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  1. 02/02/2018 ¿Quién es responsable en episodios como el de los cortes y las nevadas que se viven en la AP-6? ¿Qué derechos tienen usuarios y conductores bloqueados? ¿Cómo y a quién reclamar? Preguntamos a Legálitas… La red de carreteras constituye un servicio público viario fundamental para facilitar el tránsito de personas, animales y mercancías a lo largo de la geografía española y también europea. El continuo crecimiento a nivel urbanístico, industrial y de servicios requiere la ampliación constante y adaptabilidad de las vías, que en todo caso debe salvaguardar la seguridad y la movilidad en el transporte, así como causar el menor impacto medioambiental posible. En periodos vacacionales el flujo de vehículos en carretera se incrementa notablemente con los riesgos que ello implica. Para ello desde la Administración se ponen en marcha mecanismos preventivos y resolutivos que tratan de velar por la seguridad y la fluidez en la circulación (la llamada “Operación Salida o Regreso”). Aparte, año tras año también se prevén medidas especiales durante la temporada invernal, por el riesgo de nieve y heladas, mediante la adopción de protocolos de actuación específicos para esta estación fría, adoptados por parte de las distintas Administraciones públicas. Los sucesos ocurridos el pasado 7 de enero, a raíz de la fuerte nevada que colapsó la autopista AP-6, han supuesto la combinación de ambos eventos: operación regreso de vacaciones de Navidad/Incidencia invernal por nieve acumulada en la Autopista de Peaje, lo que tuvo como resultado, por mala gestión, el bloqueo de miles de vehículos afectados durante horas, vehículos que habían abonado un precio por utilizar las “ventajas” de la vía de peaje. Además, en las últimas horas también se han vivido cortes en esta misma carretera por placas de hielo. En estas situaciones nos preguntamos: ¿cuáles son los derechos de los usuarios en el tránsito por carretera? Nos responde Legálitas: La respuesta de Legálitas Los derechos de los usuarios Los derechos de los usuarios a la hora de utilizar la red de carreteras son correlativos a las obligaciones legalmente existentes a cargo de la Administración pública y/o las empresas concesionarias, en su caso. Estos derechos vienen recogidos en los apartados siguientes. 1. Para la red general de carreteras, se establece por normativa y por los Planes de Actuación, entre otros, los siguientes: - Libre circulación por carreteras, salvo que razones técnicas, de seguridad o de explotación de las carreteras requieran limitaciones temporales o permanentes a la circulación en ciertos tramos. - Información actualizada a los usuarios sobre vialidad, actuaciones en ejecución, mapas de carreteras, estadísticas y datos sobre aforos, tarifas de peajes, áreas de servicio, de descanso y aparcamientos seguros… - La adecuada conservación y mantenimiento de los elementos que conforman las carreteras: pavimento, barreras, túneles, señalizaciones… - La correcta señalización y ordenación de accesos y de uso. - Que el uso de las carreteras sea en las mejores condiciones de seguridad, comodidad y fluidez posibles. - Que se adopten medidas preventivas y resolutivas de vialidad invernal, como en época de nieve o en general ante fenómenos meteorológicos adversos, disponiendo los medios para prevenir problemas en la circulación y, en su caso, una vez surgido el problema, restablecer la normalidad a la mayor brevedad posible. De hecho, para la temporada de invierno 2017-2018, el Ministerio de Fomento puso en marcha de forma pública el 7 de Noviembre de 2017 mediante Nota de Prensa, la Campaña de vialidad invernal 2017-2018, en la que dotaba de 1.364 máquinas quitanieves y más de 242.000 kg de fundentes, teniendo como objetivo medidas preventivas para evitar las placas de hielo, garantizar la información a los usuarios y la retirada de nieve. Estos mismos protocolos se han ido aprobando por diversas comunidades autónomas como Madrid, Castilla León, etc, para las carreteras titularidad de esas Comunidades Autónomas. - La existencia de un servicio de atención de accidentes e incidentes en la carretera, que en casos de gravedad supondrá dar aviso a Tráfico. - En caso de accidentes, se balizará la zona y se dispondrá de medios humanos y técnicos para restablecer la circulación a la mayor brevedad posible, en condiciones de seguridad y confort. 