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franru_returns

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Mensajes publicados por franru_returns

  1. REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN

     

    Art. 43. Sentido de la circulación.

     

    1. Cuando en la vía existan refugios, isletas o dispositivos de guía, se circulará por la parte de la calzada que quede a la derecha de éstos, en el sentido de la marcha, salvo cuando estén situados en una vía de sentido único o dentro de la parte correspondiente a un solo sentido de circulación, en cuyo caso podrá hacerse por cualquiera de los dos lados (artículo 17 del texto articulado).

     

    2. En las plazas, glorietas y encuentros de vías los vehículos circularán dejando a su izquierda el centro de aquéllas.

     

     

    Art. 57. Intersecciones sin señalizar.

     

    1. En defecto de señal que regule la preferencia de paso, el conductor está obligado a cederlo a los vehículos que se aproximen por su derecha, salvo en los siguientes supuestos:

     

    a) Tendrán derecho de preferencia de paso los vehículos que circulen por una vía pavimentada frente a los procedentes de otra sin pavimentar.

     

    :p Los vehículos que circulen por raíles tienen derecho de prioridad de paso sobre los demás usuarios.

     

    c) En las glorietas, los que se hallen dentro de la vía circular tendrán preferencia de paso sobre los que pretendan acceder a aquéllas.

     

    d) Los vehículos que circulen por una autopista tendrán preferencia de paso sobre los que pretenden acceder a aquélla.

     

    2. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves.

     

    mucho escribir ,pero no te has enterado de nad aque has puesto. :ranting2: :lol2::wub: .

     

     

     

    siempre,cuando uno ya esta dentro,tiene preferencia el exterior,por eso los de autoescuela siempre van por el exterior y se cruzan,como ha dicho uno.Se cruzan,por que tienen preferencia.Para este forero,suspenso y a sacarse el carnet de nuevo. :wub:

     

    Mil_ocho y addi un aprobado de primera.

     

    Aunque logicamente parece el contrario.

    Si quieres que te arreglen un golpe en el lado izdo,ya sabes que hacer.

     

    Jeje, de suspenso nada porque se perfectamente que tienen preferencia LO QUE NO TIENEN ES SENTIDO COMÚN :wub:

    Y si no, para que están los carriles interiores de las rotondas ¿Para dar vueltas infinitamente alrededor de ellas? Las rotondas hay que hacerlas de forma que NO SE ENTORPEZCA A LOS DEMÁS CONDUCTORES :lol2:

     

     

    El carril central sirve para poder pasar al carril exterior y salir de la rotonda, el sentido comun que cada uno tenga nada tiene que ver con el codigo de circulacion :p pero vamos tienes razon , yo que tu usaria el sentido comun e invadiria el carril exterior en las rotondas y si colisionas con un vehiculo que se joda,que no tiene sentido comun, eso si preparate para el sentido comun que te va a dar la aseguradora en el proximo recibo o el conductor del otro vehiculo :wub: B) :lol2:

  2. REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN

     

    Art. 43. Sentido de la circulación.

     

    1. Cuando en la vía existan refugios, isletas o dispositivos de guía, se circulará por la parte de la calzada que quede a la derecha de éstos, en el sentido de la marcha, salvo cuando estén situados en una vía de sentido único o dentro de la parte correspondiente a un solo sentido de circulación, en cuyo caso podrá hacerse por cualquiera de los dos lados (artículo 17 del texto articulado).

     

    2. En las plazas, glorietas y encuentros de vías los vehículos circularán dejando a su izquierda el centro de aquéllas.

     

     

    Art. 57. Intersecciones sin señalizar.

     

    1. En defecto de señal que regule la preferencia de paso, el conductor está obligado a cederlo a los vehículos que se aproximen por su derecha, salvo en los siguientes supuestos:

     

    a) Tendrán derecho de preferencia de paso los vehículos que circulen por una vía pavimentada frente a los procedentes de otra sin pavimentar.

     

    B) Los vehículos que circulen por raíles tienen derecho de prioridad de paso sobre los demás usuarios.

     

    c) En las glorietas, los que se hallen dentro de la vía circular tendrán preferencia de paso sobre los que pretendan acceder a aquéllas.

     

    d) Los vehículos que circulen por una autopista tendrán preferencia de paso sobre los que pretenden acceder a aquélla.

     

    2. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves.

     

    mucho escribir ,pero no te has enterado de nad aque has puesto. :lol2::wub::wub: .

