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Publicado

05/04/2017

 

 

 

 

 

Si conduces un coche de minusválido para tu uso personal pero no eres el titular, atento a las consecuencias. La Agencia Tributaria persigue a los que se aprovechan de las exenciones fiscales que conlleva un vehículo adaptado.
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A la hora de comprar un coche, una persona con minusvalía cuenta con dos exenciones fiscales (ha de ser titular del vehículo):

 

 

 

 

1-Está exento de pagar el Impuesto de Matriculación, pero siempre que su grado de minusvalía supere el 33 por ciento y que el coche se vaya a destinar al uso exclusivo del minusválido.

2-Tiene derecho a un IVA súper reducido del 4 por ciento, pero siempre que se den estos requisitos: que su grado de minusvalía sea superior al 33 por ciento, que tenga una minusvalía reducida (debe de contar con un informe médico que así lo acredite) y debe de solicitar este derecho de IVA súper reducido antes de matricular el coche.

 

 

 

Precisamente son estas ventajas económicas, nos comenta Mario Arnaldo, Director de Automovilistas Europeos Asociados, sobre todo la de estar exento del Impuesto de Matriculación, las que crean picaresca por parte generalmente de los familiares o personar allegadas encargados de transportar a las personas minusválidas. Y es que el coche a nombre de la persona con minusvalía está siendo utilizado por otra persona como coche propio para su uso y disfrute. Una manera de tener coche sin haber pagado su impuesto correspondiente.

 

 

 

Para poner freno a este engaño, la Agencia Tributaria realiza exhaustivas inspecciones, levantando actas que acreditan que el coche destinado al minusválido no se está utilizando para transportar al minusválido. Si se detecta un uso fraudulento del vehículo, se obliga a abonar el importa de la exención, en este caso el Impuesto de Matriculación y los intereses de demora.

 

 

 

 

 

 

Los que sí pueden utilizar para uso propio un coche de minisválido

 

Conducir un coche, matriculado a nombre de un minusválido, por el cónyuge que no es el propietario del vehículo, al que también se le ha reconocido una minusvalía, no conlleva la pérdida del derecho de estar exento del pago del Impuesto de Matriculación. Así lo ha establecido la Subdirección General de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior del Ministerio de Hacienda.

 

 

 

De esta manera, el cónyuge no titular del coche puede conducir el vehículo sin la presencia de su pareja. Y es que desde la modificación de la Ley de Seguridad Vial, que entró en vigor el 24 de mayo de 2010, no se permite la matriculación de vehículos automóviles a nombre de dos personas: “ siempre y cuando el cónyuge a cuyo nombre no se encuentra matriculado el medio de transporte pueda acreditar que en el momento de su matriculación, de no existir la limitación impuesta por la normativa sectorial, hubiese podido matricular también el vehículo a su nombre cumpliendo los requisitos para gozar de la exención (…), la utilización por él del medio de transporte no dará lugar a la pérdida de la exención”.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FUENTE: http://www.autopista.es/preguntas-dudas/articulo/conducir-coche-minusvalido-sin-ser-titular

 


Publicado
Aumentan las multas a los minusválidos por aparcar en sus plazas

 

 

 

 

El Comisariado Europeo del Automóvil (CEA) ha alertado de un incremento de multas a minusválidos por aparcar en plazas para discapacitados al hilo de una sentencia que da la razón a un conductor impedido con tarjeta acreditativa de su condición.
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Esta organización de defensa del automovilista asegura en un comunicado difundido hoy que se está registrando un aumento de sanciones a vehículos con tarjeta de minusválidos cuando están estacionados en las zonas habilitadas para su uso en Madrid.

 

 

Los controladores del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) de Madrid deciden multar ante la duda de la legalidad de la tarjeta de minusválidos, expedidas según el modelo europeo por otros ayuntamientos distintos al de Madrid.

 

 

Sin embargo, asegura el CEA en un comunicado, esto choca contra un derecho fundamental como es la presunción de inocencia y no se comprende que sea el automovilista el que tenga que molestarse en demostrar que es inocente, ya que una vez notificada la sanción debe dirigirse a la Administración para presentar toda la documentación original o fotocopia compulsada que le autoriza a disponer de este distintivo para dejar sin efecto la multa.

 

 

El CEA denuncia que estas actuaciones no están fundamentadas en Derecho, y a través de su asesoría jurídica ayuda a estos conductores recurriendo y tramitando a diario este tipo de multas por la vía administrativa. El CEA cree que se debe tener especial cuidado y sensibilidad con el colectivo de conductores que poseen la tarjeta de minusválidos, ya que la utilidad de esta es para que sus beneficiarios puedan estacionar y bajarse del coche sin peligro.

