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Altura máxima señales verticales en ciudad


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Os cuento, voy con una amiga a Barcelona, calle Tusset. Vemos una zona marcada en amarillo y son las 19:58h (a partir de las 20h suelen dejar aparcar), aparca el coche y veo al otro lado dos policías de pie, las veo perfectamente y juraría que ellas a nosotros. Viendo que hay policía tan cerca vamos al inicio de la zona marcada en amarillo y efectivamente hay una señal de "Zona carga y descarga de 8h-20h" así que dejamos el coche y nos vamos (antes de dar la vuelta a la esquina volvemos porque mi amiga se deja el móvil y las dos policías continúan allí).

 

Al volver a los 10 minutos (no más tiempo) el coche tiene multa y las dos policías continúan al lado del coche y en la calle poniendo multas a todos. Nos comentan que la señal está clara, y es que encima de la señal que vimos y a más de 3.5m (yo diría que cercano a 4m y bajo un árbol) hay una señal de TAXIS (de 20h a 8h). Conclusión, NO SE PUEDE APARCAR NUNCA!! Mientras hablamos con ellas vienen tres conductores más con el mismo dilema y en cuanto dejamos de hablar, desaparecen de la zona.

 

Mi pregunta es, está reglada esta altura? Tengo pensado recurrir la multa ya que considero que es casi una trampa y parece ser que siempre están preparados a las 20h para poner multas a toda la calle (nos lo han contado unos vecinos).

 

Y otra duda es: Si un policía te ve aparcar en una zona prohibida, ¿no debería acercarse e informarte? Esperaron a que diésemos la vuelta a la esquina para acercarse y multar, irrisorio!

 

Gracias por vuestra ayuda, a ver si alguien sabe algo de este tema.

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Desconozco si esta regulado en algun otro sitio más concreto...

 

SECCIÓN II. DISEÑO Y UBICACIÓN DEL MOBILIARIO URBANO

 

Artículo 13. Señales verticales.

 

1. Las señales de tráfico, semáforos, postes de iluminación o cualesquiera otros elementos verticales de señalización que deban colocarse en un itinerario o espacio de acceso peatonal se dispondrán y diseñarán de forma que no entorpezcan la circulación y puedan ser usados con comodidad.

 

2. Las especificaciones técnicas de colocación y diseño serán las siguientes:

 

1. Se dispondrán en el tercio exterior de la acera siempre que la anchura libre restante sea igual o superior a 120 centímetros. Si esta dimensión fuera menor se colocarán junto al encuentro de la alineación con la fachada. Se procurará el agrupamiento de varias de ellas en un único soporte.

2. Las plazas y demás elementos volados de señalización tendrán su borde inferior a una altura superior a 2,10 metros; en el caso de no ser posible, su borde inferior se prolongará hasta el suelo para que pueda ser detectado.

3. No se dispondrán obstáculos verticales en ningún punto de la superficie destinada a paso de peatones.

4. Todos aquellos mecanismos que se instalen en las señales verticales con el fin de facilitar su uso por personas con movilidad reducida deberán instalarse a una altura máxima de 0,90 metros.

5. Los semáforos peatonales instalados en vías públicas deberán estar equipados de mecanismos homologados que emitan una señal sonora suave, intermitente y sin estridencias o de mecanismo alternativo, que sirva de guía a los invidentes cuando se abra el paso a los viandantes.

 

Ley 5/1995, de 6 de abril, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras.

Editado por Gork-a3
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Buenos días y gracias Gork-a3, rebuscando encontré también esa norma pero claro, habla del mínimo pero no del máximo... no debe existir restricción.

 

Otra cosa, de cara a hacer recurso es que si un policía te ve aparcar en una zona de prohibida no debería informarte en vez de esperarse a que aparques y te vayas? Se supone que el fin es liberar la zona de taxis y de esa manera no lo hace, denota un afán recaudatorio en vez de un servicio al ciudadano... lo siento, me jodió bastante porque lo miramos y nos vieron mirarlo incluso.

 

 

Gracias!

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