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Busco URGENTE Abogado Laboralista o Graduado social en Sevilla o alred


Domin

Publicaciones recomendadas

 

Si quieres explicar un poco más, o dar algún dato más, te indico más o menos, lo que debería tener en cuenta, algunos datos importantes:

 

-Qué tipo de contrato tiene? Y jornada?

 

-Antigüedad en la empresa, para ver la indemnización. Es que me parece muy poco 1400 euros, salvo que no lleve casi tiempo en la empresa, o su contrato sea de pocas horas.

 

-Salario, al menos aproximado.

 

-Tipo de despido: despido objetivo (individual o colectivo) o despido disciplinario. Y si puede ser, que causa se alega en la carta de despido. Esto es para indicarte cual es el procedimiento y si el empresario lo siguió, y en caso contrario las consecuencias legales.

 

-Cuantos días de vacaciones le quedan pendientes de disfrutar?.

 

-Y, ya si sabes el convenio aplicable mejor, sino el sector para ver cuál es el convenio y comprobar que todo lo que le estuvieran abonando se corresponda con lo que señala el mismo.

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Hola Domin. Si quieres mándame un privado y te doy las señas para contactar con laboralista de Sevilla que conocen en mi familia y dicen que es persona seria, al menos para que os oriente un poco. Un saludo.

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Hola Domin....

 

 

1) Primero que todo, cualquier cosa que firme que ponga “NO CONFORME”. Con la carta de despido firmada le valdrá para acreditar lasituación de desempleo ante el SEPE, por eso es una tontería que no lo firme pues atrasas las cosas, firmando NO CONFORME no se renuncia a derecho alguno.

 

2) Hay 2 cosas, una es el despido y otra el finiquito:

 

· Despido: la empresa ha de abonarle la indemnización legal, el único caso que no da derecho a indemnización sería un despido DISCIPLINARIO procedente, sin perjuicio de que pueda impugnarse el despido y de que un juez posteriormente lo declare improcedente con el derecho a la consiguiente indemnización.

 

· Finiquito: que son las cantidades devengadas y adeudadas por la empresa a fecha de finalización del contrato, ya sean salarios, horas extras, vacaciones pendientes de disfrutar, comisiones, etc.

 

Si bien, puede plasmarse en un mismo documento lo que es la carta de despido, y la liquidación incluyendo la indemnización por despido y el finiquito. Normalmente. se hace así, y de forma común suele llamarse finiquito a todo.

 

3) El plazo para reclamar frente al despido es de 20 días, es un plazo de caducidad. Si ella no está de acuerdo con el despido efectuado por no existir causa legal o no haberse seguido el procedimiento legal puede impugnarlo a efectos de que se declare la improcedencia (con lo que la indemnización sería mayor). Si me dices el tipo de despido te digo algún dato más si lo necesitas.

 

Previamente a la vía judicial se exige intento de conciliación ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación (no sé llama en tu CA, es lo que antiguamente se llamaba SMAC). No es necesario abogado, es más para el intento de conciliación si el tema es fácil y sabe exactamente lo que reclamar puede ahorrarse el dinero y luego si quiere, en caso de que falle la vía de mediación, para ir a la vía judicial puede acudir a un abogado. En mi CA tienen formularios, sino puede intentar facilitarte un formulario tipo.

 

 

 

4) El plazo para reclamar las cantidades adeudadas es de 1 año, esto quiere decir que puede reclamar todo lo que le adeude en los últimos 12 meses. Si por ejemplo, acaba de actualizarse la tabla salarial del convenio del 2012 ella podría reclamar las diferencias salariales de los últimos 12 meses, y en general cualquier otra cantidad que le adeude y que se haya devengado en los últimos 12 meses.

 

 

 

5) Puede acumularse a la acción de despido la reclamación de cantidades, esto es, en un único proceso puede impugnar el despido y reclamar las cantidades.

