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  1. 07/03/2018 Todo dependerá de si la notificación te la dieron en mano en el momento de la infracción o la multa te llega a casa. Unas llegan antes que otras, pero casi todas llegan. Cuando un conductor comete una infracción de tráfico, la sanción y la multa económica impuesta debe notificarse al propietario del vehículo. La notificación de una multa puede hacerse de dos formas: en mano o por correo. Sea de una forma u otra, una vez recibida la notificación, comenzarán a contar los plazos para pagar la multa. Si en el momento de la infracción el conductor fue parado, informado y recibió la notificación de la multa en mano, el plazo para pagar la sanción empieza a contar desde ese mismo momento. Eso sí, la multa llegará al domicilio en una segunda notificación, pero el plazo importante es el primero porque, además, queda registrado quién era el conductor que cometió la infracción de tráfico. Pero, si la infracción cometida tiene que ver con exceso de velocidad y ha sido captada por un radar, la notificación de la multa será enviada por correo al domicilio del propietario del vehículo. Si el propietario no fuese el infractor, tendría que identificar al conductor que la cometió para que sea él quien reciba la notificación de la multa. Cuándo y cómo se envían las notificaciones Para notificar una denuncia, las administraciones tienen que utilizar la dirección electrónica vial, si la hubiere y, si no, se enviaría por correo certificado o la entrega directa a través del personal del organismo. Si la entrega no pudiese realizarse, también se podría hacer una notificación a través de la publicación edictal. La Ley plantea unos plazos en los que la Administración tiene que actuar en relación con el expediente y, que si no lo hace, se producirá la prescripción. Así, las infracciones de tráfico se notifican en un periodo de entre tres meses y un año, dando prioridad a las infracciones muy graves. Puede haber una demora en el envío de la multa de hasta seis meses como máximo. Cuando es un radar fijo el que capta la infracción, la notificación de la multa por exceso de velocidad suele recibirse entre una y tres semanas. En el caso de los radares móviles, el plazo de la notificación suele ser mayor. Cómo recurrir una multa de velocidad El plazo para recurrir la multa por radar es de 20 días naturales (incluyendo domingos y festivos) desde la notificación de la sanción. En cualquier caso viene indicado en el reverso de la multa. No olvides que si recurres una multa queda anulado el descuento del 50 por ciento por pronto pago. De ahí que muchos conductores, si la multa no es muy elevada, decidan pagarla y beneficiarse del pronto pago. Repasa todos los datos personales que aparecen en la multa -DNI, nombre, apellidos- y también los del coche -marca, modelo y matrícula-, porque cualquier error de forma puede invalidarla. La fotografía debe ser nítida, sin flash para que no haya destellos, debe identificarse el vehículo perfectamente y no puede aparecer otro coche. Si no se cumple uno de estos requisitos, se podría anular por error de forma. Si el conductor no fue parado en el momento de poner la multa por radar, la DGT debe enviar una solicitud para identificar al conductor. Si no lo hacen, presuponen que es el titular del vehículo el que ha cometido la infracción, y este hecho puede servir para solicitar una anulación por “atribución arbitraria de responsabilidad”. El conductor tiene un mes de plazo para presentar un nuevo recurso ante el Ministerio del Interior. En este recurso de reposición, que es como se denomina, el conductor tiene derecho a que le envíen determinadas pruebas para demostrar que esa multa es ilegal. Se puede solicitar, por ejemplo, la ubicación exacta del radar, características, margen de error, certificado de homologación del radar y de la cabina donde está instalado, informe de la última revisión que le realizaron, número del equipo y vehículo o lugar en el que iba instalado (si es móvil y estaba situado fuera de la calzada, se podrá recurrir). FUENTE: http://www.autopista.es/radares-dgt/articulo/cuanto-tarda-llegar-multa-trafico-como-recurrir