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pregunta sobre la prestacion del paro


miga3

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hola a todos, vereis, tengo una duda sobre el paro, a mi mujer se le acaba el contrato de trabajo el 25 de mayo, aun no sabe si la renovaran o no, mi novia no quiere seguir en ese trabajo y su idea es cobrar el paro 2 meses y luego empezar en otro trabajo que le ha salido.La duda es, si en el trabajo que tiene actualmente deciden renovarla y ella rechaza esa renovacion,¿ ella cobrara el paro ? ¿ o para cobrar el paro te tienen que echar del trabajo y si tu no quieres renovar no tienes paro? . Es que un conocido me ha dicho que si no renuevas por tu propia voluntad no cobras paro.

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si se le acaba el 25 le tienen que dar la empresa una carta de despido el día 11,pero si es ella que no quiere seguir tiene que hacer una carta ala empresa como que no quiere seguir con la relación profesional y que el día 25 termina contrato y no seguirá con la empresa,la tiene que entregar 15 días antes de que le cumpla el contrato osea el 11,y como es un fin de contrato y ella lo comunica puede cobrar el paro,otra cosa seria que tuviera contrato en vigor y se quisiera ir,eso seria una baja voluntaria y entonces no cobraría paro espero haberte ayudado un poco,salu2.

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Requisitos para acceder a la prestación por desempleo (Art. 207 LGSS, ley general de seguridad social):

 

1. Encontrarse en situación legal de desempleo (Art. 208.1)

2. Tener cubierto un período mínimo de cotización de 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo.

3. No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión de jubilación (65 años) reuniendo los demás requisitos

4. Acreditar disponibilidad para buscar empleo y para aceptar una colocación adecuada a través de la subscrición del compromiso de actividad.

 

 

Como ves, uno de los requisitos que se exige además del período cotizado (tiempo trabajado) es estar en situación legal de desempleo, es decir en algunas de las causas que enumera el Art. 208.1 LGSS (puedes mirarlas) y con carácter general el cese voluntario en el trabajo no se considera situación legal de desempleo para acceder a la prestación.

 

Entiendo que el contrato de tu novia es de duración determinada y la renovación es voluntaria para ella, porque la prestación de servicios tiene carácter voluntario, pero en los contratos de duración determinada para encontrarte en situación legal de desempleo es necesario que no haya denuncia del trabajador (los contratos de duración determinada una vez agotado el plazo máximo de duración si no hay denuncia y el trabajador continua trabajando se entiende prorrogado por tiempo indefinido).

 

Con lo de denuncia me refiero a que el empresario comunique al trabajador la finalización del contrato por expiración del tiempo, pero si el el trabajador es el que dice que no quiere continuar no hay derecho a prestación por desempleo. El problema estaría en que el empresario tiene que entregar al finalizar el contrato un certificado de empresa para que el trabajador presente para cobrar el paro, y puede poner en el mismo que la no continuación es porque el trabajador no quiere, con lo cual ya no cobra paro.

 

Un saludo :lol2:

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Yo creo que para cobrar el paro debe terminarsete el contrato y que sea la empresa la que te pase al paro, o en su defecto, que te despida la empresa y entonces tienes el paro garantizado en funcion de tu tiempo de cootizacion (6 meses por cada año cootizado), pero si eres tu el que te vas (en este caso tu novia) no tienes derecho a paro (o eso creo).

 

Otra solucion es que tu novia y la empresa lleguen a un acuerdo y no la renueven y la pasen al paro (supongo que no deberian ponerla objecciones).

 

S2 y suerte.

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Requisitos para acceder a la prestación por desempleo (Art. 207 LGSS, ley general de seguridad social):

 

1. Encontrarse en situación legal de desempleo (Art. 208.1)

2. Tener cubierto un período mínimo de cotización de 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo.

3. No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión de jubilación (65 años) reuniendo los demás requisitos

4. Acreditar disponibilidad para buscar empleo y para aceptar una colocación adecuada a través de la subscrición del compromiso de actividad.

 

 

Como ves, uno de los requisitos que se exige además del período cotizado (tiempo trabajado) es estar en situación legal de desempleo, es decir en algunas de las causas que enumera el Art. 208.1 LGSS (puedes mirarlas) y con carácter general el cese voluntario en el trabajo no se considera situación legal de desempleo para acceder a la prestación.

