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Nes37

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Mensajes publicados por Nes37

  1. Me voy londres a mirar curro,la cuestion es que yo aqui estoy cobrando paro,si yo encontrara trabajo alli,logicamente me cortarian el paro ,pero,,¿me sancionan? o simplemente me lo cortan porque me han dado de alta con el trabajo¿es como si estuviera aqui?

    pregunto esto porque tengo de oidas que para estas cosas tienes que avisar ,,si te vas fuera.

     

     

    Otra cosa esto que dices de "o simplemente me lo cortan porque me han dado de alta con el trabajo"' esto NO es así aquí en España, sin irte al extranjero, una cosa es la obligación de la empresa de darte de alta como trabajador por cuenta ajena (por cuenta propia la obligación es tuya) CON CARÁCTER PREVIO al inicio de la prestación de servicios, trámite que se hace ante la TGSS, y cuyo incumplimiento conlleva sanciones para el empresario, y OTRA COSA DISTINTA es tu obligación de comunicar al SEPE tu colocación antes de inicio de trabajo (esto se puede hacer por medios electrónicos) cuyo incumpliendo implica una infracción por tu parte y conlleva devolución de prestación indebidamente percibida y extinción aunque el trabajo sea por un par de meses pierdes el resto de prestación reconocida, sin posibilidad de reanudarla en su caso.

     

    Son obligaciones distintas, a cargo de sujetos distintos, la sanción a la empresa por falta de alta es independiente de la que te impongan a ti, y caben una a cada no sí ambos incumplís.

     

    Cuando solicitaste la prestación en la documentación que firmaste no leíste a lo que te comprometias y tus obligaciones!!!!

  2. La regulación de la prestación por desempleo la tienes en el Título III LGSS (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social) y en el Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo, en lo que no se oponga a la regulación legal, puesto que aún no se desarrolló el citado título de la LGSS y el RD es anterior.

     

    LGSS

     

    Artículo 231. Obligaciones de los trabajadores.

     

    1. Son obligaciones de los trabajadores y de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo:

     

     

    a. Cotizar por la aportación correspondiente a la contingencia de desempleo.

     

    b.Proporcionar la documentación e información que reglamentariamente se determinen a efectos del reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del derecho a las prestaciones y comunicar a los Servicios Públicos de Empleo autonómicos y al Servicio Público de Empleo Estatal, el domicilio y, en su caso, el cambio del domicilio, facilitado a efectos de notificaciones, en el momento en que éste se produzca.

     

    Sin perjuicio de lo anterior, cuando no quedara garantizada la recepción de las comunicaciones en el domicilio facilitado por el solicitante o beneficiario de las prestaciones, éste estará obligado a proporcionar a los Servicios Públicos de Empleo autonómicos y al Servicio Público de Empleo Estatal los datos que precisen para que la comunicación se pueda realizar por medios electrónicos.

     

    c.Participar en los trabajos de colaboración social, programas de empleo, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, que determinen los servicios públicos de empleo, o las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquéllos y aceptar la colocación adecuada que le sea ofrecida por los servicios públicos de empleo o por dichas agencias.

     

    d.Renovar la demanda de empleo en la forma y fechas en que se determine en el documento de renovación de la demanda y comparecer, cuando haya sido previamente requerido, ante la Entidad Gestora, los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquéllos.

     

    e. Solicitar la baja en las prestaciones por desempleo cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción, en el momento de la producción de dichas situaciones.

     

    f.Reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas.

     

    g.Devolver a los servicios públicos de empleo, o, en su caso, a las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquéllos, en el plazo de cinco días, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por los mismos.

     

    h.Inscribirse como demandantes de empleo y suscribir y cumplir las exigencias del compromiso de actividad, en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

     

    i. Buscar activamente empleo, participar en acciones de mejora de la ocupabilidad, que se determinen por los servicios públicos de empleo competentes, en su caso, dentro de un itinerario de inserción.

     

    Los beneficiarios de prestaciones acreditarán ante al Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo autonómicos, cuando sean requeridos para ello, las actuaciones que han efectuado dirigidas a la búsqueda activa de empleo, su reinserción laboral o a la mejora de su ocupabilidad. Esta acreditación se efectuará en la forma en que estos organismos determinen en el marco de la mutua colaboración. La no acreditación tendrá la consideración de incumplimiento del compromiso de actividad.

