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SILLAS PARA NIÑOS


GASMAN77

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Hola a todos:

Me he decidido a poner este post porque creo que es útil e interesante y cero que es aquí donde debo ponerlo.

Tengo una hija de 5 años que desde hace un año y medio, por altura y peso, viaja ya en una silla adaptada y homologada para su tamaño y edad (creo que de grupo 3, que se le pueden quitar el respaldo cuando sea mayor y quedar solo el pequeño asiento-elevador). Siempre ha ido en la parte central del asiento trasero, ya que personalmente me parece la más seguro en caso de impacto lateral o trasero.

Desde hace unos meses, he sido papi de nuevo, y para viajes largos se me planteaba la duda de cómo disponer las sillas de ambas niñas. Si ponía las dos niñas detrás, un problema, ya que la chica llora, se le cae el chupete... y había que parar cada 10 minutos (decir que con las dos sillas detrás apenas hay espacio para un adulto). Si ponía a la pequeña en el asiento del copiloto de espaldas a la marcha tenía que estar constantemente pendiente de ella con el consiguiente riesgo de accidente.

 

SOLUCIÓN: Poner la silla de la grande en el asiento del copiloto de frente a la marcha.

Pero cuando todo el mundo que veía la silla en el coche delante, me decía que estaba loco, que estaba prohibido, que patatín, que patatán, así que me puse a investigar.

 

Según RDL 339/190 de 2 de marzo (BOE 63 n. De 14/3/1990) por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, paginas 7259-7270, referencia 1990/06396,

Artículo 11, apartado 4: “Queda prohibido circular con menores de 12 años situados en los asientos delanteros del vehículo, SALVO QUE UTILICEN DISPOSITIVOS HOMOLOGADOS AL EFECTO”.

 

Como veis, hasta su modificación no se indicaba si debían ir de espaldas, de frente, con airbag conectado o desconectado...

 

Sigo.

 

Según Ley 17/2005 de 19 de julio (BOE nº 172 del 20/07/2005) paginas 25781 y siguientes, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial,

Artículo único. Modificación del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por rl Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (osea, el que os indiqué antes), que se modifica en los siguientes términos:

Punto dos: “Se modifica el artículo 11, que queda redactado de la siguiente forma:

.4. ...En todo caso, queda prohibido circular con menores de 12 años situados en los asientos delanteros del vehículo, SALVO QUE UTILICEN DISPOSITIVOSHOMOLOGADOS AL EFECTO. Asimismo, queda prohibido circular con niños menores de tres años situados en los asientos traseros del vehículo, salvo que utilicen para ello un sistema de sujeción homologado adaptado a su talla y a su peso con las excepciones que se establezcan reglamentaria mente.”

 

 

Bien. Aún así, no paré y me fui can ambos BOEs a un gabinete jurídico para que me confirmaran si podía o no viajar un niño de cinco años con su silla homologada en el asiento del copiloto y después de una semana analizando los textos me confirmaron que SÍ puede hacerlo.

 

 

Mi intención con todo esto es informar de lo que permita o no la Ley. Cada uno ahora es libre de hacer lo que piense que está mejor, pero como siempre habrá alguna autoridad que nos pueda denunciar, al menos tenéis ambas leyes, que pueden servir en caso de recurso.

 

A mí, hasta ahora no me han multado, aunque si se me quedan muchos civiles y policías mirando.

(Me queda la duda de si debo conectar el airbag o no)

 

Un saludo a todos

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