 

Entiendo que el contrato de tu novia es de duración determinada y la renovación es voluntaria para ella, porque la prestación de servicios tiene carácter voluntario, pero en los contratos de duración determinada para encontrarte en situación legal de desempleo es necesario que no haya denuncia del trabajador (los contratos de duración determinada una vez agotado el plazo máximo de duración si no hay denuncia y el trabajador continua trabajando se entiende prorrogado por tiempo indefinido).

 

Con lo de denuncia me refiero a que el empresario comunique al trabajador la finalización del contrato por expiración del tiempo, pero si el el trabajador es el que dice que no quiere continuar no hay derecho a prestación por desempleo. El problema estaría en que el empresario tiene que entregar al finalizar el contrato un certificado de empresa para que el trabajador presente para cobrar el paro, y puede poner en el mismo que la no continuación es porque el trabajador no quiere, con lo cual ya no cobra paro.

 

Un saludo :lol2:

 

Totalmente de acuerdo con Nes. El unico modo seria que la empresa la quiera hacer "el favor de no renovarla". En caso contrario, no tendra derecho a percibir prestacion por desempleo

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Requisitos para acceder a la prestación por desempleo (Art. 207 LGSS, ley general de seguridad social):

 

1. Encontrarse en situación legal de desempleo (Art. 208.1)

2. Tener cubierto un período mínimo de cotización de 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo.

3. No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión de jubilación (65 años) reuniendo los demás requisitos

4. Acreditar disponibilidad para buscar empleo y para aceptar una colocación adecuada a través de la subscrición del compromiso de actividad.

 

 

Como ves, uno de los requisitos que se exige además del período cotizado (tiempo trabajado) es estar en situación legal de desempleo, es decir en algunas de las causas que enumera el Art. 208.1 LGSS (puedes mirarlas) y con carácter general el cese voluntario en el trabajo no se considera situación legal de desempleo para acceder a la prestación.

 

Entiendo que el contrato de tu novia es de duración determinada y la renovación es voluntaria para ella, porque la prestación de servicios tiene carácter voluntario, pero en los contratos de duración determinada para encontrarte en situación legal de desempleo es necesario que no haya denuncia del trabajador (los contratos de duración determinada una vez agotado el plazo máximo de duración si no hay denuncia y el trabajador continua trabajando se entiende prorrogado por tiempo indefinido).

 

Con lo de denuncia me refiero a que el empresario comunique al trabajador la finalización del contrato por expiración del tiempo, pero si el el trabajador es el que dice que no quiere continuar no hay derecho a prestación por desempleo. El problema estaría en que el empresario tiene que entregar al finalizar el contrato un certificado de empresa para que el trabajador presente para cobrar el paro, y puede poner en el mismo que la no continuación es porque el trabajador no quiere, con lo cual ya no cobra paro.

 

Un saludo :lol2:

 

Salvo que sea un contrato por obra y servicio, en ese caso el paro es proporcional al tiempo cootizado, te lo digo por que este es mi caso, yo despues del contrato con el que estoy tengo derecho a la prestacion proporcional del paro.

 

s2

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si se le acaba el 25 le tienen que dar la empresa una carta de despido el día 11,pero si es ella que no quiere seguir tiene que hacer una carta ala empresa como que no quiere seguir con la relación profesional y que el día 25 termina contrato y no seguirá con la empresa,la tiene que entregar 15 días antes de que le cumpla el contrato osea el 11,y como es un fin de contrato y ella lo comunica puede cobrar el paro,otra cosa seria que tuviera contrato en vigor y se quisiera ir,eso seria una baja voluntaria y entonces no cobraría paro espero haberte ayudado un poco,salu2.

 

 

 

Si es un contrato de duración determinada (de los regulados en el Art. 15 del estatuto de los trabajadores, ET) como se deduce del comentario que ha hecho el compañero, una vez agotada la duración máxima legal establecida o realizada la obra o servicio, el contrato se extingue previa denuncia de una de las partes.

Si no hay denuncia y el trabajador continúa prestando servicios, el contrato de trabajo se entiende prorrogado, una vez agotada la duración máxima, por tiempo indefinido.

 

En los contratos de duración determinada, de duración superior a 1 año, se exige que la denuncia se efectúe con 15 días de antelación. El incumplimiento de este plazo por parte del empresario produce el único efecto de que éste tenga que abonar al trabajador tantos días de salario como días de preaviso incumplidos. El incumplimiento del plazo de preaviso por parte del trabajador no conlleva consecuencia alguna de tipo económico.

 

Conclusión: el incumplimiento del plazo de preaviso (sólo contratos de duración determinada de más de 1 año) no afecta para nada al derecho al acceso de la prestación de desempleo.

