Solo quiero hacer un par de aclaraciones ante la confusión que existe respecto al tema:
EN CUANTO AL CONSUMO DE DROGAS:::::::::::::::::
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, CASTIGA ADMINISTRATIVAMENTE en su Artículo 25 elconsumo o tenencia, y asi dice:
1. Constituyen infracciones graves a la seguridad ciudadana el consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya infracción penal, así como el abandono en los sitios mencionados de útiles o instrumentos utilizados para su consumo.
2. Las sanciones impuestas por estas infracciones podrán suspenderse si el infractor se somete a un tratamiento de deshabituación en un centro o servicio debidamente acreditado, en la forma y por el tiempo que reglamentariamente se determine.
LA SANCION::::::: De cincuenta mil una pesetas a cinco millones de pesetas, para infracciones graves. (LO NORMAL ES Q SEA DE 300 EUROS)
Además Las infracciones previstas en el artículo 25 podrán ser sancionadas, además, con la suspensión del permiso de conducir vehículos de motor hasta tres meses y con la retirada del permiso o licencia de armas, procediéndose desde luego a la incautación de las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
RESPECTO AL CONSUMO DE BEBIDAS::::::::::::::::::::
Nada de leyes nacionales y regionales. El consumo se castiga por ordenanza municipal aprobada por el ayuntamiento del correspondiente municipio y la sancion es distinta segun el nº de habitantes del municipio.
La Ley 1/92 tambien castiga administrativamente la VENTA de bebidas a menores y la venta para su consumo en el exterior, en espacios no habilitados.
UN SALUDO