 

 

 

6) No entiendo bien lo que no quiere pagarle si el finiquito o la indemnización por despido o las 2 cosas.

 

 

 

7) Lo de los “papeles para el paro” es un cuento chino, pues el único competente para todo lo relativo a la gestión por desempleo es el SEPE y se acabó. No sé si es o no una empresa grande, pero la mayoría de empresas ya están obligadas a remitir telemáticamente el certificado de desempleo al SEPE, igual es el caso. Y en todo caso, es una obligación empresarial cuyo incumplimiento constituye una infracción sancionable por la ITSS.

 

Buenas Nes,

 

Gracias por la info:

 

Te detallo un poco mas:

 

Le ha pagado los 12 dias del mes (ademas de pagarle el medio mes anterior que se lo debia... siempre le paga con megarestrasos), pero no le quiere pagar la indemnizacion por despido, ni las vacaciones pendientes (15 dias).... A eso me referia con "el finikito".

 

Ella es auxiliar de dentista, y trabaja para un autonomo, es la unica trabajadora.... asi que grande grande no es.

 

Lo del acto de conciliacion lo sabia, se puede ir solo, pero yo, personalmente, prefiero que vaya guiada, que le cobren por esa visita... y punto. Y si despues de ahi no sale la cosa.... pues ya viene la demanda y toda la historia, que ahi si entiendo que se cobran unos euritos (por parte del abogado).

 

Bueno, ella ahora tiene el papel que firmo como NO CONFORME, donde le marcan como despido procedente, no tiene más papeles. COn esto puede ir a solicitar "el paro"?

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Si quieres explicar un poco más, o dar algún dato más, te indico más o menos, lo que debería tener en cuenta, algunos datos importantes:

 

-Qué tipo de contrato tiene? Y jornada?

 

-Antigüedad en la empresa, para ver la indemnización. Es que me parece muy poco 1400 euros, salvo que no lleve casi tiempo en la empresa, o su contrato sea de pocas horas.

 

-Salario, al menos aproximado.

 

-Tipo de despido: despido objetivo (individual o colectivo) o despido disciplinario. Y si puede ser, que causa se alega en la carta de despido. Esto es para indicarte cual es el procedimiento y si el empresario lo siguió, y en caso contrario las consecuencias legales.

 

-Cuantos días de vacaciones le quedan pendientes de disfrutar?.

 

-Y, ya si sabes el convenio aplicable mejor, sino el sector para ver cuál es el convenio y comprobar que todo lo que le estuvieran abonando se corresponda con lo que señala el mismo.

 

En cuanto tenga mas datos te los paso nes. De momento se que es a media jornada, salario unos 600 netos y contrato, tiene un 289.

 

Hola Domin. Si quieres mándame un privado y te doy las señas para contactar con laboralista de Sevilla que conocen en mi familia y dicen que es persona seria, al menos para que os oriente un poco. Un saludo.

 

Okis, te paso un privado. Gracias.

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Hola Domin....

 

 

1) Primero que todo, cualquier cosa que firme que ponga “NO CONFORME”. Con la carta de despido firmada le valdrá para acreditar lasituación de desempleo ante el SEPE, por eso es una tontería que no lo firme pues atrasas las cosas, firmando NO CONFORME no se renuncia a derecho alguno.

 

2) Hay 2 cosas, una es el despido y otra el finiquito:

 

· Despido: la empresa ha de abonarle la indemnización legal, el único caso que no da derecho a indemnización sería un despido DISCIPLINARIO procedente, sin perjuicio de que pueda impugnarse el despido y de que un juez posteriormente lo declare improcedente con el derecho a la consiguiente indemnización.

 

· Finiquito: que son las cantidades devengadas y adeudadas por la empresa a fecha de finalización del contrato, ya sean salarios, horas extras, vacaciones pendientes de disfrutar, comisiones, etc.

 

Si bien, puede plasmarse en un mismo documento lo que es la carta de despido, y la liquidación incluyendo la indemnización por despido y el finiquito. Normalmente. se hace así, y de forma común suele llamarse finiquito a todo.

