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nachoa4

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Mensajes publicados por nachoa4

  1. Buenisimo el post.

     

    Aporto mi granito de arena, algo que vi de niño y me impacto y de lo que nada se volvio a saber

     

    PEGASO SOLO 500

     

    Presentado en barcelona en 1989(si mal no recuerdo)

     

    El camion contaba con 500 cvs y camaras en vez de retrovisores, llevaba pantallas de television dentro que daban las imagenes de las camaras que eran moviles y con zoom. Contaba ya con un volante con todos los mandos integrados al estilo de los formula1 actuales. Recordad que hablamos de un diseño de 1988

     

    Pegaso_Solo_500_2.jpg

     

    Pegaso_Solo_500_4.jpg

     

    4404072180_97113622be_o.jpg

     

    Pegaso_Solo_500_1.jpg

     

    Pegaso_Solo_500_3.jpg

     

    Este vehículo creo que todavia existe, hace cosa de 4 años estuve en Iveco Madrid y lo tenian por ahí en la campa, junto con otros prototipos y con algunos de los que habían participado en el Dakar.

     

    Salu2

  2. Bueno compis esto lo e sacado de un pdf que me envió un amigo guardia civil, e cogido solo el texto de lo que se refiere al alumbrado que es lo que mas nos interesa para los que llevemos kit de xenon, la multa sería de 150 Euros, otra cosa es que por ser audi a lo mejor pasemos mas desapercibidos, puesto que muchos los llevan de serie.

    Saludos.

     

    DISPOSITIVOS DE ILUMINACION E INDICACIÓN:

    Los faros de alumbrado que se sustituyan deberán estar homologados por el fabricante y deben

    tener grabados los códigos de homologación. El alumbrado de carretera nunca podrá tener más de

    75 puntos de índice de luminosidad.

    Se pueden añadir 2 faros más de alumbrado de carretera siempre que el índice de luminosidad

    de los 4 faros no supere los 75 puntos. Estas reformas se pueden homologar con un informe

    favorable del fabricante o laboratorio y con un certificado de taller instalador.

    No se pueden tintar parcial o totalmente los faros ni colocar pestañas o cualquier otro elemento

    que interfiera en el haz de luz. Las pestañas en los faros rompen su homologación si afectan a su

    función.

    No se pueden homologar los kits xenón ya que los faros vienen preparados para luces halógenas

    y no de xenón. Cambiar o modificar los proyectores o el sistema de alumbrado de carretera está

    considerado como una reforma de importancia Nº29, circunstancia que ha de estar recogida en la

    TIT, para ello el grupo óptico ha de disponer de un regulador de altura automático y de un

    dispositivo de limpieza de faros siguiendo las directrices del Reglamento CEPE/ONU Nº45.-

    No se pueden colocar neones u otro tipo de luces en el exterior del vehículo ni en los bajos

    aunque estén desconectados de la batería ni luces tipo coche fantástico, el artículo 15 del

    Reglamento General de Vehículos, en su apartado 5 establece que “no se instalarán en los vehículos

    más luces que las autorizadas en el presente Reglamento, prohibiéndose expresamente el uso de pinturas o dispositivos luminosos o reflectantes no autorizados.

     

     

    Efectuar en el vehículo reseñado una reforma de importancia sin

    autorización. –Reforma Nº29 por cambio o modificación de los

    proyectores o del sistema de alumbrado de carretera.-

     

     

    No tenian otra descripción mejor, suena a coña.

    Además, si alguno no hemos visto esa serie/pelicula ¿como saber lo que es legal?

     

    Salu2