2. En el caso de Carreteras de Peaje, a los derechos recogidos en el punto anterior, se suman las que expresamente recoge su normativa específica: -Garantizar la continuidad en la prestación del servicio en condiciones de absoluta normalidad, suprimiendo las causas que originen molestias, incomodidades, inconvenientes o peligrosidad a los usuarios de la vía, salvo en caso de medidas que se realicen por seguridad o urgente reparación. -Las áreas de servicio no deben interferir la libre y normal circulación. -El servicio de las vías de peaje debe prestarse ininterrumpidamente durante las 24 horas del día, salvo caso fortuito o fuerza mayor, en cuyo caso deberán adoptarse las medidas de emergencia que el Ministerio de Obras Públicas imponga para reanudar el servicio. -Además, la empresa concesionaria debe acatar las obligaciones contempladas en los pliegos de condiciones y en los convenios suscritos con la Administración, así como cumplir con los derechos recogidos a favor de los usuarios en las condiciones generales de contratación que lleva aparejadas la compra del ticket de acceso al peaje. A quién dirigir la reclamación en caso de incidentes Las responsabilidades que los usuarios pueden reclamar ante el incumplimiento de sus derechos, recaen sobre unos organismos u otros, dependiendo si se trata de una carretera estatal, de Comunidad autónoma, Ayuntamiento, etc. y en segundo lugar distinguiendo si se trata de una carretera general o de peaje, pues en este segundo lugar la responsabilidad directa es de la empresa concesionaria del peaje y subsidiariamente de la Administración Pública a quien incumbe la inspección y el control de la empresa concesionaria en cuanto al cumplimiento de las obligaciones legales respecto a la vía de peaje. Catálogo oficial de la Red de Carreteras En efecto, tal y como informa el “Catálogo oficial de la Red de Carreteras del Estado (RCE)” nuestra red de carreteras tiene más de, 165.000 kilómetros, de los cuales 26.395 km forman parte de la Red del Estado y son administradas por el Ministerio de Fomento. Además hay miles de km de carreteras gestionadas por las Comunidades Autónomas y otros tantos por las Diput*ciones. Por su parte, los Ayuntamientos tienen a su cargo numerosas carreteras, en gran parte tramos interurbanos y también existen vías dependientes de otros organismos. De la totalidad de la red, a finales de 2016 más de 17.109 km eran vías de gran capacidad entre las que se encuentran las autopistas de peaje. Este Catálogo RCE debe ser actualizado por el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente a 31 de diciembre de cada año (Disposición Adicional I del Real Decreto 1812/1994). Por ello, ante una incidencia en carretera, es fundamental conocer a quién corresponde el deber de conservación y mantenimiento de la vía afectada, según sea competencia Estatal, autonómica, local, de empresa concesionaria... Conviene distinguir: 1.Red General de Carreteras Real Decreto 1812/1994, Reglamento de Carreteras Corresponde al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente la explotación de las carreteras estatales conforme a las actuaciones que vendrán fijadas en el Plan de Carreteras del Estado, donde se recogerán los criterios generales. Si la conservación se hubiera encomendado a gestores indirectos, será la Dirección General de Carreteras quien realice la inspección de los trabajos de conservación y explotación de las carreteras estatales. En los cruces e intersecciones de la Red de Carreteras del Estado con carreteras de titularidad de otras Administraciones Públicas, cada uno ejercerá sus competencias que se coordinarán entre sí. De forma previa a la construcción de enlaces o intersecciones entre carreteras de diferente titularidad, mediante convenio se acordará la forma de conservación y explotación de las carreteras. Además, las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos, también podrán ofrecer al Estado el compromiso de tomar a su cargo, total o parcialmente, la conservación y mantenimiento