 

3) El plazo para reclamar frente al despido es de 20 días, es un plazo de caducidad. Si ella no está de acuerdo con el despido efectuado por no existir causa legal o no haberse seguido el procedimiento legal puede impugnarlo a efectos de que se declare la improcedencia (con lo que la indemnización sería mayor). Si me dices el tipo de despido te digo algún dato más si lo necesitas.

 

Previamente a la vía judicial se exige intento de conciliación ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación (no sé llama en tu CA, es lo que antiguamente se llamaba SMAC). No es necesario abogado, es más para el intento de conciliación si el tema es fácil y sabe exactamente lo que reclamar puede ahorrarse el dinero y luego si quiere, en caso de que falle la vía de mediación, para ir a la vía judicial puede acudir a un abogado. En mi CA tienen formularios, sino puede intentar facilitarte un formulario tipo.

 

 

 

4) El plazo para reclamar las cantidades adeudadas es de 1 año, esto quiere decir que puede reclamar todo lo que le adeude en los últimos 12 meses. Si por ejemplo, acaba de actualizarse la tabla salarial del convenio del 2012 ella podría reclamar las diferencias salariales de los últimos 12 meses, y en general cualquier otra cantidad que le adeude y que se haya devengado en los últimos 12 meses.

 

 

 

5) Puede acumularse a la acción de despido la reclamación de cantidades, esto es, en un único proceso puede impugnar el despido y reclamar las cantidades.

 

 

 

6) No entiendo bien lo que no quiere pagarle si el finiquito o la indemnización por despido o las 2 cosas.

 

 

 

7) Lo de los “papeles para el paro” es un cuento chino, pues el único competente para todo lo relativo a la gestión por desempleo es el SEPE y se acabó. No sé si es o no una empresa grande, pero la mayoría de empresas ya están obligadas a remitir telemáticamente el certificado de desempleo al SEPE, igual es el caso. Y en todo caso, es una obligación empresarial cuyo incumplimiento constituye una infracción sancionable por la ITSS.

 

Buenas Nes,

 

Gracias por la info:

 

Te detallo un poco mas:

 

Le ha pagado los 12 dias del mes (ademas de pagarle el medio mes anterior que se lo debia... siempre le paga con megarestrasos), pero no le quiere pagar la indemnizacion por despido, ni las vacaciones pendientes (15 dias).... A eso me referia con "el finikito".

 

Ella es auxiliar de dentista, y trabaja para un autonomo, es la unica trabajadora.... asi que grande grande no es.

 

Lo del acto de conciliacion lo sabia, se puede ir solo, pero yo, personalmente, prefiero que vaya guiada, que le cobren por esa visita... y punto. Y si despues de ahi no sale la cosa.... pues ya viene la demanda y toda la historia, que ahi si entiendo que se cobran unos euritos (por parte del abogado).

 

Bueno, ella ahora tiene el papel que firmo como NO CONFORME, donde le marcan como despido procedente, no tiene más papeles. COn esto puede ir a solicitar "el paro"?

 

Pero que tipo de despido es?? El empresario no tiene potestad para declarar si un despido es o no procedente (aunque ponga lo que le venga en gana en la carta de despido). El empresario pudo hacerle un despido objetivo (por alguna de las causas del art. 52 ET) o un despido disciplinario (por alguna de las causas del art. 54 ET). Es importante saber el tipo de despido pues el procedimiento no es el mismo, por ejemplo, en un despido objetivo el empresario ha de preavisar con 15 días de antelación y si no lo hace debe abonar al trabajador los días de preaviso incumplidos (sino también debe reclamarlos); mientras que en un despido disciplinario no existe tal preaviso.

En la carta de despido debe poner alguna causa o remisión a algún artículo. Me imagino que será un despido objetivo (a falta de confirmación), y lo normal es que indicara en la carta de despido que es un despido objetivo por la causa xxx al amparo del art. 52 (y la letra de dicho artículo que sea).

