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BUAHHH ¡¡¡¡


EsteveC

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:):( Este mediodia cuando he salido del despacho, me voy pal coche rezumando babas ( si después de un mes y todavia babeo al verlo) y veo algo raro. <_< Algun Hijo de la gran .... Bretaña me ha roto una de las tulipas de las luces de atras. :) Incredulidad - No puede ser ¡¡¡- :) Rabia, impotencia, maldiciones e imprecaciones varias( me tendrian que haber oido los que se quejan de las palabrotas) y preocupación - con la que esta cayendo se me va a llenar la optica de agua ¡¡¡-

Pues bien, la tulipa lleva una doble pared para evitar que por alguna grieta o golpe entre el agua dentro de la optica. He pensado :huh: - Caram !! Estos de Audi saben lo que se hacen - Y luego , como buen catalán, me ha dado :( la llorera otra vez pensando en lo que me va a costar el pilotito.

Que se le va a hacer, vale más cogerselo con filosofía. :D

Saludos

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Si que lo tengo a todo riesgo, pero he de ver si me compensa hacer el parte por lo del descuento por no siniestrabilidad , Hace un monton de años que lo estoy arrastrando de un coche al otro sin hacer partes .

Saludos.

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Valla pua compa, estos de la Gran Bretaña no... vamos que no... Cuenta con eso que te dicen del seguro, podría ser peor el remedio que la enfermedad, yo tengo algunos rallones en el coche y un golpe pero esperaré y daré parte de todo junto más adelante cuando sepa las consecuencias.

Aunque tu caso es que tienes que cambiarlo diretamente por si te entra agua o algo, informate de lo que cuesta comprarlo por tu cuenta a la larga quizás sea mejor...

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Hola

 

Kyfran que sepas que si un taxista abre una puerta y te deja el coche como le ha quedado a tu mujer, es culpa de tu mujer, el codigo deja bien claro, que tienes que dejar una distancia minima, se de varias personas que han perdido por esto.

 

un saludo y suerte

Editado por AUDIOMECA
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AUDIOMECA, no estoy de acuerdo contigo: precisamente hace no mucho tuve un juicio en un caso similar, en el que se resolvió a favor del que arrancó la puerta del vehículo estacionado.

 

Incluso en la propia compañía del taxista, cuando ha dado el parte, le han dicho que él tenía la culpa

 

Date cuenta que por mucha distancia que dejes, si alguien te abre la puerta es imposible que la puedas esquivar: si como tu dices, tienes que dejar una distancia suficiente, teniendo en cuenta lo que puede medir una puerta, se llegaría a lo absurdo de que nunca pudieses rebasar al vehículo que encima estaba mal estacionado, o tuvieses que invadir el carril contrario para hacerlo.

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Audiomeca: te ilustro con varias sentencias en las cuales se determina la responsabilidad del conductor que abre la puerta, y no del que, circulando, impacta contra ella:

 

AC 1998\685

Sentencia Audiencia Provincial núm. 126/1998 Almería (Sección 1ª), de 24 marzo

Rollo de Apelación núm. 373/1997.

 

CULPA EXTRACONTRACTUAL: ACCIDENTE DE CIRCULACION: colisión de vehículos: colisión de ciclomotor contra automóvil al abrir el conductor de éste la puerta cuando aquél pasaba: responsabilidad del conductor del automóvil.

DAÑOS Y PERJUICIOS: DAÑOS MORALES: improcedencia: la cuantía indemnizatoria por incapacidad temporal incluye los daños morales, sin que se haya acreditado que el perjudicado se viera mermado en sus estudios.

Aun admitiendo la versión de los demandados de que la puerta del taxi se encontraba entreabierta, ello no evita la responsabilidad del taxista pues fue la situación de la puerta la que originó la colisión, sin que dicha declaración exclusiva de responsabilidad se vea alterada por la culpa concurrente del conductor del ciclomotor por el hecho de que circulaba por el «carril Bus-Taxi» puesto que, como admiten los demandados, en ese momento dicho carril no era utilizado para su destino específico sino que servía para aparcamiento de taxis. En definitiva fue la situación de la puerta del taxi, la que ocasionó el accidente, de tal manera que si el señor C. C., hubiera actuado diligentemente, no se hubiera producido el accidente.

