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dudas por venta de coche, comprador quiere añadir en contrato compra v


colsa10

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Hola buenas, pues lo dicho, mi hermano se dspone a vender su coche, pues bien, ya tiene comprador, la unica pega y que no nos gusta un pelo es, QUE RIESGOS CONLLEVA EL FIRMAR EN EL CONTRATO COMPRAVENTA VICIOS OCULTOS, SINIESTROS Y KILOMETRAJE REAL? es lo que quiere el comprador sino no firma, lo hemos consultado con nuestro gestor y nos ha dicho que es un arma de doble filo, el tema es, si le da algun problema o averia gorda, con ese contrato firmado el podria reclamar a mi hermano los gastos o un porcentaje como averia oculta? el coche esta muy bien de todo pero... no deja de ser de segunda mano, se le puede ir el turbo o cualquier otra averia gorda, mi hermano en principio no se niega pero tampoco nos da conformidad.... es la primera vez que nos pasa y queria saber si a alguien mas le ha pasado y ha tenido algun problema en si, admito opiniones personales y consejos , el coche es un bmw serie 5 e60 525d 197cv 2007 manual, para que tengais mas datos

 

saludos foreros

Editado por colsa10
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A ver, en principio entiendo (que el gestor te lo confirme) que, en caso de averia, si el vendedor puede demostrar que el fallo no es por vicio oculto no debe tener problema ni miedo, si realmente hay vicios ocultos entonces yo no firmaria.

 

Sobre el tema de siniestros pues vosotros sabreis si el coche ha tenido algun siniestro, en caso de no haber tenido ningun siniestros seria bueno que, antes d ela venta, tengais alguna prueva de que el coche no ha tenido ningun accidente.

 

Sobre el kilometraje real... hombre, si sabes que el kilometraje es real no entiendo por que no quereis firmar, salvo que alguien haya modificado el marcador, eso vosotros sabreis si se le ha tocado, pero si el kilometraje es real no veo problema para firmar.

 

No se, pero yo lo veo totalmente normal lo que os pide el comprador, si no quereis firmar vosotros sabreis el/los motivo/s.

 

s2.

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mi hermano lleva con el coche dos años y es un coche que en teoria da averias eso si, ocultas de momento nada pero quien t dice que el tio no sepa cuidar el turbo y demas? me podria ver en un tinglao... el tema de siniestro o tema km no es pero lo de vicio oculto nos tiene con la mosca detras de la oreja... xq no tiene xq pasar nada pero si pasara por lo k sea, él se agarra al contrato y encima tenga alguna averia y nos toque pagarla a nosotros ... o un porcentaje eso no nos hace gracia pero bueno, ya ire viendo mas comentarios, gracias

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Sobre "vicios ocultos" que pueda tener ya responde el vendedor particular durante seis meses desde la venta, así lo establece el Código Civil, así que firme o no firme, es o puede ser responsable. Luego habría que determinar qué es o qué no es una avería por un vicio oculto.

 

Sobre el resto lo que te ha dicho Romulo, tu hermano sabrá si ha tenido o no accidentes y si ha tocado o no los kilómetros.

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Venga si admites opiniones personales me animo...

 

En cualquier tipo de contrato se pueden poner las claúsulas que quieras mientras las acepten ambas partes.

 

Ejemplos.

 

Vicios ocultos: El radiador ha sido llenado con agua, el óxido que ha producido se ha pegado a las paredes del radiador y en verano se calienta pero ahora en primavera no Y TU LO SABES.

La última ITV tenias agüjeros en el escape, los tapaste con Nural y con el tiempo se caerán los parches.

Te toca apechugar.

 

Siniestros: Tu garantizas que no ha tenido, el hombre con el tiempo quita el tapizado o pase de rueda y vé una reparación con masilla a granel.

Te toca apechugar.

 

Kilometraje real: Poco hay que decir yo creo... Se lo vendes con (pongamos...) 120.000km y al año lo lleva a la BMW y le dicen que la última revisión la pasó hace 4 años y tenia 220.000km.

Te toca indemnizarle con la cantidad acordada en el contrato, si no se fija habría un vacío legal y decidiria el de la toga.

 

El supuesto que pones del turbo, mas tarde o mas temprano se romperá, las pastillas, discos, cubiertas, etc etc... se gastarán, pero eso si cuando se lo vendes está bien o acepta su estado es problema suyo.

 

Asi hasta donde te llegue la imaginación...

 

Pero si estas seguro de que lo que te pide (que no es mas que una garantía) esta bien, no veo donde vé tu gestor el doble filo, si ni tú estás seguro de tu coche véndeselo a otro, aunque por Ley das garantía de 6 meses (aunque no lo reflejeis) en piezas que no sean de desgaste habitual.

 

Un saludo.

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Me parece que lo de los vicios ocultos son 15 dias para reclamar , esta claro que si es alguna averia que le estas ocultando reclamara , una averia oculta tiene que ser algo como por ejemplo que tengas la bomba de gasolina rota y sepas que lo esta porque tienes que llevar el deposito a mas de un quarto para que no se vaya parando el coche y no digas nada y se lo engatuses , hay te la buscas tu solo , pero si la mecánica peta porque tiene que petar no hay marcha atras , nadie sabe cuanto puede durar un coche , post-109406-1400098992,3308.jpg

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Te pongo lo que dice el Código Civil:

 

Artículo 1484

El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.

Artículo 1485

El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase.

Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido.

Artículo 1486

En los casos de los dos artículos anteriores, el comprador podrá optar entre desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos.

Si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida y no los manifestó al comprador, tendrá éste la misma opción y además se le indemnizará de los daños y perjuicios, si optare por la rescisión.

Artículo 1487

Si la cosa vendida se perdiere por efecto de los vicios ocultos, conociéndolos el vendedor, sufrirá éste la pérdida, y deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato, con los daños y perjuicios. Si no los conocía, debe sólo restituir el precio y abonar los gastos del contrato que hubiese pagado el comprador.

Artículo 1488

Si la cosa vendida tenía algún vicio oculto al tiempo de la venta, y se pierde después por caso fortuito o por culpa del comprador, podrá éste reclamar del vendedor el precio que pagó, con la rebaja del valor que la cosa tenía al tiempo de perderse.

Si el vendedor obró de mala fe, deberá abonar al comprador los daños e intereses.

Artículo 1489

En las ventas judiciales nunca habrá lugar a la responsabilidad por daños y perjuicios; pero sí a todo lo demás dispuesto en los artículos anteriores.

Artículo 1490

Las acciones que emanan de lo dispuesto en los cinco artículos precedentes se extinguirán a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa vendida.

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