Bord_A5 Publicado 14 de Septiembre del 2012 Denunciar Compartir Publicado 14 de Septiembre del 2012 Buffffff, me pierdo con tanta artimaña jurídico-legal. Lo voy a consultar con mi asesora personal y a ver si os puedo aportar algo más Jajaja, cierto, Nes37, al final estamos complicando demasiado las cosas... Es lo que tienen los leguleyos... Una cuestión, al hilo de las revisiones, por no abrir un hilo nuevo. Si te incluyen las revisiones, entiendo que está incluido todo, ¿no? Mano de obra, piezas, recambios, etc. ¿Y el aceite también? He leído en varios hilos que la gente suele llevar al taller la lata de aceite (supongo que por ahorrar unas pelas y poner el que quieras tú). ¿Aplica en este caso también, o la reposición del aceite se entiende incluida en las revisiones? ¿Qué aceite se recomienda para los motores TFSI? Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
ocerin Publicado 16 de Septiembre del 2012 Autor Denunciar Compartir Publicado 16 de Septiembre del 2012 Buenas, he vuelto a conectarme y veo que hay cantidad de respuestas muy valiosas. Gracias por el interes. Yo dí 4000 euros en diciembre de 2011 y en principio el coche venía a finales de febrero, primeros de marzo. El problema es que el modelo es el A5 SB 2.0 TDI quattro s-tronic y en febrero me dice el del concesionario que los de audi le dicen que se retrasa hasta septiembre el inicio de produccion de esa combinación. Es decir, cuando yo creía que estaba a punto de recibirlo. Moviendo el asunto con desatención al cliente consigo enterarme que, en teoría, desde diciembre 2011 los concesionarios ya debieran saber lo que iba a pasar. Se confirma que, ó bien me mintieron ó, según ellos, fué un lamentable error. En realidad, nunca sabré la verdad, porqué de aquella todavía se podía configurar ese modelo y luego lo quitaron de la página(ahora ha vuelto de nuevo). Despues de un montón de malos rollos (y un regalito de audi a modo de desagravio, cuyo coste será de unos 20 euros), decido mantener el pedido con la condición por parte del concesionario de que se mantenga el precio final (estamos hablando de marzo del 2012). Como fué por telefono (otra tontería más por mi parte) ahora en el conce nadie se da por enterado y en audi, que no es asunto suyo. Veo que algunos habéis conseguido el IVA a medias, más ó menos. El problema es que justo ahora me encuentro en el extranjero y es la mujer la que se ha quedado al cargo. Y es todavía más panchita que yo. Además, el hartazgo con esta gente es demasiado grande. Lo que intentamos es apretar al banco (está muy cerca) y si, más ó menos, sale paracido contando lo de las revisiones ...., nos quedamos con el banco. Si no, con audi, pero las revisiones en otro concesionario. Para mí, audi con minúsculas y el concesionario es leioa wagen. Saludos Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Nes37 Publicado 16 de Septiembre del 2012 Denunciar Compartir Publicado 16 de Septiembre del 2012 Bueno compis, lo que dice el BOE al respecto (6 de agosto, otras disposiciones; sobre el IVA) Determinación del tipo impositivo vigente en las entregas de bienes y prestaciones de servicios como consecuencia de la variación de los tipos: De acuerdo con el artículo 90, apartado dos, de la Ley del Impuesto, el tipo impositivo aplicable a cada operación será el vigente en el momento del devengo, que se regula en los artículos 75 a 77 de dicha Ley, en particular, en cuanto a las operaciones interiores, en el citado artículo 75. En el supuesto de que se hubieran efectuado pagos a cuenta, anteriores al 1 de septiembre de 2012, vinculados a la realización de entregas de bienes y prestaciones de servicios por operaciones interiores a las que afecte la modificación de los tipos impositivos introducida por el reiterado Real Decreto-ley 20/2012, el tipo impositivo aplicable habrá sido el vigente en el momento en que tales pagos se hubiesen realizado efectivamente. El tipo impositivo aplicado en dichos pagos anticipados no será objeto de modificación posterior, si las entregas de bienes o prestaciones de servicios, vinculadas a dichos pagos a cuenta, se produce con posterioridad al 31 de agosto de 2012. En aquellos supuestos de modificación de la base imponible, previstos en el artículo 80 de la Ley del Impuesto (devolución de envases y embalajes, otorgamiento de descuentos, bonificaciones y rappels con posterioridad a la realización de las operaciones, alteraciones de precios y resolución, total o parcial de operaciones), la rectificación debe efectuarse teniendo en cuenta los tipos que se aplicaron cuando se produjo el devengo de las operaciones objeto de modificación, y no el que esté vigente en el momento de realizarse la correspondiente rectificación. También se procederá de la misma forma en elcaso de otras causas de modificación de la base imponible (inaplicación de una exención, errores en la cuantificación de la base imponible, etc.) o bien en el supuesto de una consignación errónea del tipo impositivo aplicable. En el caso de la contratación administrativa, cuando se produce una elevación de los tipos impositivos, la Administración está obligada a soportar el tipo que esté vigente en el momento de realizarse las operaciones, con independencia de que