     

     

     

    siempre,cuando uno ya esta dentro,tiene preferencia el exterior,por eso los de autoescuela siempre van por el exterior y se cruzan,como ha dicho uno.Se cruzan,por que tienen preferencia.Para este forero,suspenso y a sacarse el carnet de nuevo. :wub:

     

    Mil_ocho y addi un aprobado de primera.

     

    Aunque logicamente parece el contrario.

    Si quieres que te arreglen un golpe en el lado izdo,ya sabes que hacer.

     

     

    La verdad es que el desconocimiento de las normas de circulacion es maximo :lol2: ,es como el tema de las bicicletas y los pasos de cebra, al parecer los " perico delgado" y sus niños subiditos en la bicicleta con ruedecitas auxiliares ,piensan que tienen preferencia a la hora de pasar por un paso de cebra, montados en la bicicleta , sobre los vehiculos que circulan por la via...el otro dia sin ir mas lejos tuve que recordar a una familia de ciclistas que ,subiditos en la bicicletita , no tienen preferencia a la hora de pasar por un paso de cebra y que los coches no tienen que parar por que les apetezca a ellos. Ya que el padre es un borrico al menos que los niñitos aprendan....

     

    Saludos comunidad ASI! :ranting2:

  3. Joer, pues el del carril de fuera seguro que es de alguna autoescuela o con el carnet recién sacado, que tienen la manía de hacer las rotondas siempre por el exterior aunque vayan a hacer un cambio de sentido :lol2::lol2:

     

    Los coches de autoescuela son los unicos que hacen bien las rotondas. :kss1:

     

    Con el conocimiento de algunos del codigo de circulacion no me extraña que haya accidentes :ph34r: lo que no se puede hacer es invadir el carril del exterior de la rotonda(carril derecho)desde el carril central para salirse de la rotonda,para salir la unica opcion es el carril exterior por el cual ,si se quiere, se puede hacer la rotonda entera ,sin salir de la misma,con preferencia sobre todos los demas vehiculos .

  4. Aqui el caso es librarse del deber ;):p yo no lo se porque no la he hecho y desconozco el ejercito :p pero hay gente que opina que es una de las experiencias mas gratificantes que hay en la vida.. :notworthy:

     

    Es como este video propagandistico que me he encontrado,que felicidad.

     

     

    Si hay algun caballero legionario que nos explique a los desconocedores de la materia si esto es verdad o ficcion . :(

  5. Por más q leo el foro ni dios pone cuánto le ha valido el coxe, q pasa q no kereis decirlo??? Xq la madre de dios, un audi vale mínimo 4 kilos. Y toda esa gente q ponen en sus características la o**** de cosas, me pregunto si papá les ha comprado el coxe o trabajan muxo o ahorran la poy* xq más de uno q he leido xahí mínimo serían 5 kilos y medio por un coxe de 3 puertas, me parece muy fuerte. Pero weno si la gente se lo puede permitir pos nada adelante como dice la canción de Sash.

     

    sabes lo mejor, me lo estás pagando tú por que soy funcionario y lo k te quitan de la nómina a tí, es para pagarme amí, a que mola,

     

    :notworthy::cfsd1::laugh:;)

     

    Nos tendrian que quitar un poco mas de la nomina,porque para la miseria que os pagan :lol2:

  6. JORNADA 7

     

    1 Suecia- España 2

    2 Dinamarca- Irlanda del Norte 2

    3 Escocia- Francia x

    4 Valladolid- Lorca 1

    5 Xerez- Ponferradina 1

    6 P. Ejido- Elche x

    7 C. de Murcia- Málaga 1

    8 Las Palmas- Real Madrid Castilla 2

    9 Sporting- Vecindario x

    10 Numancia- Tenerife 1

    11 Albacete- Murcia 1

    12 Alavés- Almeria 1

    13 Hércules- Cádiz x

    14 Salamanca- Castellón 1

    15 Italia- Ukrania 1

  7. una cosa, a mi este foro de Audi me parece la releche, he aprendido un huevo de cosas y procuro mantener las distancias para no volverme una autentico loco del coche que al fin y al cabo sirve para lo que sirve, pasear, viajar, vacilar un poquito y punto.

     

    ahora bien leyendo muchos posts no os parece que en ocasiones esto se parece mas a una reunion de amas de casa dicutiendo de lo bien que van los "taperwais" que un foro de motor???

