos, y que probablemente se base también en tu residencia fiscal.

 

Por este motivo, te podrías encontrar en el caso de tener que pagar impuestos en ambos países, ya que la legislación de un país, en principio, no considera la legislación de los países del resto del mundo.

 

Ahora bien, esto es la norma general, pero hay que considerar la salvedad que en tu caso es importante: posibles reglas especiales de convenios o tratados internacionales. Estos convenios buscan el que los ciudadanos que estén a caballo entre dos países no se vean perjudicados fiscalmente y que por el mismo concepto paguen impuestos únicamente en uno de los dos países. Generalmente lo que regulan estos convenios cuando están suscritos es que si pagas impuestos en uno de los dos paises por un concepto en concreto, ese concepto no tribute en el otro pais.

 

Entre España y Suecia hay suscritos dos de estos convenios, y puedes comprobarlos aqui:

 

http://www.agenciatributaria.es/wps/portal...enu=1&img=8

 

Si tienes dudas de algo, o quieres profundizar en detalles (porque ya te comento que esto es más profundo de lo que parece), sólo ponme un mensajito privado y te echo una mano

 

Saludetes

 

Gracias por tu ayuda, mdaago :thumbsup:

Precisamente de ahí saqué el párrafo que cito en el mensaje anterior, del (copio literalmente) " Instrumento de Ratificación de España del Convenio entre España y Suecia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el capital y Protocolo anejo, firmado en Madrid el 16 de junio de 1976. ( BOE, 22-enero-1977 ) "

 

Al leer eso entiendo que, teniendo la nacionalidad sueca y, aún viviendo en España tendría que pagar a Suecia lo correspondiente a la pensión (mira lo que pongo en el mensaje anterior en negrita :lol2: ).

 

Yo...solo quería votar en las próximas elecciones generales suecas...creo que voy a dejar de darle vueltas al asunto :thumbsup:

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