     

    Sin perjuicio de acreditar la búsqueda activa de empleo, la participación en las acciones de mejora de la ocupabilidad que se correspondan con su profesión habitual o sus aptitudes formativas según lo determinado en el itinerario de inserción será voluntaria para los beneficiarios de prestaciones contributivas durante los treinta primeros días de percepción, y la no participación en las mismas no conllevará efectos sancionadores.

     

    **Como podrás comprobar es materialmente imposible cumplir con las obligaciones que tienes como perceptor de prestaciones si no estas a disposición del SEPE.

     

    Saludos.

  3. Me voy londres a mirar curro,la cuestion es que yo aqui estoy cobrando paro,si yo encontrara trabajo alli,logicamente me cortarian el paro ,pero,,¿me sancionan? o simplemente me lo cortan porque me han dado de alta con el trabajo¿es como si estuviera aqui?

    pregunto esto porque tengo de oidas que para estas cosas tienes que avisar ,,si te vas fuera.

     

    1) Cuando uno percibe prestaciones por desempleo asume una serie de obligaciones (art. 231 LGSS), entre otras: Solicitar la baja en las prestaciones por desempleo cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción, en el momento de la producción de dichas situaciones.

     

    Ir al extranjero según el tiempo es causa de suspensión o extinción de la prestación, entre otras cosas, porque implica que no vas a poder cumplir con las obligaciones que se exigen a los perceptores de prestaciones:

     

    -Salida al extranjero no superior a 15 días una vez al año: no implica ni suspensión ni extinción, pero si HAY OBLIGACIÓN de comunicarlo al SEPE.

     

    -Salida al extranjero por tiempo inferior a 12 meses para buscar empleo, acciones de formación, etc: es causa de suspensión de la prestación, lo comunicas, se suspende y luego cumplidos los requisitos en su día puedes reanudarla.

     

    -Salida al extranjero igual o superior a 12 meses para buscar empleo, realizar un trabajo, acciones de formación o cooperación internacional: causa de extinción.

     

    No obstante, en base a los convenios comunitarios, ir a un país del EEE permite la posibilidad de exportar las prestaciones por un máximo de 3 meses (en caso de Portugal la totalidad por razones obvias, y no estoy segura pero creo que si te vas a Andorra también), algo que te aconsejo si no quieres verte en una situación de devolver todo lo percibido, vete la SEPE y pide autorización y te darán la documentación que necesitas para presentar en el órgano correspondiente en el país comunitario de destino. Que conste que debes tener claro que en la mayoría de países de la UE no se andan con las tonterías que tenemos aquí, una vez anotado no tardan una semana en llamarte para cursos, prácticas, trabajos por horas, etc., y no puedes rechazarlo porque desde ese momento te quedas sin prestación. En cuestión de 15 días ya te habrán llamado, salvo que tengas mala suerte. Una vez allí, es el organismos del país comunitario de destido (EM) quien controla que busques activamente empleo y todo lo relativo a la suscripción del compromiso de actividad.

     

     

    2) El incumplimiento de las obligaciones de comunicación de la situación de suspensión o extinción conlleva la comisión de la correspondiente infracción y sanción (tipificadas en la LISOS)...No comunicar las causas de suspensión o extinción son infracciones que se sancionan con la extinción de la prestación y evidentemente te exigirán lo indebidamente percibido (vamos todo lo que percibiste).

     

    Todo esto porque constituye un fraude a la seguridad social, es decir, a TODOS los que cotizamos y a los que no porque no pueden pero buscan activamente empleo.

     

    Saludos.

     

    P.D. Lo escribí de memoria siguiendo órdenes pero si necesitas te indico los preceptos legales correspondientes.

  4. Para el 2027?.....pues si se cumplen los plazos me alegraré por nuestros hijos.

     

    De todas formas, de entrada, gran noticia,.......pero eso, que yo y mis hijos lo vean.

     

    Saludos

     

    Ya nos has chafado la guitarra!! Hay que jod**se, 14 años!! Con suerte si se dan prisa lo dejan en 20, conociendo el percal...

     

    Ya me estaba yo haciendo ilusiones, muy bonito me parecía para que fuera verdad o verdad relativamente próxima.

     

     

     

    Por eso lo decía, querido amigo.

     

    Pero por lo menos que nuestras futuras generaciones tengan algo a lo que agarrarse y un futuro mejor......o eso espero.