el tipo impositivo determinado al formularse la correspondiente oferta fuera inferior. En el caso particular de las operaciones de tracto sucesivo, el devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido se produce en el momento en el que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75, apartado uno, número 7.o, párrafo primero, de la Ley del Impuesto. Se trata, entre otros, y por citar solamente los supuestos de mayor incidencia general, de los suministros de electricidad y gas, así como la prestación de servicios telefónicos. Dado que en dicho tipo de operaciones el devengo tiene lugar conforme a la exigibilidad de la contraprestación (precio), resultará plenamente ajustado a Derecho el gravamen a los nuevos tipos impositivos cuando se trate de contraprestaciones exigibles contractualmente con posterioridad al 31 de agosto de 2012, aun cuando se trate de servicios o suministros que se correspondan con períodos de consumo anteriores a esa fecha, pero cuya exigibilidad del precio sea posterior a la misma. Espero que os sirva de ayuda, yo creo que lo deja bastante claro. Cosa distinta son los acuerdos (de palabra o escrito) que cada uno de forma particular pueda o haya llegado con su vendedor (concesionario) sobre quien asume el pago del IVA Saludos Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
FRAN A5 Publicado 16 de Septiembre del 2012 Denunciar Compartir Publicado 16 de Septiembre del 2012 (editado) Solo keda dar las gracias a Mariano y sus secuaces por dos cosas, una por mentir y al final subir el iva y otra por hacerlo con tatnto tiempo, transparencia y claridad. No digo esto con motivos politicos o partidistas solo es una opinion mas derivada de la aplicacion e interpretacion sobre lo ke para nuestros politicos significa gobernar y organizar, aun asi si algun moderador cree ke es partidista o ke puede suscitar discusion politica en un foro ke no es para tal uso ruego lo borren o envien al lugar correspondiente. Leido lo leido a pagar o a luchar toca, como consejo al compañero Ocerin ke lo luche y ke el concesionario, audi o kien sea cargue con el iva pero nunca tu, encima de ke te joden con mala informacion y malas artes (al menos bajo mi punto de vista) ke encima te toke pagar me parece una pasada y si alguien por telefono te dijo ke ellos asumirian el iva yo ke tu me planto en el concesionario nada mas estes por españa o a traves de mail y exigiria hablar con el jefe de ventas y el responsable, dueño, gerente lo ke sea del concesionario para plantear el caso tio y todo empezaria por mi parte EN EL MES DE DICIEMBRE HICE UN PEDIDO KE ME CONFIRMASTEIS KE ENTREGARIAS EN MARZO COMO MAXIMO Y AUN SIGO ESPERANDO y a partir de ahi si es error de ellos, despiste, error de audi o del rey de roma a ti te la pela, de kien no es error es tuyo y por supuesto les diria ke igual tu error ha sido comprar audi y sobre todo comprarlo con ellos, a partir de ahi a pagar ellos el iva y cuanto mas duros se pongan mas arriba ve apuntando tu ke vean ke todo llegara a alemania si es preciso y ke dede alli valoren si su error sin maldad es admisible o no para ellos. Editado 16 de Septiembre del 2012 por FRAN A5 Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Nes37 Publicado 16 de Septiembre del 2012 Denunciar Compartir Publicado 16 de Septiembre del 2012 FRAN, compi, aunque duela (por no decir jo*****), "donde pintan papeles callan barbas". Que no te moleste compi, esta es una expresión muy utilizada por los estudiados de las leyes (y te lo digo porque me toca muy de cerca y lo tengo que escuchar muy a menudo), por eso quería poner lo que realmente es válido, que es lo publicado en el BOE. La forma de evitarse esta subida seria poner una fecha de entrega del coche, con penalización a cargo del conce si se pasase esa fecha, o pagar todo el precio del coche en el momento de la reserva (cosa que nadie hace, claro). Todo lo que se abone a partir del 1 de septiembre.......pues al BOE me remito. Y salvo que haya algo por escrito "donde dije digo, digo Diego" las palabras se las lleva el viento y sólo dependerá de la voluntad o capacidad de negociación que tengan las partes. Obligación, salvo papeles firmados de por medio.......lo publicado en el BOE. Saludos compi Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Nes37 Publicado 16 de Septiembre del 2012 Denunciar Compartir Publicado 16 de Septiembre del 2012 Por qué os creéis que la venta de coches ha repuntado en agosto?, pues porque muchos se pensaban que se iban a evitar la subida del IVA, ya sea por desinformación, mala información transmitida o porque yo soy más listo que el ajo, y luego se llevan la gran sorpresa. Os acordáis de las ayudas dadas hace unos años para la compra de coche nuevo?. Pues luego resultó que esa "ayuda" hubo que declararla, más de uno se pasó de tramo en la declaración y todavía hoy se está tirando de los pelos de los webs. Se juega con que el españolito está por definición mal informado, mas bien des informado y nada asesorado. Pero no es menos cierto que al españolito le gusta creer que entiende mucho de fútbol, de política, de leyes también, y que le están haciendo un favor.....ja. Hoy día hay que andar, mirar y leer con mil ojos. Y que nadie se crea