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  1. 27/10/2017 La mala aplicación del margen de error de los radares de velocidad trae de cabeza tanto a conductores como a la propia DGT, obligada ésta última a anular varias multas por no aplicarlo bien. Aquí tienes sus 10 preguntas y respuestas claves. Una de cada tres multas recurridas son ganadas por los automovilistas en los tribunales. Muchas de ellas han sido impuestas por exceso de velocidad, sobre todo, porque no sen aplican bien el margen de error de los radares de velocidad. Para poner un poco más de claridad en un asunto que seguro te preocupa y te interesa, aquí tienes las 10 preguntas básicas sobre los márgenes de error y sus correspondientes respuestas. 1.- ¿Qué márgenes de error deben aplicarnos en las multas de velocidad? Depende del radar y de la velocidad a la que circulemos. La legislación vigente establece que el error máximo permitido en el caso de los radares fijos, tanto los radares de ondas como los de tipo láser, tiene que ser de 5 km/h en velocidades inferiores a 100 km/h y de un 5 por ciento en mediciones superiores a esa velocidad. En el caso de los radares móviles se permite un error máximo de 7 km/h en velocidades por debajo de 100 y un 7 por ciento en las velocidades superiores a 100 km/h. Tanto los de tramo como los de helicóptero de la DGT, Pegasus, conceden un margen de un 10 por ciento. En todo caso, no hay ningún radar que no tenga ningún margen de error de acuerdo con la respuesta de Metrología a Automovilistas Europeos Asociados. 2.- ¿Ese margen debe aplicarse tanto cuando se activa como en los diferentes tramos que marca la Ley? Sí, el margen debe aplicarse no solo a la velocidad de activación del radar, es decir, cuando salta, sino también en los siguientes tramos en los que entramos en detracción de puntos e importes superiores. 3.- ¿Cómo podemos comprobar qué margen de error nos han aplicado? En la notificación de la denuncia que nos envíen debería figurar la fotografía realizada por el radar correspondiente con la medición de la velocidad obtenida por el mismo, y la velocidad corregida aplicando el margen de error correspondiente a la que realmente nos deben imponer la sanción. Ahora bien, muchos automovilistas se encontrarán con que mientras algunos Ayuntamientos, como el de Madrid, nos ofrecen ambas mediciones, y aplican el margen correspondiente, la Dirección General de Tráfico, el Gobierno Vasco y la Generalitat de Cataluña no lo hacen así. 4.- Entonces, ¿cuándo podemos reclamar una multa de velocidad por este motivo? Cuando entendemos que no nos han aplicado el margen. Es decir, si en la denuncia figura sólo la velocidad de captura y la multa es sobre esa misma velocidad. Y si bien, podría caber la duda de si esa medición es la buena con el margen aplicado, algunos tribunales se han encargado de despejarla. Según una reciente sentencia del Contencioso Administrativo nº 18 de Madrid, presentada por AEA que reproduce la del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 2015 "a la sala no le cabe duda de que esa velocidad fidedigna que sale en la pantalla del cinemómetro no es la real sino dentro de los límites del error admitidos, ya que es lógico suponer que no existe una programación de los aparatos para que ya lleven inserto tales márgenes cuando se les permite funcionar con ellos. La consecuencia debe ser, pues, que si a esa velocidad de la pantalla no se le ha detraído el margen de error tolerable, el interesado y, en este caso, el Tribunal debe hacerlo por permitírselo la norma". El problema más grave radica, sobre todo, en las denuncias en que uno o dos kilómetros por hora más pueden suponer la retirada de más o menos puntos al tiempo que un importe significativamente mayor. 5.- ¿Sobre qué velocidad debe aplicarse el margen de error del radar? El margen del radar debe aplicarse siempre sobre la velocidad que aparece en la foto no sobre la velocidad legal permitida en el punto o tramo correspondiente. Por eso, es necesario que nos envíen la foto con la velocidad de captación. 6.- ¿En cuántas multas se ha aplicado mal los márgenes de los radares? Según Automovilistas Europeos Asociados, sólo en el último año la DGT ha impuesto cerca de 290.000 sanciones por exceso de velocidad con importes y detracción de puntos por encima de lo que marca la Ley. La cifra supone un 10 por ciento del total de denuncias formuladas por los radares fijos y móviles de la DGT en 2016. Desde 2010 son casi un millón las sanciones erróneas de la DGT, el Servei Catalá de Transit y el Gobierno Vasco. 7.- ¿Qué ocurre con las denuncias por vía penal? Cuando el exceso de velocidad es considerado delito, es decir, cuando se supera la velocidad permitida en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta en vía interurbana, y consecuentemente va por la Vía Penal, los tribunales sí aplican el margen legal correspondiente, tal y como nos indican, ya que existe una circular desde la Fiscalía de Seguridad Vial para que no pueda haber error posible. 8.- ¿Todos los que acuden a los tribunales porque no se le han aplicado los márgenes obtienen sentencias a su favor? No. Según nos comenta Mario Arnaldo, presidente de AEA, "es una lotería, depende del Juzgado que te toque". La competencia la tienen los Juzgados de lo Contencioso. Además hay veces que se permite apelación y otras que no, por lo que pocas llegan al tribunal superior de Justicia correspondiente permitiendo crear jurisprudencia. Todo esto a pesar de que el Defensor del Pueblo formuló hace unos meses una sugerencia a la Dirección General de Tráfico instando a que revisara de oficio expedientes sancionadores en los que no apareciera demostrado que la velocidad captada por los cinemómetros se hubiera descontado el error máximo previsto legalmente. 9.- ¿Son muchos los conductores que recurren las multas de velocidad? No, son muy pocos los que reclaman una multa de tráfico por vía judicial, especialmente desde que se cambió la Ley de tráfico y se hizo más difícil el proceso. Según AEA, en los últimos siete años sólo ha habido unos 4.500 procesos judiciales al año. De estos, los automovilistas han obtenido sentencias estimatorias parcial o totalmente en torno al 35 por ciento, es decir más de un tercio. Incluimos todo tipo de multas. Distintos Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de España tienen sentencias favorables para los automovilistas en referencia a las multas de velocidad. 9 de Madrid, 2 de Tarragona y de Barcelona; 1 de Oviedo; 1 de Gijón; 3 de San Sebastián; 3 de Bilbao; 2 de Burgos; 2 y 4 de La Coruña; 1 de Orense; 4 de Valencia; 3 de Sevilla. 10.- ¿Qué ocurre con las multas impuestas a conductores extranjeros? En el caso de los ciudadanos europeos sí figura en la denuncia la velocidad a la que han captado al conductor y la velocidad corregida. Este hecho llevó al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cartagena, a afirmar en una sentencia que "el hecho de que las multas impuestas a un vehículo matriculado en un estado miembro de la Unión Europea distinto a España sí se le aplicaría el margen de error previsto reglamentariamente y sin embargo a los vehículos matriculados en nuestro país por las infracciones cometidas en España no sería aplicable dicho margen, provocaría una vulneración del derecho a la igualdad previsto en el art. 2 del Tratado de la Unión Europea”. FUENTE: http://www.autopista.es/radares-dgt/articulo/margen-error-velocidad-10-claves-preguntas-respuestas