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Supongo que será un contrato de hace tiempo, vamos no actual...

 

 

Un código 289 se corresponde la transformación de contrato temporal en contrato indefinido a tiempo parcial.

 

Esto es, tenía un contrato temporal inicialmente y se transformó en indefinido a tiempo parcial. Y, seguramente por esta transformación el empresario estaba aplicando alguna bonificación en las cuotas a la seguridad social, amén de alguna ayuda que pudiera percibir por la transformación. Todo dependerá del momento en que se llevara a cabo la transformación y de las bonificaciones que estuvieran en vigor en ese momento (actualmente, casi todas desaparecidas desde hace unos meses).

 

Y, como no cumpliera el tiempo mínimo de contratación o despida a la trabajadora improcedentemente le reclamarán las ayudas percibidas además de la correspondiente sanción, salvo que me digas que pasaron 4 años que es el tiempo de prescripción.

 

Estoy por decir que el empresario es tonto pretendiendo un despido improcedente si es que percibió alguna ayuda, que casi seguro que sí. Que contenta se va a poner la TGSS y la ITSS como sea así.

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Hola Domin....

 

 

1) Primero que todo, cualquier cosa que firme que ponga “NO CONFORME”. Con la carta de despido firmada le valdrá para acreditar lasituación de desempleo ante el SEPE, por eso es una tontería que no lo firme pues atrasas las cosas, firmando NO CONFORME no se renuncia a derecho alguno.

 

2) Hay 2 cosas, una es el despido y otra el finiquito:

 

· Despido: la empresa ha de abonarle la indemnización legal, el único caso que no da derecho a indemnización sería un despido DISCIPLINARIO procedente, sin perjuicio de que pueda impugnarse el despido y de que un juez posteriormente lo declare improcedente con el derecho a la consiguiente indemnización.

 

· Finiquito: que son las cantidades devengadas y adeudadas por la empresa a fecha de finalización del contrato, ya sean salarios, horas extras, vacaciones pendientes de disfrutar, comisiones, etc.

 

Si bien, puede plasmarse en un mismo documento lo que es la carta de despido, y la liquidación incluyendo la indemnización por despido y el finiquito. Normalmente. se hace así, y de forma común suele llamarse finiquito a todo.

 

3) El plazo para reclamar frente al despido es de 20 días, es un plazo de caducidad. Si ella no está de acuerdo con el despido efectuado por no existir causa legal o no haberse seguido el procedimiento legal puede impugnarlo a efectos de que se declare la improcedencia (con lo que la indemnización sería mayor). Si me dices el tipo de despido te digo algún dato más si lo necesitas.

 

Previamente a la vía judicial se exige intento de conciliación ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación (no sé llama en tu CA, es lo que antiguamente se llamaba SMAC). No es necesario abogado, es más para el intento de conciliación si el tema es fácil y sabe exactamente lo que reclamar puede ahorrarse el dinero y luego si quiere, en caso de que falle la vía de mediación, para ir a la vía judicial puede acudir a un abogado. En mi CA tienen formularios, sino puede intentar facilitarte un formulario tipo.

 

 

 

4) El plazo para reclamar las cantidades adeudadas es de 1 año, esto quiere decir que puede reclamar todo lo que le adeude en los últimos 12 meses. Si por ejemplo, acaba de actualizarse la tabla salarial del convenio del 2012 ella podría reclamar las diferencias salariales de los últimos 12 meses, y en general cualquier otra cantidad que le adeude y que se haya devengado en los últimos 12 meses.

 

 

 

5) Puede acumularse a la acción de despido la reclamación de cantidades, esto es, en un único proceso puede impugnar el despido y reclamar las cantidades.

 

 

 

6) No entiendo bien lo que no quiere pagarle si el finiquito o la indemnización por despido o las 2 cosas.