más listo que, porque luego vienen los sustos. Saludos Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Bord_A5 Publicado 17 de Septiembre del 2012 Denunciar Compartir Publicado 17 de Septiembre del 2012 En el supuesto de que se hubieran efectuado pagos a cuenta, anteriores al 1 de septiembre de 2012, vinculados a la realización de entregas de bienes y prestaciones de servicios por operaciones interiores a las que afecte la modificación de los tipos impositivos introducida por el reiterado Real Decreto-ley 20/2012, el tipo impositivo aplicable habrá sido el vigente en el momento en que tales pagos se hubiesen realizado efectivamente. El tipo impositivo aplicado en dichos pagos anticipados no será objeto de modificación posterior, si las entregas de bienes o prestaciones de servicios, vinculadas a dichos pagos a cuenta, se produce con posterioridad al 31 de agosto de 2012. Nes37, este párrafo es el que nos interesa a efectos de lo que has puesto. Bueno, interesaba en agosto, ahora ya da igual... Efectivamente, si la factura del coche es anterior al 31 de agosto, IVA 18. Si posterior, IVA 21. FRAN, compi, aunque duela (por no decir jo*****), "donde pintan papeles callan barbas". Que no te moleste compi, esta es una expresión muy utilizada por los estudiados de las leyes (y te lo digo porque me toca muy de cerca y lo tengo que escuchar muy a menudo), por eso quería poner lo que realmente es válido, que es lo publicado en el BOE. La forma de evitarse esta subida seria poner una fecha de entrega del coche, con penalización a cargo del conce si se pasase esa fecha, o pagar todo el precio del coche en el momento de la reserva (cosa que nadie hace, claro). Todo lo que se abone a partir del 1 de septiembre.......pues al BOE me remito. Y salvo que haya algo por escrito "donde dije digo, digo Diego" las palabras se las lleva el viento y sólo dependerá de la voluntad o capacidad de negociación que tengan las partes. Obligación, salvo papeles firmados de por medio.......lo publicado en el BOE. Saludos compi +1. A mí me me toca también de cerca, que me dedico a esto. La frase no la conocía, aunque sí otras similares. El propio artículo 6 del CC ya lo dice muy gráficamente: "la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento". Pero en cuanto a lo que dices sobre la forma de evitarse la subida, pues sí y no. Insisto que en una entrega de bienes lo que te marca la compra a efectos de IVA es la fecha de la factura. Y para facturarte un coche sólo necesitan el número de bastidor y tener el coche en España. Con esos dos requisitos ya puedes comprarlo, aunque aún tarden unas semanas más en matricularlo, que llegue al conce, limpiarlo y dártelo. Así lo hice yo y me evité la subida del IVA. En muchos casos pecarían de optimistas los compradores, y en otros los concesionarios. La forma de evitarlo, como muy bien dices, o bien poner la fecha de entrega y el pacto por escrito, o bien como hicimos varios hacer entregas a cuenta. Lo que no me explico es que en un concesionario, sabiendo cómo funciona el tema (leches, que esto ya les pasó con la subida del 16 al 18) ni siquiera te avisen del tema, o te informen de que puedes hacer entregas a cuenta si ven que el coche se retrasa o no llega según lo estimado. Y ahí es donde digo que el concesionario tiene falta de diligencia; no confundir con incumplimiento, o con que la Ley diga lo que dice (nos guste o no). Ánimo, FRAN A5, cuando te llegue el coche montaremos una quedada sólo para ir a verlo!! Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Nes37 Publicado 17 de Septiembre del 2012 Denunciar Compartir Publicado 17 de Septiembre del 2012 Exacto Bord, totalmente de acuerdo, lo que marca el IVA es la fecha de la factura, tengas o todavía no el coche físicamente en el conce. Que sucede?, pues que muchos no están dispuestos a adelantar pasta (ya sea parte o la totalidad del valor) sin antes haber visto el coche con sus ojos. Y repito, esto es hasta cierto punto comprensible pues alguno ya se ha llevado más de un susto cuando ha visto lo que vino con respecto a lo que pidió y unas veces se lo pueden compensar/solucionar y otras veces pues no. Sobre la info que te dan los conces.......pues como todo en la vida, unos lo dejan bien claro y otros se hacen los suecos no sea que en otro lugar le digan algo distinto (que el cliente espera oír) y pierdan una venta.Lo que SI saben y sabían los comerciales, es que el IVA que iban a aplicar era (es), como bien dices, el de la fecha de la factura. Cosa distinta es que no lo quisiesen o no les interesase decirlo. Y estoy convencido de que este repunte de ventas de coches en agosto, con intención de evitarse la subida del IVA, a alguno se le va a atragantar, porque no todas las compras fueron coches de stock. Saludos compis Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Elpibito Publicado 30 de Noviembre del 2012 Denunciar Compartir Publicado 30 de Noviembre del 2012 Yo mismo pase la primera revisión del mío y me ha costado 270 euros en el conce oficial, el mío es un 2.0 tfsi , no me parece caro ya que en mi anterior coche un golf Vl gti me salían más caras Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
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