 

 

AC 1999\3126

Sentencia Audiencia Provincial Madrid (Sección 18ª), de 18 enero 1999

Recurso de Apelación núm. 294/1998.

CULPA EXTRACONTRACTUAL: ACCIDENTE DE CIRCULACION: Procedencia: colisión de vehículo con puerta de atrás de vehículo estacionado en calle urbana: apertura de la puerta trasera por ocupante hacia la calzada de circulación: invasión de la normal trayectoria del vehículo: responsabilidad de la propietaria del vehículo estacionado.

TERCERO.- Al hilo de las manifestaciones hechas por la parte apelante, debe considerarse, que efectivamente, encontrándose el vehículo V-...-BX, propiedad de doña Julia M. M. y asegurado en la «Cía. Allianz Ras», aparcado en la C/ Castelló, uno de sus ocupantes, abrió la puerta trasera de éste, hacia la calzada de circulación, invadiendo con ello, la normal trayectoria del vehículo M-...-MM, que no pudo evitar colisionar con la puerta, a la par que se ocasionaron daños en el vehículo M-...-MM por importe de 80.500 ptas., que fueron abonadas a su propietario por la actora hoy apelante «Amic». De lo expuesto se desprende, la total concurrencia de los requisitos del artículo 1902 del Código Civil, puesto que el ocupante del vehículo V-...-BX, creó la situación de riesgo, incurriendo en una conducta negligente, causa eficiente del siniestro, y de la producción de daños en el vehículo asegurado en la Cía. actora, por importe acreditado de 80.500 ptas. Por ello procede, estimar el recurso de apelación formulado, a salvo el punto contenido en la demanda, sobre petición de intereses calculados al 20% a tenor de la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 3/1989 (RCL 1989\1352); puesto que teniendo la cualidad de aseguradora, la parte actora, no se puede considerar a la misma como «perjudicada» por el siniestro, y por ello susceptible de ser beneficiaria del interés especial, tal y como pretende.

 

JUR 1998\100854

Sentencia Audiencia Provincial núm. 337/1998 Murcia (Sección 2ª), de 15 diciembre

Recurso de Apelación núm. 478/1998.

TERCERO.-En el presente caso la versión de la parte actora (el dueño del vehículo Seat Málaga) en el sentido de que dicho vehículo sufrió los daños en su lateral por roce con la puerta del vehículo Renault-19 cuando su conductora abrió la misma ha quedado corroborada por las fotografías de los vehículos aportadas por ambas partes y por los informe periciales practicados en autos de los cuales se deduce que los daños se produjeron cuando se abrió la puerta del R-19; careciendo de sentido el que los daños se causaran cuando la Sra. S. estaba cerrando la puerta pues, en ese caso, no se habrían producido al retirarla del lugar por donde circulaban los vehículos.

No puede aceptarse la tesis de las demandadas de que fue el turismo Seat el que dio a la puerta pues en ese caso éste tendría los daños en su vértice delantero derecho y la puerta del Renault se habría abierto al llevarla hacia adelante y tendría desperfectos en el mecanismo de apertura y cierre.

Por lo expuesto debemos concluir que existió negligencia en la conductora demandada.

 

 

Espero que salgas de dudas :o

Editado por kyfran
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Kyfran tienes toda la razon del mundo, a mi cuando tenia el Polo me dieron un golpe igual precisamente un taxista en una parada cuando yo pasaba, y ni siquiera hubo que ir a juicio. Aunque en mi caso me lo clavó en la aleta delantera y quedó bastante peor. Eso si, el tambien comenzo a decirme que yo pasaba demasiado pegado y tal y como estos se la saben todas, llame a la Policía Local, que claro no pudieron abrir atestado (no fue para tanto, aunque mi golpe fua bastante mas grande) pero si que tomaron nota de lo ocurrido y lo firmamos los dos.

 

Nunca se puede abrir una puerta que da a una via de circulacion sin haber mirado antes. Imaginate Audiomeca que justo cuando pasas por mi lado en una calle estrecha me da por abrir la puerta... quien tiene la culpa si te doy con la puerta??

 

Lo siento Kyfran, espero que tengas tu corsita recuperado cuanto antes ;);)

 

Edito: Esteve espero que soluciones lo de tu foco lo antes posible y ya lo siento tio ;) A ver si lo puedes conseguir mas barato en otro sitio que no sea Audi, que te pueden sar un buen sablazo ;)

Editado por albernunez
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