 

 

 

7) Lo de los “papeles para el paro” es un cuento chino, pues el único competente para todo lo relativo a la gestión por desempleo es el SEPE y se acabó. No sé si es o no una empresa grande, pero la mayoría de empresas ya están obligadas a remitir telemáticamente el certificado de desempleo al SEPE, igual es el caso. Y en todo caso, es una obligación empresarial cuyo incumplimiento constituye una infracción sancionable por la ITSS.

 

Buenas Nes,

 

Gracias por la info:

 

Te detallo un poco mas:

 

Le ha pagado los 12 dias del mes (ademas de pagarle el medio mes anterior que se lo debia... siempre le paga con megarestrasos), pero no le quiere pagar la indemnizacion por despido, ni las vacaciones pendientes (15 dias).... A eso me referia con "el finikito".

 

Ella es auxiliar de dentista, y trabaja para un autonomo, es la unica trabajadora.... asi que grande grande no es.

 

Lo del acto de conciliacion lo sabia, se puede ir solo, pero yo, personalmente, prefiero que vaya guiada, que le cobren por esa visita... y punto. Y si despues de ahi no sale la cosa.... pues ya viene la demanda y toda la historia, que ahi si entiendo que se cobran unos euritos (por parte del abogado).

 

Bueno, ella ahora tiene el papel que firmo como NO CONFORME, donde le marcan como despido procedente, no tiene más papeles. COn esto puede ir a solicitar "el paro"?

 

Pero que tipo de despido es?? El empresario no tiene potestad para declarar si un despido es o no procedente (aunque ponga lo que le venga en gana en la carta de despido). El empresario pudo hacerle un despido objetivo (por alguna de las causas del art. 52 ET) o un despido disciplinario (por alguna de las causas del art. 54 ET). Es importante saber el tipo de despido pues el procedimiento no es el mismo, por ejemplo, en un despido objetivo el empresario ha de preavisar con 15 días de antelación y si no lo hace debe abonar al trabajador los días de preaviso incumplidos (sino también debe reclamarlos); mientras que en un despido disciplinario no existe tal preaviso.

En la carta de despido debe poner alguna causa o remisión a algún artículo. Me imagino que será un despido objetivo (a falta de confirmación), y lo normal es que indicara en la carta de despido que es un despido objetivo por la causa xxx al amparo del art. 52 (y la letra de dicho artículo que sea).

 

Convenio colectivo de clinicas privadas,

 

y le sancionan con articulo 45 y 46

 

Le ponen despido disciplinario.

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Supongo que será un contrato de hace tiempo, vamos no actual...

 

 

Un código 289 se corresponde la transformación de contrato temporal en contrato indefinido a tiempo parcial.

 

Esto es, tenía un contrato temporal inicialmente y se transformó en indefinido a tiempo parcial. Y, seguramente por esta transformación el empresario estaba aplicando alguna bonificación en las cuotas a la seguridad social, amén de alguna ayuda que pudiera percibir por la transformación. Todo dependerá del momento en que se llevara a cabo la transformación y de las bonificaciones que estuvieran en vigor en ese momento (actualmente, casi todas desaparecidas desde hace unos meses).

 

Y, como no cumpliera el tiempo mínimo de contratación o despida a la trabajadora improcedentemente le reclamarán las ayudas percibidas además de la correspondiente sanción, salvo que me digas que pasaron 4 años que es el tiempo de prescripción.

 

Estoy por decir que el empresario es tonto pretendiendo un despido improcedente si es que percibió alguna ayuda, que casi seguro que sí. Que contenta se va a poner la TGSS y la ITSS como sea así.

 

Si Nes, hace muy poco de esto, ella llevara un año y pico alli trabajando.... bueno "maltrabajando"..... y le hicieron 2 de 6 meses, y luego indefinida.

 

Pues vaya tela, el empresario no es el tonto... porque el no tiene ni idea, solo lo que hace lo que le dice su gestor.

