Modegar Publicado 8 de Diciembre del 2009 Denunciar Compartir Publicado 8 de Diciembre del 2009 Tengo una duda y creo que me la aclarareis ustedes. He ajustado la sensibilidad de las luces al maximo pero cuando el cielo esta cubierto de nubes no se enciende en automatico la luz de cruce. En ciudad ¿si no hay sol que luz hay que llevar puesta ? ya se que es pregunta de examen pero quiero tenerlo claro con tantos cambios en el codigo de circulacion no lo se, ¿situacion o luz de dia? ¿de cruce ? gracias y un Salu2 Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
jimyloko Publicado 8 de Diciembre del 2009 Denunciar Compartir Publicado 8 de Diciembre del 2009 Entre la puesta y la salida de sol, en poblado hay que llevar encendida la luz de cruce (las largas en poblado estan prohibidas). Si hay poca visibilidad, tendras que encender las luces de cruce, es lo mas normal, ya que sino, no ves a menos que haya muchas farolas, pero yo, personalmente, prefiero encenderlas, así tambien se ve mejor mi coche Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Hart Publicado 8 de Diciembre del 2009 Denunciar Compartir Publicado 8 de Diciembre del 2009 (editado) ARTICULO 99. Alumbrados de posición y de gálibo. Todo vehículo que circule entre la puesta y la salida del sol o bajo las condiciones a que se refiere el artículo 106 y en el paso por túneles o tramos de vía afectados por la señal "túnel" deberá llevar encendidas las luces de posición y, si la anchura del vehículo excede de 2,10 metros, también la de gálibo. ARTICULO 101. Alumbrado de corto alcance o de cruce. Todo vehículo de motor que circule entre la puesta y la salida del sol por vías urbanas o interurbanas suficientemente iluminadas o a cualquier hora del día por túneles y demás tramos de vía afectados por la señal "túnel" suficientemente iluminados, llevará encencido además del alumbrado de posición el alumbrado de corto alcance o de cruce. Igualmente, llevará encendido dicho alumbrado en los poblados, cuando la vía esté insuficientemente iluminada. ARTICULO 106. Condiciones que disminuyen la visibilidad. También será obligatorio utilizar el alumbrado cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, como en caso de niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia análoga (artículo 43, del texto articulado). En los casos a que se refiere el número anterior deberá utilizarse la luz delantera de niebla o la luz de corto o largo alcance. La luz delantera de niebla puede utilizarse aislada o simultáneamente con la de corto alcance o, incluso, con la de largo alcance. La luz delantera de niebla sólo podrá utilizarse en dichos casos o en tramos de vías estrechas con muchas curvas, entendiéndose por tales las que, teniendo una calzada de 6,50 metros de anchura o inferior, estén señalizadas con señales que indiquen una sucesión de curvas próximas entre sí, reguladas en el artículo 149 de este Reglamento. La luz posterior de niebla solamente podrá llevarse encendida cuando las condiciones meteorológicas o ambientales sean especialmente desfavorables, como en caso de niebla espesa, caída de lluvia intensa, fuerte nevada o nubes densas de polvo o humo. Con lo cual yo deduzco que en cuanto es de noche o en condiciones adversas, las de cruce siempre. Pero si es de día y sólo está nublado (sin lluvia intensa ni niebla, es decir, nada que disminuya especialmente la visibilidad), pues las diurnas (leds), que para eso están, no? Un saludo Editado 8 de Diciembre del 2009 por Hart Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Leonaro Publicado 8 de Diciembre del 2009 Denunciar Compartir Publicado 8 de Diciembre del 2009 Lo que no se debe hacer es llevar únicamente las luces de posición delanteras, costumbre muy extendida por España... No se aprecian de lejos. Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
lomoi Publicado 8 de Diciembre del 2009 Denunciar Compartir Publicado 8 de Diciembre del 2009 Lo que no se debe hacer es llevar únicamente las luces de posición delanteras, costumbre muy extendida por España... No se aprecian de lejos. no es k no se deba, es k encima es multable!!! Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
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