 

 

El hecho de que haya quien falsifique o copie los distintivos no es motivo para culpar al colectivo en general. Las autoridades deben actuar contra aquellos que están cometiendo el delito de falsedad y no obligar a los conductores que poseen este distintivo a presentar su documentación original.

 

 

Éste es el caso de un socio del CEA cuyo vehículo está a nombre de un menor minusválido. El Ayuntamiento le notifica una sanción por aparcamiento en una zona habilitada para discapacitados y en ese momento se contesta identificando a la madre del menor como la conductora, pero el Ayuntamiento de Madrid continuó enviando las notificaciones a nombre del menor desestimando todos los recursos.

 

 

Cuando se agotó la vía administrativa, se llevó el caso a un juicio contencioso-administrativo y el juez, finalmente, dictó sentencia "dejando sin efecto la multa", ya que "el expediente debería haber sido archivado" porque el distintivo era original y se estaba notificando de manera errónea.

 

 

El CEA considera que se está actuando de forma incorrecta, siendo en este caso el conductor quien deba demostrar su inocencia en lugar de ser la Administración quien pruebe la culpabilidad. Estas medidas están generando una molestia a los conductores con tarjeta de minusválido, ya que si no entregan la documentación requerida, se les acaba cobrando la sanción.

 

 

El Comisariado Europeo del Automóvil pide al Ayuntamiento de Madrid que actúe de inmediato para evitar este aumento indiscriminado de sanciones a minusválidos e insta a que se actúe contra aquellos que falsifican las tarjetas de discapacitado para el vehículo con todo el peso de la ley.

 

 

 

 

 

 

 

FUENTE: http://www.autopista.es/noticias-motor/articulo/aumentan-multas-minusvalidos-aparcar-zona-azul-94652

Publicado
Dos puntos por aparcar en zona de minusválidos

 

 

 

 

 

El Congreso ha aprobado por unanimidad una proposición no de ley para que estacionar en los aparcamientos reservados para discapacitados conlleve la pérdida de dos puntos del permiso de conducir. Hasta ahora solo se sancionaba con una multa de 90 euros. Las asociaciones de automovilistas se oponen a esta medida.
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La iniciativa, que ha partido del diput*do de ICV Joan Herrera, insta al Gobierno a modificar la ley sobre tráfico para que estacionar en plazas reservadas para discapacitados pase de considerarse infracción leve a grave, lo que implicaría la pérdida de dos puntos del carné.

 

 

 

Según Herrera, las personas discapacitadas utilizan el coche por la inaccesibilidad del transporte público y destaca "el peligro para la integridad física de las personas con diversidad funcional que supone tener que estacionar y descender del vehículo en espacios no adecuados". También añade que tanto el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) y el Foro de Vida Independiente han denunciado que todavía "no existe un respeto pleno para los estacionamientos reservados" a este colectivo.

 

 

 

Con esta medida, se perderían dos puntos por parar o estacionar en los carriles destinados al transporte público, y también cuando la parada o el estacionamiento se realiza en lugares peligrosos o que obstaculicen gravemente la circulación, especialmente la de los peatones.

 

 

 

Sin embargo, no todos opinan así. Las asociaciones de automovilistas han calificado de "auténtica barbaridad" la decisión. El director jurídico del Comisariado Europeo del Automóvil (CEA) , Eugenio de Dobrynine, se ha declarado "absolutamente en contra" de esta medida porque el carné por puntos "debe estar destinado exclusivamente a reducir los accidentes. Si empezamos a meter conceptos al carné por puntos, perderá toda su esencia".

 

 

 

Por su parte, Tomás Santa Cecilia, director de Seguridad Vial de RACE, aseguró que "es una buena medida para las personas discapacitadas, aunque no es la mejor estrategia para garantizar sus derechos". "El carné por puntos no está pensado para esto, está diseñado para reducir el número de muertos y heridos". Además, ha añadido que aparcar en una plaza para discapacitados "no debe ser considerado como sanción grave", por lo que apuesta por "aplicar la ley tal y como está".

 

 

 

Por último, pidió al Congreso que se centre "en temas más importantes" como la eliminación de los puntos negros de las carreteras españolas y la prevención de accidentes.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FUENTE: http://www.autopista.es/noticias-motor/articulo/puntos-aparcar-zona-minusvalidos-44651.htm

  • 8 años más tarde...
Publicado

13 de septiembre de 2025

 

 

 

 

Requisitos para solicitar la tarjeta de aparcamiento

para discapacitados

 

 

Si necesitas la tarjeta de aparcamiento para discapacitados, aquí te contamos los requisitos,

cómo solicitarla y qué beneficios ofrece

en España y la Unión Europea.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Requisitos para solicitar la tarjeta de aparcamiento para

discapacitados en España

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Las personas con movilidad reducida cuentan con medidas de apoyo para facilitar su día a día, y uno de los más importantes

son los requisitos para solicitar la tarjeta de

aparcamiento para discapacitados.