 

Cosa distinta es que el trabajador sea quien haga la denuncia, en cuyo caso, de acuerdo con el art. 208.1 LGSS no está en situación legal de desempleo y por tanto no tiene derecho a cobrar el paro.

 

Un saludo :lol2:

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1. Encontrarse en situación legal de desempleo (Art. 208.1)

2. Tener cubierto un período mínimo de cotización de 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo.

3. No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión de jubilación (65 años) reuniendo los demás requisitos

4. Acreditar disponibilidad para buscar empleo y para aceptar una colocación adecuada a través de la subscrición del compromiso de actividad.

 

 

Como ves, uno de los requisitos que se exige además del período cotizado (tiempo trabajado) es estar en situación legal de desempleo, es decir en algunas de las causas que enumera el Art. 208.1 LGSS (puedes mirarlas) y con carácter general el cese voluntario en el trabajo no se considera situación legal de desempleo para acceder a la prestación.

 

Entiendo que el contrato de tu novia es de duración determinada y la renovación es voluntaria para ella, porque la prestación de servicios tiene carácter voluntario, pero en los contratos de duración determinada para encontrarte en situación legal de desempleo es necesario que no haya denuncia del trabajador (los contratos de duración determinada una vez agotado el plazo máximo de duración si no hay denuncia y el trabajador continua trabajando se entiende prorrogado por tiempo indefinido).

 

Con lo de denuncia me refiero a que el empresario comunique al trabajador la finalización del contrato por expiración del tiempo, pero si el el trabajador es el que dice que no quiere continuar no hay derecho a prestación por desempleo. El problema estaría en que el empresario tiene que entregar al finalizar el contrato un certificado de empresa para que el trabajador presente para cobrar el paro, y puede poner en el mismo que la no continuación es porque el trabajador no quiere, con lo cual ya no cobra paro.

 

Un saludo :lol2:

 

Salvo que sea un contrato por obra y servicio, en ese caso el paro es proporcional al tiempo cootizado, te lo digo por que este es mi caso, yo despues del contrato con el que estoy tengo derecho a la prestacion proporcional del paro.

 

s2

 

 

 

Los días que te corresponden de paro están en función de los días cotizados dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo (van desde un mínimo de 120 días a máximo de 720 días de prestación). Da igual el tipo de contrato/contratos que hayas tenido antes de ir al paro.

 

Para cobrar el paro simplemente tienes que cumplir los requisitos que expliqué antes.

 

Un saludo :lol2:

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Requisitos para acceder a la prestación por desempleo (Art. 207 LGSS, ley general de seguridad social):

 

1. Encontrarse en situación legal de desempleo (Art. 208.1)

2. Tener cubierto un período mínimo de cotización de 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo.

3. No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión de jubilación (65 años) reuniendo los demás requisitos

4. Acreditar disponibilidad para buscar empleo y para aceptar una colocación adecuada a través de la subscrición del compromiso de actividad.

 

 

Como ves, uno de los requisitos que se exige además del período cotizado (tiempo trabajado) es estar en situación legal de desempleo, es decir en algunas de las causas que enumera el Art. 208.1 LGSS (puedes mirarlas) y con carácter general el cese voluntario en el trabajo no se considera situación legal de desempleo para acceder a la prestación.

 

Entiendo que el contrato de tu novia es de duración determinada y la renovación es voluntaria para ella, porque la prestación de servicios tiene carácter voluntario, pero en los contratos de duración determinada para encontrarte en situación legal de desempleo es necesario que no haya denuncia del trabajador (los contratos de duración determinada una vez agotado el plazo máximo de duración si no hay denuncia y el trabajador continua trabajando se entiende prorrogado por tiempo indefinido).

 

Con lo de denuncia me refiero a que el empresario comunique al trabajador la finalización del contrato por expiración del tiempo, pero si el el trabajador es el que dice que no quiere continuar no hay derecho a prestación por desempleo. El problema estaría en que el empresario tiene que entregar al finalizar el contrato un certificado de empresa para que el trabajador presente para cobrar el paro, y puede poner en el mismo que la no continuación es porque el trabajador no quiere, con lo cual ya no cobra paro.

 

Un saludo :thumbsup:

 

Salvo que sea un contrato por obra y servicio, en ese caso el paro es proporcional al tiempo cootizado, te lo digo por que este es mi caso, yo despues del contrato con el que estoy tengo derecho a la prestacion proporcional del paro.

 

s2

 

 

 

Los días que te corresponden de paro están en función de los días cotizados dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo (van desde un mínimo de 120 días a máximo de 720 días de prestación). Da igual el tipo de contrato/contratos que hayas tenido antes de ir al paro.