     

    Un saludo

  5. Buffff compi, difícil pronunciarse porque es algo muy personal eso del color.

     

    Lo que te puedo decir es que yo he visto el rojo sólido (misano creo que se llama el metalizado, si no ha cambiado o hay otro nuevo) y NO desmerece para nada el no ser metalizado. Y luego si le das una buena cera entonces ya lo bordas, rojo brillante y espectacular.

     

    Yo lo veo como un rojo más vivo, el metalizado es un pelin como más granate.

     

    Efectivamente el metalizado le da una protección extra a la pintura, pero no te creas que uno se raya sólo con mirarlo y el otro soporta hasta pasarle un trapo con el coche embarrado. Con ambos hay que tomar las oportunas medidas para conservarlo bonito.

     

    Blanco?, precioso. Y en pinturas no exclusivas ya te olvidas de si metalizado o no jejejeje.

     

    En ambos colores no fallarás y al no ser colores oscuros, se realzan más las nervaduras y líneas del coche.

     

    Saludos compi.

  6. Gracias, gracias compis,.....se anima el tema, aunque sigo en las mismas jajajajaja.....o peor.

     

    Venga, pros y contras de cada uno, con y sin bolsa.

     

    Para hacerlo más fácil expongo mis preferencias con respecto al aparato:

     

    1. POTENCIA: por supuesto mucha, como en los coches.....que "chupe" bien, bien, me da igual que no sea gasolina.

     

    2. Silencioso a ser posible. Si la parienta es un handicap, me vale la alternativa de Mar,.....iPod, of course......la secta siempre presente.

     

    3. Mi casa no tiene gran materia no deseable que limpiar. Entre que somos más bien pocos, la que me obliga al iPod y yo, sin animales y de estilo de esos que llaman "minimalista",......pos eso, pocos muebles, poco recargado y, de veras hasta para mi, fáciles de limpiar. Ah......visitas las justas y un par de orquídeas.

     

    4. Como no,.....EL PRECIO. No me digáis de un Dayson de esos de 500 pavos que vamos, no se me ocurre a mi otro "pequeño electrodomestico" que comprar antes que una aspiradora....juassss.

     

    5. La bolsa se cambia cuando se llena....Ok, eso lo tengo bajo control. Pero eso de los filtros, cuando se cambian (también cada 50.000 km?) o hay que limpiarlos y lavarlos tras cada uso?

     

    Gracias,.....toy aprendiendo un huevo.

    A ver que sale de aqui

  7. Buffff menudo lío.

     

    A ver, sin intención de entrar en polémica, yo lo veo:

     

    1. Desde el momento que te planteas un automático es precisamente para eso, para que el cambio haga su trabajo, comodidad, olvidarte del pie izquierdo y tirar palante. Luego efectivamente cada caja tiene su funcionamiento peculiar.

     

    2. La lentitud del cambio yo la entiendo como lo que tarda en la transición entre marchas, hablamos de convertidor de par y doble embrague. En un CVT, como no hay marchas, nos olvidamos de esto.

    Y efectivamente el tiptronic en este aspecto es un poco más lento que un S-tronic. Más "lento" que un juego de pedales y pomo en un manual?.......buenas manos y pies hay que tener, pero bueno.

     

    3. El "lag" lo entiendo como el retardo entre el toque de acelerador y la respuesta del motor. Desde luego ya en marcha, circulando, no me da esa sensación con el tiptronic (aunque nunca sea como un manual). Saliendo desde parado quizás, pero muy confuso con el resbalamiento que si se nota más, según que coche lo monte (ejemplo de antes, Q7).

     

    4. Recuperaciones?,......joer, pégale un pisotón a un S5 tiptronic ya verás si recupera o no, o si eres capaz de hacerlo tan rápido con el embrague y la palanca de cambios.

     

    Salvo ciertas cajas concretas, en coches concretos y motores concretos, el automático, en líneas generales, tiene otra finalidad como antes comentaba, .....comodidad, confort y olvidarte del pie izquierdo,.....no sacarle las máximas prestaciones como un 0-100.

    Pero estoy seguro de que si quieres en un S tiptronic te puedes divertir, y mucho, muchísimo. Evidentemente en un Q7, pues quizás no tanto.

     

    Saludos.

  8. Ok asi lo hare me acercare a algún sitio especializado para ver que me pueden decir...

     

    Intentando buscar mas en el fallo, la impresión es como si se cambiara de modo d a modo s, por que cuando sube de vueltas cambio la palanca a modo s y no hay aumento de revoluciones.