de la carretera o de sus elementos complementarios. En caso de carreteras que sean competencia de los territorios forales con derechos históricos su mantenimiento y conservación se hará conforme al régimen jurídico que les sea aplicable. El propio Ministerio de Fomento en su página web hace públicos los compromisos planificados en relación con las carreteras. En aplicación de esta normativa, aquella Administración Pública que incumpliera sus deberes de mantenimiento, conservación, incluyendo todas las actividades necesarias para su utilización en las mejores condiciones de seguridad, fluidez y comodidad posibles fijadas en el Plan de Carreteras del Estado, asumirá la responsabilidad frente a los usuarios. En efecto, dispone la normativa que “Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley”. (Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público). No serán indemnizables los casos de fuerza mayor, sin perjuicio de las prestaciones asistenciales o económicas que las leyes puedan establecer para estos casos. Las causas de fuerza mayor, generalmente tienen que ver con causas de naturaleza meteorológica, si bien en el caso ocurrido estos días de nieve en la AP-6 podemos entender que no hubo fuerza mayor al ser un suceso previsible, dados los partes meteorológicos que se sucedieron días antes de forma pública y notoria, y que requerían una debida previsión por parte de los responsables de las vías. Los afectados que deseen reclamar podrán presentar la reclamación patrimonial durante el año siguiente a haberse producido el hecho. En la solicitud que realicen los interesados deberán especificar los perjuicios producidos, la presunta relación de causalidad entre éstos y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo, e irá acompañada de cuantas alegaciones y documentos de prueba se disponga (fotografías y videos, ticket de entrada al peaje quien lo tuviera, declaraciones de testigos, … (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). 2. Carreteras de Peaje Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión. El concesionario de la autopista debe conservarla en perfectas condiciones de uso y él es responsable civilmente. No obstante, incumbe a la Administración Pública competente la inspección y vigilancia del servicio que preste la concesionaria. Es por ello que en un supuesto así, cabría instar: - Reclamación por responsabilidad patrimonial ante la Administración pública, tal y como vimos en el punto anterior. - Reclamación por responsabilidad civil ante la empresa concesionaria del peaje, si ésta incumpliera sus obligaciones, los afectados podrían reclamar civilmente: Cómo reclamar Lo recomendable para los usuarios afectados es reunir todas las pruebas posibles, tanto de que estaban en la autopista (ticket del peaje), como de los daños y perjuicios sufridos (billetes de avión o tren perdidos, facturas de hotel que se vieron obligados a contratar, día de trabajo perdido…) y además estarían los daños morales en el caso de la nevada por el trastorno de estar tantas horas atrapados sin bebida ni comida, incluso con niños pequeños. Estos daños morales son más difíciles de cuantificar, si no se llega a un acuerdo habría que estar a lo que el Juez en su caso determinara según su leal saber y entender. Existen un precedente en un caso parecido de hace unos años en que se cuantificaron en 150 €. La reclamación en vía civil empezaría por enviar un burofax con certificado de texto y acuse de recibo a la concesionaria aportando los justificantes de los daños y perjuicios sufridos e instando a llegar a un acuerdo anunciando acciones judiciales en caso contrario. En dicho burofax, se puede instar también a la concesionaria a que de parte a su seguro de responsabilidad civil y nos indique número de siniestro para tratar directamente con la aseguradora. Si por la razón que fuera no hubiera cobertura por parte del seguro la responsabilidad volvería nuevamente a la concesionaria. En cualquier caso, si la respuesta en vía extrajudicial no fuera satisfactoria habría que emprender acciones judiciales. FUENTE: http://www.autopista.es/trucos-y-consejos/articulo/carretera-estatal-peaje-derechos-conductores-como-a-quien-reclamar-nevada-ap-6