     

     

    Eso lo pensais la gente que llevais 4 dias en el foro y no pillais la esencia.......aunque bueno yo tambien llevo muy poquito :p:lol2:

  8. Hay que ser buenos :drool: que luego por culpa de los niños sube el seguro.

     

    Se castiga con prisión de dos meses a un año al que “denunciare un falso delito ante la autoridad competente”,casi todas esas denuncias falsas se orientan a la posterior estafa de una compañía de seguros o al autoencubrimiento de una defraudación u otro delito anterior.

     

     

    Artículo 18.c.p.

    1. La provocación existe cuando directamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito.

    Es apología, a los efectos de este Código, la exposición, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor. La apología sólo será delictiva como forma de provocación y si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito.

     

    Artículo 27.c.p.

    Son responsables criminalmente de los delitos y faltas los autores y los cómplices

  9. Alguien me puede decir la razon por la cual me han movido 2 mensajes?

     

     

    Uno era sobre como dejar grabado el RDS off en las emisoras de la radio concert

    Y otra era contando la maravilla del servicio de los talleres Jarmauto

     

    Me parece vergonzoso que se eliminen unos mensajes porque a un iluminado le sale de los c***

     

    Un saludo

     

    (Supongo que este tambien lo moveran)

     

    Amigo hay que ser buenos <_< ;) dos ave marias y un padre nuestro y "pa" casa <_<

  10. Sobre todo hay que ser buenos amigos :lol2::lol2: y tener cuidado en no delinquir :lol2::lol2:

     

    DELITOS CONTRA LA CORONA

     

    Artículo 490.

     

     

    2. Con la pena de prisión de tres a seis años será castigado el que amenazare gravemente a cualquiera de las personas mencionadas en el apartado anterior, y con la pena de prisión de uno a tres años si la amenaza fuera leve.

     

    3. El que calumniare o injuriare al Rey o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe heredero de la Corona, en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de éstas, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si la calumnia o injuria fueran graves, y con la de multa de seis a doce meses si no lo son.

     

    Artículo 491.

     

    1. Las calumnias e injurias contra cualquiera de las personas mencionadas en el artículo anterior, y fuera de los supuestos previstos en el mismo, serán castigadas con la pena de multa de cuatro a veinte meses.

     

    2. Se impondrá la pena de multa de seis a veinticuatro meses al que utilizare la imagen del Rey o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, o de la Reina consorte o del consorte de la Reina, o del Regente o de algún miembro de la Regencia, o del Príncipe heredero, de cualquier forma que pueda dañar el prestigio de la Corona.

     

     

    Artículo 543.

     

    Las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad, se castigarán con la pena de multa de siete a doce meses.

     

     

    Estudias derecho Fran? :drooling:

     

    http://www.gdt.guardiacivil.es/media/carnet.pdf

     

    https://www.gdt.guardiacivil.es/colabora.php

  11. edito los quotes porque las normas del foro prohíben publicar material que atente contra las leyes vigentes o incite directa o indirectamente a la comisión de algún acto delictivo.

     

    Quedan prohibidos los hilos o discusiones de trasfondo POLITICO en el FORO AUDISPORT IBERICA.

     

     

    Sobre todo hay que ser buenos amigos :lol2::lol2: y tener cuidado en no delinquir :drooling::lol2:

     

    DELITOS CONTRA LA CORONA

     

    Artículo 490.

     

     

    2. Con la pena de prisión de tres a seis años será castigado el que amenazare gravemente a cualquiera de las personas mencionadas en el apartado anterior, y con la pena de prisión de uno a tres años si la amenaza fuera leve.

     

    3. El que calumniare o injuriare al Rey o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe heredero de la Corona, en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de éstas, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si la calumnia o injuria fueran graves, y con la de multa de seis a doce meses si no lo son.

     

    Artículo 491.

     

    1. Las calumnias e injurias contra cualquiera de las personas mencionadas en el artículo anterior, y fuera de los supuestos previstos en el mismo, serán castigadas con la pena de multa de cuatro a veinte meses.

     

    2. Se impondrá la pena de multa de seis a veinticuatro meses al que utilizare la imagen del Rey o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, o de la Reina consorte o del consorte de la Reina, o del Regente o de algún miembro de la Regencia, o del Príncipe heredero, de cualquier forma que pueda dañar el prestigio de la Corona.

     

     

    Artículo 543.

     

    Las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad, se castigarán con la pena de multa de siete a doce meses.