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Reducción del IVA Minusvalia


Pichirichi

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En el segundo enlace que puse lo dice bien claro:

 

Mientras tanto, para que el punto de venta o concesionario nos aplique el 4 por ciento de IVA, debemos seguir los siguientes pasos:

 

PRIMERO.- La persona o entidad que considere que resulta beneficiaria de este derecho debe presentar formalmente su solicitud de reconocimiento (por escrito) ante la Agencia Tributaria, quedándose con una copia sellada del escrito presentado. Se deberá acompañar el certificado por el que se acredita la movilidad reducida. La Agencia Tributaria y sus empleados tienen la obligación de recibir todos los escritos que los ciudadanos les presenten.

 

SEGUNDO.- NUNCA debe adquirirse el vehículo (o realizar la adaptación o efectuar la reparación) antes de presentar el escrito de solicitud de reconocimiento del derecho ante la Agencia Tributaria. Primero, se ha de presentar el escrito, y después, SIEMPRE DESPUÉS, llevar a cabo la operación comercial (compra, servicio de adaptación o reparación). De lo contrario, no se podrán acoger al beneficio, aunque se reúnan todos los demás requisitos.

 

TERCERO.- Si la persona solicitante del reconocimiento del derecho, no desea esperar para adquirir el vehículo –o realizar las otras operaciones- hasta que se pronuncie la Administración Tributaria (es decir, hasta tanto dé respuesta a su solicitud, positiva o negativa, todo ello en el plazo máximo de seis meses, que es el general que establece la legislación tributaria para resolver la solicitud), puede adquirir el automóvil, pero deberá abonar el IVA al tipo normal (16 por ciento). No puede practicarse la reducción del Impuesto, sin el reconocimiento del derecho por la Administración Tributaria. Ahora bien, si finalmente la Administración contesta favorablemente y reconoce el derecho del solicitante, dicho reconocimiento se retrotraerá a la fecha de solicitud (fecha de presentación del escrito), procediéndose a devolver a la persona beneficiaria la diferencia de IVA por los medios generales establecidos en la legislación tributaria. (PAGO TODO EL IVA, PERO SI ME RECONOCEN EL DERECHO, ME DEVUELVEN LA DIFERENCIA.)

 

CUARTO.- Si la persona no se adelanta y espera hasta que la Administración Tributaria resuelva su solicitud, deberá actuar conforme a la misma, según reconozca o no el derecho. Le cabe en todo caso, la posibilidad de recurrir la decisión, si no está de acuerdo con la misma.

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Hola a tod@s.

Confirmado una persona con minusvalía sin carnet de conducir se puede sacar un coche a su nombre, pero me ha comentado el comercial que si además tiene carnet tiene un porcentaje de descuento extra además de tener menos gastos de transporte.

 

Efectivamente, ese creo que es el que te hace Audi.

 

s2

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  • 11 meses más tarde...
Hola yo tenia entendido que una persona con minusvalia estaba exenta del impuesto de matriculacion, pero no sabia nada del iva, se pueden aplicar las 2 cosas a la vez.

Saludos.

si, pero siempre y cuando tenga movilidad reducida contemplada en el certificado de minusvalia. A parte de tenerla contemplada creo que es necesario que tenga un minimo de puntos de movilidad reducida. Yo coji mi coche por medio de minusvalia, pero tansolo tenia contemplados 7 puntos en el baremo de movilidad reducida, y son necesarios CREO que 10 para que te apliquen el IVA reducido al 4%.. independientemente del porcentaje o grado de minusvalia, te lo digo porque en grado de minusvalia presente un 89% (de mi hermano).

y como bien se explica en el post, si ademas tiene carnet de conducir, el descuento de algunas casas es mayor. En el caso de Audi, creo que es necesario que tenga carnet de conducir, pero dejo claro que CREO que tiene que tenerlo, no estoy del todo seguro (mi hermano tenia carnet y lo sigu teniendo hasta que se le caduque, que entonces no se que pasara)

 

Si tienes alguna duda o necesitas ayuda en algo, comentamelo via MP, que he adquirido el coche con descuento y te puedo guiar en algo.

Editado por GringoSB
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