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El tema me interesa mucho: ayer hice la primera visita a mi casa de protección oficial (antigua VPO, hoy día equivalente a VPP). Si os cuento la película, podéis alucinar: Éramos una cooperativa con media parcela de "renta libre" en uno de los nuevos P.A.U. de Madrid, pero como la gestora -en su infinita sabiduría y afán de lucro- vendió más plazas de socio de las que había disponibles, nos quedamos sin suelo para contruir viviendas para todos los socios, y tuvimos que llegar a un acuerdo con FCC para permutar una de sus enormes parcelas de protección oficial (en las que no podría vender los pisos a un precio superior al precio de módulo marcado por la ley), a cambio de nuestra pequeña joya de suelo libre. :cry2:

 

Según me dijeron en la gestora, con mis condiciones económicas (no tengo ningún piso en propiedad, y no es que me muera de hambre pero tampoco tengo un sueldazo), me podrán tramitar la solicitud del préstamo cualificado sin mayor problema. Como tengo 31 años no puedo solicitar las ayudas a menores de 30 (la vivienda, como digo anda en los últimos remates, pero supongo que tardaremos unos meses en tramitar la cédula de habitabilidad, etc.) No sé si esa ayuda la podría haber solicitado antes (en su fase de construcción), pero si es así prefiero no saberlo... :cry1: :lol:

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Empiezo por la segunda pregunta:

Vivienda de 80 m² útiles, 3 dormitorios, 2 plazas de garaje, 1 trastero, piscina, pista multiusos. El precio final rondará los 30 kilos, no está mal si me dijeron en la gestora que saldría por 22 ó 23..., claro que era el año 99, por aquel entonces "American Beauty" ganaba el Oscar® de la Academia a la Mejor Película, moría Hassan II, Rey de Marruecos y Britney Spears lanzaba su segundo disco. :drool: (pero claro, no te lo ponen por escrito, si quieres lo tomas, si no lo dejas y te apartas, que hay cola).

 

Otra cosa, este tipo de viviendas se pueden alquilar a personas físicas, pero no a empresas, y se pueden vender legalmente, incluso antes del período estipulado para ello, vendiéndola a precio de módulo por un lado, y formalizando paralelamente un contrato privado por la opción de compra (esto es un pequeño subterfugio legal, según lo que nos han querido vender no constituye irregularidad, y es muy difícil que se ejerza por parte de la admón. el derecho de tanteo, y que te penalicen por venderla antes de tiempo). A mi no me interesa hacer negocio con ella, no solo porque no lo haría: ¿para qué venderla por 70 si el de enfrente me va a pedir 80?, sino porque la necesito para vivir.

 

A la primera pregunta:

Si no vives en Madrid, puedes dejar de leer justo aquí. No quiero meter la pata y darte una información incorrecta, ¿ok? Así que te digo hasta dónde yo me quedé por aquél entonces, que es el Decreto 45/2002, de 14 marzo , de la Consejería De Obras Públicas, Urbanismo Y Transportes, por el que se modifica el Decreto 11/2001, de 25-1-2001, de financiación cualificada a actuaciones protegidas y su régimen jurídico para el período 2001-2004 (BOCM 25 marzo DE 2002)

 

Artículo único, punto Tres: "Se modifican las letras a) y :drool: del apartado 1 del artículo 8, los apartados 3 y 4 del artículo 22, el apartado 3 del artículo 25, la letra c) del apartado 1 del artículo 36 y el apartado 1 del artículo 38, en el sentido de que las referencias efectuadas en los mismos a ingresos familiares en millones de pesetas o euros deben entenderse en número de veces el salario mínimo interprofesional, con las siguientes equivalencias: 5.500.000 pesetas (33.055,67 euros)+ se sustituye por "5,5 veces el salario mínimo interprofesional", 3.500.000 pesetas (21.035,42 euros) se sustituye por 3,5 veces el salario mínimo interprofesional, y 2.500.000 pesetas (15.025,30 euros) se sustituye por 2,5 veces el salario mínimo interprofesional, y que las referencias efectuadas en los mismos a los menores de treinta y dos años ha de entenderse a menores de treinta y cinco años."

 

De tal forma que si nos vamos al Decreto 11/2001, de 25 enero, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo Y Transportes sobre Financiación cualificada a actuaciones protegidas en materia de vivienda y su régimen jurídico para el período 2001-2004 (BOCM 31 enero 2001) tenemos en su preámbulo que:

 

"...El Decreto sistematiza la tipología de las Viviendas con Protección Pública en las tres categorías de Vivienda con Protección Pública para venta o uso propio (VPP), para arrendamiento, que a su vez, se subdivide en Vivienda con Protección Pública para Arrendamiento (VPPA) y Vivienda con Protección Pública para Jóvenes y Mayores (VPPJYM), y finalmente, de Vivienda de Integración Social (VIS).

 

Como novedades respecto a la anterior regulación, en cuanto se refiere a los distintos tipos, es de destacar que respecto a las Viviendas con Protección Pública para venta o uso propio se establece de forma categórica que para acceder a las mismas los adquirentes o adjudicatarios no deben tener ingresos familiares que excedan de 5,5 millones de pesetas; que las Viviendas con Protección Pública podrán incorporar técnicas constructivas propias de la vivienda sostenible (estableciéndose una ayuda complementaria, en forma de subvención, para el promotor que las incorpore al proyecto); y la posibilidad de que en un mismo edificio coexistan diferentes tipos de Vivienda con Protección Pública e, incluso, con vivienda libre, si bien respetando ciertas limitaciones.

 

En cuanto a la financiación cualificada a la Vivienda con Protección Pública para venta o uso propio, la principal novedad consiste en instrumentar subvenciones otorgadas por cuantía equivalente a un porcentaje sobre el 80 por 100 del precio legal de la vivienda, cuya concesión anual, hasta un máximo de cuatro, se realiza con arreglo a un procedimiento muy simplificado que permite ayudar económicamente al adquirente en los momentos en que más lo necesita, paliando el esfuerzo inicial que realiza al adquirir la vivienda.

 

Artículo 8: De los tipos de Vivienda con Protección Pública.

1. Son Viviendas con Protección Pública:

a) Las Viviendas con Protección Pública para venta o uso propio. Tendrán una superficie construida máxima de 150 metros cuadrados, un precio máximo de venta o adjudicación, e irán destinadas a personas con ingresos familiares que no excedan de 5.500.000 pesetas (33.055,67 euros).

 

Insisto, esto es para la Comunidad de Madrid, y aun así me extrañaría que no hubiera salido a fecha de hoy una nueva normativa.

 

Se puede pinchar sobre los decretos para acceder a los mismos.

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