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Si es un despido disciplinario procedente no da derecho a indemnización legal. Por tanto, lo que procede es reclamar frente al despido por considerarlo improcedente (entiendo que la causa no es cierta, y ahora te pongo los requisitos, y habrá que ver la gravedad de la falta, pues sólo las muy graves pueden dar lugar a despido).

Y, conjuntamente con la impugnación del despido reclamar las vacaciones pendientes (que se las paguen y las coticen) y cualquier otro concepto que le puedan adeudar.

 

No especifica además de los artículos del convenio la causa concreta del despido? Voy a intentar ver el convenio, es de CA, provincial o estatal?.

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Enlace al convenio (supongo que es este), lo tienes en la página 11.

http://www.dipusevilla.es/export/bop/201006/01.pdf

 

 

Estuve viendo el convenio por encima y el art. 45 recoge la faltas sancionables, leves (punto 1), graves (punto 2) y muy graves (punto 3). Dentro de cada punto, las diferentes conductas tipificadas. Es importante saber la causa exacta o punto concreto, pues sólo las faltas muy graves puden sancionarse con despido disciplinario, tal y como establece el art. 46 del convenio (regula las sanciones aplicables a las faltas según sean leves, graves o muy graves).

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Perdona perdona,

 

ahora leyendo he visto que le ponen el articulo 54.

 

La causa es que ella lleva 4 meses reclamandole todas las nominas y sus contratos (solo tiene el primero de 6 meses) y su jefe le dijo: busca el telefono, llama al gestor y habla con el y que te pase los documentos. Hace unos dias le paso las nominas, pero nanai de los contratos.

 

Ella busco el telefono en el pc del curro, sabe todas las contraseñas como es normal, ya que ella gestiona los historiales y todo y le llamo, pero jamas ha sido capaz de hablar con el, porque no le coje el telefono.

 

Entonces, le achacan que ella ha entrado en la base de datos, saltandose las contraseñas y ha cogido datos privados y de ahi el depido "procedente".... cosa que ella no ha saltado ninguna contraseña, ya que ella gestiona ese PC y los historiales y todo, además que le dijo que cogiera el telefono.

 

Vaya, que como ultimamente llevaba dias "pidiendole lo que le pertenece", se las ha buscado para mandarle al carajo rapido, y no soltar ni 1 duro, pero con la poca gente que he podido hablar, ya nos han dicho... que este tio lo unico que va a hacer es alargar el pago, porque en realidad esta pelao (es la verdad)....

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Tranqui Domin, ahora pongo a mi parienta al tanto de estos nuevos datos y te informo.

 

Si ves que todo esto trae consigo datos personales (u otros) que no es plan sean de dominio público, NO DUDES en mandarme un MP y ella estará encantada de ayudarte en todo lo que buenamente pueda.

 

Un saludo y venga, que lo que es de uno y con derecho es de justicia recibirlo.

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Tranqui Domin, ahora pongo a mi parienta al tanto de estos nuevos datos y te informo.

 

Si ves que todo esto trae consigo datos personales (u otros) que no es plan sean de dominio público, NO DUDES en mandarme un MP y ella estará encantada de ayudarte en todo lo que buenamente pueda.

 

Un saludo y venga, que lo que es de uno y con derecho es de justicia recibirlo.

 

Gracias nes.

 

Ahora tengo los datos de un contacto que me ha pasado quattrosport, y el tio de mi novia tambien le ha puesto en contacto con un tio de confianza suya. Pero me ha venido muy bien tu ayuda. Este finde ella viene a bcn y comentaremos la jugada con un par de amiguetes mios q controlan del tema. Sobretodo trankilizarla, porque lleva un berrinche....

 

Mil gracias de verdad

 

:-)

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Domin de todas formas te envió un MP con una serie de detalles que antes no te comenté pero después de leer el convenio me parecen importantes.

 

Es importante que todo quede bien atado y claro para que tenga derecho a todo lo que le corresponde.

 

Saludos y si tienes más dudas adelante.

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