    Muchas gracias

     

     

     

    Lo dicho, pinta a tener que pasarle de nuevo el software.

    Si fuese avería o fallo mecánico de la caja debería dar otros síntomas.

     

    Ojalá no me equivoque,

    Saludos

  9. Baratica Nes,baratica...y de las de bolsa de toda la vida...de las que hacen ruido y cuando te hablan tienes que gritar: "¿QUEEEEEEEEEE??? NO TE OIIGOOOOOOOOOOOOO ESTOY PASANDO LA ASPIRADORAAAAAAAAA ESPERAAAA QUE LA APAGOOOOOOOOO!!!! :roll1:

     

     

     

    Ok, Mar, primer voto para "con bolsa".

     

    Además como la aspiradora la paso yo, disculpa perfecta para no escuchar a la parienta :lmfao:

     

    Con bolsa: 1 voto

     

    Jajajajaja

  10.  

    "La fiabilidad es muy poca"

     

    Compi, no comparto esta impresión. TODOS dan problemas, y si no fíjate en la cantidad de ellos que se han comentado en propietarios de A5 manual (sobre todo en motores gordos como el 3.0), e incluso también S5.

    Por supuesto sin cifras objetivas, sólo en base a comentarios, no sólo los automáticos dan problemas.

     

    Lo que SI tengo claro, e indudable, es que cada vez la fiabilidad de los automáticos es mayor y no te quepa duda que pasados unos años los que darán más problemas SI serán los automáticos, porque la curva se invierte y cada vez quedan menos manuales.

     

    Saludos.

  11. Rómulo, sin que sirva de precedente jajajajaja, te doy la razón. Has visto o leído entre líneas más allá que yo y es perfectamente posible lo que comentas.

     

    Sobre el sueldo de los políticos. Yo lo veo claro y meridiano, que el sueldo de un concejal, alcalde, diput*do,......sea el mismo que el promedio de los últimos 5 años (por ejemplo) de su declaración de la renta.

    A partir de ahí el que quiera que se dedique a la política y el que no pues que siga con su trabajo habitual.

     

    Lo que lleva a la situación "viciosa y maliciosa" es que el más inútil del pueblo, sin formación, oficio ni beneficio conocido, sin absoluta trayectoria profesional, de responsabilidad en nada, sin haber cotizado NUNCA, .....trepando por la hiedra acabe de ministro de un país, que dicen "del primer mundo", con un ministerio que maneja millones de euros, cobrando un sueldo de vértigo (porque se lo ponen ellos mismos), y si además lo hacen mal pues no pasa nada.......como para dejar el cargo electo o dimitir vamos......ni de coña.

     

    Parece fácil fijar el sueldo de un político, verdad?

     

     

  12. También sería importante saber como estaba aparcado el coche que había al lado del BMW antes de que metiesen ese precioso Mitsu.

     

    Quizás al del beme no le quedó más remedio que dejarlo así, porque el que estaba aparcado a su lado también estaba cruzado, y en ese hospi, dado el aparcamiento que hay, se deja el coche casi como sea con tal de poder aparcar.

     

    Saludos.

     

    Yo también lo he pensado...y en ese caso pues....que las notas se las hubiesen puesto al otro que lo hizo mal primero!! :p

     

     

     

    ......con las ganas que teníamos ya de "linchar" al del bemeta, verdad? Jajajajajaja.

  13. Hola compi, bienvenido.

     

    Desde luego eso para nada es normal.

     

    No sabría decirte exactamente si es avería o cual es la causa. Lo que se me ocurre es que lo lleves a un conce o taller que sepan de cajas automáticas (no a cualquier taller), que te pasen el VAG por si hay algo raro y que te actualicen o pasen el software de la multi que llevas.

     

    Yo empezaría por esto antes de que empiecen a cambiar esta o aquella pieza que dicen que falta, y más en una caja como está.

     

    Saludos y suerte

  14. También sería importante saber como estaba aparcado el coche que había al lado del BMW antes de que metiesen ese precioso Mitsu.

     

    Quizás al del beme no le quedó más remedio que dejarlo así, porque el que estaba aparcado a su lado también estaba cruzado, y en ese hospi, dado el aparcamiento que hay, se deja el coche casi como sea con tal de poder aparcar.

     

    Saludos.