 

Para cobrar el paro simplemente tienes que cumplir los requisitos que expliqué antes.

 

Un saludo :thumbsup:

 

Yo entendi que habia que cumplir todos los puntos, por eso te comentaba el inciso, pero entiendo que con solo cumplir uno d elos puntos es suficiente.

Lo decia por que yo no tengo cootizados 360 dias en los ultimos 6 años, pero si que tengo derecho a paro tras mi contrato, que por dierto, espero no tener que usar y seguir con otro contrato.

 

 

 

s2.

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Rómulo, me parece que estás confundiendo la prestación contributiva por desempleo con los subsidios por desempleo.

 

La prestación contributiva por desempleo sólo tienes derecho a ella si cumples TODOS los requisitos del Art. 207 LGSS que puse antes.

 

Los subsidios por desempleo tienes que reunir los requisitos que para cada caso se señalan en el Art. 215 de la LGSS (además de estar en desempleo se suele exigir no tener un umbral de rentas deerminado).

 

La diferencia fundamental entre prestaciones contributivas y subsidios (no contributivas) está en que las primeras van ligadas a un período mínimo de cotización, mientras que los subsidios se establecen bien para gente que no tiene derecho a la prestación contributiva por desempleo (por no reunir el período mínimo de cotización) o bien para gente que agotó el período de prestación contributiva por desempleo y está en una situación de necesidad acreditada mediante la situación de ausencia de rentas por debajo de un umbral determinado.

 

Un saludo :thumbsup:

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Rómulo,

 

Si se te acaba el contrato (da igual el tipo) y no tines derecho a la prestación contributiva por no cotizar el tiempo suficiente (mínimo 365 días) puedes tener derecho a un subsidio por desempleo, que por lo datos que me das sería en las siguientes condiciones y requisitos:

 

1. Tienes que carecer de rentas mensuales superiores al 75% del salario mínimo profesional.

2. Tienes que haber cotizado al menos 3 meses si tienes responsabilidades familiares o 6 meses si no las tines.

 

La duración que te corresponde de subsidio:

 

1. Si no tienes responsabilidades familiares 6 meses improrrogables.

 

2. Si tienes responsabilidades familiares:

a, 3,4 ó 5 meses según cotizadas 3-4-5 meses

b, 21 meses si cotizaste 6 o más meses.

 

Yo creo que te refieres a este subsidio por los datos que das. ¿puede ser?.

Saludos :thumbsup:

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Buenas tardes a todos :

 

Hasta el momento toda la información que está apuntando el forero nes37 es totalmente correcta y fundamentada, lo único quería hacer una apreciación que quizá nos pueda ayudar también a todos

 

El subsidio de Desempleo es una prestación que le corresponde a la persona que " queriendo Trabajar " las circustancias del mercado laboral no se lo permite.

Cómo se justifica esa circustancía ?, pues hasta el momento, lo justificaba la carta del Despido por parte de la empresa o también la finalización del contrato de trabajo, sin que se hubiera dado la novación del mismo, en este caso por parte de la empresa con la carta de preaviso de finalización del Contrato de trabajo.

Entiendo que si es el trabajador, quien finaliza la relación laboral con la empresa, no tendría derecho a percibir la prestación por Desempleo, aunque cuente con los dias cotizados suficientes, el hecho que le incapacita para percibirla es el que finalice la relación laboral unilateralmente el trabajador.

Un saludo y espero aportar un pequeño rayo de luz.

Mi consejo es que sea la propia empresa la que le notifique el final de contrato sin la novación del mismo.

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cuantas respuestas en tan poco tiempo!!! asi da gusto preguntar algo ejejej. Vereis a mi mujer le hicieron un contrato de 3 meses que le acaba el 25 de mayo, ella tiene cotizados 3 años. Entonces si ella decide que no quiere renovar, ¿ la empresa donde trabaja actualmente le tiene que dar algun papel con el que ir al paro para poder cobrar el paro? o como se le acaba el contrato no hace falta llevar nada de la empresa para cobrar el paro?

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un tema ya que veo que se entiende del tema,el caso de la novia del compañero es que se le termina el contrato el día 25 esa es la fecha de finalizacion y si ella no quiere seguir tiene el mismo derecho que el empresario a no seguir, notificándolo con 15 días de antelación y percibir su paro , haber donde pone que un trabajador con contrato y fecha de finalizacion esta obligado a renovarlo si no quiere seguir,recordemos que tiene fecha de finalizacion.

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