 

 

Este documento garantiza autonomía al desplazarse en coche por la ciudad y puede utilizarse en toda la Unión Europea,

ofreciendo ventajas que van más allá de los

aparcamientos reservados.

 

 

 

 

¿Qué es la tarjeta de aparcamiento para discapacitados

y para qué sirve?

Se trata de un documento personal e intransferible que permite al titular aparcar en plazas reservadas para personas con

discapacidad o en zonas de carga y descarga reguladas

(azul o verde) sin pagar tarifa.

 

 

También puede facilitar el acceso a áreas de tráfico restringido en algunas ciudades.

 
 
 
 

¿Quién puede solicitarla?

El solicitante debe cumplir con alguno de estos requisitos:

 
 
  • Tener una limitación reconocida de movilidad igual o superior al 33 %.

 

  • En caso de discapacidad visual, acreditar a través de la ONCE o de un oftalmólogo autorizado que la agudeza visual

corregida en ambos ojos es de 0,1 o menos, o bien que el campo visual

está limitado a 10 grados o menos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Aparcamiento reservado para personas

con discapacidad.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

¿Dónde se solicita la tarjeta?

Depende de la comunidad autónoma o del ayuntamiento:

 
 
  • En Madrid, la gestión corresponde al Ayuntamiento.

 

  • En Andalucía, se realiza a través de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.

 

  • En otras regiones, cada administración local establece el procedimiento.

 

 

 

 

Por eso es recomendable consultar siempre el organismo responsable antes de iniciar el trámite.

 

 

 

 

Documentación necesaria para solicitar la tarjeta de

aparcamiento para discapacitados

Aunque los requisitos varían según la comunidad autónoma, los documentos más habituales son:

 
 
  • Formulario oficial cumplimentado.

 

  • DNI o NIE.

 

  • Informe técnico facultativo que acredite movilidad reducida.

 

  • Certificado de empadronamiento.

 

  • Acreditación de la ONCE o informe oftalmológico.

 

  • Dos fotografías tamaño carnet.

 

  • En algunas comunidades, es necesario pedir cita previa.

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/requisitos-solicitar-tarjeta-aparcamiento-discapacitados-ecn_315706_102.html
 

Publicado

 

 

 

 

 

 

Cómo utilizar la tarjeta

La tarjeta debe colocarse en un lugar visible del coche, normalmente en la luna delantera.

 

 

Solo se puede usar cuando el titular viaja en el vehículo, ya sea como conductor o como pasajero.

 

 

 

Con ella se puede:

 

  • Aparcar en espacios reservados para personas con discapacidad.

 

  • Estacionar en zonas de carga y descarga sin límite de tiempo.

 

  • Usar plazas reguladas (zona azul o verde) sin pagar tarifa.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Distintivo de discapacidad en un vehículo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Limitaciones importantes

Aunque ofrece ventajas, la tarjeta no permite aparcar en pasos de peatones, zonas peatonales, vados ni en lugares donde

esté prohibido estacionar.

 

 

Tampoco habilita a aparcar delante de la entrada de una casa, aparcar en oblicuo si no está señalizado, ni en zonas reservadas

a caravanas, ya que estas normativas

se rigen por ordenanzas

municipales específicas.

 
 
 
 

Sanciones por uso indebido de la tarjeta para aparcar

de discapacitados

El uso fraudulento o la falsificación de la tarjeta puede conllevar sanciones graves:

desde multas elevadas hasta penas de prisión de 6 a 36 meses,

además de la retirada

de la tarjeta.

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/requisitos-solicitar-tarjeta-aparcamiento-discapacitados-ecn_315706_102.html

  • 4 meses más tarde...
Publicado

24 de enero de 2026

 

 

 

 

Aparcamientos para movilidad reducida:

normas, uso y sanciones

 

 

Quién puede usarlos, cómo deben ser estas plazas y qué multas

conlleva aparcar sin autorización

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Aparcamientos para movilidad reducida

 

Aparcamientos para movilidad reducida

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Los aparcamientos para movilidad reducida son un elemento esencial para garantizar la autonomía y la igualdad de acceso de

las personas con discapacidad, especialmente aquellas

con limitaciones motoras, en los

desplazamientos urbanos.

 

 

Ocupar estas plazas sin autorización no es solo una infracción de tráfico: supone un obstáculo directo a la movilidad de quienes

dependen de ellas.

 

 

Conocer su normativa, diseño y sanciones evita multas y fomenta una convivencia vial más justa.

 
 
 
 

Normativa que regula los aparcamientos para personas

con movilidad reducida

En España, estos espacios están regulados por normativa estatal y ordenanzas municipales, en consonancia con la Ley General de

derechos de las personas con discapacidad y

el Reglamento General de Circulación.

 
 

Las administraciones locales son responsables de su señalización, mantenimiento y control, garantizando que cumplan criterios de

accesibilidad universal y

uso exclusivo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El escándalo de los falsos minusválidos que aparcan gratis en las zonas SER

 

Plazas de aparcamiento para personas con

movilidad reducida.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/aparcamientos-movilidad-reducida-normas-uso-sanciones-ecn_321766_102.html
 

Publicado

 

 

 

 

 

 

 

 

¿Quién puede utilizar las plazas de aparcamiento reservadas?

Solo pueden utilizar estas plazas los vehículos que transporten a una persona con movilidad reducida y que estén debidamente

acreditados con la tarjeta oficial de

estacionamiento para personas

con discapacidad.

 

 

La tarjeta debe colocarse en un lugar visible del vehículo.

 


En algunos casos, existen plazas asignadas a una matrícula concreta, destinadas a un usuario específico.

 

 

En estas, ni siquiera otros titulares de tarjeta pueden estacionar.

 
 
 
 

Ubicación y señalización de los

aparcamientos accesibles

Las plazas deben situarse:

 

 

  • Cerca de pasos peatonales, accesos a edificios y servicios esenciales

 

  • En zonas planas o con pendiente mínima

 

  • Con acceso directo y sin obstáculos a la acera

 

 

 

 

 

Cuando no exista rebaje de acera, debe habilitarse un vado accesible de al menos 1,20 metros.

 

 

La señalización debe ser horizontal y vertical, clara y visible en todo momento.

 

 

 

 

Dimensiones mínimas de las plazas en batería o

en diagonal

Para facilitar la maniobra y la transferencia desde silla de ruedas,

las plazas deben contar con:

 
 
  • 5 metros de largo

 

  • Más de 2 metros de ancho

 

  • Zona lateral de transferencia mínima de 1,50 metros

 

 

 

 

Además, debe existir un espacio libre en la acera posterior, sin obstáculos, con una profundidad mínima

de 3 metros.

 

 

 

 

Características de las plazas colocadas

en línea

En el estacionamiento en línea, las dimensiones mínimas son:

 

 

  • 5 metros de largo

 

  • 2,20 metros de ancho

 

 

 

 

 

La zona de transferencia se sitúa preferentemente detrás del vehículo.

 

 

Tanto la calzada como la acera deben estar libres de elementos que dificulten el acceso o la salida.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Aparcamiento para personas con movilidad reducida.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Uso indebido y sanciones por ocupar

estas plazas

Aparcar sin autorización en una plaza para movilidad reducida, bloquear rampas o zonas de transferencia constituye una

infracción grave.

 

 

Según el artículo 94 del Reglamento General de Circulación, la sanción puede alcanzar los 200 euros, incluso si el

estacionamiento es de

corta duración.

 

 

En algunos municipios, el vehículo puede ser retirado por la grúa.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/aparcamientos-movilidad-reducida-normas-uso-sanciones-ecn_321766_102.html

Publicado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tabla comparativa:

plazas PMR vs otros tipos de estacionamiento reservado

Tipo de plaza Quién puede usarla Sanción por uso indebido Señalización obligatoria

Movilidad reducida (PMR)

Titulares tarjeta discapacidad Hasta 200 € + grúa Vertical y horizontal

Carga y descarga

Vehículos autorizados en horario 90–200 € Vertical

Taxi

Solo taxis en servicio Multa + retirada Vertical

Residentes

Vecinos con permiso Multa municipal Horizontal

Vehículos eléctricos

Coches en carga Multa si no se carga Señal + punto carga

 

 

 

Respetar los aparcamientos para movilidad reducida

es una cuestión de civismo

Estas plazas no son un privilegio, sino una herramienta de igualdad. Respetarlas contribuye a ciudades más accesibles,

inclusivas y humanas.

 

 

Antes de aparcar “solo un momento”, conviene recordar que ese gesto puede impedir que otra persona pueda desplazarse

con autonomía y seguridad.

 

 

 

 

FAQs sobre aparcamientos para

movilidad reducida

¿La tarjeta PMR es válida en toda España?

Sí, es válida en todo el territorio nacional y también en muchos países de la UE.

 

 

 

¿Puede usar la plaza un familiar sin la persona con discapacidad dentro?

No. El uso solo es legal si la persona titular de la tarjeta viaja en el vehículo.

 

 

 

¿Se puede multar aunque la plaza esté sin pintar pero señalizada?

Sí. La señalización vertical es suficiente para sancionar.

 

 

 

¿La tarjeta PMR permite aparcar gratis en zona azul?

Depende del municipio. Cada ayuntamiento regula estas bonificaciones.

 

 

 

¿Caduca la tarjeta de estacionamiento?

Sí. Su validez depende del grado de discapacidad y debe renovarse.

 

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/aparcamientos-movilidad-reducida-normas-uso-sanciones-ecn_321766_102.html

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